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  • Valor probatorio de las versiones previas antes del juicio en el sistema penal acusatorio. Desde una perspectiva de la casación penal

    Valor probatorio de las versiones previas antes del juicio en el sistema penal acusatorio. Desde una perspectiva de la casación penal

    La presente obra trata sobre el valor probatorio en las versiones previas rendidas por los testigos antes del juicio dentro del proceso penal, las cuales son recolectadas en la etapa de indagación e investigación por los grupos investigativos mediante actos de investigación para orientar a las partes, con el fin de desarrollar su teoría del caso. Estas versiones llegan a formar parte del acervo probatorio y en la mayoría de veces son utilizadas por los sujetos procesales en la práctica de pruebas y admitidas erróneamente por el juez de conocimiento en el juicio, desconociendo que, por regla general, estas versiones NO SE CONSTITUYEN COMO ELEMENTOS DE PRUEBA AUTÓNOMOS, sino que están destinadas a esclarecer la historia e impugnar la credibilidad del testigo. Empero, de manera excepcional pueden ser consideradas como pruebas de referencia [Arts. 437 y 438 C.P.P] o como elemento probatorio autónomo cuando el testigo, estando disponible en el juicio, se contradiga o cambie en su totalidad la versión anterior con la declarada en la audiencia oral. Aun así, se evidencia que las versiones previas ocasionalmente son usadas de manera equivoca dentro del desarrollo del juicio, incurriéndose en errores de procedimiento y de producción de la prueba, como por ejemplo: permitir la introducción y valoración de una versión anterior como elemento probatorio autónomo sin serlo; o no introducirla siéndolo; o no valorándola cuando tiene calidad de prueba de referencia y siendo esta esencial para la demostración del caso; o llegar al extremo de emitirse un fallo basado únicamente en pruebas de referencia. Errores de apreciación y valoración presentados por el desconocimiento de la producción de la prueba en el juicio oral y del verdadero valor probatorio que reviste estas exposiciones dentro del proceso. Por ende, el uso inadecuado de estas manifestaciones previas en el juicio ocasiona graves vulneraciones de garantías fundamentales y procesales a los sujetos intervinientes en la actuación, conllevando a errores de apreciación que pueden terminar en nulidad y cambios de la decisión primaria y secundaria por parte del órgano de cierre de la jurisdicción penal. Es entonces importante aclarar y conocer en qué circunstancias las versiones previas pueden tener incidencia probatoria dentro del proceso penal y en cuáles no.

    $80.500,00

  • Vértigo

    Vértigo

    Suena una  sirena, el ruido ensordece, apenas logro moverme un poco, me siento entre dormida y despierta, como atiborrada de una noche pesada, trato de estirarme, abro los ojos y solo recuerdo gritos; acuéstese, cuente cinco y en cinco se acuesta, ahora voy recordando más,  tenía que contar 5 baldosas y debía recostarme a dormir ahí,  aun no logro enderezar mis piernas, los calambres, el frio, el sueño, el dolor de la pela que me dieron, y todas mis lagrimas pegadas entre mis babas y el vómito,  se hace muy muy pesado levantarme. Muy despacio voy sintiendo cada parte de mi cuerpo, logro abrir los ojos, aun esta oscuro y percibo que los gritos son de la mujer que cuida las celdas, ¡celdas!, sí, eso dije;  las celdas. Entre reja y reja, veo sombras grandes, gruesas y otras delgadas, gritos, llantos, palabras, – abran hijas de puta-, abran estas putas rejas, y vengan por estas fieras, así nos tratan, como fieras salvajes…

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  • ¿Han quedado excluidos del proceso penal los juicios orales por videoconferencia? análisis desde la sentencia c-134 de 2023, de la corte constitucional

    ¿Han quedado excluidos del proceso penal los juicios orales por videoconferencia? análisis desde la sentencia c-134 de 2023, de la corte constitucional

    El día 28 de mayo de 2024 se publicó la tan esperada Sentencia C-134/23, por medio de la cual la Corte Constitucional realizó el examen del Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La mayor expectativa recaía en la manera como la Corte abordaría el estudio de las normas referentes a la virtualidad judicial en materia procesal penal.  Estimó la Corte Constitucional que, a diferencia de otros ámbitos de la jurisdicción, en el proceso penal se debía imponer como regla general la presencialidad en la celebración de los juicios orales y, en consecuencia, la virtualidad como excepción debía quedar sujeta a circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas por los jueces penales de conocimiento. En este orden de ideas, expuso la Corte Constitucional, a título meramente ilustrativo, que las audiencias de juicio oral se podrían practicar virtualmente o por el sistema de videoconferencia 1) si una parte o testigo estuviese en condiciones graves de salud que les impidan desplazarse desde su lugar de residencia, 2) cuando haya serios motivos de seguridad que aconsejen evitar su desplazamiento; 3) por la declaratoria de un estado de emergencia sanitaria en que se disponga como medida la celebración virtual de todas las actuaciones procesales; 4) por la existencia de regulaciones especiales que exijan la adopción de medidas para no exponer a la víctima frente al presunto agresor, o 5) por compromisos internacionales del Estado colombiano en virtud de tratados de cooperación judicial que privilegien la realización de audiencias virtuales como instrumento para materializar la asistencia entre Estados, entre otras múltiples y muy diversas circunstancias excepcionales que puedan presentarse y que el juez deberá valorar en su momento. Según algunos críticos, la decisión de la Corte implica un retroceso en los logros que se han obtenido con la virtualidad judicial en materia procesal penal, en clave de garantizar el derecho de acceso de las personas a la administración de justicia y, por tal razón, proponen que las normas que restringen el uso de la videoconferencia en los juicios penales sean objetadas,  por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República,  por motivos de inconveniencia política, social o económica. Este y otros temas de la sentencia de constitucionalidad, son abordados en la presente obra jurídica, que, debido a su gran aceptación en los diferentes escenarios judiciales y académicos, hoy llega a su segunda edición.

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