Este libro presenta el resultado final de la investigación doctoral, que surge al cuestionar cuáles son los criterios técnicos que un dictamen pericial de comprobación debe evaluar, para demostrar, en el proceso judicial, el grado de incapacidad permanente del trabajador.
El manual de calificación del estado de invalidez expedido mediante decreto por el Gobierno nacional, es una disposición gubernativa, que no valora el verdadero impedimento que presenta el trabajador para ejecutar el oficio habitual, al no incorporar en el análisis (fuente de la prueba) las tareas del oficio que no realiza y/o no puede realizar el trabajador por la lesión o enfermedad. Por consiguiente, la metodología usada por los grupos evaluadores (grupos médicos de las aseguradoras y juntas regionales y nacional) no evalúa las reales limitaciones del trabajador para ejecutar el oficio. De donde, no se puede concluir con esa metodología el grado incapacidad permanente y se genera entonces, una gran injusticia dentro del proceso judicial, cuando el juez decide con un medio de prueba que no es pertinente ni útil en el proceso.
El texto presenta una descripción general de la problemática actual de la prueba pericial para demostrar la incapacidad permanente laboral en el proceso judicial, en donde se discute el derecho fundamental a la pensión de invalidez y concluye, porque el dictamen que emiten los grupos evaluadores, aplicando la metodología del Decreto 1507 de 2014, no permite demostrar el supuesto de hecho que el artículo 38 de la Ley 100 y 9 de Ley 776 de 2002 establecen.
Acto Legislativo Nº 01 de 2017 Jurisdicción especial para la paz; Decreto Reglamentario 1592 de 2017 y Decreto 2107 de 2017Leyes 585 de 2000; 771 de 2002; 1285 de 2009; 1743 de 2014; 1781 de 2016Actualizada en armonía con la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y con la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso)
Con la reforma de la ley 2430 de 2024
Después de treinta años de puesto en vigencia el primer Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia mediante la ley 100 de 1993 el cual recibió profundas reformas legales (leyes 797 y 860 de 2003) y constitucionales (A. L. 01 de 2005), en el año 2024 que trascurre, se ha expedido por el Congreso de la Republica la ley 2381, sancionada el 16 de julio, mediante la cual se pretendió corregir múltiples problemas que afectaban los Regímenes pensional y de Servicios Sociales Complementarios de esa ley 100.
Surgen entonces las preguntas: ¿logró corregir a nueva ley las deficiencias de dichos regímenes? ¿Qué grupos poblacionales, si es que hay varios, fueron los beneficiados y, cuáles fueron los perjudicados? ¿En verdad la juventud de hoy quedo salvaguardada en su derecho a pensionarse en el mañana o, realmente lo que se le viene es una verdadera odisea para lograr cubrir sus seguras contingencias de vejez y muerte, o el posible riesgo de invalidarse? ¿La nueva reglamentación del Régimen pensional atendió, como era su obligación, el principio de hacer progresar los derechos sociales hasta ahora reconocidos por la legislación pre existente o, se muestra retrógrada y hasta inconstitucional desde este punto de vista? Y, para no extendernos más en el cúmulo de interrogantes que origina la nueva normatividad, finalmente anotemos la pregunta del millón ¿será que dicha reforma es sostenible desde el punto de vista económico y financiero teniendo en cuenta la escases de recursos agravada por la rampante corrupción? ¿O será que lo garantizado es un seguro debacle económico que, Dios no lo quiera, nos puede poner a las puertas de lo que fue un corralito argentino?
Aspiramos a que con los comentarios primarios que se han realizado a cada uno de los artículos de la ley 2381 cada lector pueda tratar de encontrar una respuesta a los interrogantes planteados y a todos los que pudieran surgir.
La metodología de comentar artículo por artículo de la nueva normatividad la hemos asumido por razones de tipo pedagógico y práctico con lo que tratamos de evitar teorizar sobre lo ya conocido desde hace treinta años. Esto no quiere decir que la comprensión de su contenido solo sea apto para juristas expertos en el tema. No. Al contrario, el lenguaje utilizado fue pensado para hacerlo asequible a todo interesado en el tema que al día de hoy inquieta a todos los colombianos, con razón o sin razón. Cada quien sacará sus propias conclusiones.
Para comprender el alcance de la reforma introducida por la Ley 2381, resulta útil comparar los sistemas pensionales más avanzados, como los europeos, en especial el de los países miembros de la OCDE, a la que pertenece Colombia. Aunque nuestro sistema pensional no alcanza el nivel de estos países, la nueva reforma pensional adoptó algunas de las recomendaciones de la OCDE. Además, se analizará el estado actual del sistema pensional colombiano en contraste con el europeo. Pero es importante saber que en Europa existen tantos sistemas pensionales como países integran la Unión Europea, todos ellos basados en los modelos bismarckiano alemán de 1883 y el beveridiano inglés de 1942.La Ley 2381 introduce un modelo basado en cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Ahorro Voluntario. Este libro se enfoca en los parámetros de las pensiones reconocidas por el pilar Contributivo, ya que los pilares Solidario y Semicontributivo no otorgan pensiones, sino rentas básicas solidarias y vitalicias, respectivamente.
Si se compara la reglamentación que trae el CGP de los diferentes
actos que se pueden presentar en un proceso, con la que trae el
nuevo CPTSS, este tiene una deficiencia del 20 al 30 % de esos actos
que ni siquiera mencionó, menos reglamento. Ahora, del total de
normas que el nuevo estatuto procesal del Trabajo trae, en un 80%
son una copia fiel y textual del CGP. Estas son realidades
incontrovertibles que resulta necio desconocerlas. Frente a ello cabe
preguntarse ¿se justificaba expedir un nuevo CPTSS cuando el
artículo primero del CGP ordena en forma imperativa que todo vacío
en los códigos especializados se tenía que llenar con sus normas?
Este precepto poco se entendió y atendió pero está vigente y obliga.
Frente a esta inquebrantable e indiscutible evidencia, el nuevo CPTSS
de nuevo trae muy poco, poquísimo, pues la gran mayoría de su
reglamentación esta en el CGP la cual ya tenía aplicación obligatoria y
directa al proceso laboral por lo que no se hacia ni por analogía ni por
reenvió, cuestión que tampoco se logró entender en su verdadera
dimensiones
De otra parte, las pocas materias parcialmente nuevas que trae se reglamentaron en forma confusa y antitécnica y lo que es peor,cuestiones existentes en el CGP que hacían algo por una justicia pronta y eficaz fueron -consciente o inconscientemente- olvidadas. Citemos como ejemplo la duración de las instancias que la corte constitucional ya tenía definida su aplicación al proceso laboral. Como ejemplo de las materias parcialmente nuevas regladas en forma antitécnica citemos la regulación que se hace de los procesos especiales. En vez de clarificar la escasa y confusa que se tenía con anterioridad, dichas falencias se conservan y lo que es más, se
multiplican con el innecesario sinnúmero de procesos especiales que
bien pudieron haberse reducido a dos o tres máximo. Y así, se dejó
pasar la oportunidad de expedir un verdadero código que consulte su
naturaleza que no es otra que la de reglamentar un proceso que se
necesita sea rápido porque tiene como objetivo reconocer derechos
vitales del trabajador.
En medio de los desaciertos anotados, con este nuevo texto
buscamos encontrar una salida a ellos y claridad a los temas
controversiales. Se trata de un nuevo aporte que esperamos tenga la
acogida que nuestro texto anterior “la Oralidad laboral” tuvo en sus 11
ediciones y reimpresiones.
En fin, ya tenemos nuevo Código que aparentemente reglamenta el
proceso laboral en forma completa, “propia y autónoma”. Parece más
que en su expedición imperó la soberbia de no depender de otro
código que la necesidad y el compromiso con la justicia.
No obstante lo anterior, sabemos que las leyes por sí mismas no son
justas, son los hombres las que las hacen justas. Confiemos que así
sea y que por esta vía se corrijan los defectos anotado
La facultad disciplinaria del empleador encuentra su fundamento en la subordinación y corresponde al deber de obediencia impuesto al trabajador. Entre las cosas que permite la subordinación están: las sanciones disciplinarias y la terminación del contrato de trabajo.
En ambas atribuciones el ámbito legal colombiano ha impuesto limitaciones, en cuanto a la forma como los empleadores pueden dar por terminado un contrato. La jurisprudencia al respecto ha andado por senderos diversos, durante el trasegar del tema; a su vez la sanción disciplinaria, también ha tenido pulimento jurisprudencial, al establecerse que el empleador no puede llegar a la sanción, sin antes cumplir con los requisitos y condiciones establecidos para su legitimidad.
Código Sustantivo del Trabajo
Decretos 2663 y 3743 de 1950
Ley 141 de 1961
Normas modificatorias, complementarias y reglamentarias
Ley 1010 de 2006 – Acoso laboral
Modificada por la Ley 1622 de 2013
Ley 1822 de 2017
Protección a la madre lactante en el entorno laboral
Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Incluye el Cuadro Comparativo entre el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y la Ley 2452 de 2025
Nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Contiene cuadros sinópticos
Mientras se desarrolla un software inteligente por el Consejo Superior de la Judicatura en procura primordialmente de la unificación de procedimientos y criterios en la ardua tarea que cumplen las relatorías de todos los órganos judiciales del país y que logre integrarlas, estamos comprometidos en nuestra corporación a mejorar los niveles de producción de providencias judiciales y los tiempos en las labores minuciosas de relatoría y de publicación de las más relevantes y emblemáticas, sobre todo de las que vayan trazando el camino dialéctico y cambiante del desarrollo de las líneas jurisprudenciales, utilizando para ello todas las alternativas disponibles de publicidad y difusión de nuestras providencias judiciales, como lo es, la edición y lanzamiento de la primera Revista Jurisprudencial de la Corporación auspiciada por la Editorial Jurídica Sánchez R. S.A.S. (Lijursánchez).
En esta fausta oportunidad, la revista de marras contiene 30 providencias judiciales con sus respectivas fichas de relatoría, a saber: 15 de la Sala laboral, 11 de la Sala Civil y 4 de la Sala de Familia, la cual, sin lugar a duda, se convertirá también en una buena fuente de consulta de la comunidad jurídica en general y judicial del país.
Cuadro comparativo entre el código procesal del trabajo y la seguridad social y la ley 2452 de 2025 - nuevo código procesal del trabajo y la seguridad social
Manual de derecho laboral individual. Parte II, terminación del contrato de trabajo Se tratan los siguientes temas: Las causales genéricas de terminación del contrato de trabajo, incluyendo las causales legales de terminación y las justas causas. De todas ella se hace un análisis legal, doctrinal y jurisprudencial. De igual modo, se trata la indemnización por despido injusto, como consecuencia de romper el contrato de trabajo sin la existencia de una causa que justifique, cuantificando la misma en cada clase de contrato […].
Las acciones para reparar a las víctimas por perjuicios causados como consecuencia de una falla en el servicio, por responsabilidad civil extracontractual, por un punible o delito, o por culpa patronal, se encuentran legalmente establecidas en nuestro orden jurídico, como son: la acción reparación directa consagrada en el art. 140 de la Ley 1437 de 2011, el ordinario de responsabilidad civil extracontractual, reglado en el art. 2341 del C. Civil, el incidente de indemnización de perjuicios en proceso penal, según el art. 95 del C. Penal, y la culpa patronal en ordinario laboral, de conformidad con el numeral 2 del inciso d) del numeral 4 del artículo 64 del C.S. del S.S.
En el ejercicio de estas acciones ya sean de índole civil o de índole administrativo, de índole penal, o de índole laboral, es menester presentar de manera adecuada los perjuicios que se van a solicitar, a fin de que el operador judicial pueda igualmente ordenar conforme a la ley y a la jurisprudencia vigente la reparación integral a la víctima que ha sufrido un daño o perjuicio indemnizable.
La cartilla de seguridad social y pensiones le proporcionará las herramientas que le permiten comprender el Sistema General de Seguridad Social, en cada una de las ramas que lo componen. En esta edición se trabajó en la incorporación de las normas más recientes sobre el Sistema general de seguridad social en salud y se incorporó el cuadro de la última jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la inclusión y exclusión del plan de beneficios en salud. Adicionalmente; encontrarán el último Decreto emitido por el Ministerio del Trabajo sobre el Piso de Protección Social, tema que encontrarán en la sección del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.