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  • Prueba pericial: criterios de evaluación de la incapacidad permanente del trabajador para ejecutar el oficio habitual

    Prueba pericial: criterios de evaluación de la incapacidad permanente del trabajador para ejecutar el oficio habitual

    Este libro presenta el resultado final de la investigación doctoral, que surge al cuestionar cuáles son los criterios técnicos que un dictamen pericial de comprobación debe evaluar, para demostrar, en el proceso judicial, el grado de incapacidad permanente del trabajador. El manual de calificación del estado de invalidez expedido mediante decreto por el Gobierno nacional, es una disposición gubernativa, que no valora el verdadero impedimento que presenta el trabajador para ejecutar el oficio habitual, al no incorporar en el análisis (fuente de la prueba) las tareas del oficio que no realiza y/o no puede realizar el trabajador por la lesión o enfermedad. Por consiguiente, la metodología usada por los grupos evaluadores (grupos médicos de las aseguradoras y juntas regionales y nacional) no evalúa las reales limitaciones del trabajador para ejecutar el oficio. De donde, no se puede concluir con esa metodología el grado incapacidad permanente y se genera entonces, una gran injusticia dentro del proceso judicial, cuando el juez decide con un medio de prueba que no es pertinente ni útil en el proceso. El texto presenta una descripción general de la problemática actual de la prueba pericial para demostrar la incapacidad permanente laboral en el proceso judicial, en donde se discute el derecho fundamental a la pensión de invalidez y concluye, porque el dictamen que emiten los grupos evaluadores, aplicando la metodología del Decreto 1507 de 2014, no permite demostrar el supuesto de hecho que el artículo 38 de la Ley 100 y 9 de Ley 776 de 2002 establecen.

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  • PENSIONES SISTEMA DE PILARES. Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y la muerte de origen común

    ⭐⭐⭐⭐⭐ PENSIONES SISTEMA DE PILARES. Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y la muerte de origen común

    Después de treinta años de puesto en vigencia el primer Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia mediante la ley 100 de 1993 el cual  recibió profundas reformas legales (leyes 797 y 860 de 2003) y constitucionales (A. L. 01 de 2005), en el año 2024 que trascurre, se ha expedido por el Congreso de la Republica la ley 2381, sancionada el 16 de julio, mediante la cual se pretendió corregir múltiples problemas que afectaban los  Regímenes pensional y de Servicios Sociales Complementarios de esa ley 100. Surgen entonces las preguntas: ¿logró corregir a nueva ley las deficiencias de dichos regímenes? ¿Qué grupos poblacionales, si es que hay varios, fueron los beneficiados y, cuáles fueron los perjudicados? ¿En verdad la juventud de hoy quedo salvaguardada en su derecho a pensionarse en el mañana o, realmente lo que se le viene es una verdadera odisea para lograr cubrir sus seguras contingencias de vejez y muerte, o el posible riesgo de invalidarse? ¿La nueva reglamentación del Régimen pensional atendió, como era su obligación, el principio de hacer progresar los derechos sociales hasta ahora reconocidos por la legislación pre existente o, se muestra retrógrada y hasta inconstitucional desde este punto de vista? Y, para no extendernos más en el cúmulo de interrogantes que origina la nueva normatividad, finalmente anotemos la pregunta del millón ¿será que dicha reforma es sostenible desde el punto de vista económico y financiero teniendo en cuenta la escases de recursos agravada por la rampante corrupción? ¿O será que lo garantizado es  un seguro debacle económico que, Dios no lo quiera, nos puede poner a las puertas de lo que fue un corralito argentino? Aspiramos  a que con los comentarios primarios que se han realizado a cada uno de los artículos de la ley 2381 cada lector pueda tratar de encontrar una respuesta a los interrogantes planteados y a todos los que pudieran surgir. La metodología de comentar artículo por artículo de la nueva normatividad la hemos asumido  por razones de tipo pedagógico y práctico con lo que tratamos de evitar teorizar sobre lo ya conocido desde hace treinta años. Esto no quiere decir que la comprensión de su contenido solo sea apto para juristas expertos en el tema. No. Al contrario, el lenguaje utilizado fue pensado para hacerlo asequible a todo interesado en el tema que al día de hoy inquieta a todos los colombianos, con razón o sin razón. Cada quien sacará sus propias conclusiones.

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  • Revista Forum judicial. Tribunal Superior de Medellín

    ⭐⭐⭐⭐⭐ Revista Forum judicial. Tribunal Superior de Medellín

    Mientras se desarrolla un software inteligente por el Consejo Superior de la Judicatura en procura primordialmente de la unificación de procedimientos y criterios en la ardua tarea que cumplen las relatorías de todos los órganos judiciales del país y que logre integrarlas, estamos comprometidos en nuestra corporación a mejorar los niveles de producción de providencias judiciales y los tiempos en las labores minuciosas de relatoría y de publicación de las más relevantes y emblemáticas, sobre todo de las que vayan trazando el camino dialéctico y cambiante del desarrollo de las líneas jurisprudenciales, utilizando para ello todas las alternativas disponibles de publicidad y difusión de nuestras providencias judiciales, como lo es, la edición y lanzamiento de la primera Revista Jurisprudencial de la Corporación auspiciada por la Editorial Jurídica Sánchez R. S.A.S. (Lijursánchez). En esta fausta oportunidad, la revista de marras contiene 30 providencias judiciales con sus respectivas fichas de relatoría, a saber: 15 de la Sala laboral, 11 de la Sala Civil y 4 de la Sala de Familia, la cual, sin lugar a duda, se convertirá también en una buena fuente de consulta de la comunidad jurídica en general y judicial del país.

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  • Ley Estatutaria de Administración de Justicia Ley 270 de 1996 Ley 2430 de 2024

    Ley Estatutaria de Administración de Justicia Ley 270 de 1996 Ley 2430 de 2024

    Acto Legislativo Nº 01 de 2017 Jurisdicción especial para la paz; Decreto Reglamentario 1592 de 2017 y Decreto 2107 de 2017Leyes 585 de 2000; 771 de 2002; 1285 de 2009; 1743 de 2014; 1781 de 2016Actualizada en armonía con la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y con la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) Con la reforma de la ley 2430 de 2024

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  • Mini código sustantivo del trabajo – Código procesal del trabajo y de la seguridad social, 2024

    Mini código sustantivo del trabajo – Código procesal del trabajo y de la seguridad social, 2024

    Código Sustantivo del Trabajo: Código Sustantivo del Trabajo – Decretos 2663 y 3743 de 1950 – Ley 141 de 1961 y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias  Contiene: Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral (modificada por la ley 1622 de 2013) – Ley 1822 de 2017 nueva norma de licencia de maternidad – Ley 1823 de 2017 salas amigas de la familia lactante del entorno laboral Incluye: Ley 2088 de 2021 – trabajo en casa – Ley 2141 de 2021 – fuero de paternidad – Ley 2114 de 2021 – licencia de paternidad – Ley 2101 de 2021 – reducción jornada laboral – Ley 2121 de 2021 – régimen de trabajo remoto – Ley 2174 de 2021 isaac – establece parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial – Ley 2209 de 2022 – prescripción de acciones por acoso laboral – Decreto 1227 de 2022 – reglamenta Teletrabajo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Decreto Ley 2158, Decreto Ley 4133 de 1948 – Ley 712 de 2001, Ley 1149 de 2007 Incluye: Ley 2213 de 2022 – establece vigencia permanente del Decreto 806 de 2020

    $49.500,00

  • Código Sustantivo del Trabajo – Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Actualizado 2024

    Código Sustantivo del Trabajo – Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, Actualizado 2024

    Código Sustantivo del Trabajo: Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral (modificada por la ley 1622 de 2013); Ley 1822 de 2017 nueva norma de licencia de maternidad; Ley 1823 de 2017 salas amigas de la familia lactante del entorno laboral Incluye: Ley 2088 de 2021 – trabajo en casa; Ley 2141 de 2021 – fuero de paternidad; Ley 2114 de 2021 – licencia de paternidad; Ley 2101 de 2021 – reducción jornada laboral; Ley 2121 de 2021 – régimen de trabajo remoto; Ley 2174 de 2021 isaac – establece parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial; Ley 2209 de 2022 – prescripción de acciones por acoso laboral; Contiene reglamentación del Teletrabajo (Decreto 1227 de 2022) Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Decreto Ley 2158, Decreto Ley 4133 de 1948; Ley 712 de 2001, Ley 1149 de 2007 Incluye: Ley 2213 de 2022 – establece vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 Contiene cuadros sinópticos

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  • Técnicas de litigación y conciliación aplicadas al proceso laboral

    Técnicas de litigación y conciliación aplicadas al proceso laboral

    El nuevo proceso laboral peruano y la oralidad en el proceso — Técnicas de conciliación aplicadas al proceso laboral — Los abogados y los medios alternativos de resolución de conflictos — Guia práctica de litigación en materia laboral — Técnicas de litigación oral — Teoría del caso — Alegato de apertura — El examen directo — El contraexamen — Las objeciones — Uso de declaraciones previas — Prueba material, documental y otros medios de prueba — Examen y contra examen de peritos — Técnicas avanzadas de contraexamen — Alegato de clausura — Conciliación extrajudicial especializada en materia laboral conforme a la ley de conciliación — Conciliación en materia laboral — Contenidos de los cursos de conciliación especializada en materia laboral — Apéndice normativo.

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  • El derecho procesal del trabajo y la seguridad social

    El derecho procesal del trabajo y la seguridad social

    Son muchas las definiciones que se han ensayado sobre esta materia. Traemos a colación las siguientes:Fabián Vallejo Cabrera, dice que es “el conjunto de preceptos, principios, valores y sistemas que rigen la función jurisdiccional del Estado a fin de garantizar los derechos y con ello la observancia del ordenamiento jurídico”. Rafael Del Pina, por su parte, informa que “es la disciplina que estudia las instituciones procesales del trabajo con finalidades y métodos científicos”.Juan Ramírez Gronda, afirma que es un “conjunto de normas y de principios especialmente destinados a regular los procesos tendientes a dirimir las controversias que surgen de las relaciones de trabajo”.Se advierte, que si bien es cierto que el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social tiende a solucionar conflictos surgidos de las relaciones de trabajo; también lo es, que en ocasiones resuelve controversias que no dimanan de ella, como por ejemplo, cuando se discute el otorgamiento de una pensión de sobreviviente por parte de un beneficiario; o cuando un trabajador independiente, discute una pensión de vejez con una Administradora de Fondo de Pensiones “AFP”Son muchas las definiciones que se han ensayado sobre esta materia. Traemos a colación las siguientes:Fabián Vallejo Cabrera, dice que es “el conjunto de preceptos, principios, valores y sistemas que rigen la función jurisdiccional del Estado a fin de garantizar los derechos y con ello la observancia del ordenamiento jurídico”. Rafael Del Pina, por su parte, informa que “es la disciplina que estudia las instituciones procesales del trabajo con finalidades y métodos científicos”.Juan Ramírez Gronda, afirma que es un “conjunto de normas y de principios especialmente destinados a regular los procesos tendientes a dirimir las controversias que surgen de las relaciones de trabajo”.

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  • IBL de las pensiones del régimen de transición

    IBL de las pensiones del régimen de transición

    Conforme, entonces, a la posición interpretativa intermedia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y no a la posición fuerte de la Sección Segunda, no pueden los jueces ni la administración desconocer las consecuencias jurídicas derivadas del momento en que se adquiere el derecho a la pensión, que tal como lo explicita el artículo 48 de la Carta Política, ocurre cuando se cumplen los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas cotizadas y que es en esa fecha en que se consolida el derecho conforme a los precedentes jurisprudenciales vigentes de los órganos de cierre en ese momento. Así, a manera de ejemplo, si el estatus pensional se adquirió con la Ley 33 de 1985 antes del 6 de julio de 2015 (fecha de publicación de la Sentencia SU-230 de 2015), el monto de la pensión será equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, bajo el entendido que la noción de monto incluye tanto la base de liquidación —IBL— como el porcentaje o tasa de reemplazo, acorde con la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 04 de agosto de 2010, que era el criterio jurisprudencial vigente antes de la SU-230, aún si el reconocimiento del derecho, o su reliquidación, se solicita en vigencia de esta última providencia, la cual, en esta hipótesis, no es la que debe tenerse en cuenta para resolver el caso.

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  • Diccionario jurídico aplicado

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  • Reglamento interno de trabajo y procedimiento disciplinario laboral

    Reglamento interno de trabajo y procedimiento disciplinario laboral

    La facultad disciplinaria del empleador encuentra su fundamento en la subordinación y corresponde al deber de obediencia impuesto al trabajador. Entre las cosas que permite la subordinación están: las sanciones disciplinarias y la terminación del contrato de trabajo.  En ambas atribuciones el ámbito legal colombiano ha impuesto limitaciones, en cuanto a la forma como los empleadores pueden dar por terminado un contrato. La jurisprudencia al respecto ha andado por senderos diversos, durante el trasegar del tema; a su vez la sanción disciplinaria, también ha tenido pulimento jurisprudencial, al establecerse que el empleador no puede llegar a la sanción, sin antes cumplir con los requisitos y condiciones establecidos para su legitimidad.

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  • La familia desde el derecho: o la comprendemos o la perdemos. Una mirada a su historia y una esperanza de futuro

    La familia desde el derecho: o la comprendemos o la perdemos. Una mirada a su historia y una esperanza de futuro

    Ante las dinámicas sociales y con ellas el avance y puesta en servicio de la ciencia, no hemos de ser ajenos a este embate y cuestionar en serio los parámetros dentro de los que nos movemos como humanos a hoy, nuestras estructuras organizativas, nuestros valores y nuestros anhelos de supervivencia o sobrevivencia. Del antropocentrismo al posthumanismo y en ese devenir filosófico y científico en el que lo biológico puede ser suplantado por lo sintético, las líneas divisorias son cada vez más frágiles y nuestra capacidad de respuesta un tanto lenta, mientras contemplamos con asombro, a veces, un futuro no tan claro. Nuestra elaboración inicial del concepto y experiencia de familia ha estado permeada por los afectos, el calor, la hoguera y con ellos la saludable experiencia de compartir y proyectar como grupo lo que nos hace sentir, de alguna manera esencialmente humanos. A hoy, ese sueño inicial y contemplado por mucho tiempo tiende a modificarse de manera sustancial, lo que nos obliga a repasar nuestros logros como humanos y como familia, rescatar de ellos los propósitos nobles que a través de los valores han permanecido incólumes y decidir de qué manera los incorporamos a nuestro próximo paso evolutivo. Esta propuesta de reflexión es la que usted tiene en sus manos a través de este texto, reflexión amigo lector que ha de conducirlo a valorar el significado de construir familia.

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