Laboral

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  • Prueba pericial: criterios de evaluación de la incapacidad permanente del trabajador para ejecutar el oficio habitual

    Prueba pericial: criterios de evaluación de la incapacidad permanente del trabajador para ejecutar el oficio habitual

    Este libro presenta el resultado final de la investigación doctoral, que surge al cuestionar cuáles son los criterios técnicos que un dictamen pericial de comprobación debe evaluar, para demostrar, en el proceso judicial, el grado de incapacidad permanente del trabajador. El manual de calificación del estado de invalidez expedido mediante decreto por el Gobierno nacional, es una disposición gubernativa, que no valora el verdadero impedimento que presenta el trabajador para ejecutar el oficio habitual, al no incorporar en el análisis (fuente de la prueba) las tareas del oficio que no realiza y/o no puede realizar el trabajador por la lesión o enfermedad. Por consiguiente, la metodología usada por los grupos evaluadores (grupos médicos de las aseguradoras y juntas regionales y nacional) no evalúa las reales limitaciones del trabajador para ejecutar el oficio. De donde, no se puede concluir con esa metodología el grado incapacidad permanente y se genera entonces, una gran injusticia dentro del proceso judicial, cuando el juez decide con un medio de prueba que no es pertinente ni útil en el proceso. El texto presenta una descripción general de la problemática actual de la prueba pericial para demostrar la incapacidad permanente laboral en el proceso judicial, en donde se discute el derecho fundamental a la pensión de invalidez y concluye, porque el dictamen que emiten los grupos evaluadores, aplicando la metodología del Decreto 1507 de 2014, no permite demostrar el supuesto de hecho que el artículo 38 de la Ley 100 y 9 de Ley 776 de 2002 establecen.

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  • Ley Estatutaria de Administración de Justicia Ley 270 de 1996 Ley 2430 de 2024

    Ley Estatutaria de Administración de Justicia Ley 270 de 1996 Ley 2430 de 2024

    Acto Legislativo Nº 01 de 2017 Jurisdicción especial para la paz; Decreto Reglamentario 1592 de 2017 y Decreto 2107 de 2017Leyes 585 de 2000; 771 de 2002; 1285 de 2009; 1743 de 2014; 1781 de 2016Actualizada en armonía con la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y con la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) Con la reforma de la ley 2430 de 2024

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  • El nuevo derecho procesal del trabajo y de la seguridad social

    El nuevo derecho procesal del trabajo y de la seguridad social

    Si se compara la reglamentación que trae el CGP de los diferentes  actos  que se pueden presentar en un proceso, con la que trae el  nuevo CPTSS, este tiene una deficiencia del 20 al 30 % de esos actos  que ni siquiera mencionó, menos  reglamento. Ahora, del total de  normas que el nuevo estatuto procesal del Trabajo trae, en un 80%  son una copia fiel y textual del CGP. Estas son realidades  incontrovertibles que resulta necio desconocerlas. Frente a ello cabe  preguntarse ¿se justificaba expedir un nuevo CPTSS cuando el  artículo primero del CGP ordena en forma imperativa que todo vacío  en los códigos especializados se tenía que llenar con sus normas?  Este precepto poco se entendió y atendió pero está vigente y obliga.  Frente a esta inquebrantable e indiscutible evidencia, el nuevo CPTSS  de nuevo trae muy poco, poquísimo, pues la gran mayoría de su  reglamentación esta en el CGP la cual ya tenía aplicación obligatoria y  directa al proceso laboral por lo que no se hacia ni por analogía ni por  reenvió, cuestión que tampoco se logró entender en su verdadera  dimensiones De otra parte, las pocas materias parcialmente nuevas que trae se reglamentaron en forma confusa y antitécnica y lo que es peor,cuestiones existentes en el CGP que hacían algo por una justicia pronta y eficaz fueron -consciente o inconscientemente- olvidadas. Citemos como ejemplo la duración de las instancias que la corte constitucional ya tenía definida su aplicación al proceso laboral. Como ejemplo de las materias parcialmente nuevas regladas en forma antitécnica citemos la regulación que se hace de los procesos especiales. En vez de clarificar la escasa y confusa que se tenía con anterioridad, dichas falencias se conservan y lo que es más, se  multiplican con el innecesario sinnúmero de procesos especiales que  bien pudieron haberse reducido a dos o tres máximo. Y así, se dejó  pasar la oportunidad de expedir un verdadero código que consulte su  naturaleza que no es otra que la de reglamentar un proceso que se  necesita sea rápido porque tiene como objetivo reconocer derechos  vitales del trabajador.     En medio de los desaciertos anotados, con este nuevo texto  buscamos encontrar una salida a ellos y claridad a los temas  controversiales. Se trata de un nuevo aporte que esperamos tenga la  acogida que nuestro texto anterior “la Oralidad laboral” tuvo en sus 11  ediciones y reimpresiones.    En fin, ya tenemos nuevo Código que aparentemente reglamenta el  proceso laboral en forma completa, “propia y autónoma”. Parece más  que en su expedición imperó la soberbia de no depender de otro  código que la necesidad y el compromiso con la justicia.  No obstante lo anterior, sabemos que las leyes por sí mismas no son  justas, son los hombres las que las hacen justas. Confiemos que así  sea y que por esta vía se corrijan los defectos anotado

    $220.000

  • SISTEMAS PENSIONALES Leyes 2381 de 2024 y 100 de 1993

    SISTEMAS PENSIONALES Leyes 2381 de 2024 y 100 de 1993

    Para comprender el alcance de la reforma introducida por la Ley 2381, resulta útil comparar los sistemas pensionales más avanzados, como los europeos, en especial el de los países miembros de la OCDE, a la que pertenece Colombia. Aunque nuestro sistema pensional no alcanza el nivel de estos países, la nueva reforma pensional adoptó algunas de las recomendaciones de la OCDE. Además, se analizará el estado actual del sistema pensional colombiano en contraste con el europeo. Pero es importante saber que en Europa existen tantos sistemas pensionales como países integran la Unión Europea, todos ellos basados en los modelos bismarckiano alemán de 1883 y el beveridiano inglés de 1942.La Ley 2381 introduce un modelo basado en cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Ahorro Voluntario. Este libro se enfoca en los parámetros de las pensiones reconocidas por el pilar Contributivo, ya que los pilares Solidario y Semicontributivo no otorgan pensiones, sino rentas básicas solidarias y vitalicias, respectivamente.

    $100.000

  • Reglamento interno de trabajo y procedimiento disciplinario laboral

    Reglamento interno de trabajo y procedimiento disciplinario laboral

    La facultad disciplinaria del empleador encuentra su fundamento en la subordinación y corresponde al deber de obediencia impuesto al trabajador. Entre las cosas que permite la subordinación están: las sanciones disciplinarias y la terminación del contrato de trabajo.  En ambas atribuciones el ámbito legal colombiano ha impuesto limitaciones, en cuanto a la forma como los empleadores pueden dar por terminado un contrato. La jurisprudencia al respecto ha andado por senderos diversos, durante el trasegar del tema; a su vez la sanción disciplinaria, también ha tenido pulimento jurisprudencial, al establecerse que el empleador no puede llegar a la sanción, sin antes cumplir con los requisitos y condiciones establecidos para su legitimidad.

    $60.000

  • Cuadro comparativo entre el código   procesal del trabajo y la seguridad social   y la ley 2452 de 2025 - nuevo código procesal   del trabajo y la seguridad social

    Cuadro comparativo entre el código procesal del trabajo y la seguridad social y la ley 2452 de 2025 - nuevo código procesal del trabajo y la seguridad social

    Cuadro Comparativo entre el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y la Ley 2452 de 2025 - Nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

    $65.000

  • PENSIONES SISTEMA DE PILARES. Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y la muerte de origen común

    PENSIONES SISTEMA DE PILARES. Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y la muerte de origen común

    Después de treinta años de puesto en vigencia el primer Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia mediante la ley 100 de 1993 el cual  recibió profundas reformas legales (leyes 797 y 860 de 2003) y constitucionales (A. L. 01 de 2005), en el año 2024 que trascurre, se ha expedido por el Congreso de la Republica la ley 2381, sancionada el 16 de julio, mediante la cual se pretendió corregir múltiples problemas que afectaban los  Regímenes pensional y de Servicios Sociales Complementarios de esa ley 100. Surgen entonces las preguntas: ¿logró corregir a nueva ley las deficiencias de dichos regímenes? ¿Qué grupos poblacionales, si es que hay varios, fueron los beneficiados y, cuáles fueron los perjudicados? ¿En verdad la juventud de hoy quedo salvaguardada en su derecho a pensionarse en el mañana o, realmente lo que se le viene es una verdadera odisea para lograr cubrir sus seguras contingencias de vejez y muerte, o el posible riesgo de invalidarse? ¿La nueva reglamentación del Régimen pensional atendió, como era su obligación, el principio de hacer progresar los derechos sociales hasta ahora reconocidos por la legislación pre existente o, se muestra retrógrada y hasta inconstitucional desde este punto de vista? Y, para no extendernos más en el cúmulo de interrogantes que origina la nueva normatividad, finalmente anotemos la pregunta del millón ¿será que dicha reforma es sostenible desde el punto de vista económico y financiero teniendo en cuenta la escases de recursos agravada por la rampante corrupción? ¿O será que lo garantizado es  un seguro debacle económico que, Dios no lo quiera, nos puede poner a las puertas de lo que fue un corralito argentino? Aspiramos  a que con los comentarios primarios que se han realizado a cada uno de los artículos de la ley 2381 cada lector pueda tratar de encontrar una respuesta a los interrogantes planteados y a todos los que pudieran surgir. La metodología de comentar artículo por artículo de la nueva normatividad la hemos asumido  por razones de tipo pedagógico y práctico con lo que tratamos de evitar teorizar sobre lo ya conocido desde hace treinta años. Esto no quiere decir que la comprensión de su contenido solo sea apto para juristas expertos en el tema. No. Al contrario, el lenguaje utilizado fue pensado para hacerlo asequible a todo interesado en el tema que al día de hoy inquieta a todos los colombianos, con razón o sin razón. Cada quien sacará sus propias conclusiones.

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  • Código Sustantivo del Trabajo – Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, cuadro comparativo entre el código   procesal del trabajo y la seguridad social   y la ley 2452 de 2025 - nuevo código procesal   del trabajo y la seguridad social

    Código Sustantivo del Trabajo – Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, cuadro comparativo entre el código procesal del trabajo y la seguridad social y la ley 2452 de 2025 - nuevo código procesal del trabajo y la seguridad social

    Tatiana Sánchez BarriosCompiladora Código Sustantivo del TrabajoDecretos 2663 y 3743 de 1950Ley 141 de 1961 y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias Contiene:REFORMA LABORAL LEY 2466 DE 2025 Ley 2528 de 2025 – Aprueba el «Convenio Sobre la Violencia y el Acoso No. 190» adoptado por la 108ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de 2019 CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y LA LEY 2466 DE 2025 Nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025 CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA LEY 2452 DE 2025 12.ª edición LijursánchezEditorial Jurídica Sánchez R. S.A.S.

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  • Culpa patronal. Criterios objetivos orientadores para la cuantificación del perjuicio moral

    Culpa patronal. Criterios objetivos orientadores para la cuantificación del perjuicio moral

    No disponible en stock

    Culpa patronal. Criterios objetivos orientadores para la cuantificación del perjuicio moral

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    $55.000

  • Revista Forum judicial. Tribunal Superior de Medellín

    Revista Forum judicial. Tribunal Superior de Medellín

    Mientras se desarrolla un software inteligente por el Consejo Superior de la Judicatura en procura primordialmente de la unificación de procedimientos y criterios en la ardua tarea que cumplen las relatorías de todos los órganos judiciales del país y que logre integrarlas, estamos comprometidos en nuestra corporación a mejorar los niveles de producción de providencias judiciales y los tiempos en las labores minuciosas de relatoría y de publicación de las más relevantes y emblemáticas, sobre todo de las que vayan trazando el camino dialéctico y cambiante del desarrollo de las líneas jurisprudenciales, utilizando para ello todas las alternativas disponibles de publicidad y difusión de nuestras providencias judiciales, como lo es, la edición y lanzamiento de la primera Revista Jurisprudencial de la Corporación auspiciada por la Editorial Jurídica Sánchez R. S.A.S. (Lijursánchez). En esta fausta oportunidad, la revista de marras contiene 30 providencias judiciales con sus respectivas fichas de relatoría, a saber: 15 de la Sala laboral, 11 de la Sala Civil y 4 de la Sala de Familia, la cual, sin lugar a duda, se convertirá también en una buena fuente de consulta de la comunidad jurídica en general y judicial del país.

    $76.000

  • Legislario nacional

    Legislario nacional

    Era necesario ofrecer a los distintos profesionales, un libro que recogiera parte de la historia legislativa del país y lo hiciera siguiendo la metodología de un diccionario; es decir, sistematizándolas alfabéticamente, organizándolas cronológicamente, precisando su vigencia e inexequibilidad (por registro histórico) y creando espectros temáticos, que le permitan en un momento determinado al consultante, absolver de manera pronta y eficiente su inquietud.Así, nace la idea de este «Legislario Nacional», inicialmente pensado como manera de crear una fuente global desde el año 1819; no obstante, viene a buena oportunidad la Ley 2085 de 03 de marzo de 2021 que adopta la figura de la depuración normativa, se decide la perdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal; pese a lo anterior, creímos conveniente, incluir normatividad antes de 1991 que permite recordar hechos y fundaciones que hoy hacen parte de la institucionalidad colombiana o que es, un valor cultural e histórico de especial remembranza y eternidad.Provechoso, es decir, que esta trabajosa exploración y recaudo realizado, ha permitido viajar por distintas épocas y para dar un límite temporal de actualidad, tomamos como punto referente la Constitución de 1991, hasta hoy, con un aproximado de 2.500 leyes de todas las índoles, sin dejar de lado épocas de pasado comprendido desde 1810 y siguientes.Ahí, en esa inmersión a la profundidad de la historia legislativa nuestra, es fácil detectar la tendencia repetitiva de costumbres parlamentarias, algunas para llegar al extremo de la adulación y a la inclinación reverencial del honor y exaltaciones indistintas (pero no a quien justamente las mereciera), además, se percibe en lo penal, una represión silenciosa y una tendencia a reformar la ley procesal penal constantemente, acomodándola casi siempre a la negligencia institucional u oficial.Toda está etopeya, nos muestra dos fenómenos recurrentes:  la «hiperlegislación» y la «panlegislación». Lo primero, responde a la improvisación de los parlamentarios en su oficio y tarea legislativa que incluso la han llevado al extremo del populismo y de la law fare (‘law’ y ‘warfare’) volver la función legislativa un instrumento obstructor de los cambios sociales necesarios y urgentes todo ello como respuesta a la gran politización, intereses en pugna entre lo personal y social y de otros órdenes en que ha caído el país y con él sus ramas públicas. Ya es hora de pensar en un estado compacto y dejar de lado, la idea funesta de la separación de poderes justificada para fraccionar el país y hacer lo que viene en gana en desmedro de la misma sociedad; lo segundo, el querer perfilar todo a partir de una norma legal, la ley como vía de solución a problemas sociales que aquejan históricamente, pero las leyes necesarias nunca llegan.Por ello, en el aspecto penal, llueven delitos, incluso innecesarios (formas represoras de toda índole); desde otros ámbitos, impuestos, tasas y costos circunstanciales que se imponen de manera distinta a lo que se haría con una norma tributaria, recurriéndose al eufemismo legislativo «leyes de estampillas», recurso asiduo y generalizado para solucionar problemas económicos de las instituciones.Se precisa como dato curioso como 1941 fue el año de las hidro-eléctricas ya que las órdenes de sus construcciones se hicieron en una pluralidad llamativa. Igual, se maneja una línea romántica y folclórica, creándose hasta el año 2025, cerca de 230 leyes sobre celebraciones y fiestas y 36 conmemoración de días nacionales de todos los caracteres. El año 2006 fue la época en que más se expidieron leyes de este tipo.Igualmente, la función legislativa ha sido utilizada para reinstalar cosas que el constituyente colombiano negó en la constitución de 1991, por eso, contar a la fecha, con más de 60 actos legislativos reformatorios es mostrar una sombra que ha ido desnaturalizando la carta política y la grosera improvisación que nos caracteriza, siguiendo la técnica del «gatopardismo» que algo cambie para que todo siga lo mismo o lo peor, renombrando instituciones que en principio debían haberse liquidado fulminantemente de la institucionalidad colombiana por su corrupción funcional, para darles continuidad camufladamente.Otras de carácter absurdo que no han escapado del quehacer legislativo y que para fortuna de la decencia fueron hundidos, como: La unificación en el histrionismo y en la forma de cantar el himno nacional (Buscaba crear la actitud Uribe: mano en el pecho mientras se cantaba el himno nacional como un gesto protocolario obligado) presentado por Óscar Reyes, senador santandereano de Convergencia Ciudadana; Heredar las armas de padres a hijos (ponente de este proyecto fue el senador Manuel Velázquez; Sancionar la infidelidad en ambos sexos (Ponente Edgar Espíndola, senador boyacense de Convergencia Ciudadana); Creación del día de la santa biblia (idea original del concejal santandereano Pedro Pablo Amaya el proyecto fue presentado por Edgar Espíndola); Prohibición de hacer parodias (Ponente el Representantes, Augusto Posada); Prohibir los nombres feos porque constituyen actos de ridiculización a la persona (Ponente senador Armando Benedetti); Acabar con las tareas en los colegios (Ponente Édgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional, PIN); y, el más destacado por los absurdos fueron las ponencias del Congresista Jair Acuña, ponente de tres leyes: Prohibir el uso de saleros en las mesas de los restaurantes; Prohibir la exhibición de bebidas alcohólicas en locales comerciales y Prohibir la búsquedas en internet utilizando palabras groseras; entre otras que, causaron alergia y discusión fue la ponencia de Prohibición del engaño amoroso (o ley cero cachos o prohibición del poliamor) y establecimiento de la cátedra de Fidelidad en el amor, idea de la congresista liberal Karina Espinosa.Así, quedaría visto a tristeza junta que, el núcleo parlamentario ha creado sectores que, desde adentro, defienden intereses personales distintos a los sociales e incluso cosas irracionales, y ello, ya es bastante, para soportar tanta indiferencia por la nación. El Congreso no ha querido reformarse a extremos de una sola cámara ni reducir sus salarios astronómicos y prebendas de toda índole e incluso, no ha habido inteligencia que pueda convencer de que, todas las votaciones que se adopten en su seno se hagan por mayoría presente, para evitar el transfuguismo y ausentismo doloso de salirse de las sesiones para entorpecer los cambios esperados por la sociedad. Sin embargo, pese a ese lunar negro y a la falta de seriedad respecto al ejercicio parlamentario y a la facultad de expedir leyes y actos legislativos reformatorios, la labor que se muestra tiene significación ya que, ha sido el impulso de los pocos y buenos legisladores, los que han salvado el examen a todos los demás.                                                                                                      

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  • En Oferta -60% Técnicas de litigación y conciliación aplicadas al proceso laboral

    Técnicas de litigación y conciliación aplicadas al proceso laboral

    El nuevo proceso laboral peruano y la oralidad en el proceso — Técnicas de conciliación aplicadas al proceso laboral — Los abogados y los medios alternativos de resolución de conflictos — Guia práctica de litigación en materia laboral — Técnicas de litigación oral — Teoría del caso — Alegato de apertura — El examen directo — El contraexamen — Las objeciones — Uso de declaraciones previas — Prueba material, documental y otros medios de prueba — Examen y contra examen de peritos — Técnicas avanzadas de contraexamen — Alegato de clausura — Conciliación extrajudicial especializada en materia laboral conforme a la ley de conciliación — Conciliación en materia laboral — Contenidos de los cursos de conciliación especializada en materia laboral — Apéndice normativo.

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