Serie: Las cláusulas del contrato estatal. La Cesión

Serie: Las cláusulas del contrato estatal. La Cesión

Forma del producto

$57.500,00

    • ISBN: 9789588757872
      Género: Administrativo, Contratación
      Año Publicación: 2015
      Autor: Richard Steve Ramírez Grisales
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    La Cesión es una institución que facilita el tráfico de universalidades juridicas y no meramente de créditos, obligaciones o derechos particulares, al posibilitar la transferencia unitaria o parcial del contrato estatal, como negocio generador de riqueza. Esta función economica de la institución, a diferencia de lo que ocurre con la contratción estatal especiales condicionamientos, destinados a garantizar la protección del interés general. De esta particular cláusula-institución-contrato se ocupa la presente obra, que tiene por objeto su estudio integral.

    Especificaciones

    • Edición: 1
      Páginas: 252
      Encuadernación: Pasta dura
      Peso: 1000
      Dimensiones: 19x11x2

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autor: RICHARD STEVE RAMÍREZ GRISALES

    Presentación

    Prólogo

    Agradecimientos

    Abreviaturas

    Introducción

    CAPÍTULO I: La cesión en la contratación estatal
    ∙La cesión del contrato es una figura propia de la etapa contractual
    ∙La administración puede ser cedente y cesionaria
    ∙Cesión de contratos entre entidades estatales
    ∙Cesión de contratos por parte de entidades estatales a favor de
    particulares.
    ∙Cesión de contratos por parte de particulares a favor de entidades
    estatales.
    ∙La cesión de contratos impuesta por ministerio de la ley
    ∙Regulación legal de la cesión en la contratación estatal

    CAPÍTULO II: Las tres facetas de la cesión: la cláusula de cesión, la cesión
    de contratos y el contrato de cesión
    ∙La cláusula contractual de cesión es de carácter natural, pero de
    configuración posible en los pliegos de condiciones de las entidades
    estatales.
    ∙La noción de cesión: particularidades respecto de la cesión en el ámbito de
    los particulares.
    ∙La prohibición de ceder es un elemento de la naturaleza
    ∙La cesión requiere autorización previa de la entidad estatal contratante.
    ∙La cesión debe recaer en un tercero que acredite determinadas calidades
    ante la entidad estatal (cedida).
    ∙La cesión supone la sustitución o subrogación de la persona del contratista
    por un tercero.
    ∙La cesión supone una modificación subjetiva del contrato estatal principal y
    no una novación extintiva.
    ∙La cesión del contrato estatal puede ser total o parcial
    ∙La cesión parcial del contrato no es asimilable a la cesión de los derechos
    de crédito (cesión de créditos) derivados del contrato.
    ∙Los contratos estatales pueden cederse de manera sucesiva
    ∙La cesión de contratos genera múltiples efectos en las relaciones que se
    gestan entre cedente, cedido y cesionario.

    ∙Efectos para la relación entre cedente (contratista) y cedido (entidad
    estatal) Efectos para la relación entre cedido (entidad estatal) y cesionario
    (tercero)
    ∙Efectos para la relación entre cedente (contratista) y cesionario (tercero)
    ∙Características del contrato de cesión en la contratación estatal
    ∙El contrato de cesión es nominado
    ∙El contrato de cesión es solemne
    ∙El contrato de cesión es bilateral
    ∙El contrato de cesión se rige por la normativa colombiana
    ∙El contrato de cesión puede ser gratuito u oneroso
    ∙El contrato de cesión puede ser de naturaleza privada o estatal

    CAPÍTULO III: Requisitos para perfeccionar la cesión del contrato
    ∙Primer requisito: debe contarse con la “previa autorización” de la entidad
    estatal contratante.
    ∙La autorización para ceder el contrato estatal puede estar contenida en la
    cláusula de cesión.
    ∙La autorización para ceder el contrato puede estar contenida en un acto
    administrativo expreso, en el que se ejerce una potestad discrecional.
    ∙Elementos del acto administrativo que autoriza o niega la cesión
    ∙Elementos de validez del acto administrativo que autoriza o niega la cesión
    ∙Carácter discrecional de la potestad para autorizar la cesión
    ∙La autorización para ceder puede estar contenida en un acto administrativo
    presunto, producto del silencio administrativo positivo.
    ∙Segundo requisito: el cesionario debe acreditar determinadas calidades
    ante la entidad.
    ∙El cesionario debe acreditar la condición de “tercero”
    ∙La cesión del contrato admite varios supuestos pero en todos la cesión
    debe recaer en un “tercero”.
    ∙Sentidos subjetivo y objetivo del concepto jurídico de “tercero”
    ∙La noción de “tercero”, en sentido subjetivo y objetivo, excluye como
    posibles cesionarios a la entidad
    ∙estatal contratante y al contratista.
    ∙La noción de “tercero”, en sentido subjetivo y objetivo, excluye como
    posibles cesionarios a los demás integrantes del consorcio o unión
    temporal.
    ∙La noción de “tercero” en sentido objetivo excluye como posibles
    cesionarios a las personas respecto de las cuales el cedente tenga vínculos
    de dependencia o de subordinación o de unidad de propósito y dirección.

    ∙El cesionario debe tener capacidad jurídica suficiente y no estar incurso en
    causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar.
    ∙El cesionario debe tener capacidad técnica, económica y financiera
    suficiente para finalizar la ejecución del contrato cedido.
    ∙Fundamentos del carácter reglado de la exigencia
    ∙Discrecionalidad administrativa para definir las condiciones de acreditación
    de la capacidad técnica, económica y financiera del cesionario.

    CAPÍTULO IV: Aspectos problemáticos de la cesión de contratos en la
    contratación estatal
    ∙Particularidades de la cesión respecto de las obligaciones que dimanan de
    ciertos tipos de contratos.
    ∙La cesión en los contratos de ejecución sucesiva e instantánea
    ∙La cesión en los contratos bilaterales y unilaterales
    ∙La cesión y el carácter intuitu personae de los contratos estatales
    ∙La cesión legal a favor del garante de las obligaciones del contratista
    ∙¿Quiénes pueden ser “garantes” de las obligaciones de los contratistas del
    Estado en los supuestos atípicos de cesión que se estudian?
    ∙La capacidad del garante -compañía aseguradora- y la ejecución del
    contrato estatal garantizado.
    ∙El garante -compañía aseguradora- tiene la “potestad” de ejecutar el
    contrato estatal garantizado, en los supuestos atípicos de cesión.
    ∙La cesión de contratos y la adquisición de capital en las sociedades
    ∙La cesión de contratos y su vínculo con la sucesión de personas jurídicas
    ∙La fusión de la sociedad contratista debe ser autorizada por la entidad
    estatal contratante so pena de que esta pueda terminar unilateralmente el
    contrato o exista un incumplimiento contractual.
    ∙Solo en aquellos supuestos en que la escisión de la sociedad contratista (i)
    suponga su disolución (ii) o la transferencia del contrato a una persona
    jurídica diferente se requiere la autorización o el consentimiento de la
    entidad estatal.
    ∙La cesión de contratos y su vínculo con los procesos judiciales en curso
    derivados de la relación contractual

    Bibliografía


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