ÍNDICE
Autor: RICHARD STEVE RAMÍREZ GRISALES
Presentación
Prólogo
Agradecimientos
Abreviaturas
Introducción
CAPÍTULO I: La cesión en la contratación estatal
∙La cesión del contrato es una figura propia de la etapa contractual
∙La administración puede ser cedente y cesionaria
∙Cesión de contratos entre entidades estatales
∙Cesión de contratos por parte de entidades estatales a favor de
particulares.
∙Cesión de contratos por parte de particulares a favor de entidades
estatales.
∙La cesión de contratos impuesta por ministerio de la ley
∙Regulación legal de la cesión en la contratación estatal
CAPÍTULO II: Las tres facetas de la cesión: la cláusula de cesión, la cesión
de contratos y el contrato de cesión
∙La cláusula contractual de cesión es de carácter natural, pero de
configuración posible en los pliegos de condiciones de las entidades
estatales.
∙La noción de cesión: particularidades respecto de la cesión en el ámbito de
los particulares.
∙La prohibición de ceder es un elemento de la naturaleza
∙La cesión requiere autorización previa de la entidad estatal contratante.
∙La cesión debe recaer en un tercero que acredite determinadas calidades
ante la entidad estatal (cedida).
∙La cesión supone la sustitución o subrogación de la persona del contratista
por un tercero.
∙La cesión supone una modificación subjetiva del contrato estatal principal y
no una novación extintiva.
∙La cesión del contrato estatal puede ser total o parcial
∙La cesión parcial del contrato no es asimilable a la cesión de los derechos
de crédito (cesión de créditos) derivados del contrato.
∙Los contratos estatales pueden cederse de manera sucesiva
∙La cesión de contratos genera múltiples efectos en las relaciones que se
gestan entre cedente, cedido y cesionario.
∙Efectos para la relación entre cedente (contratista) y cedido (entidad
estatal) Efectos para la relación entre cedido (entidad estatal) y cesionario
(tercero)
∙Efectos para la relación entre cedente (contratista) y cesionario (tercero)
∙Características del contrato de cesión en la contratación estatal
∙El contrato de cesión es nominado
∙El contrato de cesión es solemne
∙El contrato de cesión es bilateral
∙El contrato de cesión se rige por la normativa colombiana
∙El contrato de cesión puede ser gratuito u oneroso
∙El contrato de cesión puede ser de naturaleza privada o estatal
CAPÍTULO III: Requisitos para perfeccionar la cesión del contrato
∙Primer requisito: debe contarse con la “previa autorización” de la entidad
estatal contratante.
∙La autorización para ceder el contrato estatal puede estar contenida en la
cláusula de cesión.
∙La autorización para ceder el contrato puede estar contenida en un acto
administrativo expreso, en el que se ejerce una potestad discrecional.
∙Elementos del acto administrativo que autoriza o niega la cesión
∙Elementos de validez del acto administrativo que autoriza o niega la cesión
∙Carácter discrecional de la potestad para autorizar la cesión
∙La autorización para ceder puede estar contenida en un acto administrativo
presunto, producto del silencio administrativo positivo.
∙Segundo requisito: el cesionario debe acreditar determinadas calidades
ante la entidad.
∙El cesionario debe acreditar la condición de “tercero”
∙La cesión del contrato admite varios supuestos pero en todos la cesión
debe recaer en un “tercero”.
∙Sentidos subjetivo y objetivo del concepto jurídico de “tercero”
∙La noción de “tercero”, en sentido subjetivo y objetivo, excluye como
posibles cesionarios a la entidad
∙estatal contratante y al contratista.
∙La noción de “tercero”, en sentido subjetivo y objetivo, excluye como
posibles cesionarios a los demás integrantes del consorcio o unión
temporal.
∙La noción de “tercero” en sentido objetivo excluye como posibles
cesionarios a las personas respecto de las cuales el cedente tenga vínculos
de dependencia o de subordinación o de unidad de propósito y dirección.
∙El cesionario debe tener capacidad jurídica suficiente y no estar incurso en
causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar.
∙El cesionario debe tener capacidad técnica, económica y financiera
suficiente para finalizar la ejecución del contrato cedido.
∙Fundamentos del carácter reglado de la exigencia
∙Discrecionalidad administrativa para definir las condiciones de acreditación
de la capacidad técnica, económica y financiera del cesionario.
CAPÍTULO IV: Aspectos problemáticos de la cesión de contratos en la
contratación estatal
∙Particularidades de la cesión respecto de las obligaciones que dimanan de
ciertos tipos de contratos.
∙La cesión en los contratos de ejecución sucesiva e instantánea
∙La cesión en los contratos bilaterales y unilaterales
∙La cesión y el carácter intuitu personae de los contratos estatales
∙La cesión legal a favor del garante de las obligaciones del contratista
∙¿Quiénes pueden ser “garantes” de las obligaciones de los contratistas del
Estado en los supuestos atípicos de cesión que se estudian?
∙La capacidad del garante -compañía aseguradora- y la ejecución del
contrato estatal garantizado.
∙El garante -compañía aseguradora- tiene la “potestad” de ejecutar el
contrato estatal garantizado, en los supuestos atípicos de cesión.
∙La cesión de contratos y la adquisición de capital en las sociedades
∙La cesión de contratos y su vínculo con la sucesión de personas jurídicas
∙La fusión de la sociedad contratista debe ser autorizada por la entidad
estatal contratante so pena de que esta pueda terminar unilateralmente el
contrato o exista un incumplimiento contractual.
∙Solo en aquellos supuestos en que la escisión de la sociedad contratista (i)
suponga su disolución (ii) o la transferencia del contrato a una persona
jurídica diferente se requiere la autorización o el consentimiento de la
entidad estatal.
∙La cesión de contratos y su vínculo con los procesos judiciales en curso
derivados de la relación contractual
Bibliografía