Filosofía

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  • Siete pecados capitales políticos

    Siete pecados capitales políticos

    Siete pecados políticos es un trabajo académico que basado en escritos históricamente concebidos acerca del tema de las debilidades y bajas pasiones del ser humano, contrastado con textos bíblicos y de ciencia política, presenta una visión novedosa de las debilidades y defectos que caracterizan a algunos de los actores políticos modernos. El lector encontrará siete apartes correspondientes cada uno a un pecado capital político, en su orden: Lujuria política, Gula política, Codicia política, Ira política, Pereza política, Envidia política y Soberbia política, cada uno de estos apartes corresponden a columnas de opinión periodística, publicadas al autor en la página política del diario El Heraldo de la ciudad de Barranquilla, Colombia, desde la cual semanalmente difunde sus opiniones.

    $23.000,00

  • Roma y sus instituciones jurídicas. Derecho privado. Con una breve referencia a la historia de Roma

    Roma y sus instituciones jurídicas. Derecho privado. Con una breve referencia a la historia de Roma

    Roma constituyó un vasto imperio que geográfica y políticamente comprendía lo que es hoy toda Europa y parte de Asia hasta el golfo Pérsico. Más de la mitad del mundo de esa época, durante más de 1.300 años desde su fundación en el 753 a.C. hasta la caída del imperio romano de oriente en el 565 d.C., produjo derecho ininterrumpidamente. A la fuerza de las armas de sus gloriosas legiones le precedía la imposición del derecho de una manera civilizadora. Por eso, los pueblos que no eran sus amigos los consideraban barbaros, porque estaban por fuera del derecho.Pusieron la razón y el logos al servicio del derecho así como los griegos lo hicieron con la filosofía. Crearon como aportes civilizadores de todos los tiempos teorías jurídicas que tienen una omnivalidez en el tiempo y en el espacio. Por ejemplo, la concepción de persona del derecho romano ha sido, sin duda, una de las creaciones más brillantes del pensamiento occidental de todas las épocas. Es por esto que el estudio del derecho romano es un fascinante ejercicio de la inteligencia que nos convida a adentrarnos en la etiología de la ciencia jurídica.Roma constituyó un vasto imperio que geográfica y políticamente comprendía lo que es hoy toda Europa y parte de Asia hasta el golfo Pérsico. Más de la mitad del mundo de esa época, durante más de 1.300 años desde su fundación en el 753 a.C. hasta la caída del imperio romano de oriente en el 565 d.C., produjo derecho ininterrumpidamente. A la fuerza de las armas de sus gloriosas legiones le precedía la imposición del derecho de una manera civilizadora. Por eso, los pueblos que no eran sus amigos los consideraban barbaros, porque estaban por fuera del derecho.

    $138.000,00

  • Derecho privado romano

    Derecho privado romano

    La concepción del derecho romano de estas páginas es, simultáneamente, histórica e institucional, a la manera neopandectista. En cuanto a lo primero, se concibe la normatividad de la ciudad romúlea como uno de los tres elementos estructurales, constitutivos de la civilización occidental. Con efecto, ella, en lo fundamental, o in nuce, se puede y se debe condensar en religión cristiana, filosofía griega y derecho romano. Por consiguiente, estudiar este es comprender nuestra idiosincrasia […].

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  • Neuroderecho: El vigilante del futuro. (La necesidad de proteger nuestros pensamientos desde lo legal)

    Neuroderecho: El vigilante del futuro. (La necesidad de proteger nuestros pensamientos desde lo legal)

    Toda obra se gesta en una idea, es una ley. A hoy, asistimos a una avalancha de hechos, artefactos e información circulando y comerciando y, con ello la pretensión no menos ambiciosa de convertirse en parte de nosotros, guiarnos por caminos a veces zigzagueantes que, ante su velocidad y premura de tiempo, frente a nuestra aparente carencia de él pareciera trastornarnos pero, la verdad es muy diferente: nos enajenan, alienan, invaden y destruyen cuando no se hace un uso razonable de, todas esas aparentes bondades de la tecnología y la información que nos acechan a diario. Hay que regularlas, tarea del Neuroderecho. En ese tesón diario es nuestro cerebro quien está recibiendo, procesando y decidiendo de acuerdo a cada particularidad o exigencia de la vida. Es el cerebro nuestro órgano receptor el encargado de instruir y guiarnos. ¿Con qué lo hace, cuáles son los insumos?: Información y tecnología. Hay que protegerlo, también tarea del Neuroderecho. Respecto a la información, como podrá verse en el presente trabajo, es tal su volumen que física y humanamente es imposible acceder a toda ella en tiempo real y, de hecho, la vida misma no nos alcanza tampoco en ese propósito. La tecnología ha hecho su aparición y desarrollo sorprendente sobre todo en las últimas cinco décadas para dejarnos perplejos frente al mundo y su dinámica, sus exigencias, pero también sus nobles propósitos de los que bien podemos valernos.

    $160.000,00

  • Diccionario jurídico aplicado

    $138.000,00

  • Una mirada jurídica a los clásicos de la salsa

    Una mirada jurídica a los clásicos de la salsa

    Es así como comencé a ver los artículos que este texto entregará al lector: lleno de curiosidad por las andanadas de los autores que derrumban al abogado clásico y ortodoxo, para recordarle la simbiosis de la cultura, del sentimiento, del individualismo y de la idiosincrasia de cada pueblo con las normas. El análisis de algunas de las canciones más conocidas y sentimentales del género musical que nos ocupa, la salsa, nos tiene que traer a la memoria que salsa es Caribe, salsa es Latinoamérica y que salsa es fusión con Nueva York.  Andrés Prieto Quintero

    $120.000,00

  • Nomoárquica, principialística jurídica o filosofía y ciencia de los principios generales del derecho

    Nomoárquica, principialística jurídica o filosofía y ciencia de los principios generales del derecho

    Esta sexta edición de la obra del profesor de las Universidades de Antioquia, Pontificia Bolivariana y Medellín retoma, mas ya corrigiéndolo, ya ampliándolo, ya actualizándolo, el paradigma de la cuarta edición, consistente en una teoría de los principios jurídicos, que reviste seis características: 1ª Exclusiva y netamente tanto racional como razonable, con prescindencia de todo presupuesto metafilosófico de índole religiosa; 2ª Predominantemente fuerte; 3ª Constitucional; 4ª Identificadora de los principios con los valores fundamentales, sociales y bilaterales de una comunidad, del constituyente primario o de la doctrina; 5ª Humanista; y 6ª Una teoría de un discurso fundamentalmente filosófico-jurídico. El libro, considerado por la crítica especializada, bien la nacional, bien la extranjera, como el mejor sobre la materia, que se haya escrito en lengua española, se divide en ocho partes: una introducción al derecho principial, seis capítulos, de los cuales cinco son teóricos (funciones, historia, origen, naturaleza y fundamentación de los principios), y uno prevalentemente práctico, el sexto (descubrimiento y enumeración de los principios generales del derecho); el trabajo se cierra con la octava parte, la de recapitulación y conclusiones. La obra se destina a todas las personas que se interesan por los temas jurídicos, con el objetivo específico de hacer muy comprensible un asunto que, siendo el más importante del derecho, ora como ordenamiento, ora como ciencia, (¡vaya qué paradoja!), ha caído, por desgracia, en un total desconocimiento, cuando no en un olvido insuperable, acompañados el uno y el otro de un gratuito menosprecio.

    $250.000,00

  • Las tres grandes teorías generales del derecho. introducción historico-dogmatica, lo mínimo que se debe saber sobre el derecho

    Las tres grandes teorías generales del derecho. introducción historico-dogmatica, lo mínimo que se debe saber sobre el derecho

    Cualquier ciencia se caracteriza por estar dotada de una o varias teorías generales y de varias o muchas teorías especiales.Las teorias generales por ser tales, deben comprender los conocimientos fundamentales, básicos o esenciales, con los que se pueden abordar exitosamente las teorías especiales.Las tres grandes teorías generales de la ciencia jurídica son: 1ª. la de las personas o sujetos del derecho; 2ª la de las cosas o objetos del derecho; y 3ª la de los Derechos tanto en sentido objetivo como en sentido subjetivo. En síntesis, se quieren dar a conocer las bases del ser, del conocer y del valorar, propias del derecho, y en las cuales este consiste.Cualquier ciencia se caracteriza por estar dotada de una o varias teorías generales y de varias o muchas teorías especiales.Las teorias generales por ser tales, deben comprender los conocimientos fundamentales, básicos o esenciales, con los que se pueden abordar exitosamente las teorías especiales.Las tres grandes teorías generales de la ciencia jurídica son: 1ª. la de las personas o sujetos del derecho; 2ª la de las cosas o objetos del derecho; y 3ª la de los Derechos tanto en sentido objetivo como en sentido subjetivo. En síntesis, se quieren dar a conocer las bases del ser, del conocer y del valorar, propias del derecho, y en las cuales este consiste.

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