NUEVA JURIDICA

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  • En Oferta -50% Daños derivados de la vida

    Daños derivados de la vida

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    En el año 2006, luego de una confrontación jurídica de largo aliento, una de las tantas batallas que han existido y que seguramente seguirán existiendo entre grupos abortistas y pro vida llegaría a su fin, el saldo, una victoria parcial de los primeros sobre los segundos, el motivo, la decisión de nuestra Corte Constitucional de despenalizar parcialmente el aborto en Colombia.áLo que se hizo por mano de estos juristas como era natural, generó inconformidad en parte de la población que consideraba que se había facultado a las madres para disponer sobre la vida de sus hijos, siendo que este derecho, la vida, es el primero de todos los derechos y debe gozar de protección absoluta; como también de otros que consideraban que el único competente para decidir sobre la vida es Dios.

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    Eutanasia derechos fundamentales y ley penal

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    En toda la historia del constitucionalismo moderno, las sociedades organizadas han protegido y garantizado con especial rigor el derecho a la vida. En efecto, las cartas Constitucionales de todos los países del mundo reconocen a este derecho la categoría de un bien supremo que debe ser celosamente tutelado, pues sin duda la vida humana constituyeexistencia misma de la comunidad por eliminación de los individuosque la integran.La vida es, en este orden de ideas, elevada al rango de derecho inviolable cuya vulneración suele acarrear consecuencias de orden jurídico-penal, por cuanto las conductas que lesionan o ponen en peligro este bien de especial relevancia, son conminadas con sanciones de naturaleza punitiva.Ahora bien, la discusión contemporánea sobre el derecho a la vida, gua en torno a la definición del contenido esencial del mismo, lo que conduce a definir si este derecho fundamental tiene carácter absoluto, o si por el contrario, puede ser razonablemente limitado en circunstancias concretas.Desde esta perspectiva, los temas que mayor inquietud y controversia generan entre los juristas, filósofos, médicos y científicos sociales en general, son el aborto y la eutanasia, por cuanto ambos son supuestos en los que se elige la muerte. En el primer caso se elige la muerte antes de haberse comenzado la vida, y en el segundo antes que esta hayaterminado.La eutanasia plantea como problema de primer orden, la posibilidad de que surja en el titular del derecho a la vida, la facultad de lore disposición sobre la misma. En otros términos, plantea couve interrogante de innegable complejidad, si el derecho a la vida incluye el derecho a la propia muerte.

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  • Guía practica manual de pregunta y respuesta

    Guía practica manual de pregunta y respuesta

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    Teniendo como fundamento las disposiciones del artículo 125 de la Constitución Política, reglamentado por la Ley 909 de 2004,que han establecido que los empleos públicos en las tres ramas del poder público y en los órganos de control, por regla general, pertenecen a la carrera administrativa, siendo en consecuencia, la excepción los cargos clasificados como de libre nombramiento y remoción, el acceso a ellos, será siempre por concurso de mérito.

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  • En Oferta -60%¡Últimas unidades! Principios y garantías constitucionales , en el ámbito disciplinario de los servidores estatales

    Principios y garantías constitucionales , en el ámbito disciplinario de los servidores estatales

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    ...mi sentida aspiración porque las siguientes líneas contribuyan de una parte, a despertar conciencia, a fin de no permanecer indiferentes ante la situación de crisis que vivimos, es decir, no ser partícipes en la conspiración del silencio; bajo el entendido que quien cierra los ojos es como mínimo cómplice de lo que sucede; y de otra, a que se cristalice en la fase ejecutiva o correctiva de la potestad disciplinaria, el respeto escrupuloso de la dignidad inherente al ser humano del inculpado, en quien deben materializarse los principios y garantías constitucionales en el ámbito disciplinario, pero en todo caso, manteniendo el equilibrio que debe existir entre la eficacia administrativa por un lado y los derechos individuales por otro; fiel al pensamiento de ORTEGA Y GASSET, traducido en que "Un individuo, como un pueblo, queda más exactamente definido por sus ideales que por sus realidades. El lograr nuestros propósitos depende de la buena fortuna; pero el aspirar es obra exclusiva de nuestros corazones".

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