Revista jurisprudencial – Extractos – 1º semestre 2020

Revista jurisprudencial – Extractos – 1º semestre 2020

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$150.000

    • ISBN: 2256-2257
      Género: Penal
      Año Publicación: 2020
      Autor: Alirio Sanguino Madariaga
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    La Editorial Jurídica Sáchez R. S.A.S. presenta a consideración de los estudiosos de la jurisprudencia de las Altas Cortes de Justicia, este volumen de su REVISTA JURISPRUDENCIAL No. 19, esperando sea del agrado y la satisfacción de todos sus lectores.

    La Primera y Segunda Parte, está dedicada a destacar, como ha sido tradicional, los aportes jurisprudenciales de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín.

    La Tercera Parte está dedicada a reproducir el primer capítulo del estudio jurisprudencial y casuístico sobre EL DELITO DE PECULADO, de próxima aparición en el mercado editorial, de la autoría de ALIRIO SANGUINO MADARIAGA. Con este primer tomo, daremos comienzo a la publicación de varios tomos, pretendiendo abarcar, en lo posible, todos los DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. El segundo tomo estará dedicado a los DELITOS DE COHECHO y CONCUSIÓN.

    La Cuarta Parte ventila el estudio de tres providencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitidas durante el primer semestre del año 2020, que exploran temas de derecho probatorio, de palpitante actualidad en los estrados judiciales. Se tocan temas como: —Las estipulaciones probatorias, —El estudio de pertinencia y utilidad de las pruebas. —Los mecanismos para la incorporación de las versiones de menores víctimas de delitos sexuales. —Del testimonio adjunto. —De la prueba de referencia. —Los mecanismos para la incorporación de las versiones de menores víctimas de delitos sexuales. —Las pruebas practicadas en el juicio oral.

    La Quinta Parte, reproduce decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que ORDENA MEDIDAS PARA GARANTIZAR DERECHO A PROTESTA PACÍFICA.

    La Sexta Parte analiza algunos casos juzgados por la JEP y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre CASOS DE FALSOS POSITIVOS, EJECUTADOS POR MIEMBROS DEL EJÉRCITO.

    Especificaciones

    • Edición: Primer semestre
      Páginas: 498
      Encuadernación: Pasta rústica
      Dimensiones: Ancho 17 – Alto 24 – Lomo 2.2

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autor: ALIRIO SANGUINO MADARIAGA

    P R I M E R A P A R T E
    SISTERMA PENAL ACUSATORIO
    TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

    ACEPTACIÓN DE CARGOS: ROL DEL JUEZ Y DE LA FISCALÍA
    El juez debe propender por la aplicación de la justicia material y por la defensa de
    los derechos y garantías fundamentales de las partes e intervinientes, recayendo
    en el juez el poder de decisión. Por su parte, la fiscalía tiene la facultad de
    postulación que inicia con la presentación de la acusación y termina con la
    alegación posterior al debate probatorio en el juicio oral. En otras palabras, la
    fiscalía, como parte, hace una petición: el juez, con su poder, decide sobre el
    particular.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero

    COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN
    El Juez que negó en una oportunidad anterior la preclusión, no se encuentra
    impedido para volver a conocer de una nueva solicitud en el mismo sentido. Y que
    tampoco lo está el despacho judicial de segunda instancia que confirmó
    la improcedencia de la preclusión, para resolver la apelación de una nueva
    decisión adversa a la medida de terminación del proceso.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD Y ÓRDENES DE CAPTURA
    Cuando un acusado en contra de quien se anuncia un fallo de condena
    que conlleva la imposición de una pena privativa de la libertad cuya ejecución
    no tiene que ser suspendida, los jueces deben cumplir la regla general consistente
    en disponer su captura inmediata para que empiece a descontar la
    sanción impuesta.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero

    PRUEBAS. TESTIMONIO
    El grado de veracidad otorgado a un hecho no depende del número de
    testigos que lo afirman, sino de las condiciones personales, facultades superiores
    de aprehensión, recordación y evocación del declarante, de su ausencia
    de intereses en el proceso o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y
    demás particularidades de las que pueda establecerse la correspondencia y
    verosimilitud de su relato con los datos objetivos comprobables dentro del
    proceso.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    DE LA NULIDAD POR CAMBIO DE JUEZ

    Para declarar la nulidad de lo actuado por cambio de funcionario judicial se
    requiere que se encuentren acreditadas graves afectaciones protuberantes a
    derechos o principios del más hondo calado con el cambio del servidor.
    Magistrado Ponente. Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    DE LA CANCELACIÓN DE TÍTULOS FRAUDULENTOS
    La decisión de cancelación de los títulos fraudulentos deviene procedente, no solo
    en los eventos en que exista una sentencia condenatoria, sino en cualquiera otra
    decisión con la que se concluya el proceso, con el fin de que se efectivicen las
    garantías que le asisten a las víctimas de obtener el restablecimiento de sus
    derechos.
    Magistrado Ponente: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    INDEBIDA MOTIVACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL
    Las aristas del debido proceso y del derecho de defensa, es la obligación
    perentoria que tienen los funcionarios judiciales de fundamentar sus decisiones de
    fondo en forma adecuada, de acuerdo a los hechos demostrados y las normas
    aplicables al caso.
    Magistrado Ponente: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    LA CADENA DE CUSTODIA Y LA REGLA DE LA MEJOR EVIDENCIA,
    COMO CRITERIOS DE VALORACIÓN, PERO NO DE LEGALIDAD DE LA
    PRUEBA.
    ¿Es admisible que el juez de la causa oficiosamente excluya una evidencia en el
    juicio oral, con fundamento en que se violó la cadena de custodia y la regla de la
    mejor evidencia, por cuanto la parte solicitante llevó a la vista pública una copia de
    la prueba documental y no la original, tal como la había ofrecido y fue decretada
    en la audiencia preparatoria?
    Magistrados Ponentes: Dres. Leonardo Efraín Cerón Eraso y Ricardo de la Pava
    Marulanda
    Salvamento Parcial de voto: Dr. Leonardo Efraín cerón Eraso

    PREACUERDOS
    Se ha reiterado que el control judicial que debe realizar el juez de conocimiento
    frente al preacuerdo, no se satisface con una simple revisión formal al constatar la
    voluntad y libertad con la que el procesado acepta los términos del consenso,pues
    como garante y protector del debido proceso su análisis debe ir más allá,
    agotando un estudio más profundo y omnicomprensivo en el que se logre verificar
    que las garantías fundamentales se hayan preservado.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    PREACUERDOS Y ALLANAMIENTOS
    Fiscalía está facultada para incorporar o realizar ajustes a la calificación jurídica
    contenida en la imputación; esos ajustes se explican en el carácter progresivo del
    proceso penal, soportado a su vez en la posibilidad de que la fiscalía continúe su
    actividad investigativa después de realizada la imputación, con lo cual al momento
    de formular la acusación puede haber accedido a elementos materiales
    probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que justifiquen y
    hagan necesaria esa variación; que esos ajustes, de ser necesarios, se deben
    realizar durante la acusación.
    Magistrado Ponente: Dr. Luis Enrique Restrepo Méndez

    PREACUERDOS. CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACIÓN O EL
    PREACUERDO
    El preacuerdo debe ser cuidadoso con el principio de legalidad de los delitos y las
    penas, por lo cual el juez de conocimiento en materia de allanamientos,
    preacuerdos y negociaciones, debe verificar que en cada caso se presente
    una correcta adecuación típica de los hechos y que los preacuerdos sólo
    tengan fuerza vinculante cuando no vulneren garantías fundamentales, porque en
    caso de advertir algún menoscabo debe rechazar la manifestación de culpabilidad
    del imputado.
    Magistrado Ponente: Dr. Hender Augusto Andrade Becerra

    PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
    Los hechos jurídicamente relevantes son los que corresponden al presupuesto
    fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales.
    Magistrado Ponente: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    PRUEBAS. DE LA VALORACIÓN PROBATORIA
    Se ha consagrado un sistema de libertad probatoria, pero a la vez de persuasión
    racional, lo que implica que, para la demostración de los hechos, salvo poquísimas
    excepciones, no existe una tarifa legal; sin embargo, las conclusiones probatorias
    a las que llegue el funcionario judicial deben estar debidamente argumentadas, lo
    cual implica que la valoración de cada tipo de prueba debe estar acorde con su
    estándar científico, técnico o experiencial.
    Magistrado Ponente: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    PRUEBAS. VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS
    SEXUALES Y EN ESPECIAL DE LOS MENORES
    A partir de investigaciones científicas, era posible concluir que el dicho del menor,
    por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiría una
    gran credibilidad cuando es víctima de abusos sexuales, por lo que su dicho se
    debía aceptar como verídico, salvo circunstancias excepcionales.
    Magistrado Ponente. Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    PRUEBAS. VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DE LOS MENORES VÍCTIMAS
    DE VIOLENCIA SEXUAL
    Como cualquier testigo, los dichos de los menores deben examinarse de forma
    imparcial y sin prejuicios siguiendo los lineamientos del artículo 404 de la Ley 906
    de 2004, en cuanto a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del
    sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción.
    Magistrado Ponente. Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    PRUEBAS. ESTIPULACIONES PROBATORIAS
    Los hechos estipulados se entienden como cuestiones probadas y aceptadas por
    las partes, pues fueron ellas quienes dentro de su capacidad consensual
    establecieron el efecto que debían darle a dicha estipulación, por lo que no puede
    el juez darle un sentido diferente al consensuado, aunque sí es susceptible de
    apreciación la forma como la estipulación encaja en concordancia con los demás
    elementos materiales probatorios.
    Magistrados Ponentes: Dres. Leonardo Efraín Cerón Eraso y Ricardo de la Pava
    Marulanda

    PRUEBAS. ENTREVISTAS A MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
    La entrevista rendida por la víctima menor de edad antes del juicio, no se convierte
    en “pericia” por el solo hecho de ser recibida por un investigador que ostente la
    condición profesional de sicólogo o por un experto en esa área asignado para que
    la reciba, pues la calidad de profesional solo facilita la conducción del acto de
    investigación y disminuye el riesgo de que se formulen preguntas sugestivas,
    capciosas o repetitivas que puedan conducir a la implantación de versiones o a la
    indeseada revictimización.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero

    PRUEBAS. ENTREVISTA COMO ACTO DE INVESTIGACIÓN
    No es necesario practicar entrevistas a los testigos en cuyo caso es suficiente la
    mención del declarante, pero en caso de realizarla se debe descubrir. La
    entrevista es un acto de investigación que no tienen vocación de prueba por sí
    misma dentro del proceso penal, a diferencia de las declaraciones rendidas bajo la
    gravedad de juramento en la audiencia de juicio oral.
    Magistrado Ponente. Dr. Nelson Saray Botero

    PRUEBAS. PRUEBA DE CORROBORACIÓN, ENTRE OTRAS LA PERIFÉRICA
    La declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de
    carácter objetivo obrantes en el proceso; lo que significa que el propio hecho de la
    existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación
    subjetiva de la víctima. Por ese motivo es que la fiscalía tiene el deber de realizar
    lo que esté a su alcance para lograr la corroboración de la versión de la víctima, a
    través con la denominada prueba de corroboración, incluso la de carácter
    periférico
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero

    PRUEBAS. PRÁCTICA DE PRUEBAS COMUNES
    Cuando se trata de la solicitud de práctica de pruebas comunes, el sujeto procesal
    debe agotar una argumentación completa y suficiente en punto a que el juez
    pueda identificar que: (i). El contrainterrogatorio no será idóneo ni suficiente para
    satisfacer las pretensiones probatorias, encaminadas a sustentar la teoría del
    caso; (ii). No tenga como finalidad interrogar sobre lo que omita la contraparte; (iii).
    No se trate de precaver el desistimiento de la práctica de la prueba por
    el oponente; y, (iv). Los razonamientos sobre su pertinencia, conducencia y
    utilidad, sean diferentes a los presentados por quien ya solicitó la prueba.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    PRUEBAS. TESTIMONIO DE MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES
    La jurisprudencia especializada tiene decantado que, para validar la versión de las
    víctimas de vejaciones sexuales por parte de un adulto, se precisa la aplicación
    del criterio de coherencia narrativa, para deducir que no sólo su testimonio lo era,
    sino que al relacionarlo con los demás medios de prueba resulta ampliamente
    concordante.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    ¿QUÉ FUNCIONARIO JUDICIAL CONOCE DE LA SOLICITUD DE PRISIÓN
    DOMICILIARIA TRANSITORIA?
    El Juez de Control de Garantías conoce de la detención domiciliaria transitoria
    como sustitutiva de la detención preventiva, incluso, de las solicitudes presentadas
    antes del anuncio del sentido del fallo, puesto que, si existe condena y esta no se
    encuentra ejecutoriada, de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria deberá
    conocer el Juez de conocimiento o el juez de segunda instancia. Cuando existe
    sentencia en firme es el Juez Ejecutor quien debe conocer.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero

    RECURSO DE REVISIÓN
    La rebaja punitiva por concepto de indemnización integral de perjuicios de que
    trata el artículo 269 del Código Penal, que como se sabe, se aplica en casos de
    delitos contra el patrimonio económico, más no en procesos adelantados
    por conductas punibles que atentan contra la libertad individual, la seguridad
    pública y salud pública.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    RECURSO DE REVISIÓN. LEGITIMACIÓN PARA PROPONERLO
    La acción de revisión es autónoma e independiente del proceso por el cual se
    enjuició y condenó al sentenciado, pues con ella lo que se busca es remover la
    firmeza de cosa juzgada que reviste la decisión ejecutoriada que le puso fin a la
    actuación, y, por lo tanto, si el condenado que interpone de manera directa la
    acción no es un profesional del derecho, o si cualquier persona que actúe en su
    nombre carece de mandato especial y de la mencionada condición profesional, no
    tendrá legitimación para la proposición de dicho acción.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    S E G U N D A P A R T E
    DERECHO PENAL Y OTROS
    TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

    AUTORIZACIÓN AL CONDENADO PARA TRABAJAR Y ESTUDIAR FUERA DE
    SU LUGAR DE RESIDENCIA O MORADA
    Se ha sostenido que el trabajo extramural no es un derecho exclusivo de quienes
    se encuentren condenados dentro de un establecimiento carcelario, sino que la ley
    extiende esa posibilidad a los internos que pueden estar purgando su pena en su
    domicilio, el cual podrán desarrollar fuera de éste, siempre bajo el control y
    vigilancia de las autoridades que los tengan a cargo.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero

    CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD
    La querella ni la conciliación previa constituyen “hechos jurídicamente relevantes”
    de la imputación, de la acusación, ni de la sentencia; por cuanto no versan sobre
    los presupuestos de la responsabilidad penal. Sin embargo, aquéllas tienen unas
    bases fácticas cuyo conocimiento en el proceso también es indispensable porque,
    a pesar de no constituir el tema de las pruebas que se practicarán en el juicio oral,
    permitirán verificar la validez de la actuación y, por ende, la eventual declaratoria
    de nulidad, así como también, decidir sobre la preclusión cuando haya petición
    expresa.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero

    DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
    Este tipo penal va dirigido a proteger la integridad física y emocional de los
    miembros de la familia para con ello a su vez preservar la armonía del núcleo
    familiar; es decir, que es una prescripción normativa bifocal, en el entendido que
    no solo pretende proteger a la institución de la familia sino de igual manera a cada
    miembro de ella individualmente considerado.
    Magistrado Ponente: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO
    Constituye un tipo penal abierto, porque en él, el legislador no estableció las
    conductas violatorias del deber de cuidado que provoquen la muerte, en
    consecuencia, esa labor de cerrar el tipo es encomendada al operador jurídico
    determinando cuál era el deber de cuidado que tenía el autor en las circunstancias
    concretas de un caso determinado.
    Magistrado Ponente. Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO
    Frente a una conducta culposa, además de la verificación del resultado lesivo, ha
    de valorarse si la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado desde una
    perspectiva ex ante, es decir, teniendo que retrotraerse al momento de realización
    de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador
    inteligente situado en la posición del autor, a lo que habrá de sumársele los
    conocimientos especiales de este último, el hecho sería o no adecuado para
    producir el resultado típico.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero
    Salvamento de voto: Dr. José Ignacio Sánchez Calle

    DELITO DE VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO
    En el punible que se analiza no se sanciona el hecho de que se ejerza violencia
    contra un servidor público, lo determinante es que sea desplegada con un especial
    elemento subjetivo (direccional) para obligarlo a observar una de estas dos
    conductas: ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo, o, realizar uno contrario
    a sus deberes oficiales.
    Magistrado ponente: Dr. Nelson Saray Botero

    DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN
    La expresión “que se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones”
    es el elemento normativo relativo a la “disponibilidad”, respecto del cual se ha
    precisado que es suficiente que la disponibilidad sobre la cosa surja en
    dependencia del ejercicio de un deber de la función; que la fuente de la atribución
    no surge exclusivamente de la ley, puesto que ella puede tener su origen en un
    ordenamiento jurídico diverso que fija la competencia en estricto sentido.
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero

    DELITO DE FRAUDE PROCESAL
    Cuando el fraude procesal ocurre en un trámite judicial, la consumación tiene
    como hitos relevantes la ejecutoria de la providencia, salvo que se requieran actos
    posteriores para su ejecución (como en el caso donde se estimó que la
    consumación del delito ocurrió cuando el juez sobre quien recayó el engaño libró
    un despacho comisorio, orientado a la materialización de la decisión).
    Magistrado Ponente: Dr. Nelson Saray Botero

    DELITO DE ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14 AÑOS
    Cuando los indicios convergen en un resultado altamente probable la conclusión
    final a la que se arriba una vez analizado en conjunto el plexo probatorio debatido
    en juicio, queda por fuera del ámbito de influencia de la duda razonable dada la
    gran concordancia de los hechos que los conforman, y ello es lo que ocurre en el
    caso presente.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    DELITOS SEXUALES
    Nada de ello se opone a que la fiscalía pueda solicitar condena por un delito de
    igual género, pero diverso a aquél formulado en la acusación –siempre, claro está,
    de menor entidad-, o pedir que se excluyan circunstancias de agravación, siempre
    y cuando la nueva tipicidad imputada guarde identidad con el núcleo básico de la
    imputación, esto es, con el fundamento fáctico de la misma, pero además que no
    implique desmedro para los derechos de todos los sujetos intervinientes.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    DELITO DE OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR
    El tipo penal en comento, que describe la conducta omisiva, se configura en su
    parte objetiva cuando pasados dos meses después de vencido el término fijado
    por el Gobierno Nacional para realizar el pago, el responsable del impuesto sobre
    las ventas o el encargado de retener o auto-retener por concepto de Retefuente,
    no cumple con esta obligación, siendo por lo tanto una conducta instantánea y de
    resultado.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    DELITO DE DAÑO EN OBRAS O ELEMENTOS DE LOS SERVICIOS DE
    COMUNICACIONES, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
    Trata este delito de un daño en bien ajeno cualificado por la importancia de los
    bienes destruidos, puesto que, al atentarse contra redes de telecomunicaciones,
    elementos de conducción de energía, etc. Se producen graves consecuencias a
    toda la comunidad, se impide el acceso a servicios públicos esenciales, se
    mantienen incomunicados sectores de la población, se eleva el riesgo de
    accidentes, se produce imposibilidad de transportarse por la oscuridad y la
    inseguridad en las vías, en fin, se puede por medio de la acción contra los
    elementos mencionados en el tipo generar caos, confusión, descontrol y en
    general, como en la mayoría de estas infracciones, peligro común.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    DELITO DE LESIONES PERSONALES CULPOSAS
    Elementos: (a). El lesionamiento de una persona; (b). Que la lesión sea
    consecuencia de la acción realizada por el acusado; (c). Que esa acción
    constituya una violación de un deber objetivo de cuidado; (d.) Que exista una
    relación de determinación entre la violación de ese deber y el lesionamiento, de tal
    manera aquella sea la causa eficaz de ese resultado o, en otros términos, que el
    lesionamiento sea atribuible a la violación del deber objetivo de cuidado y no a otra
    causa.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    MADRE CABEZA DE FAMILIA
    La Ley 750 de 2002 no fue derogada tácitamente por los artículos 314 y 461 de la
    Ley 906 de 2004 y, por lo tanto, para conceder el sustituto de la prisión
    domiciliaria, debe el juez de instancia además de verificar la condición de madre
    cabeza de familia, constatar los otros aspectos de índole subjetivo consagrados en
    le primera ley citada.
    Magistrado Ponente: Dr. Leonardo Efraín Cerón Eraso

    HÁBEAS CORPUS
    La procedencia de la acción de hábeas corpus se encuentra supeditada a que el
    afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su ilícita prolongación, haya
    acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del
    proceso que se le adelanta, pues, reitérese, lo contrario conduce a una injerencia
    indebida en las facultades que son propias del juez que conoce de la actuación
    respectiva.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    HÁBEAS CORPUS-Caso del Gobernador de Antioquia
    En tratándose de acciones de Hábeas Corpus invocadas en procesos rituados
    bajo la ley 600 de 2000, es diferente el tratamiento del asunto en la Ley 906 de
    2004, en el que según la CSJ, “a partir del momento en que se impone la medida
    de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del
    procesado deben elevarse al interior del proceso penal y no a través del
    mecanismo constitucional de hábeas corpus, pues, como se anotó con antelación,
    esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario, a no
    ser que se presente una vía de hecho”, en tanto en aquel, el funcionario
    encargado de decidir sobre la libertad del detenido es el mismo que instruye el
    sumario, mientras que en la Ley 906 de 2004, dependiendo de la etapa en que se
    discuta el asunto
    relativo a la libertad del imputado y/o acusado, se cuenta con la figura de los
    jueces de control de garantías y del funcionado de conocimiento, que son
    independientes del órgano que investiga y acusa.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    REDENCIÓN DE PENA
    El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la
    redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga del
    trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley. En esta
    evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando esta
    evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder
    dicha redención.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    VÍCTIMA. CONCEPTO
    Quien aspire a ser reconocido como víctima dentro del proceso penal, deberá
    acreditar los siguientes requisitos que se extractan de su misma definición legal,
    estos son, (i). Que se trate de una persona natural o jurídica y demás sujetos de
    derechos, (ii). Que, de manera individual o colectiva, (iii). Haya sufrido algún daño,
    (iv). Como consecuencia de un injusto.
    Magistrado Ponente: Dr. César Augusto Rengifo Cuello

    T E R C E R A P A R T E
    DELITO DE PECULADO: (Alirio Sanguino Madariaga)

    POR APROPIACIÓN Enfoque Jurisprudencial y Casuístico

    C U A R T A P A R T E
    PRUEBAS

    NOVEDADES JURISPRUDENCIALES DE LA SALA PENAL DE LA CORTE
    SUPREMA DE JUSTICIA
    LAS ESTIPULACIONES PROBATORIAS
    EL ESTUDIO DE PERTINENCIA Y UTILIDAD DE LAS PRUEBAS
    LOS MECANISMOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS VERSIONES DE
    MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES

    Q U I N T A P A R T E
    SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA ORDENA MEDIDAS
    PARA GARANTIZAR DERECHO A PROTESTA PACÍFICA

    ROL DE LA FUERZA PÚBLICA EN PROTESTAS, ES SISTEMÁTICAMENTE
    ARBITRARIO:
    CORTE SUPREMA

    S E X T A P A R T E
    CASOS DE FALSOS POSITIVOS, EJECUTADOS POR MIEMBROS
    DEL EJÉRCITO Y LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

    JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

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