La obra “Crímenes de Guerra” corresponde al tercer tomo de la obra de mayor amplitud “Crímenes Internacionales”. En esta publicación se estudian las diversas conductas a partir del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, los estatutos especiales para Ruanda y la ex Yugoslavia, y el Estatuto de Roma se califican como crímenes de guerra. Como estudio preliminar se ofrece al lector un análisis a manera de “Parte General» de los aspectos generales de los crímenes de guerra, su estructura y elementos objetivos y subjetivos, ámbito de ampliación, circunstancias de justificación y exculpación, el análisis de la “responsabilidad de los jefes y superiores” y su relación con la legislación penal nacional.
Esta segunda edición de La policía judicial en el sistema penal acusatorio, con diez capítulos es producto de las vivencias y experiencias del autor como jefe de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, que realizó investigaciones en materia de corrupción, enriquecimiento ilícito y por violación de derechoshumanos, como también del desempeño como Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, en donde fue muy importante el acumulado que ese organismo traía desde la época de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, con un personal comprometido con la investigación criminal y el trabajo criminalístico y de las ciencias forenses.
Esta ley anunciada como el sanalotodo de nuestros variados, graves y tradicionales males, solo es una muestra más del crónico reformismo judicial propio de todos los gobiernos que se instalan y solo están bien provistos de improvisaciones. Acudiendo al conocidísimo apólogo es, más o menos, un parto de los montes: un ratoncillo jurídico. Y fue un parto asistido porque el proyecto original que contenía 80 artículos,• quedó en 111. Sus características: intensificar la supresión de beneficios a los procesados (aun tocando a los intocables menores de edad, aspecto que omitimos ahora comentar, asi sea perfunctoriamente, y esperar a que otros mas expertos lo hagan), con notoria involución del sistema acusatorio de reciente data, acelerar virtualmente el trámite, innovar delitos, modificar los vigentes y en especial aumentar penas sin ton ni son aunque se diga que todo ello es conclusión de científicos y sesudos estudios de politica criminal, que nadie conoce ni ha podido sopesar.Finalmente, obstinarse en mejorar la extinción de dominio que va de mal en peor hasta el punto que, en Colombia, sea un constante y absoluto peligro adquirir algo sin ser objeto de esa acción extraordinaria de purificación. La legislación en este punto no logra consolidarse ni acertar, sobre todo en la proteccion que merece el adquirente de buena fe.