Surgido el interés por encontrar solución a la problemática jurídico-social que constantemente se viene presentando en torno al tema de la legitimación en las acciones colectivas, concretamente, en lo que hace relación con la inquietud: ¿Quién está legitimado para ejercer una acción colectiva? Se pasará en próximas líneas a consultar la opinión de doctrinantes y jueces, tanto nacionales como extranjeros, acerca del tema propuesto.He manifestado en el anteproyecto de este trabajo investigativo las inquietudes que me asaltan respecto a una serie de situaciones que, como se recordará, tienen en vilo la debida justiciabilidad de los derechos colectivos.En Colombia, al igual que en otros países de Iberoamérica, la solución es confusa. En algunos paises el ejercicio de tales acciones es para todos, o se limita a ciertas personas, en otros, a cierta clase de derechos colectivos y finalmente, en otros, simplemente, no hay solución al respecto.
El presente trabajo pretende abarcar el tema de las pruebas penales frente a la Casación Penal de una manera clara y detallada, pues actualmente no existe claridad en cuanto a las causales de casación, y de la ubicación de las diferentes pruebas dentro de ellas.
Esto ha generado, per se, a la inadmisión de muchas demandas por parte de la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, pues en el libelo demandatorio no se ubican de manera correcta los motivos que conllevan a la interposición del recurso extraordinario, y ello trae como consecuencia que no se logre un pronunciamiento de la máxima autoridad de la justicia ordinaria.
No hay duda que por estos días, entre quienes nos dedicamos a ejercer la asesoría jurídica en contratación estatal, se suscita en forma permanente una interesante y compleja discusión frente al rechazo de las ofertas en los procesos de contratación, pues hay una línea delgada en dicho concepto, que sin duda, pone a los servidores públicos, que son operadores contractuales, en grandísimas dificultades interpretativas a la hora de valorar si una oferta es subsanable o no, y más grave aún, si el ofrecimiento está condenado a ser rechazado o no. Un tema de gran envergadura en el que se mezclan la responsabilidad patrimonial del Estado y también la personal de los servidores estatales. Aquí está el punto, y es frente a tal complejidad, que queremos referirnos en el presente libro. Para ello, será necesario revisar el régimen jurídico de la oferta estatal, no sin antes hacer unas breves precisiones de dicha figura en el derecho privado y, por supuesto, de todo el procedimiento de evaluación de las propuestas, sin dejar de lado, la jurisprudencia más reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, sobre la materia.
La obra profundiza en la normativa colombiana (Ley 820 de 2003 y Código General del Proceso) aplicada a vivienda urbana y locales comerciales. Incluye modelos de contratos y de demandas de restitución.
Este libro arroja luces sobre las fronteras entre ideologías, franjas y posiciones en esta Colombia cambiante y polarizada en los últimos tiempos. Qué significa ser de izquierda, derecha, conservador, progresista o de centro. Colombia es el vivo testimonio que contradice la polémica, pero muy llamativa tesis de Francis Fukuyama sobre ?el fin de las ideologías en la era de la Globalización?. Por el contrario, asistimos a una profunda renovación y redefinición del mapa ideológico que hace inviable pensar en una macroideología que las congregue y elimine sus diferencias. El lector entenderá de qué se trata cada una de estas identidades ideológicas, así como las diferencias entre aquellas que suelen equipararse como izquierda, comunismo, socialismo, socialdemocracia y progresismo, o a la derecha en la que se suelen asumir como sinónimos, corrientes que merecen diferenciación como conservatismo y uribismo. Quien se asome a estas letras entenderá qué tan irreconciliables son y porqué determinado tipo de polarización es deseable siempre y cuando se mantenga en unos márgenes de pluralidad y confrontación. Gilles Deleuze y Félix Guattari definen la filosofía básica y visionariamente como "el arte de crear, inventar o fabricar conceptos". Este libro es, pues, una apuesta por poner la filosofía política al servicio de una causa tan necesaria como sana: estimular el debate acerca de estos significados en constante mutación.
Podríamos decir que desde el Código Judicial contenido en la Ley 105 de 1931, que determinaba la manera en que se adelantaban entre nosotros los procedimientos judiciales, pasando por las diferentes normativas especiales, como ocurre con el Código de Procedimiento Penal de 1938 y de 1971, el Código de Procedimiento Civil, la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los procedimientos y trámites, era realmente muy poco.
Esta revolución tecnológica se presenta, en nuestro sentir, en tres momentos, marcados por los cambios normativos, y por supuesto, el avance de las tic.
En un primer momento aparece una nueva normativa que viabiliza y propende por una sucesiva implementación de las tic en los procesos judiciales. La Constitución Política de 1991 y la consecuente expedición de la Ley 270 de 1996, desarrollan el derecho fundamental a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, y, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia formula la idea de avanzar en la implementación de la tecnología en el servicio público esencial de la Justicia.
Ya para entonces, para los años 90, los Despachos Judiciales de nuestro país comenzaban a dejar atrás las máquinas de escribir que eran parte del paisaje de los Juzgados y pasaban a los computadores y las impresoras. Incluso, en algunos Despachos se permitió el envío de documentos vía fax, aun cuando la radicación y el archivo de documentos siguió siendo la costumbre, básicamente, hasta la pandemia.
La llegada del Siglo XXI trajo a Colombia una sucesiva reforma de los Códigos de Procedimiento Penal, Civil y Contencioso Administrativo, disposiciones todas que hacen una apuesta por la implementación de las tic, y la oralidad como un criterio modulador de la actuación, lo que permitió la realización de algunas diligencias por la vía de lo que se denominaba para entonces la “videoconferencia”. Aún con una normativa generosa que permitía la aplicación de las tic a las actuaciones judiciales, la práctica judicial colombiana marcada por la desconfianza hacia la tecnología seguía rindiendo culto a la actuación por escrito, y las diligencias se realizaban en los despachos judiciales, en los que el único cambio fue que se cambiaron las extensas transcripciones por la grabación en audio o video de las actuaciones.
Con ocasión del advenimiento de la pandemia del covid-19 en marzo del año 2020 Colombia entró en un confinamiento obligatorio que llevó al desafío de resolver la manera de impartir justicia cuando todos los ciudadanos estaban en sus casas. En un primer término, se suspendió la prestación del servicio de justicia en las áreas civil, comercial, laboral, administrativo, y, en general, todas, con excepción de la penal, que se desarrolló de manera presencial con las medidas de bioseguridad del caso.
Sin embargo, rápidamente, en aplicación a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004 jueces, fiscales y abogados rápidamente pasaron a las audiencias virtuales y encontraron los múltiples beneficios que dispensan. Mayor seguridad en el almacenamiento de la información, seguridad para testigos y víctimas, reducción de las circunstancias que conducen a la frustración de las diligencias, fueron apenas algunas de las ventajas que aparecieron para todos los colombianos. La llegada de la virtualidad a la administración de justicia no solamente supuso la realización de audiencias telemáticas, sino también la radicación de los documentos a través del correo electrónico o incluso aplicaciones de mensajería instantánea, la digitalización de los expedientes y el archivo de las actuaciones en la nube, en condiciones de seguridad y trazabilidad de las actuaciones.
Ante las ventajas que eran evidentes para todos los ciudadanos se expidió el Decreto 806 de 2020 que dispuso la realización de audiencias virtuales, radicación de documentos vía electrónica y toda una puesta en marcha de una justicia digital, acorde a los tiempos que corren. Se dispuso una vigencia de 2 años a partir de su promulgación, en tanto que se pensaba inicialmente como una medida coyuntural mientras se superaba la pandemia.
Superada esta crisis sanitaria, para el año 2022 un amplio movimiento donde intervinieron todos los actores del sector justicia clamaron por el mantenimiento de la justicia digital y es así como el Decreto 806 de 2020 se convierte en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022.
La Justicia Colombiana en apenas dos años tuvo un avance sin precedentes, tanto desde las prácticas como desde lo normativo a través de las experiencias de aprendizaje que dispensó un evento tan lamentable como lo fue la pandemia.
Justo en el momento en que los colombianos valoraban y ponderaban los avances de las tic en la administración de justicia, la Sentencia C-134 de 2023 proferida por la Corte Constitucional nos retornó a la Justicia del año 1999. Al ordenar la realización de juicios presenciales con argumentos basados en sesgos y prejuicios, con una sorprendente falta de rigurosidad se dispuso un retroceso en detrimento de todos los ciudadanos y de la Administración de Justicia. Es, por decir lo menos, lamentable, que una Corte que en otros tiempos generaba admiración en todas las latitudes por su carácter disruptivo y progresista tomara una decisión como esta, quedando como consuelo el que la tecnología nos rebasa, hoy podemos estar atónitos frente a una realidad que es incomprensible, pero que será cosa del pasado en muy poco tiempo, cuando veamos los efectos que esta decisión va a tener para todos los colombianos.
Cuando emprendemos el camino de la reclamación judicial, generalmente concentramos nuestras energías en elaborar una excelente demanda o escrito de excepciones. Y tradicionalmente calificamos como tal, al documento que está redactado en términos decorosos, fabulosos, esplendorosos. Escritos con los cuales encarnamos la vida de quienes en su tiempo fueron aclamados como los poetas del derecho. Y en ese romanticismo olvidamos un tema trascendental como lo es el probatorio.
Olvidamos el material que traslada a nuestras aseveraciones, afirmaciones o negaciones, del mundo de las especulaciones al de la realidad procesal.
La prueba es el detonante que alerta al juez para que aparte su vista del paisaje novelesco y se enfrente a la cruda realidad. Esto es lo que se pretende con la obra que usted sostiene en sus manos.
Ley 1437 de 2011 Ley 1564 de 2012 Ley 1881 de 2018
Contiene las modificaciones de la Ley 2080 de 2021; 2195; 2207 “Términos Derecho de Petición”; 2213 de 2022 “Por la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020” Sentencia C-91/2022 Ley 2220 de 2022
11.a edición
La Prueba ilícita y la regla de exclusión es un libro extraordinariamente oportuno y necesario, en virtud de que a diario observamos en las distintas legislaciones cómo se violan principios constitucionales y legales en los diversos procesos judiciales, muy a pesar de que tienen previsto en la Constitución nacional la prohibición expresa de utilizar pruebas ilícitas, llevando a juicios ilegales a cualquier persona. El libro está escrito de manera sencilla y cómoda y en un estilo popular para que sea leído e interpretado por cualquier persona, pero dirigido, muy especialmente, a la población de abogados y estudiantes de Derecho que tengan un marcado interés en hacer valer los derechos, tanto propio como de sus patrocinados. Este libro se ocupa de allanar el camino para hacer más visible el tratamiento del tema de que se ocupa, es decir, la prueba ilícita y la regla de exclusión, haciendo énfasis en el derecho comparado, en sus modalidades relativas en la teoría del fruto del árbol envenenado, prevista en diferentes constituciones, tanto de la República Bolivariana de Venezuela, como la de Colombia, también de Estados Unidos y otros países, donde se plasma el respeto a las garantías constitucionales. En ese sentido, el autor de la obra, haciendo uso del derecho comparado, hace un estudio profundo de la prueba ilícita y la regla de exclusión, en el cual hace énfasis en que a las pruebas obtenidas ilícitamente no se les debe otorgar ningún valor probatorio y su consecuencia es su exclusión del proceso; de igual forma aborda el tema de la impugnación de la prueba ilícita y su oportunidad procesal, sin dejar de observar en todo momento que debe primar la supremacía de la Constitución de cada Estado como ente rector de todo proceso judicial. Siendo este el planteamiento del libro, queda en manos del lector hacer una profunda reflexión en el rescate de la Constitución nacional, y así evitar se sigan llevando procesos con franca violación constitucional.
En conclusión, el presente libro busca brindar un aporte al mundo jurídico y permitir, al público en general, pero con especial interés en los operadores de justicia, obsequiar mejor servicio a los justiciables todo en función del fortalecimiento de un Estado de derecho robusto, pero sin apartar la vista de la justicia, la paz y la democracia.
Los obligados pari gradu son una institución propia de los títulos-valores, que exigen ser observados frente al fenómeno de la prescripción extintiva y la solidaridad pasiva, bajo la arista del derecho cambiario y los principios que lo rigen. De este ejercicio, puede arribarse a la conclusión de que existen tantas relaciones cambiarias independientes, unas de otras, como obligados pari gradu, y donde la suerte de alguno de ellos dista de la de los demás, como es el caso de la prescripción extintiva formulada por uno de los pari gradu, que de estimarse, solo afecta la relación obligacional de este, extinguiendo su única y exclusiva relación, perdurando la de los demás pese a la solidaridad pasiva que existe entre ellos […].
El procedimiento administrativo es el principal instrumento empleado por las autoridades para satisfacer el catálogo de garantías constitucionales y legales de los habitantes de Colombia.
En efecto, el horrible de las decisiones proferidas por la administración está supeditada al inicio y culminación de un trámite formal, el cual comprende una serie de etapas diseñadas por el legislador para garantizar los intereses generales y particulares, la prevalencia del principio de legalidad y la vigencia del Estado de derecho.
A través de la presente obra se brinda al lector la posibilidad de acceder al contenido normativo, jurisprudencial y doctrinario del procedimiento administrativo consagrado en la Ley 1437 de 2011, e igualmente se ofrecen las herramientas necesarias para que el estudiante o el profesional del derecho intervenga eficazmente en las actuaciones promovidas ante las autoridades para reclamar o defender los derechos propios o de terceros.
Usted sostiene en sus manos un texto actualizado, elaborado por la abogada Rosember Rivadeneira Bermúdez, quien cuenta con una experiencia profesional de más de 20 años en el área del litigio ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y un recorrido en la docencia universitaria desde el año. 2006.