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Tratado sobre el pacto de reserva de dominio
Este tratado pretende, fundamentalmente, alcanzar un doble propósito: 1° Colmar un vacío bibliográfico existente en la literatura jurídica universal, en la que son demasiado escasas las jurisprudencias sobre la reserva y en la doctrina, tanto nacional como foránea, no hay ni siquiera un solo trabajo monográfico omnicomprensivo del pacto reservatorio. 2° Probar que el pacto es la máxima garantía que tiene el vendedor para hacerse pagar el precio íntegro. La auténtica reina de las cauciones y no la hipoteca.
$212.750
Fundamentos de derechos reales y derecho inmobiliario registral. Tomo II
El texto que colocamos a disposición de la comunidad jurídica, intitulado “Fundamentos de Derechos Reales y Derecho Inmobiliario Registral”, está dirigido a los juristas con una visión reflexiva de cada uno de los temas fundamentales que comprenden los derechos reales y los demás aspectos que los protegen, actualizado con la ley 1306 de 2009, o nuevo régimen de incapaces; la ley 1448 de 10 de junio de 2011, o ley de víctimas y restitución de tierras; el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; la ley 1579 del 1º de octubre de 2012, o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos; el Código General del Proceso; la ley 1708 de 2014, y el decreto 1664 de 2015. Considero que el estilo de escritura, el extenso temario y hasta el contenido hacen la diferencia con las formas tradicionales de escribir, pensar, argumentar e interpretar el derecho privado de los Bienes. Su enfoque no es convencional ni formulista sobre los derechos reales, sino en el contexto de la conducta y comportamiento del acontecer diario de los seres humanos quienes dan lugar a la verdadera interpretación para ofrecerle al operador judicial la mayor amplitud en su aplicación, puesto que toda interpretación que amplíe el ámbito en el campo de los bienes es preferible a la que lo restrinja. Al fin y al cabo, el problema jurídico no es el problema en sí mismo, sino la solución.
$287.500
La lesion enorme en los derechos colombiano y comparado un estudio historico-dogmatico
La lesión se erige en uno de los institutos más asistemáticos e inequitativos de toda la normatividad colombiana. De tal manera es ello así que bien se podría hablar, con toda propiedad lingüística y normativa, de que la lesión es un monstruo jurídico (monstrum iuris), por las inequidades que puede implicar, inequidades que son la negación más rotunda del principio de equidad, en que se basa o debería basarse esa institución. El escrito pretende, muy respetuosamente, hacerle unas sugerencias al legislador para que elimine o reforme el vigente régimen abstruso de la lesión. Si no es posible eliminarlo o derogarlo, al menos, reemplazarlo por otro que, con base en sus principios (equidad, buena fe, autonomía de la voluntad, enriquecimiento sin causa, no abuso del derecho, fraude a la ley, conmutatividad, rebus sic stantibus, seguridad jurídica) y, particularmente, en el de economía procesal, para tratar de descongestionar los despachos judiciales, adopte la lesión objetiva en toda su extensión, fijando una desproporción matemática más justa e inflexible para todos los negocios jurídicos mobiliarios o inmobiliarios, que otorgue al lesionado, no una acción rescisoria sino una de reducción o ajuste de la desproporción, mediante un proceso, lo más breve posible, con todo lo cual no haya lugar a la discrecionalidad judicial y se omita la complicación incalificable, que existe en la actualidad, cuando el comprador lesionante efectúa una segunda venta.
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El presupuesto en la propiedad horizontal
Vivir en propiedad horizontal debe ser una forma de integración social y no de distanciamiento. La economía familiar y el presupuesto de la copropiedad van de la mano. A diferencia de habitar en una casa de barrio, vivir en un Conjunto o Edificio ofrece condiciones y servicios que, habitualmente, no es posible tener individualmente. Como ver el paisaje desde la altura, disfrutar de una piscina o de un parque infantil como si fuera propio, tener quien abra o cierre la puerta, guardar el carro en el mismo lugar donde se vive, etc. Pero toda comodidad adicional entraña costos que habitualmente no se dimensionan al momento de comprar un apartamento. Estos gastos deben ser calculados con anticipación, deben ser cubiertos de manera oportuna y deben ser usados con inteligencia y diligencia. Un presupuesto balanceado, previsivo, regulado y bien administrado evita conflictos cotidianos y en asamblea, así como sobresaltos económicos por cuenta de solicitudes de cuotas extras intempestivas, generalmente de envergadura, por falta de planeación. La propiedad horizontal comporta fenómenos que alteran el balance de ingresos y gastos en la propiedad horizontal. Ninguna las vislumbra la ley 675 de 2001 ni se tienen en cuenta al momento de proyectar y aprobar el presupuesto anual de la copropiedad. Tres ejemplos son ilustrativos: Un copropietario atrasado o moroso que deficita el presupuesto; un inmueble afectado con medida de extinción de dominio que, además del impago de las cuotas mensuales, hace casi imposible hacer efectiva la obligación y el cobro de las deudas por vía judicial las cuales suelen demorar muchos años.
$70.000
Los presupuestos procesales en el derecho procesal administrativo
Estudio comparativo de los presupuestos procesales en el derecho procesal administrativo, a la luz de la Ley 1437 de 2011 y de la Ley 2080 de 2021 Nadie se imaginaba a principios del año 2020, los profundos cambios a los que se vería sometida la humanidad a raíz de la pandemia derivada del virus Covid 19. A inicios de ese año se vislumbraba una reforma a la Ley 1437 de 2011 evidenciada en el proyecto de Ley 007 de 2019 (Senado), pero no estaba en los cálculos de nadie, que a causa del mencionado problema de salud pública, quedáramos sometidos, no solo a un sinnúmero de restricciones de toda índole, sino, a una avalancha de decretos y normas emitidas en virtud del estado de excepción que tuvo que ser declarado para tratar de contener la enfermedad y sus nocivos efectos en todos los ámbitos. Esa normativa de “emergencia”, que entre otras cosas enfatizó en la digitalización de la justicia, llegó para quedarse, tal como lo evidencia la Ley 2080 de 2021, que incorpora trascendentales cambios que impactarán los procesos ante la jurisdicción contenciosa administrativa, y claro está, repercutirá en los presupuestos procesales en el derecho procesal administrativo.
$103.500
La prueba electrónica y la digitalización de la justicia en Colombia
La digitalización en la justicia se presenta como una respuesta necesaria e ineludible para garantizar la demanda de este servicio público fundamental; no es una lluvia de verano o nube pasajera como pensaban de manera equivocada algunos colegas con respecto a la vigencia temporal del Decreto 806 de 2020, prueba de ello fue la promulgación de la Ley 2213 de 2022 y de la Ley 2080 de 2021, las cuales incorporaron de manera definitiva la práctica de la digitalización de la justicia en Colombia como regla general. Asimismo, el acceso a la justicia y a la administración pública por medio de las plataformas y canales digitales y el manejo de la prueba electrónica, sin duda alguna, representan un compromiso para la comunidad académica de futuros abogados, a los hoy litigantes y en general a todo aquel que pretenda hacer uso de la justicia virtual, la cual entró a raudales con la intención de buscar una agilización de los procesos y facilitar la atención a sus usuarios. Por lo tanto, como es de público conocimiento, gracias a la consagración de las leyes anteriormente enunciadas, la digitalización en la justicia y en la administración llegó para quedarse. Por tal motivo, se requiere de forma prioritaria, ineludible e impostergable, continuar con la aprehensión de conocimientos que se desprendan de los procedimientos y de la prueba en el marco de la digitalización y en cada una de sus etapas, por lo que esta obra jurídica viene a constituirse, en virtud de la actualización normativa y jurisprudencial que se incorpora en la presente edición, en una necesidad doctrinal con la cual se puede aclarar y encarrilar las actuaciones administrativas y/o judiciales, al igual que responder con eficiencia al reto de modernizar un sistema judicial que, evidentemente, requiere muchos cambios y la justicia digital o virtual se constituye en uno de esos tantos pasos necesarios para su mejoramiento.
$170.000
Los contratos preparatorios
El presente texto comprende cuatro capítulos, así:El primero hace relación a la principialística en tanto instrumento de interpretación, integración y creación jurídicaEl segundo refiere a la formación del consentimiento en los negocios jurídicos bilaterales: los contratos.El tercero tiene que ver con el contrato en tanto institución jurídica de capital importancia para el desarrollo, transformación y pervivencia social.El cuarto, por su parte, trata los contratos preparatorios propiamente dichos: promesa, opción y preferenciaEl presente texto comprende cuatro capítulos, así:El primero hace relación a la principialística en tanto instrumento de interpretación, integración y creación jurídicaEl segundo refiere a la formación del consentimiento en los negocios jurídicos bilaterales: los contratos.El tercero tiene que ver con el contrato en tanto institución jurídica de capital importancia para el desarrollo, transformación y pervivencia social.El cuarto, por su parte, trata los contratos preparatorios propiamente dichos: promesa, opción y preferencia
$57.500
La prueba de oficio: análisis desde una perspectiva del pensamiento complejo
La nueva obra que el Doctor Bañol Betancur pone en circulación, permite que la ciencia del Derecho pueda ser abordada desde diferentes dimensiones para su mejor aplicación en sociedades complejas y conflictivas. Por ello se comparte el pensamiento del Dr. Motta cuando señala que: “En lo que respecta a la aplicación de la perspectiva del pensamiento complejo al tema central de la tesis, evidencia un conocimiento apropiado y cierta originalidad al aplicarlo al tema como marco valorativo”
$52.900 $26.450
Críticas al proyecto de nuevo código civil colombiano
Hacia mediados de 2020, un grupo de profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, de Bogotá (COLOMBIA), ha presentado un Proyecto de Nuevo Código Civil Colombiano, que sustituya al actual, con la intención que él fuera conocido y criticado por el mayor número posible de interesados en el asunto. Esta obra, pues, se inscribe en tal contexto. He ahí la razón por la cual el presente libro se intitula “Críticas al Proyecto de Nuevo Código Civil Colombiano”. Se lo divide en dos grandes partes: 1ª. Críticas generales; y 2ª. Críticas particulares. La 1ª. parte versa sobre unas críticas generales, por cuanto subyacen a todo o a muy buena parte del Proyecto. La 2ª., en cambio, analiza los 2069 artículos, de que consta el Proyecto y, en cada uno de los criticables, hemos colocado nuestra opinión. No nos ha animado espíritu diferente del de contribuir a que haya la mayor claridad en torno a una iniciativa, que interesa enormemente, no sólo a los abogados, sino a todo el mundo, comoquiera que un Código Civil regula las cuestiones más vitales de la existencia humana.
$74.750
¿Han quedado excluidos del proceso penal los juicios orales por videoconferencia? análisis desde la sentencia c-134 de 2023, de la corte constitucional
El día 28 de mayo de 2024 se publicó la tan esperada Sentencia C-134/23, por medio de la cual la Corte Constitucional realizó el examen del Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La mayor expectativa recaía en la manera como la Corte abordaría el estudio de las normas referentes a la virtualidad judicial en materia procesal penal. Estimó la Corte Constitucional que, a diferencia de otros ámbitos de la jurisdicción, en el proceso penal se debía imponer como regla general la presencialidad en la celebración de los juicios orales y, en consecuencia, la virtualidad como excepción debía quedar sujeta a circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas por los jueces penales de conocimiento. En este orden de ideas, expuso la Corte Constitucional, a título meramente ilustrativo, que las audiencias de juicio oral se podrían practicar virtualmente o por el sistema de videoconferencia 1) si una parte o testigo estuviese en condiciones graves de salud que les impidan desplazarse desde su lugar de residencia, 2) cuando haya serios motivos de seguridad que aconsejen evitar su desplazamiento; 3) por la declaratoria de un estado de emergencia sanitaria en que se disponga como medida la celebración virtual de todas las actuaciones procesales; 4) por la existencia de regulaciones especiales que exijan la adopción de medidas para no exponer a la víctima frente al presunto agresor, o 5) por compromisos internacionales del Estado colombiano en virtud de tratados de cooperación judicial que privilegien la realización de audiencias virtuales como instrumento para materializar la asistencia entre Estados, entre otras múltiples y muy diversas circunstancias excepcionales que puedan presentarse y que el juez deberá valorar en su momento. Según algunos críticos, la decisión de la Corte implica un retroceso en los logros que se han obtenido con la virtualidad judicial en materia procesal penal, en clave de garantizar el derecho de acceso de las personas a la administración de justicia y, por tal razón, proponen que las normas que restringen el uso de la videoconferencia en los juicios penales sean objetadas, por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, por motivos de inconveniencia política, social o económica. Este y otros temas de la sentencia de constitucionalidad, son abordados en la presente obra jurídica, que, debido a su gran aceptación en los diferentes escenarios judiciales y académicos, hoy llega a su segunda edición.
$150.000 $135.000