El Banco de preguntas-respuesta constituye un documento de gran valía pedagógica, ya que el docente Marín Castro de la Universidad de la Amazonía de Florencia, Caquetá, ha desarrollado toda la «teoría de las preguntas» en sus diversas modalidades, explicando cómo en la academia, por ejemplo, la pregunta es una «herramienta pedagógica de aprendizaje» (hpa) y frente al concepto de meritocracia, se utiliza como «método de evaluación» (pme). En este segundo campo, se precisan las formas de preguntar y los constructos más usuales: selección múltiple con única respuesta correcta (existen, por lo menos, quince (15) variables de esta modalidad de pregunta, entre ellas, los test de juicios situacionales); selección múltiple con múltiples respuestas; la pregunta de análisis de relaciones; la de tipo problema con dos afirmaciones: necesario o suficiente; las de análisis de tesis y postulados; las de inferencias o de razonabilidad deductiva, y las de relación premisa y razón. El texto incluye, además, dieciocho fuentes de estudio en las siguientes temáticas: ejercicios de razonamiento matemático; teoría y filosofía del derecho; argumentación judicial, construcción, reconstrucción y evaluación de argumentaciones orales y escritas; interpretación: constitucional y judicial; estructura de la sentencia; derecho constitución general y colombiano; derecho penal general; derecho penal especial; derecho penal y criminología; Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Oral Acusatorio); jurisprudencia penal; derecho probatorio penal; cuestionario para investigadores judiciales; derecho internacional humanitario; Fiscalía General de la Nación; Procuraduría General de la Nación; ética y comportamiento de funcionarios públicos, y ofimática, sistemas y archivística.
Bajo esta mirada, entonces, es un instrumento útil y da algunos tips importantes para preparar los exámenes de meritocracia; las Pruebas Saber (aplicables a los niveles de educación media y secundaria); las Pruebas Saber Pro (en los niveles de pregrado, técnica y tecnológica, Ley 1324 de 2009) y el examen de Estado obligatorio creado para los abogados mediante la Ley 1905 de 28 de junio de 2018, como exigencia para obtener la tarjeta profesional, lo cual viabiliza legalmente su ejercicio profesional.
En nuestro país y pese al reciente y gran esfuerzo por entregarles los predios baldíos a las familias tradicionalmente poseedoras de éstos, incluso desde hace más de cuarenta años, las normas referentes a la titulación y la legalización de predios se han quedado cortas y no consultan la la realidad social ni el interés de los entes territoriales por hacerlo, ni muchas veces el derecho de propiedad, entre otros; algunas veces se contradicen y van en contravía de la Constitución Política, especialmente en lo que tiene que ver con el derecho a la vivienda digna.
Se parte del presupuesto de que, en su mayoría, los poseedores de estos predios llegaron y se apropiaron de ellos no por un afán lucrativo o de negocio, sino desplazados por las circunstancias, la fuerza mayor y los problemas de violencia o de amenazas de los Grupos al margen de la ley, dígase guerrilla o paramilitares, o en su tiempo por la violencia política de la década de 1950, que los llevó a establecerse ya construir sus viviendas en zonas no reguladas por el Estado, al borde. de quebradas, en altas pendientes, en zonas de alto riesgo medianamente recuperables o no recuperables, en todo caso, en terrenos abandonados por las administraciones municipales, incluso con su aquiescencia o muchas veces por su negligencia.
Este libro presenta el resultado final de la investigación doctoral, que surge al cuestionar cuáles son los criterios técnicos que un dictamen pericial de comprobación debe evaluar, para demostrar, en el proceso judicial, el grado de incapacidad permanente del trabajador.
El manual de calificación del estado de invalidez expedido mediante decreto por el Gobierno nacional, es una disposición gubernativa, que no valora el verdadero impedimento que presenta el trabajador para ejecutar el oficio habitual, al no incorporar en el análisis (fuente de la prueba) las tareas del oficio que no realiza y/o no puede realizar el trabajador por la lesión o enfermedad. Por consiguiente, la metodología usada por los grupos evaluadores (grupos médicos de las aseguradoras y juntas regionales y nacional) no evalúa las reales limitaciones del trabajador para ejecutar el oficio. De donde, no se puede concluir con esa metodología el grado incapacidad permanente y se genera entonces, una gran injusticia dentro del proceso judicial, cuando el juez decide con un medio de prueba que no es pertinente ni útil en el proceso.
El texto presenta una descripción general de la problemática actual de la prueba pericial para demostrar la incapacidad permanente laboral en el proceso judicial, en donde se discute el derecho fundamental a la pensión de invalidez y concluye, porque el dictamen que emiten los grupos evaluadores, aplicando la metodología del Decreto 1507 de 2014, no permite demostrar el supuesto de hecho que el artículo 38 de la Ley 100 y 9 de Ley 776 de 2002 establecen.
El Código Sustantivo Laboral con sus reformas, propende por abarcar
todas las normas que regulan la relación laboral trabajador – empleador y
la Editorial Jurídica Sánchez R. S. A. S. con esta obra pretende brindarle al
lector no solo el texto completo de dicho Código sino incluir en él un
cuadro comparativo entre la normatividad anterior y la nueva reforma
laboral.
En este código encontrará el lector la llamada REFORMA LABORAL que
tanto ha dado que hablar, la cual está contenida en la LEY 2466 DE 2025
que entró a regir el 25 de junio de 2025. El cuadro comparativo al que se ha aludido junto con el texto completo de la Ley 2466 de 2025, constituyen una ayuda didáctica de gran valor para el estudioso del asunto laboral, pues puede ir al punto de las reformas del código en el cuadro comparativo y a otras reformas que sin modificar o sustituir las que ya estaban en vigor, si complementan la relación empleador trabajador, para una compresión más fluida de la nueva normativa laboral.
PRESENTACIÓN (Primera edición)Las últimas decisiones de la Honorable Corte Constitucional en materia notarial, pero en especial la dictada el 31 de mayo del año en curso, han convertido en realidad el requisito, elevado a rango constitucional (art.131 de la C.P.), según el cual para poder ocupar el cargo de notario en propiedad, es necesario haber sido seleccionado mediante concurso de méritos.El gobierno, acatando lo resuelto por la Honorable Corte Constitucional, especialmente en esta última providencia que ordena practicar el concurso en un término prerentorio, se apresta a convocar el primero que se realizará bajo el régimen constitucional vigente (ConstituciónPolítica de Colombia de 1991).El hecho de que, por medio de este concurso se seleccionará a la mayoría de los notarios del país, debe provocar un especial interés en el estudio del Derecho Notarial y Registral, que son las dos materias sobre las cuales habrá de versar la prueba de conocimientos al tenor de lo dispuesto por la ley 588 de 2000 en el literal a) de su artículo cuarto.Parece, pues, que este hecho histórico en la institución notarial, modificará el criterio tradicional de nuestras facultades de derecho según el cual el estudio del derecho notarial es de segundo orden y ocupará, entonces, el lugar que le corresponde.El trabajo que hoy presentamos obedece a ese atán pues, en realidad, las universidades en sus pregrados no han preparado, hasta ahora, a los profesionales del derecho para una competencia de esta índole.El fin inmediato que nos proponemos es el de contribuir y facilitar el estudio del Derecho Notarial en forma sistemática, de acuerdo a los dictados de nuestra larga experiencia en esta actividad; de allí la forma y la estructura didácticas de estos ensayos.Partiendo de que el notario no solo es un documentador con potestad fedante sino que debe ser, por excelencia, un buen asesor jurídico de sus usuarios en las materias que le incumben, habíamos agrupado, en un trabajo anterior las materias que a nuestro juicio conformaban lo que se llama el Derecho Notarial Aplicado y que comprende obviamente estudios de Derecho Civil, estudios de Derecho Comercial, Derecho Tributario, Derecho Penal, etc., pero, como la ley 588 de 2000 redujo la prueba de conocimientos solo al Derecho Notarial y Registral, nos ocuparemos de esta materia, así:1. Módulo único:Derecho notarial. Comprende las siguientes unidades temáticas:a) Función Notarialb) El Notario, Agente de la Función Notarialc) Escritura Públicad) Competencia Funcional del Notarioe) Jurisdicción voluntaria y trámites especiales ante notario1) Control de legalidad a cargo del notarioEs un sólo modulo que comprende seis unidades temáticas.Este trabajo que presentamos a nuestros colegas contiene las dos primeras unidades temáticas: La Función Notarial y el Notario comoAgente de la Función Notarial.Aspiramos muy pronto a publicar las restantes.Reiteramos que el único propósito que tenemos con este ensayo es colaborar con los aspirantes al cargo de notario en el estudio de las materias que serán objeto de los exámenes sobre conocimientos que se practicarán en el proceso del concurso.
Acto Legislativo Nº 01 de 2017 Jurisdicción especial para la paz; Decreto Reglamentario 1592 de 2017 y Decreto 2107 de 2017Leyes 585 de 2000; 771 de 2002; 1285 de 2009; 1743 de 2014; 1781 de 2016Actualizada en armonía con la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y con la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso)
Con la reforma de la ley 2430 de 2024
Entregar a la comunidad jurídica, académica y profesional este Manual Práctico del Sistema Penal Acusatorio en la 4ª edición, ha implicado un gran compromiso y reto que, esperamos haber superado y ello por cuanto:
1) Las evaluaciones sobre el sistema no son las mejores y el optimismo inicial que nos motivó en un comienzo, ha venido menguando por circunstancias complejas y que escapan a nuestro control;
2) Lamentablemente, las diferentes intervenciones de tribunales y cortes han desvirtuado la estructura y esencia del sistema acusatorio, ya que en una labor de “legisladores extraordinarios”, han derogado figuras, creado otras, todo en una acción de descontextualización total, que antes que comprensión, entendimiento y aplicabilidad práctica del sistema, ha generado todo un caos, haciendo de la inseguridad jurídica la constante y como sustento de lo anterior, solo basta mirar algunas sentencias de la Corte Constitucional en cuanto a la conversión de la víctima en “parte” y otras de la Corte Suprema de Justicia, sala penal, en las que se transforma todo el sentido original del sistema, haciéndolo hoy, prácticamente inoperante;
3) No obstante lo anterior, y ante los nuevos desarrollos técnicos, tecnológicos y científicos; ante la explosión e invasión de las redes sociales, la virtualidad como legislación ordinaria y prácticamente obligatoria, la avalancha temática generada por el ciberespacio, la Inteligencia Artificial y las nuevas aplicaciones en el ámbito de la administración de justicia, hemos logrado mantener la estructura de la obra, con las correcciones y complementaciones necesarias y pertinentes en los temas antes mencionados, haciendo de la misma una obra clara, coherente y técnicamente actualizada de apoyo y complemento necesario en la nueva dinámica de la operación judicial.
El desarrollo temático estructural, proyectivo y gráfico hacen que las estructuras y subtextos puedan ser relacionados y entendido lógicamente con apoyo en la jurisprudencia respectiva.
Tal como ha sucedido con las ediciones anteriores, confiamos en que esta 4ª edición, también sea de aceptación no solo en nuestro país, sino en toda América.
Para comprender el alcance de la reforma introducida por la Ley 2381, resulta útil comparar los sistemas pensionales más avanzados, como los europeos, en especial el de los países miembros de la OCDE, a la que pertenece Colombia. Aunque nuestro sistema pensional no alcanza el nivel de estos países, la nueva reforma pensional adoptó algunas de las recomendaciones de la OCDE. Además, se analizará el estado actual del sistema pensional colombiano en contraste con el europeo. Pero es importante saber que en Europa existen tantos sistemas pensionales como países integran la Unión Europea, todos ellos basados en los modelos bismarckiano alemán de 1883 y el beveridiano inglés de 1942.La Ley 2381 introduce un modelo basado en cuatro pilares: Solidario, Semicontributivo, Contributivo y Ahorro Voluntario. Este libro se enfoca en los parámetros de las pensiones reconocidas por el pilar Contributivo, ya que los pilares Solidario y Semicontributivo no otorgan pensiones, sino rentas básicas solidarias y vitalicias, respectivamente.
Si se compara la reglamentación que trae el CGP de los diferentes
actos que se pueden presentar en un proceso, con la que trae el
nuevo CPTSS, este tiene una deficiencia del 20 al 30 % de esos actos
que ni siquiera mencionó, menos reglamento. Ahora, del total de
normas que el nuevo estatuto procesal del Trabajo trae, en un 80%
son una copia fiel y textual del CGP. Estas son realidades
incontrovertibles que resulta necio desconocerlas. Frente a ello cabe
preguntarse ¿se justificaba expedir un nuevo CPTSS cuando el
artículo primero del CGP ordena en forma imperativa que todo vacío
en los códigos especializados se tenía que llenar con sus normas?
Este precepto poco se entendió y atendió pero está vigente y obliga.
Frente a esta inquebrantable e indiscutible evidencia, el nuevo CPTSS
de nuevo trae muy poco, poquísimo, pues la gran mayoría de su
reglamentación esta en el CGP la cual ya tenía aplicación obligatoria y
directa al proceso laboral por lo que no se hacia ni por analogía ni por
reenvió, cuestión que tampoco se logró entender en su verdadera
dimensiones
De otra parte, las pocas materias parcialmente nuevas que trae se reglamentaron en forma confusa y antitécnica y lo que es peor,cuestiones existentes en el CGP que hacían algo por una justicia pronta y eficaz fueron -consciente o inconscientemente- olvidadas. Citemos como ejemplo la duración de las instancias que la corte constitucional ya tenía definida su aplicación al proceso laboral. Como ejemplo de las materias parcialmente nuevas regladas en forma antitécnica citemos la regulación que se hace de los procesos especiales. En vez de clarificar la escasa y confusa que se tenía con anterioridad, dichas falencias se conservan y lo que es más, se
multiplican con el innecesario sinnúmero de procesos especiales que
bien pudieron haberse reducido a dos o tres máximo. Y así, se dejó
pasar la oportunidad de expedir un verdadero código que consulte su
naturaleza que no es otra que la de reglamentar un proceso que se
necesita sea rápido porque tiene como objetivo reconocer derechos
vitales del trabajador.
En medio de los desaciertos anotados, con este nuevo texto
buscamos encontrar una salida a ellos y claridad a los temas
controversiales. Se trata de un nuevo aporte que esperamos tenga la
acogida que nuestro texto anterior “la Oralidad laboral” tuvo en sus 11
ediciones y reimpresiones.
En fin, ya tenemos nuevo Código que aparentemente reglamenta el
proceso laboral en forma completa, “propia y autónoma”. Parece más
que en su expedición imperó la soberbia de no depender de otro
código que la necesidad y el compromiso con la justicia.
No obstante lo anterior, sabemos que las leyes por sí mismas no son
justas, son los hombres las que las hacen justas. Confiemos que así
sea y que por esta vía se corrijan los defectos anotado
Ley 1564 de 2012 Decreto 1736 y 2677 de 2012 Ley 1676 de 2013 Decreto 1365 de 2013; Decreto1664 de 2015 Ley 1996 de 2019 Actualizado con la Ley 2030 de 2020; 2080 y 2113 de 2021; 2213 de 2022. Establece vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 Contiene modificaciones Ley 2220 de 2022 Estatuto de Conciliación Ley 2388 de 2024, Familia de Crianza Ley 2442 de 2024, Divorcio por Voluntad Unilateral Contiene la Ley 2445 de 2025 que modifica el TÍTULO IV del Código, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones (Arts. 531 y ss.)
La facultad disciplinaria del empleador encuentra su fundamento en la subordinación y corresponde al deber de obediencia impuesto al trabajador. Entre las cosas que permite la subordinación están: las sanciones disciplinarias y la terminación del contrato de trabajo.
En ambas atribuciones el ámbito legal colombiano ha impuesto limitaciones, en cuanto a la forma como los empleadores pueden dar por terminado un contrato. La jurisprudencia al respecto ha andado por senderos diversos, durante el trasegar del tema; a su vez la sanción disciplinaria, también ha tenido pulimento jurisprudencial, al establecerse que el empleador no puede llegar a la sanción, sin antes cumplir con los requisitos y condiciones establecidos para su legitimidad.
Después de treinta años de puesto en vigencia el primer Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia mediante la ley 100 de 1993 el cual recibió profundas reformas legales (leyes 797 y 860 de 2003) y constitucionales (A. L. 01 de 2005), en el año 2024 que trascurre, se ha expedido por el Congreso de la Republica la ley 2381, sancionada el 16 de julio, mediante la cual se pretendió corregir múltiples problemas que afectaban los Regímenes pensional y de Servicios Sociales Complementarios de esa ley 100.
Surgen entonces las preguntas: ¿logró corregir a nueva ley las deficiencias de dichos regímenes? ¿Qué grupos poblacionales, si es que hay varios, fueron los beneficiados y, cuáles fueron los perjudicados? ¿En verdad la juventud de hoy quedo salvaguardada en su derecho a pensionarse en el mañana o, realmente lo que se le viene es una verdadera odisea para lograr cubrir sus seguras contingencias de vejez y muerte, o el posible riesgo de invalidarse? ¿La nueva reglamentación del Régimen pensional atendió, como era su obligación, el principio de hacer progresar los derechos sociales hasta ahora reconocidos por la legislación pre existente o, se muestra retrógrada y hasta inconstitucional desde este punto de vista? Y, para no extendernos más en el cúmulo de interrogantes que origina la nueva normatividad, finalmente anotemos la pregunta del millón ¿será que dicha reforma es sostenible desde el punto de vista económico y financiero teniendo en cuenta la escases de recursos agravada por la rampante corrupción? ¿O será que lo garantizado es un seguro debacle económico que, Dios no lo quiera, nos puede poner a las puertas de lo que fue un corralito argentino?
Aspiramos a que con los comentarios primarios que se han realizado a cada uno de los artículos de la ley 2381 cada lector pueda tratar de encontrar una respuesta a los interrogantes planteados y a todos los que pudieran surgir.
La metodología de comentar artículo por artículo de la nueva normatividad la hemos asumido por razones de tipo pedagógico y práctico con lo que tratamos de evitar teorizar sobre lo ya conocido desde hace treinta años. Esto no quiere decir que la comprensión de su contenido solo sea apto para juristas expertos en el tema. No. Al contrario, el lenguaje utilizado fue pensado para hacerlo asequible a todo interesado en el tema que al día de hoy inquieta a todos los colombianos, con razón o sin razón. Cada quien sacará sus propias conclusiones.