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Banco de preguntas-respuestas para exámenes de meritocracia. Teoría y técnica pregunta-respuesta
El Banco de preguntas-respuesta constituye un documento de gran valía pedagógica, ya que el docente Marín Castro de la Universidad de la Amazonía de Florencia, Caquetá, ha desarrollado toda la «teoría de las preguntas» en sus diversas modalidades, explicando cómo en la academia, por ejemplo, la pregunta es una «herramienta pedagógica de aprendizaje» (hpa) y frente al concepto de meritocracia, se utiliza como «método de evaluación» (pme). En este segundo campo, se precisan las formas de preguntar y los constructos más usuales: selección múltiple con única respuesta correcta (existen, por lo menos, quince (15) variables de esta modalidad de pregunta, entre ellas, los test de juicios situacionales); selección múltiple con múltiples respuestas; la pregunta de análisis de relaciones; la de tipo problema con dos afirmaciones: necesario o suficiente; las de análisis de tesis y postulados; las de inferencias o de razonabilidad deductiva, y las de relación premisa y razón. El texto incluye, además, dieciocho fuentes de estudio en las siguientes temáticas: ejercicios de razonamiento matemático; teoría y filosofía del derecho; argumentación judicial, construcción, reconstrucción y evaluación de argumentaciones orales y escritas; interpretación: constitucional y judicial; estructura de la sentencia; derecho constitución general y colombiano; derecho penal general; derecho penal especial; derecho penal y criminología; Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Oral Acusatorio); jurisprudencia penal; derecho probatorio penal; cuestionario para investigadores judiciales; derecho internacional humanitario; Fiscalía General de la Nación; Procuraduría General de la Nación; ética y comportamiento de funcionarios públicos, y ofimática, sistemas y archivística. Bajo esta mirada, entonces, es un instrumento útil y da algunos tips importantes para preparar los exámenes de meritocracia; las Pruebas Saber (aplicables a los niveles de educación media y secundaria); las Pruebas Saber Pro (en los niveles de pregrado, técnica y tecnológica, Ley 1324 de 2009) y el examen de Estado obligatorio creado para los abogados mediante la Ley 1905 de 28 de junio de 2018, como exigencia para obtener la tarjeta profesional, lo cual viabiliza legalmente su ejercicio profesional.
$220.000
Legalización y titulación de inmuebles
En nuestro país y pese al reciente y gran esfuerzo por entregarles los predios baldíos a las familias tradicionalmente poseedoras de éstos, incluso desde hace más de cuarenta años, las normas referentes a la titulación y la legalización de predios se han quedado cortas y no consultan la la realidad social ni el interés de los entes territoriales por hacerlo, ni muchas veces el derecho de propiedad, entre otros; algunas veces se contradicen y van en contravía de la Constitución Política, especialmente en lo que tiene que ver con el derecho a la vivienda digna. Se parte del presupuesto de que, en su mayoría, los poseedores de estos predios llegaron y se apropiaron de ellos no por un afán lucrativo o de negocio, sino desplazados por las circunstancias, la fuerza mayor y los problemas de violencia o de amenazas de los Grupos al margen de la ley, dígase guerrilla o paramilitares, o en su tiempo por la violencia política de la década de 1950, que los llevó a establecerse ya construir sus viviendas en zonas no reguladas por el Estado, al borde. de quebradas, en altas pendientes, en zonas de alto riesgo medianamente recuperables o no recuperables, en todo caso, en terrenos abandonados por las administraciones municipales, incluso con su aquiescencia o muchas veces por su negligencia.
$110.000
Prueba pericial: criterios de evaluación de la incapacidad permanente del trabajador para ejecutar el oficio habitual
Este libro presenta el resultado final de la investigación doctoral, que surge al cuestionar cuáles son los criterios técnicos que un dictamen pericial de comprobación debe evaluar, para demostrar, en el proceso judicial, el grado de incapacidad permanente del trabajador. El manual de calificación del estado de invalidez expedido mediante decreto por el Gobierno nacional, es una disposición gubernativa, que no valora el verdadero impedimento que presenta el trabajador para ejecutar el oficio habitual, al no incorporar en el análisis (fuente de la prueba) las tareas del oficio que no realiza y/o no puede realizar el trabajador por la lesión o enfermedad. Por consiguiente, la metodología usada por los grupos evaluadores (grupos médicos de las aseguradoras y juntas regionales y nacional) no evalúa las reales limitaciones del trabajador para ejecutar el oficio. De donde, no se puede concluir con esa metodología el grado incapacidad permanente y se genera entonces, una gran injusticia dentro del proceso judicial, cuando el juez decide con un medio de prueba que no es pertinente ni útil en el proceso. El texto presenta una descripción general de la problemática actual de la prueba pericial para demostrar la incapacidad permanente laboral en el proceso judicial, en donde se discute el derecho fundamental a la pensión de invalidez y concluye, porque el dictamen que emiten los grupos evaluadores, aplicando la metodología del Decreto 1507 de 2014, no permite demostrar el supuesto de hecho que el artículo 38 de la Ley 100 y 9 de Ley 776 de 2002 establecen.
$110.000
Ley Estatutaria de Administración de Justicia Ley 270 de 1996 Ley 2430 de 2024
Acto Legislativo Nº 01 de 2017 Jurisdicción especial para la paz; Decreto Reglamentario 1592 de 2017 y Decreto 2107 de 2017Leyes 585 de 2000; 771 de 2002; 1285 de 2009; 1743 de 2014; 1781 de 2016Actualizada en armonía con la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y con la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) Con la reforma de la ley 2430 de 2024
$70.000
Manual práctico. sistema penal acusatorio. ley 906 del 2004
Entregar a la comunidad jurídica, académica y profesional este Manual Práctico del Sistema Penal Acusatorio en la 4ª edición, ha implicado un gran compromiso y reto que, esperamos haber superado y ello por cuanto: 1) Las evaluaciones sobre el sistema no son las mejores y el optimismo inicial que nos motivó en un comienzo, ha venido menguando por circunstancias complejas y que escapan a nuestro control; 2) Lamentablemente, las diferentes intervenciones de tribunales y cortes han desvirtuado la estructura y esencia del sistema acusatorio, ya que en una labor de “legisladores extraordinarios”, han derogado figuras, creado otras, todo en una acción de descontextualización total, que antes que comprensión, entendimiento y aplicabilidad práctica del sistema, ha generado todo un caos, haciendo de la inseguridad jurídica la constante y como sustento de lo anterior, solo basta mirar algunas sentencias de la Corte Constitucional en cuanto a la conversión de la víctima en “parte” y otras de la Corte Suprema de Justicia, sala penal, en las que se transforma todo el sentido original del sistema, haciéndolo hoy, prácticamente inoperante; 3) No obstante lo anterior, y ante los nuevos desarrollos técnicos, tecnológicos y científicos; ante la explosión e invasión de las redes sociales, la virtualidad como legislación ordinaria y prácticamente obligatoria, la avalancha temática generada por el ciberespacio, la Inteligencia Artificial y las nuevas aplicaciones en el ámbito de la administración de justicia, hemos logrado mantener la estructura de la obra, con las correcciones y complementaciones necesarias y pertinentes en los temas antes mencionados, haciendo de la misma una obra clara, coherente y técnicamente actualizada de apoyo y complemento necesario en la nueva dinámica de la operación judicial. El desarrollo temático estructural, proyectivo y gráfico hacen que las estructuras y subtextos puedan ser relacionados y entendido lógicamente con apoyo en la jurisprudencia respectiva. Tal como ha sucedido con las ediciones anteriores, confiamos en que esta 4ª edición, también sea de aceptación no solo en nuestro país, sino en toda América.
$180.000
PENSIONES SISTEMA DE PILARES. Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y la muerte de origen común
Después de treinta años de puesto en vigencia el primer Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia mediante la ley 100 de 1993 el cual recibió profundas reformas legales (leyes 797 y 860 de 2003) y constitucionales (A. L. 01 de 2005), en el año 2024 que trascurre, se ha expedido por el Congreso de la Republica la ley 2381, sancionada el 16 de julio, mediante la cual se pretendió corregir múltiples problemas que afectaban los Regímenes pensional y de Servicios Sociales Complementarios de esa ley 100. Surgen entonces las preguntas: ¿logró corregir a nueva ley las deficiencias de dichos regímenes? ¿Qué grupos poblacionales, si es que hay varios, fueron los beneficiados y, cuáles fueron los perjudicados? ¿En verdad la juventud de hoy quedo salvaguardada en su derecho a pensionarse en el mañana o, realmente lo que se le viene es una verdadera odisea para lograr cubrir sus seguras contingencias de vejez y muerte, o el posible riesgo de invalidarse? ¿La nueva reglamentación del Régimen pensional atendió, como era su obligación, el principio de hacer progresar los derechos sociales hasta ahora reconocidos por la legislación pre existente o, se muestra retrógrada y hasta inconstitucional desde este punto de vista? Y, para no extendernos más en el cúmulo de interrogantes que origina la nueva normatividad, finalmente anotemos la pregunta del millón ¿será que dicha reforma es sostenible desde el punto de vista económico y financiero teniendo en cuenta la escases de recursos agravada por la rampante corrupción? ¿O será que lo garantizado es un seguro debacle económico que, Dios no lo quiera, nos puede poner a las puertas de lo que fue un corralito argentino? Aspiramos a que con los comentarios primarios que se han realizado a cada uno de los artículos de la ley 2381 cada lector pueda tratar de encontrar una respuesta a los interrogantes planteados y a todos los que pudieran surgir. La metodología de comentar artículo por artículo de la nueva normatividad la hemos asumido por razones de tipo pedagógico y práctico con lo que tratamos de evitar teorizar sobre lo ya conocido desde hace treinta años. Esto no quiere decir que la comprensión de su contenido solo sea apto para juristas expertos en el tema. No. Al contrario, el lenguaje utilizado fue pensado para hacerlo asequible a todo interesado en el tema que al día de hoy inquieta a todos los colombianos, con razón o sin razón. Cada quien sacará sus propias conclusiones.
$110.000
Jurisprudencia penal - Extractos - 1º semestre 2024
Ordenada Alfabeticamente
$180.000
Código General del Proceso, 2025
Ley 1564 de 2012 Decreto 1736 y 2677 de 2012 Ley 1676 de 2013 Decreto 1365 de 2013; Decreto1664 de 2015 Ley 1996 de 2019 Actualizado con la Ley 2030 de 2020; 2080 y 2113 de 2021; 2213 de 2022. Establece vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 Contiene modificaciones Ley 2220 de 2022 Estatuto de Conciliación Ley 2388 de 2024, Familia de Crianza Ley 2442 de 2024, Divorcio por Voluntad Unilateral Contiene la Ley 2445 de 2025 que modifica el TÍTULO IV del Código, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones (Arts. 531 y ss.)
$90.000
Manual del personero municipal
El libro "El Manual del Personero" es una guía completa y detallada que explora las funciones y responsabilidades del Personero, un cargo público fundamental en la estructura administrativa de los municipios y distritos en Colombia. El libro comienza con la contextualización de la figura del Personero y su importancia en la defensade los derechos ciudadanos, destacando las funciones y responsabilidades del Personero en especial las relativas a la Defensa de los derechos humanos, Vigilancia de la conducta oficial y guarda del interés público; en el marco de estas fomenta la Participación ciudadana, recibe ytramita las denuncias y quejas presentadas por los ciudadanos, investigando y resolviedo los casos de acuerdo con la ley. Es "El Manual del Personero" una herramienta fundamental para cualquier persona que busque entender las funciones y responsabilidades del Personero. El libro ofrece una visión completa y detallada del cargo, destacando su importancia en la defensa de los derechos humanos y la promoción de la participación ciudadana
$180.000
El nuevo derecho procesal del trabajo y de la seguridad social
Si se compara la reglamentación que trae el CGP de los diferentes actos que se pueden presentar en un proceso, con la que trae el nuevo CPTSS, este tiene una deficiencia del 20 al 30 % de esos actos que ni siquiera mencionó, menos reglamento. Ahora, del total de normas que el nuevo estatuto procesal del Trabajo trae, en un 80% son una copia fiel y textual del CGP. Estas son realidades incontrovertibles que resulta necio desconocerlas. Frente a ello cabe preguntarse ¿se justificaba expedir un nuevo CPTSS cuando el artículo primero del CGP ordena en forma imperativa que todo vacío en los códigos especializados se tenía que llenar con sus normas? Este precepto poco se entendió y atendió pero está vigente y obliga. Frente a esta inquebrantable e indiscutible evidencia, el nuevo CPTSS de nuevo trae muy poco, poquísimo, pues la gran mayoría de su reglamentación esta en el CGP la cual ya tenía aplicación obligatoria y directa al proceso laboral por lo que no se hacia ni por analogía ni por reenvió, cuestión que tampoco se logró entender en su verdadera dimensiones De otra parte, las pocas materias parcialmente nuevas que trae se reglamentaron en forma confusa y antitécnica y lo que es peor,cuestiones existentes en el CGP que hacían algo por una justicia pronta y eficaz fueron -consciente o inconscientemente- olvidadas. Citemos como ejemplo la duración de las instancias que la corte constitucional ya tenía definida su aplicación al proceso laboral. Como ejemplo de las materias parcialmente nuevas regladas en forma antitécnica citemos la regulación que se hace de los procesos especiales. En vez de clarificar la escasa y confusa que se tenía con anterioridad, dichas falencias se conservan y lo que es más, se multiplican con el innecesario sinnúmero de procesos especiales que bien pudieron haberse reducido a dos o tres máximo. Y así, se dejó pasar la oportunidad de expedir un verdadero código que consulte su naturaleza que no es otra que la de reglamentar un proceso que se necesita sea rápido porque tiene como objetivo reconocer derechos vitales del trabajador. En medio de los desaciertos anotados, con este nuevo texto buscamos encontrar una salida a ellos y claridad a los temas controversiales. Se trata de un nuevo aporte que esperamos tenga la acogida que nuestro texto anterior “la Oralidad laboral” tuvo en sus 11 ediciones y reimpresiones. En fin, ya tenemos nuevo Código que aparentemente reglamenta el proceso laboral en forma completa, “propia y autónoma”. Parece más que en su expedición imperó la soberbia de no depender de otro código que la necesidad y el compromiso con la justicia. No obstante lo anterior, sabemos que las leyes por sí mismas no son justas, son los hombres las que las hacen justas. Confiemos que así sea y que por esta vía se corrijan los defectos anotado
$220.000
Interacción entre la inteligencia artificial y el derecho. (sugerencias preliminares para abogados)
La entrada en escena de la inteligencia artificial (ia), en múltiples y diversos campos, impacta de manera directa también nuestras vidas junto a nuestros oficios y profesiones. En sus apariciones la ia ya es un hecho comprobado que obliga a replantear escenarios de intervención en los que hemos de desenvolvernos con su ayuda y que, en ese contexto, las ciencias jurídicas para nada son ajenas. Las tareas automáticas y repetitivas serán del resorte de la ia asegurando, si se quiere, mayor efectividad y precisión que si las desempeñáramos los humanos. Ello nos obligará a desarrollar nuevos conocimientos y destrezas que, por lo pronto, nos diferencien y aventajen frente a los algoritmos y a las máquinas. Los centros de formación académica han de estar ya liderando una especie de alfabetización digital que garantice, como mínimo, la mejora de competencias y coopetencias para un desempeño futuro digno y, por ahora, algo incierto en donde haya espacio para todos. La dignidad de los datos, los derechos humanos, la protección a la propiedad intelectual, la garantía a los derechos del consumidor y una libre competencia desprovista de trucos maliciosos para engañar a las personas y a las sociedades, así como la prevención, la detección y la eliminación del ciberterrorismo son tareas que, entre muchas otras, los juristas y los ciberabogados han de enfrentar en un futuro próximo para el que deben prepararse con decisión y compromiso. Es el llamado que, mediante el presente texto, hacemos.
$80.000
Teoría general del proceso
Esta obra tiene un sentido práctico sobre uno de los elementos esenciales a todo grupo social, en especial, cuando se busca delimitar los comportamientos de la comunidad. El derecho procesal general los «procedimientos», es producto de una pregunta que surge ante el derecho natural, hoy llamado positivo. Evidentemente, el derecho sustancial o connatural o tendría eficacia al ejecutarlo si no existiera el modo adecuado para exigirlo dentro de esta comunidad gregaria. De este fenómeno surge los conflictos y para tener soluciones distintas a imposiciones del más fuerte, el liderazgo del hombre, reconocido por toda la comunidad, fue llamado por los romanos juris-dictio.Sin la jurisdicción y sus cinco poderes de novio, vocativo,coertio, iudiium y ejecutio hubiese sido vana la solución de los conflictos. En las circunstancias romanísticas, solo hasta el derecho canónico, se vislumbra los «procedimientos» y el libro de las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, hace un aparte a los mismos. Por lo tanto, es España quien enarbola por primera vez el Código en Enjuiciamiento Civil español, aunque a principio del Siglo XIX, hacen prominencia Savigny, Mutter, Chiovenda, Capelletti, Carnelutti y otros.Esta obra tiene un sentido práctico sobre uno de los elementos esenciales a todo grupo social, en especial, cuando se busca delimitar los comportamientos de la comunidad…
$40.250 $16.100