El Banco de preguntas-respuesta constituye un documento de gran valía pedagógica, ya que el docente Marín Castro de la Universidad de la Amazonía de Florencia, Caquetá, ha desarrollado toda la «teoría de las preguntas» en sus diversas modalidades, explicando cómo en la academia, por ejemplo, la pregunta es una «herramienta pedagógica de aprendizaje» (hpa) y frente al concepto de meritocracia, se utiliza como «método de evaluación» (pme). En este segundo campo, se precisan las formas de preguntar y los constructos más usuales: selección múltiple con única respuesta correcta (existen, por lo menos, quince (15) variables de esta modalidad de pregunta, entre ellas, los test de juicios situacionales); selección múltiple con múltiples respuestas; la pregunta de análisis de relaciones; la de tipo problema con dos afirmaciones: necesario o suficiente; las de análisis de tesis y postulados; las de inferencias o de razonabilidad deductiva, y las de relación premisa y razón. El texto incluye, además, dieciocho fuentes de estudio en las siguientes temáticas: ejercicios de razonamiento matemático; teoría y filosofía del derecho; argumentación judicial, construcción, reconstrucción y evaluación de argumentaciones orales y escritas; interpretación: constitucional y judicial; estructura de la sentencia; derecho constitución general y colombiano; derecho penal general; derecho penal especial; derecho penal y criminología; Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Oral Acusatorio); jurisprudencia penal; derecho probatorio penal; cuestionario para investigadores judiciales; derecho internacional humanitario; Fiscalía General de la Nación; Procuraduría General de la Nación; ética y comportamiento de funcionarios públicos, y ofimática, sistemas y archivística.
Bajo esta mirada, entonces, es un instrumento útil y da algunos tips importantes para preparar los exámenes de meritocracia; las Pruebas Saber (aplicables a los niveles de educación media y secundaria); las Pruebas Saber Pro (en los niveles de pregrado, técnica y tecnológica, Ley 1324 de 2009) y el examen de Estado obligatorio creado para los abogados mediante la Ley 1905 de 28 de junio de 2018, como exigencia para obtener la tarjeta profesional, lo cual viabiliza legalmente su ejercicio profesional.
Este libro presenta el resultado final de la investigación doctoral, que surge al cuestionar cuáles son los criterios técnicos que un dictamen pericial de comprobación debe evaluar, para demostrar, en el proceso judicial, el grado de incapacidad permanente del trabajador.
El manual de calificación del estado de invalidez expedido mediante decreto por el Gobierno nacional, es una disposición gubernativa, que no valora el verdadero impedimento que presenta el trabajador para ejecutar el oficio habitual, al no incorporar en el análisis (fuente de la prueba) las tareas del oficio que no realiza y/o no puede realizar el trabajador por la lesión o enfermedad. Por consiguiente, la metodología usada por los grupos evaluadores (grupos médicos de las aseguradoras y juntas regionales y nacional) no evalúa las reales limitaciones del trabajador para ejecutar el oficio. De donde, no se puede concluir con esa metodología el grado incapacidad permanente y se genera entonces, una gran injusticia dentro del proceso judicial, cuando el juez decide con un medio de prueba que no es pertinente ni útil en el proceso.
El texto presenta una descripción general de la problemática actual de la prueba pericial para demostrar la incapacidad permanente laboral en el proceso judicial, en donde se discute el derecho fundamental a la pensión de invalidez y concluye, porque el dictamen que emiten los grupos evaluadores, aplicando la metodología del Decreto 1507 de 2014, no permite demostrar el supuesto de hecho que el artículo 38 de la Ley 100 y 9 de Ley 776 de 2002 establecen.
Acto Legislativo Nº 01 de 2017 Jurisdicción especial para la paz; Decreto Reglamentario 1592 de 2017 y Decreto 2107 de 2017Leyes 585 de 2000; 771 de 2002; 1285 de 2009; 1743 de 2014; 1781 de 2016Actualizada en armonía con la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y con la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso)
Con la reforma de la ley 2430 de 2024
Después de treinta años de puesto en vigencia el primer Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia mediante la ley 100 de 1993 el cual recibió profundas reformas legales (leyes 797 y 860 de 2003) y constitucionales (A. L. 01 de 2005), en el año 2024 que trascurre, se ha expedido por el Congreso de la Republica la ley 2381, sancionada el 16 de julio, mediante la cual se pretendió corregir múltiples problemas que afectaban los Regímenes pensional y de Servicios Sociales Complementarios de esa ley 100.
Surgen entonces las preguntas: ¿logró corregir a nueva ley las deficiencias de dichos regímenes? ¿Qué grupos poblacionales, si es que hay varios, fueron los beneficiados y, cuáles fueron los perjudicados? ¿En verdad la juventud de hoy quedo salvaguardada en su derecho a pensionarse en el mañana o, realmente lo que se le viene es una verdadera odisea para lograr cubrir sus seguras contingencias de vejez y muerte, o el posible riesgo de invalidarse? ¿La nueva reglamentación del Régimen pensional atendió, como era su obligación, el principio de hacer progresar los derechos sociales hasta ahora reconocidos por la legislación pre existente o, se muestra retrógrada y hasta inconstitucional desde este punto de vista? Y, para no extendernos más en el cúmulo de interrogantes que origina la nueva normatividad, finalmente anotemos la pregunta del millón ¿será que dicha reforma es sostenible desde el punto de vista económico y financiero teniendo en cuenta la escases de recursos agravada por la rampante corrupción? ¿O será que lo garantizado es un seguro debacle económico que, Dios no lo quiera, nos puede poner a las puertas de lo que fue un corralito argentino?
Aspiramos a que con los comentarios primarios que se han realizado a cada uno de los artículos de la ley 2381 cada lector pueda tratar de encontrar una respuesta a los interrogantes planteados y a todos los que pudieran surgir.
La metodología de comentar artículo por artículo de la nueva normatividad la hemos asumido por razones de tipo pedagógico y práctico con lo que tratamos de evitar teorizar sobre lo ya conocido desde hace treinta años. Esto no quiere decir que la comprensión de su contenido solo sea apto para juristas expertos en el tema. No. Al contrario, el lenguaje utilizado fue pensado para hacerlo asequible a todo interesado en el tema que al día de hoy inquieta a todos los colombianos, con razón o sin razón. Cada quien sacará sus propias conclusiones.
Entregar a la comunidad jurídica, académica y profesional este Manual Práctico del Sistema Penal Acusatorio en la 4ª edición, ha implicado un gran compromiso y reto que, esperamos haber superado y ello por cuanto:
1) Las evaluaciones sobre el sistema no son las mejores y el optimismo inicial que nos motivó en un comienzo, ha venido menguando por circunstancias complejas y que escapan a nuestro control;
2) Lamentablemente, las diferentes intervenciones de tribunales y cortes han desvirtuado la estructura y esencia del sistema acusatorio, ya que en una labor de “legisladores extraordinarios”, han derogado figuras, creado otras, todo en una acción de descontextualización total, que antes que comprensión, entendimiento y aplicabilidad práctica del sistema, ha generado todo un caos, haciendo de la inseguridad jurídica la constante y como sustento de lo anterior, solo basta mirar algunas sentencias de la Corte Constitucional en cuanto a la conversión de la víctima en “parte” y otras de la Corte Suprema de Justicia, sala penal, en las que se transforma todo el sentido original del sistema, haciéndolo hoy, prácticamente inoperante;
3) No obstante lo anterior, y ante los nuevos desarrollos técnicos, tecnológicos y científicos; ante la explosión e invasión de las redes sociales, la virtualidad como legislación ordinaria y prácticamente obligatoria, la avalancha temática generada por el ciberespacio, la Inteligencia Artificial y las nuevas aplicaciones en el ámbito de la administración de justicia, hemos logrado mantener la estructura de la obra, con las correcciones y complementaciones necesarias y pertinentes en los temas antes mencionados, haciendo de la misma una obra clara, coherente y técnicamente actualizada de apoyo y complemento necesario en la nueva dinámica de la operación judicial.
El desarrollo temático estructural, proyectivo y gráfico hacen que las estructuras y subtextos puedan ser relacionados y entendido lógicamente con apoyo en la jurisprudencia respectiva.
Tal como ha sucedido con las ediciones anteriores, confiamos en que esta 4ª edición, también sea de aceptación no solo en nuestro país, sino en toda América.
La entrada en escena de la inteligencia artificial (ia), en múltiples y diversos campos, impacta de manera directa también nuestras vidas junto a nuestros oficios y profesiones. En sus apariciones la ia ya es un hecho comprobado que obliga a replantear escenarios de intervención en los que hemos de desenvolvernos con su ayuda y que, en ese contexto, las ciencias jurídicas para nada son ajenas.
Las tareas automáticas y repetitivas serán del resorte de la ia asegurando, si se quiere, mayor efectividad y precisión que si las desempeñáramos los humanos. Ello nos obligará a desarrollar nuevos conocimientos y destrezas que, por lo pronto, nos diferencien y aventajen frente a los algoritmos y a las máquinas.
Los centros de formación académica han de estar ya liderando una especie de alfabetización digital que garantice, como mínimo, la mejora de competencias y coopetencias para un desempeño futuro digno y, por ahora, algo incierto en donde haya espacio para todos.
La dignidad de los datos, los derechos humanos, la protección a la propiedad intelectual, la garantía a los derechos del consumidor y una libre competencia desprovista de trucos maliciosos para engañar a las personas y a las sociedades, así como la prevención, la detección y la eliminación del ciberterrorismo son tareas que, entre muchas otras, los juristas y los ciberabogados han de enfrentar en un futuro próximo para el que deben prepararse con decisión y compromiso. Es el llamado que, mediante el presente texto, hacemos.
Ley 599 de 2000 (julio 24)
Actualizado con las leyes 1709, 1719 de 2014; 1752, 1761, 1762 de 2015. 1773, 1774, 1778, 1787, 1819 de 2016; 1850, 1864 de 2017; 1908, 1915, 1918, 1943, 1944 de 2018; 1959, 2010, 2014 de 2019; 2081, 2083, 2110, 2111, 2168, 2098 de 2021; (2197 de 2022. Corregida por el Decreto 207 de 2022); 2277 de 2022; 2292 de 2023. Sentencia C-055 de 2022 sobre el aborto; C-014 de 2023 Actualizado con la Ley 2316 de 2023 que crea el tipo penal de lesiones personales con sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas -biopolímeros- y dicta otras disposiciones; Ley 2356, 2375 de 2024 integradas al texto
Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004
(agosto 31)
Actualizado con las leyes 1760 de 2015; 1774, 1786 de 2016; 1826, 1851 de 2017; 1908, 1944 de 2018; 1959 de 2019; 2111, 2098 de 2021 de 2021; (2197 de 2022. Corregida por el Decreto 207 de 2022); 2205; 2213 de 2022 – Establece vigencia permanente del Decreto 806 de 2020; 2292 de 2023; Ley 2356, 2375 de 2024 integradas al texto
Contiene cuadros sinópticos: •Bloque de constitucionalidad •Justicia restaurativa •Partes e intervinientes •Composición general del proceso penal acusatorio •Noticia criminis •Policía judicial •Programa metodológico art. 206 y 207 cpp. •Medios cognoscitivos •Audiencias preliminares •Audiencias de juicio oral •Alegato inicial (teoría del caso) •Debate probatorio •Alegato final •Sentido de fallo •Incidente de reparación integral •Terminación anticipada del proceso •Diferencias entre justicia retributiva y justicia restaurativa.
En nuestro país y pese al reciente y gran esfuerzo por entregarles los predios baldíos a las familias tradicionalmente poseedoras de éstos, incluso desde hace más de cuarenta años, las normas referentes a la titulación y la legalización de predios se han quedado cortas y no consultan la la realidad social ni el interés de los entes territoriales por hacerlo, ni muchas veces el derecho de propiedad, entre otros; algunas veces se contradicen y van en contravía de la Constitución Política, especialmente en lo que tiene que ver con el derecho a la vivienda digna.
Se parte del presupuesto de que, en su mayoría, los poseedores de estos predios llegaron y se apropiaron de ellos no por un afán lucrativo o de negocio, sino desplazados por las circunstancias, la fuerza mayor y los problemas de violencia o de amenazas de los Grupos al margen de la ley, dígase guerrilla o paramilitares, o en su tiempo por la violencia política de la década de 1950, que los llevó a establecerse ya construir sus viviendas en zonas no reguladas por el Estado, al borde. de quebradas, en altas pendientes, en zonas de alto riesgo medianamente recuperables o no recuperables, en todo caso, en terrenos abandonados por las administraciones municipales, incluso con su aquiescencia o muchas veces por su negligencia.
Esta obra tiene un sentido práctico sobre uno de los elementos esenciales a todo grupo social, en especial, cuando se busca delimitar los comportamientos de la comunidad.
El derecho procesal general los «procedimientos», es producto de una pregunta que surge ante el derecho natural, hoy llamado positivo. Evidentemente, el derecho sustancial o connatural o tendría eficacia al ejecutarlo si no existiera el modo adecuado para exigirlo dentro de esta comunidad gregaria.
De este fenómeno surge los conflictos y para tener soluciones distintas a imposiciones del más fuerte, el liderazgo del hombre, reconocido por toda la comunidad, fue llamado por los romanos juris-dictio.Sin la jurisdicción y sus cinco poderes de novio, vocativo,coertio, iudiium y ejecutio hubiese sido vana la solución de los conflictos.
En las circunstancias romanísticas, solo hasta el derecho canónico, se vislumbra los «procedimientos» y el libro de las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, hace un aparte a los mismos. Por lo tanto, es España quien enarbola por primera vez el Código en Enjuiciamiento Civil español, aunque a principio del Siglo XIX, hacen prominencia Savigny, Mutter, Chiovenda, Capelletti, Carnelutti y otros.Esta obra tiene un sentido práctico sobre uno de los elementos esenciales a todo grupo social, en especial, cuando se busca delimitar los comportamientos de la comunidad…
No se trata de un estudio profundo legal ni jurisprudencial el que ofrecemos en este libro. Tampoco se trata de hacer una transcripción de todas las disposiciones legales ni de explicar cada uno de los artículos que las contienen y sus procedimientos. Buscamos dar algunas luces con fundamento en las disposiciones legales vigentes, a las preguntas que en lo cotidiano las personas se formulan, debiendo por supuesto en aquellos casos de menor ocurrencia o de mayor complejidad acudir a la asesoría de un profesional versado en el tema.
Pretendemos entonces poner en conocimiento algunos conceptos generales sobre los temas de mayor relevancia u ocurrencia al interior de las familias, haciendo claridad sobre cuáles son las vías más propicias para procurar solucionar las diferencias que tanto daño hacen al núcleo familiar y que tal vez con una adecuada asesoría y desde luego a partir de darlas a conocer, se puede sobre ellas dar una solución que permita avanzar en la convivencia pacífica.
Los te mas se presentan en forma de preguntas y respuestas y en un lenguaje comprensible a las personas y a aquellos profesionales del derecho que tengan interés en ellos y que puedan servir como aporte al conocimiento que ya posean al respecto.
En otros libros publicaos por el autor se han decantado ya más a fondo las disposiciones sustantivas y los procedimientos que corresponden al extenso derecho de familia y que por lo reciente de aquellas publicaciones aún hoy pueden consultarse si de profundizar y encontrar mejores respuestas se trata.
El presente trabajo investigativo estudia el precedente jurisprudencial, tema novedoso en líneas iniciales. Su aplicabilidad ha ido posicionándose en forma paulatina pero segura, pues la tradición en Colombia no ha sido pacífica en aceptar totalmente los fallos judiciales que emanen en Altas Cortes por la conformidad que se tiene con la consulta, en primera instancia, de la ley formal. Actualmente, apenas se abre un espacio amplio y jurídico consolidado para acatar el precedente por los entendidos en derecho, el panorama es incierto al no acatar unánimemente las decisiones de las Altas Cortes, empero ello no es practicado en la generalidad de estudios. El cambio es novedoso y, como tal, hay resistencia; también se suma la variación constante de la normatividad y con ello genera un efecto deficiente, desigual e incoherente que hace poco aplicable la jurisprudencia. No obstante, se considera que no toda decisión es obligatoria, lo que se debe distinguir, como lo haré en esta obra, es la precisión obligatoria en materia de decisiones judiciales y que no tiene tal carácter vinculante sino argumentos complementarios.