En este libro se habla de los recursos en el Código General del Proceso. Se trata tanto de los ordinarios como de los extraordinarios. Se presenta un breve bosquejo histórico de su origen y evolución. Se incluyen aspectos prácticos relativos a los mismos. Se aducen jurisprudencias referentes a el.
Catastro Multipropósito es la transformación jurídica más profunda de
la propiedad en Colombia. ¿Está usted preparado para liderar este
cambio?
Este tratado esencial es la herramienta definitiva para profesionales,
académicos y gestores que buscan dominar el nuevo Derecho Catastral
Colombiano.
A través de un análisis integral, la obra consolida y explica el marco
normativo (Leyes 1955/2019, 2294/2023, D.L. 148/2020 y Resoluciones
1040/2023, 746/2024), y lo proyecta como una palanca estratégica para
la política pública y la seguridad de la tierra.
En este volumen, usted encontrará una inmersión rigurosa en:
•Génesis del Derecho Catastral y su evolución histórica.
•Fundamentos Jurídicos de los Procedimientos Catastrales de
Enfoque Multipropósito.
•Teoría del Derecho de Bienes: La columna vertebral de la propiedad
en el catastro.
•Modos Adquisitivos, Limitaciones y Acciones Jurídicas de la
Propiedad Inmobiliaria en Colombia.
•Estrategias de Legalización y Formalización de la Propiedad
Inmobiliaria.
Vaya más allá de la función fiscal. Adquiera el conocimiento preciso para
garantizar el dominio, impulsar la planeación territorial y generar
inversión.
Domine la norma catastral. Asegure la tierra. Inicie su profesionalización
en este tema.
Si se compara la reglamentación que trae el CGP de los diferentes
actos que se pueden presentar en un proceso, con la que trae el
nuevo CPTSS, este tiene una deficiencia del 20 al 30 % de esos actos
que ni siquiera mencionó, menos reglamento. Ahora, del total de
normas que el nuevo estatuto procesal del Trabajo trae, en un 80%
son una copia fiel y textual del CGP. Estas son realidades
incontrovertibles que resulta necio desconocerlas. Frente a ello cabe
preguntarse ¿se justificaba expedir un nuevo CPTSS cuando el
artículo primero del CGP ordena en forma imperativa que todo vacío
en los códigos especializados se tenía que llenar con sus normas?
Este precepto poco se entendió y atendió pero está vigente y obliga.
Frente a esta inquebrantable e indiscutible evidencia, el nuevo CPTSS
de nuevo trae muy poco, poquísimo, pues la gran mayoría de su
reglamentación esta en el CGP la cual ya tenía aplicación obligatoria y
directa al proceso laboral por lo que no se hacia ni por analogía ni por
reenvió, cuestión que tampoco se logró entender en su verdadera
dimensiones
De otra parte, las pocas materias parcialmente nuevas que trae se reglamentaron en forma confusa y antitécnica y lo que es peor,cuestiones existentes en el CGP que hacían algo por una justicia pronta y eficaz fueron -consciente o inconscientemente- olvidadas. Citemos como ejemplo la duración de las instancias que la corte constitucional ya tenía definida su aplicación al proceso laboral. Como ejemplo de las materias parcialmente nuevas regladas en forma antitécnica citemos la regulación que se hace de los procesos especiales. En vez de clarificar la escasa y confusa que se tenía con anterioridad, dichas falencias se conservan y lo que es más, se
multiplican con el innecesario sinnúmero de procesos especiales que
bien pudieron haberse reducido a dos o tres máximo. Y así, se dejó
pasar la oportunidad de expedir un verdadero código que consulte su
naturaleza que no es otra que la de reglamentar un proceso que se
necesita sea rápido porque tiene como objetivo reconocer derechos
vitales del trabajador.
En medio de los desaciertos anotados, con este nuevo texto
buscamos encontrar una salida a ellos y claridad a los temas
controversiales. Se trata de un nuevo aporte que esperamos tenga la
acogida que nuestro texto anterior “la Oralidad laboral” tuvo en sus 11
ediciones y reimpresiones.
En fin, ya tenemos nuevo Código que aparentemente reglamenta el
proceso laboral en forma completa, “propia y autónoma”. Parece más
que en su expedición imperó la soberbia de no depender de otro
código que la necesidad y el compromiso con la justicia.
No obstante lo anterior, sabemos que las leyes por sí mismas no son
justas, son los hombres las que las hacen justas. Confiemos que así
sea y que por esta vía se corrijan los defectos anotado
Con este libro proporcionan un entendimiento sobre cuáles son las soluciones jurídicas que se han obtenido ante los retos que impone el uso masivo de WhatsApp, una aplicación de teléfono móvil que crea eventos de competencia para la justicia contemporánea.
La exquisita distinción que se hace entre documento electrónico, digital y el uso como fuente y medio de WhatsApp, nos permite dejar en claro su valor como prueba en los estrados judiciales colombianos, además de las características que forjan su autenticidad.
La ejecución de la pena dentro de nuestro ordenamiento procesal penal corresponde a una etapa posterior a la ejecutoria de la sentencia penal condenatoria, premisa indicadora de una actuación especializada, aspecto que se advierte desde que el juez ejecutor adquiere competencia.
En este sentido, se visualiza la ejecución de las sanciones penales dictadas en el fallo condenatorio rodeada de una denotación específica, tanto que podríamos señalar que se configura un subtema dentro de la estructura del derecho penal colombiano.
Así, tenemos que las postulaciones presentadas ante el vigilante de la pena y las resoluciones sobre las mismas tienen un carácter preciso, dado que los institutos procesales que convergen son también de esa índole.
Siguiendo esta distinción, los modelos de solicitudes y providencias que se presentan en este texto, dirigido a abogados, defensores públicos, jueces, servidores judiciales y agentes del Ministerio Público, se articulan con esa misma naturaleza, esto es, de la especificidad, toda vez que las minutas redactadas, atendiendo una sintaxis certera, contienen un lenguaje claro, sencillo y conciso, y se convierten al mismo tiempo en una guía de orientación.
Especialmente porque la práctica forense en torno a la ejecución de la sentencia penal condenatoria no es suficientemente tenida en cuenta desde las aulas universitarias en programas de pregrado, especializaciones y maestrías en derecho penal.
En esta obra podrán encontrar los elementos
principales que deben ser tenidos en cuenta a la hora
de iniciar un trámite sucesoral por vía notarial,
abordando los temas con un lenguaje sencillo que
permita a todos los lectores y en especial a
estudiantes de derecho comprender o tener una visión
general y práctica del trámite sucesoral notarial en
Colombia.
Ley 1564 de 2012 Decreto 1736 y 2677 de 2012 Ley 1676 de 2013 Decreto 1365 de 2013; Decreto1664 de 2015 Ley 1996 de 2019 Actualizado con la Ley 2030 de 2020; 2080 y 2113 de 2021; 2213 de 2022. Establece vigencia permanente del Decreto 806 de 2020 Contiene modificaciones Ley 2220 de 2022 Estatuto de Conciliación Ley 2388 de 2024, Familia de Crianza Ley 2442 de 2024, Divorcio por Voluntad Unilateral Contiene la Ley 2445 de 2025 que modifica el TÍTULO IV del Código, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones (Arts. 531 y ss.)
En este libro se habla de las excepciones y las nulidades en el Código General del Proceso. Se trata de la historia de esas dos instituciones, de sus fundamentos constitucionales, de su naturaleza jurídica de ambas figuras procesales, de la clasificación de las mismas, de la procedencia o improcedencia de las excepciones, tanto de las de fondo como de las previas. Igualmente, de los mecanismos para solicitar la declaración de las nulidades. También, se incluyen modelos relativos a demandas y memoriales alusivos a excepciones previas y a excepciones de fondo
Entregar a la comunidad jurídica, académica y profesional este Manual Práctico del Sistema Penal Acusatorio en la 4ª edición, ha implicado un gran compromiso y reto que, esperamos haber superado y ello por cuanto:
1) Las evaluaciones sobre el sistema no son las mejores y el optimismo inicial que nos motivó en un comienzo, ha venido menguando por circunstancias complejas y que escapan a nuestro control;
2) Lamentablemente, las diferentes intervenciones de tribunales y cortes han desvirtuado la estructura y esencia del sistema acusatorio, ya que en una labor de “legisladores extraordinarios”, han derogado figuras, creado otras, todo en una acción de descontextualización total, que antes que comprensión, entendimiento y aplicabilidad práctica del sistema, ha generado todo un caos, haciendo de la inseguridad jurídica la constante y como sustento de lo anterior, solo basta mirar algunas sentencias de la Corte Constitucional en cuanto a la conversión de la víctima en “parte” y otras de la Corte Suprema de Justicia, sala penal, en las que se transforma todo el sentido original del sistema, haciéndolo hoy, prácticamente inoperante;
3) No obstante lo anterior, y ante los nuevos desarrollos técnicos, tecnológicos y científicos; ante la explosión e invasión de las redes sociales, la virtualidad como legislación ordinaria y prácticamente obligatoria, la avalancha temática generada por el ciberespacio, la Inteligencia Artificial y las nuevas aplicaciones en el ámbito de la administración de justicia, hemos logrado mantener la estructura de la obra, con las correcciones y complementaciones necesarias y pertinentes en los temas antes mencionados, haciendo de la misma una obra clara, coherente y técnicamente actualizada de apoyo y complemento necesario en la nueva dinámica de la operación judicial.
El desarrollo temático estructural, proyectivo y gráfico hacen que las estructuras y subtextos puedan ser relacionados y entendido lógicamente con apoyo en la jurisprudencia respectiva.
Tal como ha sucedido con las ediciones anteriores, confiamos en que esta 4ª edición, también sea de aceptación no solo en nuestro país, sino en toda América.
Acto Legislativo Nº 01 de 2017 Jurisdicción especial para la paz; Decreto Reglamentario 1592 de 2017 y Decreto 2107 de 2017Leyes 585 de 2000; 771 de 2002; 1285 de 2009; 1743 de 2014; 1781 de 2016Actualizada en armonía con la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y con la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso)
Con la reforma de la ley 2430 de 2024
Al abordar el tema de la revocación directa de los actos administrativos me encuentro, prima facie, con la existencia de un principio universal: la facultad de la administración para derogar, en principio, sus propios actos administrativos, sin más límites que aquellos que hubiere impuesto el legislador […].