LIJURSANCHEZ
La jurisdicción especial indígena y el sistema judicial nacional
En el mundo jurídico, la Teoría General del Derecho y la Teoría General del Proceso sólo han hecho referencia, fundamentalmente, al derecho romano-germánico, olvidando que fuera de este tipo de derecho existen también el derecho inglés, el chino, el musulmán, el hindú, el africano, entre otros, y uno más que apenas se está estudiando: el Derecho Consuetudinario Indígena Latinoamericano, incluido el colombiano, el cual a través de los últimos años tenido un gran desarrollo a causa del reconocimiento expreso que la Constitución Nacional de 1.991 hizo sobre la Jurisdicción Especial Indígena.La presente investigación está enfocada hacia el campo de la posibilidad teórico-práctica de hacer compatible el Sistema Jurídico Procesal Nacional con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Para tal efecto, durante el desarrollo de la investigación se encontrarán algunos temas jurídicos, sociológicos y antropológicos que nos ayudarán a encontrar la posible conexidad o compatibilidad entre ambos sistemas. Por tal razón, temas como el de la singularidad cultural y jurídica de los pueblos indígenas; facultades jurisdiccionales; elementos centrales de la Jurisdicción Especial Indígena; límites al ejercicio de la referida jurisdicción; Estatuto de Autonomía para las comunidades indígenas; derechos humanos y derechos colectivos; finalidad de la Jurisdicción Especial Indígena; autoridades indígenas; homologación de los fallos proferidos al interior de la comunidades indígenas, entre otros, han sido objeto de análisis en la presente investigación. Adicionalmente, se ha optado por el estudio de los sistemas jurídicos imperantes en las comunidades indígenas Paez, Wayúu, Tule, Kogi y Nukák-Makú, comparándolos con el Sistema Procesal Colombiano, para luego extraer unas conclusiones finales en torno al tema investigado y, con base en ellas, elaborar un Proyecto de Ley Estatutaria sobre Jurisdicción Especial Indígena, el cual ha sido incorporado como anexo al presente trabajo, junto con otros dos proyectos elaborados, uno por el Ministerio de Justicia, y el otro por el Senador Jesús Enrique Piñacué.
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La lesion enorme en los derechos colombiano y comparado un estudio historico-dogmatico
La lesión se erige en uno de los institutos más asistemáticos e inequitativos de toda la normatividad colombiana. De tal manera es ello así que bien se podría hablar, con toda propiedad lingüística y normativa, de que la lesión es un monstruo jurídico (monstrum iuris), por las inequidades que puede implicar, inequidades que son la negación más rotunda del principio de equidad, en que se basa o debería basarse esa institución. El escrito pretende, muy respetuosamente, hacerle unas sugerencias al legislador para que elimine o reforme el vigente régimen abstruso de la lesión. Si no es posible eliminarlo o derogarlo, al menos, reemplazarlo por otro que, con base en sus principios (equidad, buena fe, autonomía de la voluntad, enriquecimiento sin causa, no abuso del derecho, fraude a la ley, conmutatividad, rebus sic stantibus, seguridad jurídica) y, particularmente, en el de economía procesal, para tratar de descongestionar los despachos judiciales, adopte la lesión objetiva en toda su extensión, fijando una desproporción matemática más justa e inflexible para todos los negocios jurídicos mobiliarios o inmobiliarios, que otorgue al lesionado, no una acción rescisoria sino una de reducción o ajuste de la desproporción, mediante un proceso, lo más breve posible, con todo lo cual no haya lugar a la discrecionalidad judicial y se omita la complicación incalificable, que existe en la actualidad, cuando el comprador lesionante efectúa una segunda venta.
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La ley de justicia y paz. Crónica de un fracaso bien planeado
«Iban “El cura”, “Móvil 5″” y “Monoleche”, entre otros paramilitares, pasando por el sector de Ranchoalhombro, cuando el primero de ellos vio a “Johnsito”, cuñado y el jefe de escoltas de Carlos Castaño, les dijo que allí tenía que estar el comandante y les dio la orden de rodear la zona para asesinarlo junto con sus doce escoltas.“…Castaño utilizó la palabra como último recurso. Con voz recia dio la orden a los combatientes parados en frente de él, apuntándole, que le dijeran quién estaba detrás de todo el operativo. Pronto llegó Monoleche y todo rastro de duda de Carlos Castaño cesó. Como si acaso se hubiera evaporado”.»«Iban “El cura”, “Móvil 5″” y “Monoleche”, entre otros paramilitares, pasando por el sector de Ranchoalhombro, cuando el primero de ellos vio a “Johnsito”, cuñado y el jefe de escoltas de Carlos Castaño, les dijo que allí tenía que estar el comandante y les dio la orden de rodear la zona para asesinarlo junto con sus doce escoltas.“…Castaño utilizó la palabra como último recurso. Con voz recia dio la orden a los combatientes parados en frente de él, apuntándole, que le dijeran quién estaba detrás de todo el operativo. Pronto llegó Monoleche y todo rastro de duda de Carlos Castaño cesó. Como si acaso se hubiera evaporado”.»«Iban “El cura”, “Móvil 5″” y “Monoleche”, entre otros paramilitares, pasando por el sector de Ranchoalhombro, cuando el primero de ellos vio a “Johnsito”, cuñado y el jefe de escoltas de Carlos Castaño, les dijo que allí tenía que estar el comandante y les dio la orden de rodear la zona para asesinarlo junto con sus doce escoltas.
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La materia prima del derecho penal y disciplinario
Razón, emoción y el dilema libre albedrío-determinismo de la conducta humana desde las perspectivas del inconsciente y la consecuencia.
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La oralidad laboral
Cuando aún nos encontrábamos adaptándonos a la normatividad del Código General del Proceso, aplicable obligatoriamente al proceso laboral cuando haya falta de reglamentación en el Código especializado conforme lo ordena el artículo 1.o de aquel, nos enfrentamos a la pandemia del COVID-19 que puso a la justicia y, en general, a todo el país y al mundo frente a una suspensión de actividades que conllevó el represamiento de la litigiosidad con todas sus consecuencias negativas. Con el fin de afrontar dicha pandemia y sus nefastas consecuencias, mas no con el de poner la justicia a tono con las tecnologías de la información y las comunicaciones, se dictó por el Gobierno nacional el Decreto Legislativo 806 de 2020 que impuso la utilización de mecanismos técnicos que evitaran el contagio de los funcionarios, los empleados y los usuarios de la justicia y, de esta manera, hacer posible la operatividad de la justicia así sea en su mínima expresión. La idea tuvo buenos resultados ya que nos introdujo, en forma obligada, en la utilización de dichas tecnologías que fue la herramienta utilizada para lograr ese objetivo de sanidad, hasta el punto de que el Congreso le dio vida permanente al decreto extraordinario mediante la Ley 2213 de 2022. Se estableció con dicha medida legislativa una regla general para el trámite de los procesos en la casi totalidad de las jurisdicciones: su adelantamiento se surtirá por medio de audiencias virtuales quedando la presencialidad vigente solo para situaciones excepcionales de lo cual el juez deberá dejar la respectiva constancia en la actuación. Esa regla general que se muestra tan simple en su enunciado, trajo serias reformas a los procedimientos que, en forma obligatoria, se deberán tener en cuenta no obstante que expresamente dispuso la referida ley que sus normas tendrían carácter complementario de las que conforman los códigos especializados, mas no derogatorios ni reformatorios de estas, dado que el objeto de la Ley 2213 fue imponer el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite del proceso. Con el fin de adentrarnos en el entendimiento y la aplicación correcta de las normas que configuran la Ley 2213 de 2022 se ha pensado en esta nueva edición. Para cumplir con ese objetivo se hará referencia a los pronunciamientos de las Altas Cortes en donde se ha abordado su estudio. Desde luego que también se aprovecha la oportunidad no solo para ponerla a tono con las últimas decisiones de carácter destacable tomadas por aquellas en materia procesal, sino para introducir algunos temas nuevos que en las ediciones anteriores no se habían tocado. Se conserva nuestro sentido crítico constructivo en la exposición lo que se aprovecha para poner de presente asuntos que ameritan a gritos alguna reforma.
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La oralidad laboral / Decima edicion 2020
a constante evolución del derecho procesal laboral y de la seguridad social nos lleva a reflexionar sobre los profundos cambios introducidos por la normativa reciente. Al revisar nuevamente lo expuesto en la edición anterior, constaté que sus planteamientos siguen siendo pertinentes, por lo que decidí reproducirlo en su esencia. No obstante, esta décima edición tiene el propósito de actualizar y enriquecer el texto con las últimas disposiciones jurisprudenciales y doctrinales, especialmente en relación con la digitalización y la oralidad, buscando siempre una aplicación práctica que contribuya a una justicia más efectiva y equitativa.
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La organización territorial en América Latina. Una perspectiva comparada
En este sentido, el propósito del libro es dar una mirada de conjunto a una de las cuestiones más importantes para una Constitución: la organización territorial del Estado. Para ese efecto nos hemos reunido un reconocido grupo de constitucionalistas latinoamericanos, a fin de abordar este asunto que, junto a la separación del poder del Estado en ramas y la enunciación de un catálogo de derechos fundamentales y sus garantías para los asociados, hace parte del conjunto de contenidos mínimos y exigibles a todo contrato político que aspire a ser reconocido como una Constitución.
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La pensión de vejez, una pieza en la construcción de sociedad
«Abordar el estudio de una institución de la seguridad social, como lo es la pensión de vejez, con el fin de abrir el paso a una teoría que permita entrar a validad su utilidad social es un trabajo en extremo dificultoso.No es que exista una gran variedad de autores en el mundo y, en especial, en nuestro país, que hayan escrito sobre la seguridad social, sus programas, sus prestaciones, etc.Tampoco faltan quienes hayan ensayado sobre su definición y contenido , ni mucho menos quienes se hayan referido a sis fuentes de financiamiento, consecuencias, eficiencias. Sin embargo, hasta ahora lo que hemos conocido son estudios bastante limitados, poco comprensivos del universo que compone la seguridad social, que de una manera u otra señalan verdades parciales que generan creencias generales, falacias de composición que sólo una investigadora consagrada buscaría evitar a través de la construcción de un marco teórico fuerte, dispuesto a ser probado con la rudeza que exige el método científico […].».
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La Prescripción Cambiaría La Prescripción Cambiaría frente a los Signatarios Pari Gradua los Signatarios Pari Gradu
Los obligados pari gradu son una institución propia de los títulos-valores, que exigen ser observados frente al fenómeno de la prescripción extintiva y la solidaridad pasiva, bajo la arista del derecho cambiario y los principios que lo rigen. De este ejercicio, puede arribarse a la conclusión de que existen tantas relaciones cambiarias independientes, unas de otras, como obligados pari gradu, y donde la suerte de alguno de ellos dista de la de los demás, como es el caso de la prescripción extintiva formulada por uno de los pari gradu, que de estimarse, solo afecta la relación obligacional de este, extinguiendo su única y exclusiva relación, perdurando la de los demás pese a la solidaridad pasiva que existe entre ellos […].
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La prueba de oficio: análisis desde una perspectiva del pensamiento complejo
La nueva obra que el Doctor Bañol Betancur pone en circulación, permite que la ciencia del Derecho pueda ser abordada desde diferentes dimensiones para su mejor aplicación en sociedades complejas y conflictivas. Por ello se comparte el pensamiento del Dr. Motta cuando señala que: “En lo que respecta a la aplicación de la perspectiva del pensamiento complejo al tema central de la tesis, evidencia un conocimiento apropiado y cierta originalidad al aplicarlo al tema como marco valorativo”
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La prueba de oficio: entre activismo y revisionismo el punto de vista de un juez edición 2010
Desde hace algún tiempo, se viene cuestionando en cierto sector de la Doctrina europea, en especial la de España e Italia, lo mismo que en la Latinoamericana, lo concerniente a los poderes materiales del juez, con especial énfasis en el deber impuesto a los jueces de decretar pruebas de oficio.La prueba de oficio, como deber- poder material del juez, consistente en que el juzgador, a su iniciativa, en los procesos civiles, laborales, contencioso administrativo y aún penal, pueda decretar pruebas no solicitadas por las partes, sin más limitaciones que los establecidos por el ordenamiento jurídico, el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, en aras de buscar la verdad de los enunciados fácticos propuestos por las partes.Las pruebas de oficio, van más allá de las medidas para mejor proveer, que eran definidas como «aquellas que el juzgador puede disponer, en el momento que ha de dictar una providencia, y con las garantías y los requisitos establecidos por la ley, al objeto de lograr que dicha providencia sea más ajustada al derecho y la justicia; esto es, como su nombre lo indica, para mejor proveer»'.
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La prueba electrónica y la digitalización de la justicia en Colombia
La digitalización en la justicia se presenta como una respuesta necesaria e ineludible para garantizar la demanda de este servicio público fundamental; no es una lluvia de verano o nube pasajera como pensaban de manera equivocada algunos colegas con respecto a la vigencia temporal del Decreto 806 de 2020, prueba de ello fue la promulgación de la Ley 2213 de 2022 y de la Ley 2080 de 2021, las cuales incorporaron de manera definitiva la práctica de la digitalización de la justicia en Colombia como regla general. Asimismo, el acceso a la justicia y a la administración pública por medio de las plataformas y canales digitales y el manejo de la prueba electrónica, sin duda alguna, representan un compromiso para la comunidad académica de futuros abogados, a los hoy litigantes y en general a todo aquel que pretenda hacer uso de la justicia virtual, la cual entró a raudales con la intención de buscar una agilización de los procesos y facilitar la atención a sus usuarios. Por lo tanto, como es de público conocimiento, gracias a la consagración de las leyes anteriormente enunciadas, la digitalización en la justicia y en la administración llegó para quedarse. Por tal motivo, se requiere de forma prioritaria, ineludible e impostergable, continuar con la aprehensión de conocimientos que se desprendan de los procedimientos y de la prueba en el marco de la digitalización y en cada una de sus etapas, por lo que esta obra jurídica viene a constituirse, en virtud de la actualización normativa y jurisprudencial que se incorpora en la presente edición, en una necesidad doctrinal con la cual se puede aclarar y encarrilar las actuaciones administrativas y/o judiciales, al igual que responder con eficiencia al reto de modernizar un sistema judicial que, evidentemente, requiere muchos cambios y la justicia digital o virtual se constituye en uno de esos tantos pasos necesarios para su mejoramiento.
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