Jurisprudencia penal- extractos - 2° semestre 2023

Jurisprudencia penal- extractos - 2° semestre 2023

Forma del producto

$160.000,00

    • ISBN: 22565906-0118
      Género: Penal
      Año Publicación: 2023
      Autor: Iván Velásquez Gómez, Víctor Javier Velásquez Gil
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    La Jurisprudencia Penal 2º semestre 2023 es el resultado del arduo trabajo del Dr. Iván Velásquez, quien con dedicación y profesionalismo extracta y ordena las decisiones más importantes de la sala penal de la Corte Suprema, brindando así un texto indispensable para los estudiosos de la rama.

    Especificaciones

    • Edición: 2º Semestre
      Páginas: 412
      Encuadernación: Pasta rústica
      Dimensiones: Ancho 17 – Alto 24 – Lomo 1.9

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autor: Iván Velásquez Gómez, Víctor Javier Velásquez Gil
    ABUSO DE CONFIANZA.
    Componentes típicos.
    Contrato de mandato sin representación para adquirir un bien inmueble.
    Estudio del delito.
    ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO.
    Estudio del delito.
    ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
    Criterios que pueden ser tenidos en cuenta para la valoración de la prohibición.
    No existe antinomia entre la disposición que autorizaba el matrimonio de mujeres desde los doce años, con la penal que establece el delito.
    ACCESO CARNAL VIOLENTO.
    Estudio del delito.
    ACCIÓN DE REVISIÓN.
    Cambio favorable del criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria.
    ACOSO LABORAL.
    Valerse de la calidad de directivo, aunque no sea jefe inmediato o supervisor de la víctima.
    ACOSO SEXUAL.
    Estudio del delito.
    ACTO SEXUAL CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
    Estudio del delito.
    Se configura por manipular el órgano sexual masculino en presencia de menores, así no haya sido exhibido el órgano.
    ACUSACIÓN.
    En cuanto acto de parte, no es anulable.
    ALLANAMIENTO A CARGOS.
    Rebaja de pena.
    ANTECEDENTES PENALES.
    Su acreditación dentro del proceso por conducta similar, puede estructurar el indicio de capacidad moral para delinquir.
    ANTICIPO.
    El que se transfiere en virtud de un contrato es dinero público hasta que no se amortice y, por lo tanto, es inembargable.
    ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES.
    El interés en los asuntos judiciales asesorados es ajeno a la descripción típica del delito.
    Estudio del delito.
    Para su estructuración no se requiere recibir remuneración.
    AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
    Características.
    AUDIENCIAS.
    Deficiencias, falta o pérdida del registro de audio de la audiencia.
    AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.
    Cuando el aporte del miembro de la organización criminal resulte esencial en la materialización de la conducta se debe imputar coautoría impropia, incluso si la conducta se despliega en el marco de aparatos organizados de poder.
    El determinador.
    El interviniente concurre materialmente a la comisión de la conducta y, por lo tanto, ostenta cierto dominio o codominio del hecho.
    La coautoría no exige la imprescindibilidad de los coautores.
    Prueba del acuerdo en casos de coautoría.
    CARGA PROCESAL.
    Es de parte y quien no la satisfaga sufre las consecuencias adversas a sus propósitos o intereses.
    CASACIÓN.
    Las partes no tienen disponibilidad sobre la casación oficiosa.
    Legitimación excepcional para recurrir de quien no interpuso apelación en contra de la sentencia de primera instancia.
    Principio de caridad.
    Principio dispositivo.
    COAUTORÍA.
    Ninguno de los coautores necesita cumplir, por sí solo, todos los elementos del tipo.
    COHECHO IMPROPIO.
    Estudio de los verbos rectores aceptar y recibir.
    Estudio del delito.
    COHECHO PROPIO.
    Estudio del delito.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR.
    Diferencia con el delito de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública.
    Estudio del delito.
    Los comportamientos adicionales que el agente lleve a cabo para ejecutar los punibles convenidos, no son hechos jurídicamente relevantes sino hechos indicadores.
    Ser empleado y cumplir horario, no riñe lógicamente con la posibilidad de pertenecer a una banda delictiva.
    CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES.
    Diferencia entre el concurso real y el aparente de delitos.
    Unidad de acción.
    CONCUSIÓN.
    Elemento subjetivo que se predica de la víctima.
    Es un delito de mera conducta.
    Es un delito pluriofensivo.
    Estudio del delito.
    La conducta se puede desarrollar de manera explícita o implícita.
    No admite tentativa.
    Verbos rectores.
    CONGRUENCIA.
    El núcleo fáctico está delimitado desde la formulación de imputación.
    Eventos en los que los hechos jurídicamente relevantes contemplados en la imputación pueden suprimirse en la acusación.
    Los hechos jurídicamente relevantes comunicados en la imputación son, por regla general, inalterables.
    Para su infracción, es presupuesto que los hechos jurídicamente relevantes hayan sido formulados adecuadamente.
    Posibilidad de emitir condena por un delito menor al incluido en la acusación. Variación de la calificación jurídica.
    Posibilidad de que en la acusación la Fiscalía introduzca modificaciones a los hechos jurídica mente relevantes plasmados en la acusación.
    Principio de progresividad.
    Se vulnera si en la sentencia se condena por circunstancias de mayor punibilidad no incluidas en el pliego de cargos.
    CONOCIMIENTO PARA CONDENAR.
    El conocimiento más allá de toda duda es un estándar mayor a una hipótesis posible o probable.
    La acreditación de la gravedad del hecho y del daño causado a la víctima, no da lugar a que se condene a un procesado sobre el que persisten dudas de responsabilidad.
    Se presenta duda razonable cuando existen tesis opuestas a la acusatoria que resultan plausibles y debidamente acreditadas.
    CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
    En casos de minería ilegal con mercurio, no detallar los riesgos para el hombre, la fauna, la flora y el ambiente de la conducta imputada no afecta la relación de hechos jurídicamente relevantes.
    Límites admitidos de contaminación.
    No es necesario precisar como hecho jurídicamente relevante el grado de contaminación generado.
    CONTRATACIÓN ESTATAL.
    Convenio interadministrativo.
    Delegación.
    Porcentaje mínimo de contratación con la red pública en materia del régimen subsidiado de salud.
    Principio de economía.
    Principio de responsabilidad.
    Régimen subsidiado de salud y las normas atinentes a la dirección, control y administración de los recursos.
    CONTATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    En casos de contrato de obra, la no contratación de la interventoría puede vulnerar los principios de planeación y economía.
    Estudio del delito.
    La infracción sustancial del principio de planeación ha sido punible desde antes de la Ley
    599 de 2000.
    Los principios constitucionales y legales que gobiernan la contratación de la administración pública integran materialmente el tipo penal.
    Los principios de economía y planeación se aplican en la contratación directa.
    No contar con los permisos ambientales necesarios puede vulnerar el principio de planeación.
    Principio de planeación.
    Responsabilidad por omisión de ejercer el control y vigilancia en casos de delegación.
    DAÑO INFORMÁTICO.
    Estudio del delito.
    Relación con el delito de falsedad en documento público.
    DECISIÓN JUDICIAL.
    Principio de razón suficiente en la argumentación.
    DECLARACIONES PREVIAS.
    Uso procesal.
    DELITOS AMBIENTALES.
    Áreas protegidas o de importancia ecológica.
    Que la conducta sea cometida en una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, no califica automáticamente la zona en protegida o de importancia ecológica.
    DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL.
    Rasgos comunes de los delitos de privación ilegal de la libertad, prolongación ilícita de privación de la libertad y detención arbitraria especial.
    DELITOS CULPOSOS.
    Desde el acto de imputación, compete a la fiscalía concretar en qué consistió la acción u omisión que incrementó el riesgo jurídicamente permitido.
    Imputación objetiva.
    La concurrencia infractora de la víctima no exonera de responsabilidad al procesado.
    Previsibilidad y evitabilidad.
    DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
    Se aplica la pena vigente al momento de la cesación de la conducta, inclusive si es más alta que la establecida para cuando inició la ejecución.
    DELITOS INFORMÁTICOS.
    Diferencia entre el acceso abusivo a un sistema de información y el daño informático.
    Fundamento de su tipificación.
    DELITOS SEXUALES.
    Análisis judicial con enfoque de género.
    Condiciones para que puedan ser apreciadas las declaraciones anteriores de menores, inclusive entendiendo que su incorporación está exceptuadadel juicio de admisibilidad por ser admisibles de pleno derecho.
    Cuando el delito investigado requiere que la víctima sea menor de 14 años, no se puede agravar por ese hecho.
    Ejemplos de hechos objeto de corroboración periférica.
    El fiscal tiene la prerrogativa de no llevar al menor de edad a rendir testimonio en el juicio oral.
    El interés superior del niño no implica sacrificio o supresión de garantías de la persona investigada.
    Estándares, naturaleza jurídica e incorporación de las entrevistas forenses realizadas a menores de edad.
    La aducción al juicio de las declaraciones anteriores realizadas por menores víctimas opera de pleno derecho.
    La aducción de declaraciones rendidas antes del juicio por menores víctimas de delitos sexuales y el testimonio adjunto.
    La no oposición de la víctima no significa consentimiento. Violencia como elemento del tipo.
    No se pueden concursar los actos sexuales con el acceso carnal, si se presentan de manera antecedente o concomitante al acceso.
    Objeto de la corroboración periférica.
    Prescripción en casos en que la víctima es menor de edad.
    Principio pro infans.
    Que la víctima denuncie el delito inmediatamente después de sucedidos los hechos no es una regla de la experiencia.
    Relato de los hechos inmediatamente después de ocurridos y corroboración periférica.
    Testimonio de la víctima.
    Violencia sexual entre cónyuges.
    DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE PERSONA MENOR DE
    AÑOS DE EDAD.
    Estudio del delito.
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    Finalidad.
    DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
    Es inane ocultar o destruir títulos valores que dejan de garantizar una obligación.
    Estudio del delito.
    DETENCIÓN ARBITRARIA ESPECIAL.
    Estudio del delito.
    DETERMINADOR.
    Estudio de la figura.
    DICTAMEN PERICIAL.
    La contradicción frente a las afirmaciones expertas debe darse en desarrollo de la declaración del perito y no en escritos que sustentan recursos.
    DOLO.
    Concepto y elementos.
    Dolo directo, dolo de segundo grado y dolo eventual.
    Prueba.
    DOLO EVENTUAL.
    Estudio de la figura.
    DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    Ámbitos de movilidad en que se puede fijar la pena.
    Debe haber congruencia y proporcionalidad entre las penas principales que se impongan concurrentes con la de prisión.
    En casos de concurso de conductas punibles con fenómenos posdelictuales que afectan la punibilidad.
    Proceso de individualización de la condena.
    Reglas para la tasación del concurso de conductas punibles. Variación jurisprudencial.
    EJECUCIÓN DE LA CONDENA.
    El juez de ejecución de penas debe tener en cuenta la competencia certificadora de las autoridades penitenciarias.
    Es manifiestamente contrario a la ley conceder beneficios administrativos en la etapa de ejecución de la pena a quienes hayan sido condenados por delitos excluidos en el artículo 68 A del Código Penal.
    EMPRESAS INDUSTRIALES O COMERCIALES DEL ESTADO.
    Sus dineros son públicos.
    ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.
    Estudio del delito.
    Posibilidad de que concurra con conductas lesivas del patrimonio económico, del orden económico social o de la administración pública, cuando exista un incremento patrimonial del sujeto activo.
    ERROR DE PROHIBICIÓN.
    En qué consiste.
    ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
    Estudio de la figura.
    EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALES.
    Alcance del ingrediente normativo “sin permiso de autoridad competente o con incumpli miento de la normatividad existente”.
    Estudio del delito.
    EXTORSIÓN.
    Tentativa.
    FALSEDAD DOCUMENTAL.
    Antijuridicidad material en la alteración de la estadística que deben rendir los funcionarios públicos.
    Sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación son documentos públicos. 180
    FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO.
    Estudio del delito.
    FALSO JUICIO DE LEGALIDAD.
    Proceso de formación de la prueba.
    FAVORECIMIENTO Y FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO.
    Estudio del delito.
    La ausencia de la declaración de importación implica que la mercancía entró al país de manera ilegal.
    FEMINICIDIO.
    Estudio del delito.
    FISCAL.
    Puede cometer prevaricato por acción o por omisión en el ejercicio de su función de formular imputación o acusación o abstenerse de hacerlo.
    FRAUDE DE SUBVENCIONES.
    Es este delito y no el de fraude procesal, el que comete quien engaña para obtener una reparación administrativa.
    Estudio del delito.
    FUENTE NO FORMAL.
    El relato de fuente no formal no constituye prueba, ni siquiera de referencia.
    FUERO.
    Reglas sobre régimen procesal aplicable cuando se pierde o adquiere el fuero.
    GRABACIONES.
    Existe libertad probatoria para acreditar quiénes intervienen en ellas.
    Se pueden grabar las comunicaciones propias, sin orden judicial, cuando se es víctima de un delito.
    HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
    Circunstancias de tiempo, modo y lugar.
    Criterios para su construcción.
    Cuáles son.
    El acto de comunicación no se invalida si a pesar de no haber sido formulados de manera óptima, al imputado se le brinda información suficiente acerca del componente fáctico de los cargos y su calificación jurídica.
    El control judicial es formal y su omisión puede generar nulidad.
    Fecha de los hechos.
    La solicitud de nulidad por irregularidades en su formulación, deben satisfacer los principios que las rigen.
    Las deficiencias de la acusación no se pueden complementar con la exposición de la formulación de imputación.
    Que su construcción sea inadecuada porque se comunican los cargos a través de la relación del contenido de las evidencias y demás información recaudada, en sí mismo no genera una irregularidad sustancial.
    Su inexistencia es un hecho que no se convalida por no haber sido objetados por la defensa.
    Poder-deber del juez de controlar formalmente la acusación.
    HOMICIDIO.
    En casos de múltiples heridas, es irrelevante determinar quién produjo cuáles pues se responde a título de coautores.
    No toda persona que sufra alguna limitación corporal se encuentra, por esa sola circunstancia, en una condición de indefensión.
    HOMICIDIO CULPOSO.
    Estudio del delito.
    HURTO.
    El objeto material puede ser acreditado por cualquier medio de prueba.
    IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.
    Haber conocido de la preclusión.
    IN DUBIO PRO REO.
    Es desarrollo natural de la garantía de presunción de inocencia.
    INASISTENCIA ALIMENTARIA.
    Bien jurídico protegido.
    El cónyuge divorciado no es sujeto pasivo de la conducta.
    El cónyuge divorciado puede ser sujeto pasivo de la conducta. Salvamento de voto.
    Es un delito de peligro.
    Estudio del delito.
    Estudio del ingrediente normativo “sin justa causa”.
    No se puede presumir que la calidad de profesional del acusado otorga capacidad económica.
    Suspensión condicional de la ejecución de la sentencia.
    INDICIOS.
    Valor probatorio en el sistema penal acusatorio.
    INDÍGENAS.
    Requisitos para tener derecho a cumplir la pena en el resguardo al que se pertenece.
    Requisitos para tener derecho a cumplir la pena en el resguardo al que se pertenece, en casos de agresiones sexuales a menores.
    INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
    Es diferente a la prueba de responsabilidad en los hechos que se le atribuyen.
    INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL.
    Incorporación y valor probatorio en el proceso regido por la Ley 600 de 2000.
    INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
    No existe tarifa legal para acreditar quiénes son los interlocutores.
    INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
    Estudio del delito.
    INTERVINIENTE.
    Formas de participación.
    JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS.
    Competencia territorial.
    LAVADO DE ACTIVOS.
    Estudio del delito.
    LEGÍTIMA DEFENSA.
    Elementos.
    No se configura en casos de riña.
    LESIONES CON AGENTES QUÍMICOS, ÁCIDO Y/O SUSTANCIAS SIMILARES.
    Estudio del delito.
    LESIONES PERSONALES CULPOSAS.
    Son querellables, sin excepción.
    LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS.
    Para que sea aplicable la Ley 1908 de 2018, se debe haber precisado desde la imputación que el acusado pertenece a un grupo armado organizado (GAO) o a un grupo delictivo organizado (GDO).
    MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES.
    Estudio del deber judicial.
    NARCOTRÁFICO.
    Criterios que pueden ser tenidos en cuenta para estructurar indicios de distribución o venta de la sustancia.
    Es atípica la conservación de sustancia estupefaciente cuando está destinada al consumo personal.
    Historia jurisprudencial sobre el tratamiento al porte de estupefacientes.
    La cantidad de sustancia estupefaciente incautada puede ser un hecho indicador de distribución o venta.
    La carga de la Fiscalía de probar que la sustancia estupefaciente está destinada a la venta o distribución, opera solo en los casos que la persona aduce que es para su consumo personal.
    La forma en que está empacada la sustancia estupefaciente no es indicio de responsabilidad.
    NON BIS IN ÍDEM.
    Alcance y contenido de las decisiones fiscales y disciplinarias en el proceso penal.
    En casos de delitos permanentes, especialmente en el delito de concierto para delinquir.
    La reposición total o parcial de un proceso como consecuencia del decreto de una nulidad, no conduce a un doble juzgamiento.
    Se viola si se condena por concurso de conductas punibles en casos en que existió unidad de acción.
    NON BIS IN ÍDEM Y COSA JUZGADA.
    Contenido del principio.
    NOTIFICACIONES.
    En la Ley 600 de 2000.
    NULIDADES.
    La providencia mediante la cual se declara que la solicitud de nulidad es extemporánea es una orden y por tanto no es susceptible de recursos.
    La que se deriva de la inexistencia de imputación o acusación, no es convalidable.
    No están instituidas únicamente en beneficio de las personas procesadas.
    No hay lugar a la nulidad por falta de notificación de la sentencia absolutoria al procesado.
    Oportunidad y preclusividad.
    OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO.
    Ámbito de protección.
    Estudio del delito.
    Se debe acreditar la capacidad probatoria del elemento.
    PECULADO.
    Un amplio y especializado conocimiento sobre las funciones propias del cargo en el que se labora no permite, por sí, colegir el dolo.
    PECULADO POR APROPIACIÓN.
    Estudio del delito.
    PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.
    Debe ser dosificada con base en lo dispuesto en el artículo 61 del Código Penal.
    PORTE ILEGAL DE ARMAS.
    El empleo de armas de fuego no determina la tipicidad automática del delito.
    La declaración de responsabilidad tiene que estar soportada en pruebas que no permitan dudar de la existencia y características propias del arma.
    No hay tarifa legal para acreditar la ausencia de permiso.
    POSICIÓN DISTINGUIDA EN LA SOCIEDAD.
    Justificación de la agravación.
    PREACUERDOS.
    Preservación del principio de legalidad, en tanto concreción de las garantías a la verdad y a la justicia.
    PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
    Contenido y alcance del principio de irretractabilidad.
    Estándar probatorio para condenar.
    Irretractabilidad e interés para recurrir la sentencia condenatoria.
    Los incrementos contenidos en la Ley 890 de 2004 no son aplicables cuando están prohibidos los descuentos de pena frente a la aceptación de cargos.
    PRECLUSIÓN.
    La causal de prescripción de la acción penal es preferente sobre la de atipicidad de la conducta.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    Declaratoria en casación.
    En los delitos imprescriptibles, los términos se contabilizan a partir del momento en que el investigado es identificado, individualizado y vinculado al proceso.
    Justificación de la diferencia de términos entre la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004.
    La fecha que delimita el término es el de la aprobación del fallo por parte del juez colegiado y no el de su lectura.
    Los fenómenos posdelictuales no afectan el marco punitivo que define el término de prescripción.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    Criterios para establecer si se está ante una conducta o ante un concurso de conductas punibles.
    Elementos.
    En casos de valoración probatoria.
    En el cometido por funcionario judicial debe acreditarse una finalidad corrupta.
    Estudio del delito.
    La realidad procesal como tema de prueba.
    Los actos ejecutados por un servidor público por fuera de su función serían abuso de funciones públicas y no prevaricato.
    No son prevaricadoras las decisiones tomadas a partir de un análisis detallado de la norma aplicable.
    Prueba del dolo.
    PREVARICATO POR OMISIÓN.
    Es típica la conducta de no cumplir los turnos de disponibilidad por parte de los funcionarios judiciales.
    Estudio del delito.
    Hechos jurídicamente relevantes.
    Lo comete el fiscal que no recibe casos de capturas en flagrancia.
    No es punible la prescripción de casos, cuando las condiciones materiales le impiden al funcionario judicial actuar oportunamente.
    PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.
    Contenido.
    Es aplicable cuando con posterioridad a la comisión de una conducta punible se crea un nuevo delito con mayor especificidad que el existente al momento de la imputación y se le asigna una pena más favorable.
    PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.
    No se viola automáticamente porque un magistrado que anuló una sentencia se pronuncie luego sobre la apelación de la sentencia proferida correctamente
    PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL.
    Contenido.
    PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
    El cambio de juez durante el desarrollo de la práctica probatoria no constituye per se una violación al principio.
    PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
    Fundamento.
    Unos hechos no pueden ser más o menos típicos. Casos de concurso aparente.
    PRINCIPIO DEL DERECHO PENAL COMO ÚLTIMA RATIO.
    Fundamento.
    PRISIÓN DOMICILIARIA.
    El juez de conocimiento está obligado a analizar la petición que se fundamenta en enfermedad grave.
    La prohibición de beneficios cuando la conducta se haya cometido en contra de menores de edad no impide conceder la detención o prisión domiciliaria en casos de enfermedad muy grave y embarazo.
    Madre cabeza de familia.
    Por enfermedad muy grave.
    PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD.
    Estudio del delito.
    PROHIBICIÓN DE REFORMATIO IN PEJUS.
    Se viola el principio si se declara la nulidad oficiosa para que se amplíen los delitos imputados, si el acusado es recurrente único.
    PROLONGACIÓN ILÍCITA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
    Estudio del delito.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    Características.
    Concepto, fundamento y admisión excepcional.
    Eventos similares de admisibilidad en casos de violencias basadas en género.
    Indisponibilidad del testigo.
    La prevalencia de la justicia sobre la forma permite valorarla si resulta admisible y se garantiza su contradicción, así no se haya dispuesto su incorporación en la oportunidad debida.
    Su capacidad suasoria no está restringida, excepto en cuanto sea sustento único de la condena.
    Testimonio indirecto o de oídas.
    PRUEBA DOCUMENTAL.
    Ingreso físico e incorporación jurídica de documentos al proceso
    La extracción de información de los celulares no requiere control posterior si la información
    ha sido suministrada voluntariamente por el propietario, porque se renunció a la expectativa razonable de intimidad.
    Los documentos privados que ingresan a una actuación judicial mutan en públicos y pueden ser incorporados directamente.
    PRUEBA ILÍCITA.
    No lo es la declaración de un testigo que inició su proceso de colaboración a partir de una advertencia por parte de los investigadores de que no hacerlo podría implicarle consecuencias negativas.
    PRUEBA PERICIAL.
    Apreciación.
    Debido proceso.
    Incorporación de dictámenes periciales o conceptos técnicos.
    PRUEBA SOBREVINIENTE.
    Es una excepción a las reglas del descubrimiento probatorio. Exigencias para su decreto.
    PRUEBAS.
    Decreto y práctica de pruebas que las partes pretendan aportar de medios de prueba obrantes en otros procesos.
    Definición de reglas de la experiencia.
    Las manifestaciones efectuadas por la Fiscalía en los actos de comunicación no son pruebas y no pueden ser valoradas ni siquiera para sopesar el mérito de las pruebas practicadas legalmente.
    Pertinencia.
    Pertinencia y utilidad.
    Principio de libertad probatoria.
    Prueba de refutación.
    Prueba ilícita y prueba ilegal.
    Reconocimiento fotográfico en el proceso regido por la Ley 600 de 2000.
    Sana crítica y principio de razón suficiente.
    Trámite de las solicitudes de exclusión probatoria.
    Valor probatorio de las actas de incautación.
    PRUEBAS COMUNES.
    Reglas para ser decretadas.
    QUERELLA.
    Verificación de su existencia dentro del proceso penal.
    RECONOCIMIENTO DE PERSONAS.
    Es insustancial debatir sobre el reconocimiento hecho en álbum fotográfico, si quien reconoce identifica en la sala a la persona durante su testimonio en el juicio oral.
    RECURSO DE APELACIÓN.
    Competencia del superior.
    La Fiscalía puede expresar argumentos novedosos no puestos de presente durante el proceso, al momento de impugnar la sentencia.
    Regulación normativa de su interposición y sustentación.
    Sustentación.
    RECURSOS.
    En casos en los que se decreta la nulidad de una decisión, la nueva decisión no viciada puede ser recurrida incluso por quien no impugnó la anulada.
    La declaratoria de nulidad oficiosa es una excepción al principio de limitación.
    Principios de buena fe y confianza legítima en casos de errónea contabilización de términos por parte de los funcionarios judiciales.
    RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
    Oportunidad de decretarlo en la Ley 600 de 2000.
    SERVIDOR PÚBLICO.
    Cuando además ostente una posición distinguida en la sociedad, se puede atribuir la circunstancia genérica de mayor punibilidad.
    El encargo no tiene que constar por escrito.
    SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES.
    Sanciones, fines de las sanciones e imposición.
    TENTATIVA.
    Puede presentarse en delitos cometidos con dolo eventual.
    TESTIMONIO.
    Apreciación de las opiniones emitidas por testigos que no comparecen en calidad de peritos.
    Incluso el del menor de edad víctima de violencia sexual debe ser valorado de conformidad con las reglas de la sana crítica.
    La edad del testigo no es per se determinante para dar credibilidad a la declaración.
    Reglamentación en la Ley 906.
    Valoración.
    TESTIMONIO ADJUNTO.
    Las declaraciones anteriores pueden apreciarse como testimonio adjunto así no se hubiesen solicitado en esa calidad, siempre que en el juicio se haya garantizado la contradicción y confrontación de la prueba.
    TESTIMONIO ÚNICO.
    Son criterios auxiliares para la valoración de la persistencia en la incriminación, la verosimilitud y la ausencia de incredibilidad subjetiva.
    TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO.
    Estudio del delito.
    TURNOS DE DISPONIBILIDAD.
    No requieren la presencia física de los funcionarios judiciales, sino su disponibilidad para atender las audiencias judiciales que deban ser realizadas durante el mismo.
    VÍCTIMAS.
    Deben ser asistidas por abogado o estudiante de consultorio jurídico para poder intervenir
    en la actuación penal.
    VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
    La insignificante o mínima afectación al patrimonio del autor puede llevar a la ausencia de lesividad de la conducta.
    Objeto de protección.
    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
    Cuando la violencia se ejerce movido por celos contra la mujer, se configura la causal de agravación.
    Es un tipo penal subsidiario.
    Estudio del delito.
    Hechos jurídicamente relevantes con respecto a la causal de agravación por ser mujer. 396
    La disfuncionalidad de la relación no elimina el vínculo familiar.
    No hacer pública la convivencia, no la desmiente.
    Se viola el principio de legalidad si se acusa por este delito cuando la conducta realmente se corresponde con homicidio en modalidad tentada

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