Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2022
Jurisprudencia penal – Extractos – 2º semestre 2022
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La Jurisprudencia Penal 2º semestre 2022 es el resultado del arduo trabajo del Dr. Iván Velásquez, quien con dedicación y profesionalismo extracta y ordena las decisiones más importantes de la sala penal de la Corte Suprema, brindando así un texto indispensable para los estudiosos de la rama.
Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
∙La ilegalidad no se predica del contenido de la decisión sino de la calidad
del funcionario que la emite.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL ABUSIVOS CON INCAPAZ DE RESISTIR.
∙Estado de embriaguez.
ACCESO CARNAL VIOLENTO.
∙El entorno de coacción y la violencia como ingrediente normativo del tipo
penal.
∙Estudio del delito.
∙La violencia como ingrediente normativo.
∙Se puede concluir su comisión incluso sin la prueba testimonial de la
víctima porque ha sido asesinada.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Variación favorable del criterio jurídico que sirvió para sustentar la
sentencia condenatoria.
ACCIÓN PENAL.
∙Es independiente de la acción disciplinaria y de la fiscal.
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.
∙Desnudar con fines libidinosos a persona menor de 14 años.
∙Requisitos para su configuración.
AGENTE PROVOCADOR.
∙Estudio de la figura.
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙Control de legalidad en el proceso abreviado.
∙Si el juez considera que el menor podría ser inimputable, debe ordenar
dictamen médico legal para aclararlo.
∙Si hubo incremento patrimonial, se debe reintegrar para obtener la rebaja
punitiva. Reiteración jurisprudencial.
∙Siempre que sea del caso, durante la audiencia de formulación de
imputación se debe advertir la necesidad del reintegro para obtener
descuento punitivo.
ANTIJ URIDICIDAD.
∙No todos los comportamientos que afecten bienes jurídicos deben ser
sancionados, sino los ataques graves.
APODERAMIENTO O ALTERACIÓN DE SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN.
∙Estudio del delito.
ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.
∙Cuando se precisa de juicios de valor, lo procedente no es el archivo sino
la preclusión.
∙En la jurisprudencia de la Corte Suprema.
∙La imposibilidad de establecer al sujeto activo de la conducta.
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.
∙Diferencias entre la coautoría material impropia y la complicidad.
∙La atribución de responsabilidad por posición de garante, implica que el
responsable no haya actuado.
∙La autoría mediata en los aparatos organizados de poder facilita la
atribución de responsabilidad en casos de estructuras complejas.
∙No es la existencia de una orden lo que hace la diferencia entre coautor y
determinador.
CAPTURA.
∙La audiencia en que se solicita que se expida su orden es reservada.
CASACIÓN.
∙Cuando en la sentencia se adoptan decisiones mixtas, el recurso no
procede contra las interlocutorias.
COAUTORÍA.
∙Exigencias para atribuir responsabilidad a varios autores.
∙Imputación recíproca.
COAUTORÍA IMPROPIA.
∙Elementos que la estructuran.
COHECHO PROPIO.
∙Estudio del delito.
CÓMPLICE.
∙En que consiste la complicidad.
∙La gravedad de la conducta no convierte al cómplice en autor.
∙Lo es quien participa en el plan criminal pero carece de dominio funcional
del hecho.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Consecuencias de su autonomía típica.
∙Hechos jurídicamente relevantes.
CONCURSO.
∙Se debe valorar la tipicidad de cada hecho imputado.
CONCURSO APARENTE DE DELITOS.
∙Criterios para la determinación del delito a investigar.
∙En qué consiste.
∙Presupuestos.
CONCUSIÓN.
∙Autoría y participación.
∙Estudio del delito.
∙Los funcionarios públicos no están legitimados para realizar cobros
amparados en su posición, si no hace parte de sus funciones.
∙Que sea un delito de mera conducta y ejecución instantánea, no significa
que siempre se realice en un solo momento.
CONGRESISTAS.
CONGRUENCIA.
∙Condiciones para variar la calificación jurídica entre los actos de
comunicación y la sentencia.
∙Fijación del objeto del proceso en la audiencia de formulación de
imputación.
∙Los hechos jurídicamente relevantes deben guardar relación
antecedente-consecuente entre la formulación de imputación y la
formulación de acusación.
∙No se viola por la variación en torno al grado de participación.
∙No se viola porque se condene como autor mediato en aparato
organizado de poder a quien se acusó como determinador.
∙No se viola porque se condene como determinador a quien se acusó
como autor.
∙Requisitos para condenar por un tipo penal distinto del contenido en la
acusación.
∙Se puede condenar por cargos contenidos en la acusación incluso si
nadie pide condena.
CONOCIMIENTO PARA CONDENAR.
∙En caso de preacuerdos.
∙La probabilidad es un estándar insuficiente para condenar.
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙Delegación.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Antes de la vigencia del decreto 2170 de 2002 era exigible el
cumplimiento de estudios técnicos de posibilidad, conveniencia y
viabilidad del proyecto.
CULPA.
∙Cuándo se presenta.
∙Riesgo jurídicamente desaprobado.
CULPABILIDAD.
∙Contenido del elemento estructural de la conducta punible.
DAÑO INFORMÁTICO.
∙Estudio del delito.
∙El sujeto activo debe carecer de facultades para el borrado, supresión o
alteración de datos.
∙Si los archivos “borrados” permanecen íntegros en el sistema, la conducta
no es punible.
DEFENSA TÉCNICA.
∙El mandato judicial es una actividad de medio que no está sometida a
directrices o pará-metros predeterminados.
DEFENSOR DE OFICIO.
∙Es legal su designación en el sistema penal acusatorio.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
DELITOS SEXUALES.
∙Agravación por la confianza o el parentesco.
∙Declaración del menor de edad víctima.
∙Declaraciones anteriores de menores de edad.
∙Es diferente el estado de inconsciencia a la falta de recordación de los
hechos.
∙Mecanismos para la incorporación de las versiones anteriores de las
víctimas menores.
∙Puede ser valorada la entrevista forense practicada sin intervención del
defensor de familia.
DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE.
∙La solicitud del documento de identidad para individualizar a un eventual
sospechoso.
∙No impide llevar al juicio las manifestaciones del acusado realizadas a
terceros de forma libre y voluntaria.
∙Surge a partir de la judicialización de la persona, desde que adquiere la
calidad de indiciado.
DERECHO DE DEFENSA.
∙Contenido y alcance del derecho de defensa técnica.
DERECHOS A NO AUTOINCRIMINARSE Y A GUARDAR SILENCIO.
∙Contenido.
∙La falta de colaboración del acusado no puede ser usada en su contra
para atribuir responsabilidad, menos si ocurre en el marco de un
procedimiento de captura.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙Cuándo procede el descubrimiento excepcional.
DESOBEDIENCIA.
∙Estudio dogmático de la figura.
∙Temporalidad de la orden.
DETERMINADOR.
∙No se puede condenar por esta calidad cuando se ha declarado
judicialmente la inexistencia del delito frente a los autores materiales.
DICTAMEN PERICIAL.
∙Base técnico científica.
∙Gira en torno a los hallazgos, conclusiones y consistencia de los peritos,
no a las manifestaciones de la persona auscultada.
∙La omisión del traslado en la Ley 600 de 2000 para solicitar su aclaración,
ampliación o adición no genera nulidad si la defensa, conociendo el
dictamen, no ejerce actos procesales en su contra.
DOBLE CONFORMIDAD.
∙La Corte es competente para revisar los fallos proferidos en contra de
aforados constitucionales, incluso si pierden el fuero.
DOLO EVENTUAL.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Determinación de la sanción en casos de complicidad de delito agravado
en concurso.
ENFOQUE DE GÉNERO.
∙Abordar los casos con perspectiva de género es un mandato
constitucional.
∙Aplicación en la valoración probatoria.
∙Debe ser tenido en cuenta para valorar la conducta de la mujer
procesada.
∙En casos de narcotráfico.
∙En la valoración probatoria.
∙Exigirle un determinado comportamiento a la víctima de agresión sexual,
es un estereotipo de género.
∙La demora para formular denuncia no le resta verosimilitud ni las
relaciones sexuales matrimoniales son obligatorias.
∙Planteamiento de violación en la técnica casacional.
ERROR DE TIPO.
∙En qué consiste.
ESTÍMULO A LA PROSTITUCIÓN DE MENORES.
∙Estudio de la figura.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙No puede consistir en dar por probada la veracidad de una entrevista.
∙Objeto y control judicial.
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
∙Estudio de la figura.
FALSEDAD DOCUMENTAL.
∙Libertad probatoria.
FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.
∙Fundamento de su punición.
∙Modalidades.
FARC – EP.
∙Son un aparato organizado de poder.
FAVORABILIDAD.
∙Aplica respecto de leyes, no de interpretaciones sobre el alcance de una
disposición normativa.
∙Cuando en la ejecución de delitos permanentes ocurre un cambio
normativo, se aplica la ley del momento en que cesaron los efectos.
FRAUDE PROCESAL.
∙Deber de decir la verdad o presentar hechos en forma verídica.
∙Elementos del tipo.
FEMINICIDIO.
∙Debida diligencia en la actuación judicial.
∙El homicidio de una mujer en una escena sexualizada hace presumir la
existencia de un feminicidio.
∙Estudio del delito.
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
∙El fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia puede desistir del
recurso interpuesto por el de nivel inferior.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙Deber ser una audiencia breve, clara y concreta donde no se realiza
descubrimiento probatorio.
FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.
∙La sustracción al cumplimiento de una decisión debe darse a través de
artificios o engaños.
FRAUDE PROCESAL.
∙Adulteración de título valor.
∙La prescripción de la acción penal se contabiliza desde que cesan los
efectos del acto que indujo en error al funcionario.
∙Que el autor haya sido víctima de estafa con el título que engaña al juez,
no lo exonera de responsabilidad si sabía la naturaleza fraudulenta del
medio y si lo usó en proceso judicial.
∙Tipicidad.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
∙Circunstancias genéricas y específicas de mayor punibilidad.
∙En casos de actos sexuales con menor de 14 años.
∙En casos de delitos culposos.
∙Exigencias en su construcción.
∙La falta de enunciación de la fecha de comisión de la conducta no invalida
la actuación.
∙La imposibilidad de establecer exactamente la fecha y lugar de los
hechos no invalida la actuación.
∙La relevancia jurídica depende de que la hipótesis factual encaje o pueda
ser subsumida en una o varias normas penales.
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Fiscalía debe precisar las hipótesis de indefensión o inferioridad que
agravan la conducta.
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.
∙Estructuración.
∙Le son aplicables las circunstancias de agravación del homicidio.
IDENTIFICACIÓN.
∙Consulta en bases de datos de la Registraduría no requiere control
judicial.
IMPARCIALIDAD JUDICIAL.
IMPEDIMENTO.
∙Cuándo se configura por haber manifestado su opinión sobre el asunto
materia del proceso.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙Estudio del delito.
∙La Fiscalía tiene la carga de probar la posibilidad del procesado de
cumplir con la obligación alimentaria de la que se sustrae.
∙No opera la prohibición legal de concesión de subrogados penales por ser
la víctima menor de edad.
INDAGACIÓN.
∙Propósito y posibles decisiones.
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
∙Jurisprudencia sobre su aplicación por favorabilidad en la Ley 906 de
2004.
∙Requisitos.
INDICIOS.
∙Características.
∙El hecho indicante debe estar clara e indiscutiblemente acreditado por
medio de prueba válida.
∙Pueden fundamentar una sentencia condenatoria.
INFORMES.
∙Cuando no están firmados, pueden autenticarse mediante la
comparecencia de su autor al juicio.
INFORMES DE POLICÍA JUDICIAL.
∙Valor probatorio en el marco de la Ley 600 de 2000.
INIMPUTABILIDAD.
∙La originada en trastornos mentales puede ser acreditada mediante
dictamen de sicología clínica.
∙Trastorno mental permanente.
INJURIAS POR VÍAS DE HECHO.
∙En casos de menores de 14 años afectados por conductas de
componente sexual, el delito es el de acto sexual con menor de 14 años.
Desarrollo jurisprudencial.
INSUPERABLE COACCIÓN AJENA.
∙Presupuestos de estructuración.
INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
∙Constituyen prueba directa.
∙Mérito probatorio de las transliteraciones.
INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
∙Estudio del delito.
INTERVINIENTE.
∙Posiciones jurisprudenciales sobre su aplicación.
INVESTIGACIÓN INTEGRAL.
∙La Fiscalía no está obligada a realizar una investigación integral sino a
acreditar su teoría del caso más allá de toda duda.
JURISPRUDENCIA.
∙Aplicación de un precedente adoptado entre el momento de los hechos y
la decisión recurrida..
∙Cuando un juez se aparta del precedente, el vicio en casación, en
principio, es el de interpretación errónea.
∙En los casos en que modifica o varía un determinado criterio de forma
restrictiva o prohibitiva, sus efectos vinculantes operan hacia el futuro.
∙Fuerza vinculante.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Causales de terminación del proceso.
∙La comisión posterior de los delitos de hurto calificado agravado y porte
ilegal de armas, no son de escasa entidad y ameritan la exclusión del
postulado.
∙Requisito de cesar toda actividad ilícita cuenta desde la fecha de
desmovilización y no desde la postulación.
LESIONES PERSONALES.
∙No son querellables cuando la conducta se refiere a un acto de violencia
contra la mujer.
LEY 890 DE 2004.
∙Los incrementos establecidos en la ley son inaplicables cuando se
aceptan cargos de homicidio doloso o secuestro en contra de menores de
edad.
LIBERTAD CONDICIONAL.
∙Fines de la pena.
∙La resocialización como función y fin primordial de la pena en el Estado
Social de Derecho.
∙La sola valoración de la conducta punible no es suficiente para negar el
subrogado.
∙Marco normativo.
∙No puede negarse solo sobre la base de la gravedad de la conducta.
∙Valoración de la conducta.
MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES.
∙Constituye una garantía que hace parte del debido proceso.
∙Cuando se presentan yerros en la motivación que impidan el ejercicio de
contradicción de la decisión, la solución es la nulidad y no proferir fallo de
reemplazo.
∙Dejar de mencionar un aparte o fragmento de un medio probatorio no
constituye de por sí un error.
NARCOTRÁFICO.
∙Características jurisprudenciales del elemento subjetivo relativo a la
finalidad en los casos de porte de estupefacientes.
∙Cuando los estupefacientes sobrepasan límites moderados de una dosis
de aprovisionamiento se estructura indicio de tráfico.
∙Cuando se acredite que el porte es para el propio consumo, se debe
absolver por atipicidad.
∙Deducir el propósito de comercializar o distribuir la sustancia
estupefaciente de la capacidad económica de quien la porta, es contrario
a la Constitución.
∙Garantía del non bis in ídem en casos de investigación y juzgamiento por
exportar e importar, en la misma operación.
∙La Fiscalía debe probar el ingrediente subjetivo en el porte de
estupefacientes.
∙Una debida comunicación de cargos por porte de estupefacientes debe
contener una relación del elemento subjetivo de comercialización o
distribución.
NON BIS IN ÍDEM.
∙Acreditación en casos de sentencia proferida en el extranjero.
∙Comprende circunstancias de agravación punitiva y de mayor punibilidad
y el juicio de ponderación y graduación de la pena.
∙Contenido.
∙La acreditación de su ocurrencia no está sujeta a reglas estrictas de
producción, aducción e incorporación de la prueba.
NULIDADES.
∙Adelantar por el rito procesal de la Ley 600 de 2000 lo que en virtud de la
razón objetiva debía adelantarse por el rito de la Ley 906 de 2004, no
vicia de nulidad el proceso
∙En el proceso regido por la Ley 600 de 2000 no es trascendente el vicio
de que en la indagatoria o en la resolución de situación jurídica no se
hayan puesto de presente todos los aspectos tratados en la acusación.
∙Es nula la sentencia de segunda instancia que solo valora los argumentos
de apelación de la defensa técnica y no de la defensa material.
∙Es nulo declarar desierto un recurso cuando la sustentación fue remitida
oportunamente a un correo de secretaría, así se indicara que el mismo
medio no se consideraría idóneo para recibir documentos.
∙No es nulo el proceso de notificación de la sentencia absolutoria, si no se
cumplen los principios que rigen las nulidades.
∙Principio de convalidación y actitud procesal de la parte afectada.
∙Principios que las rigen son concurrentes y no alternativos.
∙Trascendencia de la violación al principio de investigación integral en los
procesos regidos por la Ley 600 de 2000.
OBRAR EN CUMPLIMIENTO DE DEBER LEGAL.
∙Es una causal de justificación de una conducta típica comprobada.
PECULADO CULPOSO.
∙Se debe acreditar la administración, tenencia o custodia de los bienes.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Elementos del tipo.
∙En casos de contratación estatal.
∙Es responsable quien dispone jurídicamente de los recursos públicos, así
los desembolsos ocurran posteriormente y por funcionarios diferentes.
∙Es un delito de resultado.
∙La relación material o jurídica del bien con las funciones del servidor
público.
PENA.
∙El proceso de individualización debe ser motivado.
∙Funciones y principios.
PENA DE PÉRDIDA DEL EMPLEO O CARGO PÚBLICO.
∙Procede su imposición así el acusado haya dejado el cargo antes de la
sentencia.
∙Puede concurrir con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas.
PENA DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A LA VÍCTIMA O INTEGRANTES
DE SU GRUPO FAMILIAR Y DE COMUNICARSE CON ELLOS.
∙Aplica para todos los delitos contenidos en el Código Penal y no solo los
de violencia intrafamiliar. Cambio jurisprudencial. Duración de la pena.
PENAS ACCESORIAS.
∙Su imposición debe ser motivada.
PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.
∙No existe tarifa legal para su demostración.
PORTE ILEGAL DE ARMAS.
∙La Fiscalía debe probar la usencia de permiso.
∙Porte de municiones.
PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
∙El reintegro del artículo 349 comprende las ganancias obtenidas del
delito.
∙No se puede acordar una calificación jurídica que no corresponda a los
hechos jurídicamente relevantes.
PRECLUSIÓN.
∙Iniciada la fase de juzgamiento, es decir formulada la acusación, solo
procede por las causales contempladas en los numerales 1 y 3 del
artículo 332 de la Ley 906.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Contabilización del término en casos en que se investiga el detrimento
patrimonial del Estado con pagos periódicos.
∙Contabilización del término en casos de tránsito de legislación.
∙Declaratoria dependiendo del momento procesal en que se configura.
∙Fechas inicial y final de contabilización del término de prescripción.
∙La suspensión de términos por recusaciones infundadas cobija a todos
los procesados, así ellos no las hubieren formulado.
∙Los hechos que fundamentan un delito prescrito pueden valorarse y
tenerse en cuenta para deducir la comisión de otro delito no prescrito.
∙Respecto de delitos cometidos por militares.
∙Se puede corregir la sentencia en la cual se decretó, si el cálculo
matemático que la fundó fue errado y la acción no se encontraba
prescrita.
∙Se puede renunciar a ella hasta antes de la ejecutoria de la providencia
que la decrete.
∙Término mínimo de prescripción de la acción penal en casos de servidor
público, cuando se ha formulado imputación.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
∙No se afecta porque se compulsen copias a la Fiscalía General de la
Nación.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Antijuridicidad.
∙Aspectos que deben ser precisados en el juicio de tipicidad.
∙Celebrar y suscribir un contrato de transacción manifiestamente ilegal
desarrolla el verb rector de proferir y el ingrediente normativo resolución.
∙Cuando el acto manifiestamente ilegal está contenido en un acto
administrativo, no se requiere la declaratoria de ilegalidad de la
jurisdicción de lo contencioso administrativo.
∙El agente debe actuar con una finalidad corrupta.
∙El delito se consuma a pesar de que la decisión judicial prevaricadora sea
corregida y revocada.
∙Elementos del tipo.
∙Estudio del delito.
∙La ilegalidad de la providencia no depende de si fue más o menos
acogida o de si coincide con decisiones procesales posteriores sino si se
basó en una valoración inadmisible.
∙La sola experiencia o trayectoria del servidor público no da por sentado el
dolo en una decisión manifiestamente contraria a la ley.
∙Manifestaciones de lo que puede considerarse ostensiblemente contrario
a la ley.
∙Qué se entiende por manifiestamente ilegal.
∙Qué se entiende por resolución.
∙Se estructura si se celebra contrato de transacción sin someterlo al
comité de conciliación de la entidad, debiendo hacerlo.
PREVARICATO POR OMISIÓN.
∙Estudio del delito.
∙Por guardar silencio y no declararse impedido.
PRINCIPIO DE CONFIANZA.
∙En qué consiste.
∙Limitaciones en su aplicación.
PRINCIPIO DE COSA JUZGADA.
∙No es absoluto.
PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL
FORMAL.
∙Aplicación en materia penal.
PRISIÓN DOMICILIARIA.
∙Fines de la pena.
∙La existencia de antecedentes penales no conduce per se a negarla.
∙La gravedad de la conducta no es un factor a tener en cuenta para la
evaluación del desempeño social o laboral del condenado.
∙La originada en enfermedad grave corresponde concederla al juez de
ejecución de penas.
PROCEDIMIENTO APLICABLE.
∙Criterio de razón objetiva para seleccionar entre la normativa contenida
en la Ley 600 de 2000 o la 906 del 2004, en caso de delitos de ejecución
permanente.
∙Cuando se pierde el fuero de congresista pero la Corte Suprema de
Justicia conserva la competencia por haber adquirido la calidad de
embajador, se aplica la Ley 906 de 2004.
∙La decisión que define el sistema procesal que regirá la actuación se
adopta mediante auto interlocutorio.
PROLONGACIÓN ILÍCITA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
∙Decretada la preclusión a favor de una persona detenida
preventivamente, debe ordenarse su libertad inmediata.
∙Estudio del delito.
∙Tipicidad subjetiva.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Caso especial de los menores de edad.
∙Elementos estructurales.
∙En la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
∙Las interceptaciones telefónicas no lo son.
PRUEBA ILÍCITA.
∙Qué la origina y consecuencias procesales.
∙Debido proceso para su validez.
∙El dictamen pericial no puede ser incorporado como prueba documental a
través de testigo de acreditación.
∙Entrevista practicada por perito a menor de edad.
PRUEBA SOBREVINIENTE.
∙La Corte Suprema de Justicia carece de competencia para valorar
pruebas aportadas con la demanda de casación.
PRUEBAS.
∙Alterar el orden en el que deban practicarse no afecta garantías
procesales.
∙Conceptos de apreciación y valoración.
∙El proceso se puede adelantar aunque el registro de una prueba
practicada se ha perdido o destruido.
∙En qué consiste el principio de mejor evidencia.
∙La consecuencia natural de la inadmisión es la imposibilidad de ser
usadas por los jueces.
∙Principio de selección probatoria.
∙Principios lógicos en la valoración probatoria.
∙Valor probatorio de los anónimos.
RECEPTACIÓN.
∙Estudio dogmático de la figura.
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
∙La prueba la constituye la afirmación del testigo, no el acta que lo
documenta.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Carga argumentativa del recurrente.
RECURSOS.
∙Connotaciones de la sustentación.
∙El interés y la legitimación de la víctima para recurrir la sentencia
absolutoria se determinan por el agravio que le cause la decisión.
∙Legitimación en el proceso y legitimación en la causa.
∙Para que se conceda la apelación basta una exposición de los
argumentos fácticos, jurídicos o probatorios de discrepancia.
∙Principio de limitación y competencia funcional del juez que revisa la
decisión.
REFORMATIO IN PEJUS.
∙Cuando existe apelante único, el fallo que se profiere después de
decretada la nulidad de una sentencia anterior no puede ser más gravoso
para el recurrente.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙Su construcción lógica no puede devenir de apreciaciones subjetivas.
REPARACIÓN.
∙El descuento punitivo establecido en el artículo 269 del Código Penal lo
fija el juez de manera discrecional.
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES.
∙Alcance de la exclusión de responsabilidad de los menores con
discapacidad psíquica o mental.
En salvaguarda de las finalidades protectora, educativa y restaurativa de las
sanciones, se
∙puede flexibilizar la estricta legalidad de la pena para imponer una menos
gravosa.
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
∙Cancelación de títulos obtenidos fraudulentamente.
∙Es aplicable incluso en caso de sentencias absolutorias.
REVELACIÓN DE SECRETO.
∙Estudio del delito.
SALA ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN.
∙Sus magistrados no tienen la calidad de sujetos procesales en las
actuaciones de la Sala Especial de Primera Instancia.
SENTENCIA.
∙Aclaración, corrección y adición.
∙La adición de la sentencia no puede modificar el sentido de la sentencia
adicionada.
∙La adición de la sentencia puede versar sobre temas de fondo omitidos
en la sentencia que se complementa.
SERVIDOR PÚBLICO.
∙Alcance de la causal de agravación por haberse cometido la conducta “en
ejercicio de sus funciones”.
∙El abogado contratado como apoderado que no desarrolla cometidos
estatales de la entidad pública actúa como particular.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
∙La prohibición establecida en la Ley de Infancia y Adolescencia no
depende de la edad del menor al momento de proferir el fallo sino al
momento de cometerse la conducta.
∙Reincidencia.
TESTIMONIO.
∙Diferencia entre la utilización de entrevistas anteriores como testimonio
adjunto y su uso para impugnar credibilidad.
∙Impugnación de credibilidad se realiza durante el recaudo de la prueba.
∙Incorporación y valoración de declaraciones rendidas fuera del juicio oral
en casos de retractación o cambio de versión.
∙La parte que solicita el testimonio puede impugnar su credibilidad.
∙Utilización de declaraciones anteriores para la impugnación de
credibilidad.
∙Valoración.
∙Valoración de versiones contradictorias.
∙Valoración del rendido por el investigador cuando no se cuenta
procesalmente con los informes.
∙Valoración del rendido por la víctima.
∙Valoración del rendido por quien puede tener interés en obtener
beneficios procesales.
TESTIMONIO ADJUNTO.
∙Es diferente a la impugnación de credibilidad.
∙Incorporación.
TESTIMONIO DE OÍDAS.
∙Requisitos para su valoración.
VÍCTIMAS.
∙En casos de delitos contra la administración pública.
∙Su reconocimiento en el proceso penal.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
∙Circunstancias de agravación de la violencia intrafamiliar y de las lesiones
personales por la condición de mujer de la víctima.
∙La circunstancia de agravación de la violencia intrafamiliar por la
condición de mujer de la víctima no requiere la demostración de ningún
elemento subjetivo contextual del tipo. Salvamento de voto.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
∙Cuando el acuerdo no se cumple de manera efectiva, se debe continuar
con la investigación.
∙Cuando víctima y victimario no conviven o forman unidad doméstica, el
delito es el de lesiones personales.
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