En toda la historia del constitucionalismo moderno, las sociedades organizadas han protegido y garantizado con especial rigor el derecho a la vida. En efecto, las cartas Constitucionales de todos los países del mundo reconocen a este derecho la categoría de un bien supremo que debe ser celosamente tutelado, pues sin duda la vida humana constituyeexistencia misma de la comunidad por eliminación de los individuosque la integran.La vida es, en este orden de ideas, elevada al rango de derecho inviolable cuya vulneración suele acarrear consecuencias de orden jurídico-penal, por cuanto las conductas que lesionan o ponen en peligro este bien de especial relevancia, son conminadas con sanciones de naturaleza punitiva.Ahora bien, la discusión contemporánea sobre el derecho a la vida, gua en torno a la definición del contenido esencial del mismo, lo que conduce a definir si este derecho fundamental tiene carácter absoluto, o si por el contrario, puede ser razonablemente limitado en circunstancias concretas.Desde esta perspectiva, los temas que mayor inquietud y controversia generan entre los juristas, filósofos, médicos y científicos sociales en general, son el aborto y la eutanasia, por cuanto ambos son supuestos en los que se elige la muerte. En el primer caso se elige la muerte antes de haberse comenzado la vida, y en el segundo antes que esta hayaterminado.La eutanasia plantea como problema de primer orden, la posibilidad de que surja en el titular del derecho a la vida, la facultad de lore disposición sobre la misma. En otros términos, plantea couve interrogante de innegable complejidad, si el derecho a la vida incluye el derecho a la propia muerte.
No hay duda que por estos días, entre quienes nos dedicamos a ejercer la asesoría jurídica en contratación estatal, se suscita en forma permanente una interesante y compleja discusión frente al rechazo de las ofertas en los procesos de contratación, pues hay una línea delgada en dicho concepto, que sin duda, pone a los servidores públicos, que son operadores contractuales, en grandísimas dificultades interpretativas a la hora de valorar si una oferta es subsanable o no, y más grave aún, si el ofrecimiento está condenado a ser rechazado o no. Un tema de gran envergadura en el que se mezclan la responsabilidad patrimonial del Estado y también la personal de los servidores estatales. Aquí está el punto, y es frente a tal complejidad, que queremos referirnos en el presente libro. Para ello, será necesario revisar el régimen jurídico de la oferta estatal, no sin antes hacer unas breves precisiones de dicha figura en el derecho privado y, por supuesto, de todo el procedimiento de evaluación de las propuestas, sin dejar de lado, la jurisprudencia más reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, sobre la materia.
«Este texto es fruto de las reflexiones de la implementación de la Ley 1437 de2011, aprendizaje con todos los actores; apoderados, Ministerio Público,empleados, el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Consejo de Estado como órgano de cierre de esta jurisdicción.Así reitero, que este somero estudio tiene por objeto ubicar de manera elemental el nuevo proceso contencioso administrativo entendido desde el ámbito constitucional “como el trámite judicial que tiene por objeto impugnar las conductas estatales (actos -acciones – omisiones -contratos operaciones-ocupación y demás medios de acción de las autoridades y los particulares en función administrativa) ante el juez natural, con el propósito de que se revise su legitimidad y en su caso, declare la nulidad o le obligue al Estado a que repare el daño”1, noción que resulta de suma importancia a la actual Ley 1437 de 2011 que reivindica el sometimiento de los poderes públicos y las autoridades en general, a la ConstituciónPolítica de 1991, lo que se evidencia entre otros, con la redacción del artículo 10 del referido cuerpo normativo».«Este texto es fruto de las reflexiones de la implementación de la Ley 1437 de2011, aprendizaje con todos los actores; apoderados, Ministerio Público,empleados, el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Consejo de Estado como órgano de cierre de esta jurisdicción.Así reitero, que este somero estudio tiene por objeto ubicar de manera elemental el nuevo proceso contencioso administrativo entendido desde el ámbito constitucional “como el trámite judicial que tiene por objeto impugnar las conductas estatales (actos -acciones – omisiones -contratos operaciones-ocupación y demás medios de acción de las autoridades y los particulares en función administrativa) ante el juez natural, con el propósito de que se revise su legitimidad y en su caso, declare la nulidad o le obligue al Estado a que repare el daño”1, noción que resulta de suma importancia a la actual Ley 1437 de 2011 que reivindica el sometimiento de los poderes públicos y las autoridades en general, a la ConstituciónPolítica de 1991, lo que se evidencia entre otros, con la redacción del artículo 10 del referido cuerpo normativo».«Este texto es fruto de las reflexiones de la implementación de la Ley 1437 de2011, aprendizaje con todos los actores; apoderados, Ministerio Público,empleados, el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Consejo de Estado como órgano de cierre de esta jurisdicción.
Tema: “La intervención oficiosa del Juez en el proceso ordinario de menor cuantía: un modo de afectar las garantías constitucionales al debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad de las partes.
Las hipótesis de partida son: 1. “Cuando el Juez interviene de oficio en cualquier etapa del proceso lo desiguala y afecta directamente su impartialidad al ser parte del litigio […].
Producto de los constantes debates, suscitados de manera continua dentro de los diferentes Comités de Defensa Judicial y conciliación de las Entidades Estatales, donde se trae a colación diferentes figuras jurídicas del sistema pensional colombiano, me propuse el estudio desde diferentes ópticas, tanto del derecho laboral como del derecho administrativo, inclusive el carácter constitucional del mismo para tratar de explicar de manera entendible las diferentes situaciones reconociendo la indexación de la primer mesada pensional como aplicación a la Ley 445 de 1998.Se plante a en este libro las posibilidades de acceder a la indexación de la primer mesada, bajo los postulados de la sentencia de unificación jurisprudencial emanada de nuestra honorable Corte Constitucional la SU-1073 de 2012, como punto de partida para la aplicación de dicha presentación económica, entre otras.Producto de los constantes debates, suscitados de manera continua dentro de los diferentes Comités de Defensa Judicial y conciliación de las Entidades Estatales, donde se trae a colación diferentes figuras jurídicas del sistema pensional colombiano, me propuse el estudio desde diferentes ópticas, tanto del derecho laboral como del derecho administrativo, inclusive el carácter constitucional del mismo para tratar de explicar de manera entendible las diferentes situaciones reconociendo la indexación de la primer mesada pensional como aplicación a la Ley 445 de 1998.Se plante a en este libro las posibilidades de acceder a la indexación de la primer mesada, bajo los postulados de la sentencia de unificación jurisprudencial emanada de nuestra honorable Corte Constitucional la SU-1073 de 2012, como punto de partida para la aplicación de dicha presentación económica, entre otras.
La obra que sostiene en sus manos desarrolla las instituciones jurídicas que se encuentran en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entre ellas, el derecho a presentar peticiones, impedimentos y recusaciones, falta y conflictos de competencia, reserva de la información, recurso de insistencia, petición de extensión de jurisprudencia, pruebas, recursos, fuerza ejecutoria y revocatoria del acto administrativo.
Este libro tiene como objeto lograr que el público general, estudiantes de Derecho y abogados entiendan cómo ejercer el derecho a presentar peticiones y la forma en que se lleva a cabo el procedimiento administrativo. A su turno, este estudio es pensado también en la administración, por lo que le brinda herramientas para el desarrollo de su rol como autoridad y entrega instrumentos prácticos para resolver situaciones procedimentales que generan tensión.
Como novedad, el resultado de esta investigación no realiza una interpretación vaga de la norma, sino que la estudia a profundidad acudiendo a sus antecedentes y motivaciones, así como a la interpretación jurisprudencial, y aborda situaciones atípicas que pueden surgir durante el procedimiento administrativo frente a las cuales la ley, la jurisprudencia nacional y la literatura no se han pronunciado, por lo que se adopta un punto de vista propio; en el mismo sentido, le aporta a la academia ejemplos prácticos e ilustraciones que facilitan la comprensión de la teoría…
«Este trabajo académico y práctico, pretende ser una introducción seria y profunda al estudio del nuevo código general del proceso, haciendo énfasis en la constitucionalización y oralidad que dicho código contiene, quiere resaltar la novedad no solo jurídica, sino social y económica que implica la adopción del proceso con carácter monitorio en nuestro país, pues hacía falta este tipo de procedimiento ágil, expedito y sin complicaciones para acercar más al ciudadano a una “buena” justicia que le permita accionar sin intermediarios y de manera directa a los jueces civiles en este caso, por eso, se ha venido en llamar la tutela del crédito.Esperamos que este trabajo que hoy inicia, solo sea el primero dentro de un fructífero y apasionante desarrollo que de la jurisprudencia de las Altas Cortes, tribunales y juzgados en la práctica diaria, hagan de este proceso monitorio una verdadera novedad que contribuya a la descongestión judicial, la efectividad de los derechos económicos y la convivencia pacífica entre los Colombianos».«Este trabajo académico y práctico, pretende ser una introducción seria y profunda al estudio del nuevo código general del proceso, haciendo énfasis en la constitucionalización y oralidad que dicho código contiene, quiere resaltar la novedad no solo jurídica, sino social y económica que implica la adopción del proceso con carácter monitorio en nuestro país, pues hacía falta este tipo de procedimiento ágil, expedito y sin complicaciones para acercar más al ciudadano a una “buena” justicia que le permita accionar sin intermediarios y de manera directa a los jueces civiles en este caso, por eso, se ha venido en llamar la tutela del crédito.Esperamos que este trabajo que hoy inicia, solo sea el primero dentro de un fructífero y apasionante desarrollo que de la jurisprudencia de las Altas Cortes, tribunales y juzgados en la práctica diaria, hagan de este proceso monitorio una verdadera novedad que contribuya a la descongestión judicial, la efectividad de los derechos económicos y la convivencia pacífica entre los Colombianos».«Este trabajo académico y práctico, pretende ser una introducción seria y profunda al estudio del nuevo código general del proceso, haciendo énfasis en la constitucionalización y oralidad que dicho código contiene, quiere resaltar la novedad no solo jurídica, sino social y económica que implica la adopción del proceso con carácter monitorio en nuestro país, pues hacía falta este tipo de procedimiento ágil, expedito y sin complicaciones para acercar más al ciudadano a una “buena” justicia que le permita accionar sin intermediarios y de manera directa a los jueces civiles en este caso, por eso, se ha venido en llamar la tutela del crédito.
La justificación de la aplicación del riesgo como factor de imputación en los eventos que se generen daños, producto de las actividades peligrosas, se constituye en una forma de reproducir in extenso los argumentos dispuestos en la sentencia del 24 de agosto de 2009, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión presentó alrededor de 60 folios argumentos de índole legal, doctrinal y jurisprudencial, orientados a establecer que el riesgo es el criterio de imputación aplicable a los eventos que ocasionen daños, producto del ejercicio de una actividad considerada como peligrosa.
Esta obra contiene las principales novedades, legales, doctrinales y jurisprudenciales del proceso ejecutivo administrativo. Se incluyen las reformas procesales introducidas por el CPACA, el CGP y el Decreto Legislativo 806 de 2016. De la misma forma, se revisan algunos criterios que se mantienen de las pasadas ediciones y se incluyen nuevos temas para ampliar el estudio de este proceso especial que resultó robustecido y que dieron lugar a la implementación definitiva de la justicia.
Esta obra contiene las principales novedades, legales, doctrinales y jurisprudenciales del proceso ejecutivo administrativo. Se incluyen las reformas procesales introducidas por el CPACA, el CGP y el Decreto Legislativo 806 de 2020. De la misma forma, se revisan algunos criterios que se mantienen de las pasadas ediciones y se incluyen nuevos temas para ampliar el estudio de este proceso especial que resultó robustecido con la Ley 2080 de 2021 y con los desafíos impuestos por el COVID-19 que dieron lugar a la implementación definitiva de la justicia digital.