Eutanasia derechos fundamentales y ley penal
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En toda la historia del constitucionalismo moderno, las sociedades organizadas han protegido y garantizado con especial rigor el derecho a la vida. En efecto, las cartas Constitucionales de todos los países del mundo reconocen a este derecho la categoría de un bien supremo que debe ser celosamente tutelado, pues sin duda la vida humana constituye
existencia misma de la comunidad por eliminación de los individuos
que la integran.
La vida es, en este orden de ideas, elevada al rango de derecho inviolable cuya vulneración suele acarrear consecuencias de orden jurídico-penal, por cuanto las conductas que lesionan o ponen en peligro este bien de especial relevancia, son conminadas con sanciones de naturaleza punitiva.
Ahora bien, la discusión contemporánea sobre el derecho a la vida, gua en torno a la definición del contenido esencial del mismo, lo que conduce a definir si este derecho fundamental tiene carácter absoluto, o si por el contrario, puede ser razonablemente limitado en circunstancias concretas.
Desde esta perspectiva, los temas que mayor inquietud y controversia generan entre los juristas, filósofos, médicos y científicos sociales en general, son el aborto y la eutanasia, por cuanto ambos son supuestos en los que se elige la muerte. En el primer caso se elige la muerte antes de haberse comenzado la vida, y en el segundo antes que esta haya
terminado.
La eutanasia plantea como problema de primer orden, la posibilidad de que surja en el titular del derecho a la vida, la facultad de lore disposición sobre la misma. En otros términos, plantea couve interrogante de innegable complejidad, si el derecho a la vida incluye el derecho a la propia muerte.
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