La presentación de este trabajo tiene por objetivo hacer un análisis, de forma crítica, del alcance del contenido de las normas que regulan la ley 258 de 1996 y demás normas que la adicionan, reforman o modifican, que tratan sobre la protección del bien inmueble adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, con destino a la habitación de la familia, llamada «Afectación de la Vivienda Familiar» o comúnmente conocida como la ley de la doble firma.Del contenido de esta normatividad vigente a partir del 18 de Enero de 1996, se desprende que inicialmente el propósito era de proteger el grupo familiar, luego de los debates en la Cámara y Senado, terminó amparando solo el patrimonio con relación a un bien (El destinado a la habitación de la familia).El desarrollo de los diferentes temas y estudiados las distintas inquietudes en su aplicación y efectos, hemos querido hacer claridad en algunas apreciaciones jurídicas en su operancia notarial y registral, con ánimo de despejar dudas y dar pautas para una mejor interpretación que permita una mayor efectividad jurídica en beneficio de la sociedad.De manera breve, pretendemos hacer un cuadro comparativo entre el patrimonio de familia inembargable y la ley de afectación a vivienda familiar, observando ventajas o desventajas de una y otra institución familiar, en cuanto a su cobertura en el ámbito familiar, la naturaleza del bien protegido y sus efectos y aplicación.
La distribución selectiva y el comercio paralelo de productos de lujo
Contenido: I. Introducción a la distribución selectiva: 1. Distribución comercial y contratos de distribución; 2. La distribución selectiva o autorizada como sistema o modelo de distribución indirecta integrada. II. Los sistemas de distribución selectiva desde la perspectiva del derecho de la libre competencia: 1. Los acuerdos verticales en el régimen de ilícitos contra la libre competencia; 2. Los acuerdos verticales de distribución selectiva ante el derecho de la libre competencia. III. La marca y los sistemas de distribución selectiva: 1. El papel de la marca en los sistemas de distribución selectiva; 2. La incidencia de los sistemas de distribución selectiva en el poder distintivo del signo. IV. El comercio paralelo (mercado gris) de bienes de lujo y prestigio: 1. Las ventas grises ante los modelos de distribución selectiva: entre la libre circulación de mercancías, la libre competencia y el derecho exclusivo de marca; 2. Estrategias contractuales y comerciales para prevenir el comercio paralelo de productos comercializados mediante redes de distribución selectiva; 3. La protección de la marca y del sistema de distribución selectiva mediante la competencia desleal; 4. La defensa de los sistemas de distribución selectiva mediante el derecho de marca: el problema del agotamiento del derecho exclusivo y de sus excepciones aplicado al comercio paralelo en la distribución selectiva; 5. Otra vuelta de tuerca: las ventas grises en internet a través de intermediarios en línea: el caso ”Ebay“.
En el mundo jurídico, la Teoría General del Derecho y la Teoría General del Proceso sólo han hecho referencia, fundamentalmente, al derecho romano-germánico, olvidando que fuera de este tipo de derecho existen también el derecho inglés, el chino, el musulmán, el hindú, el africano, entre otros, y uno más que apenas se está estudiando: el Derecho Consuetudinario Indígena Latinoamericano, incluido el colombiano, el cual a través de los últimos años tenido un gran desarrollo a causa del reconocimiento expreso que la Constitución Nacional de 1.991 hizo sobre la Jurisdicción Especial Indígena.La presente investigación está enfocada hacia el campo de la posibilidad teórico-práctica de hacer compatible el Sistema Jurídico Procesal Nacional con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Para tal efecto, durante el desarrollo de la investigación se encontrarán algunos temas jurídicos, sociológicos y antropológicos que nos ayudarán a encontrar la posible conexidad o compatibilidad entre ambos sistemas. Por tal razón, temas como el de la singularidad cultural y jurídica de los pueblos indígenas; facultades jurisdiccionales; elementos centrales de la Jurisdicción Especial Indígena; límites al ejercicio de la referida jurisdicción; Estatuto de Autonomía para las comunidades indígenas; derechos humanos y derechos colectivos; finalidad de la Jurisdicción Especial Indígena; autoridades indígenas; homologación de los fallos proferidos al interior de la comunidades indígenas, entre otros, han sido objeto de análisis en la presente investigación. Adicionalmente, se ha optado por el estudio de los sistemas jurídicos imperantes en las comunidades indígenas Paez, Wayúu, Tule, Kogi y Nukák-Makú, comparándolos con el Sistema Procesal Colombiano, para luego extraer unas conclusiones finales en torno al tema investigado y, con base en ellas, elaborar un Proyecto de Ley Estatutaria sobre Jurisdicción Especial Indígena, el cual ha sido incorporado como anexo al presente trabajo, junto con otros dos proyectos elaborados, uno por el Ministerio de Justicia, y el otro por el Senador Jesús Enrique Piñacué.
a constante evolución del derecho procesal laboral y de la seguridad social nos lleva a reflexionar sobre los profundos cambios introducidos por la normativa reciente. Al revisar nuevamente lo expuesto en la edición anterior, constaté que sus planteamientos siguen siendo pertinentes, por lo que decidí reproducirlo en su esencia. No obstante, esta décima edición tiene el propósito de actualizar y enriquecer el texto con las últimas disposiciones jurisprudenciales y doctrinales, especialmente en relación con la digitalización y la oralidad, buscando siempre una aplicación práctica que contribuya a una justicia más efectiva y equitativa.
«Abordar el estudio de una institución de la seguridad social, como lo es la pensión de vejez, con el fin de abrir el paso a una teoría que permita entrar a validad su utilidad social es un trabajo en extremo dificultoso.No es que exista una gran variedad de autores en el mundo y, en especial, en nuestro país, que hayan escrito sobre la seguridad social, sus programas, sus prestaciones, etc.Tampoco faltan quienes hayan ensayado sobre su definición y contenido , ni mucho menos quienes se hayan referido a sis fuentes de financiamiento, consecuencias, eficiencias. Sin embargo, hasta ahora lo que hemos conocido son estudios bastante limitados, poco comprensivos del universo que compone la seguridad social, que de una manera u otra señalan verdades parciales que generan creencias generales, falacias de composición que sólo una investigadora consagrada buscaría evitar a través de la construcción de un marco teórico fuerte, dispuesto a ser probado con la rudeza que exige el método científico […].».
Los obligados pari gradu son una institución propia de los títulos-valores, que exigen ser observados frente al fenómeno de la prescripción extintiva y la solidaridad pasiva, bajo la arista del derecho cambiario y los principios que lo rigen. De este ejercicio, puede arribarse a la conclusión de que existen tantas relaciones cambiarias independientes, unas de otras, como obligados pari gradu, y donde la suerte de alguno de ellos dista de la de los demás, como es el caso de la prescripción extintiva formulada por uno de los pari gradu, que de estimarse, solo afecta la relación obligacional de este, extinguiendo su única y exclusiva relación, perdurando la de los demás pese a la solidaridad pasiva que existe entre ellos […].
La nueva obra que el Doctor Bañol Betancur pone en circulación, permite que la ciencia del Derecho pueda ser abordada desde diferentes dimensiones para su mejor aplicación en sociedades complejas y conflictivas. Por ello se comparte el pensamiento del Dr. Motta cuando señala que: “En lo que respecta a la aplicación de la perspectiva del pensamiento complejo al tema central de la tesis, evidencia un conocimiento apropiado y cierta originalidad al aplicarlo al tema como marco valorativo”
Desde hace algún tiempo, se viene cuestionando en cierto sector de la Doctrina europea, en especial la de España e Italia, lo mismo que en la Latinoamericana, lo concerniente a los poderes materiales del juez, con especial énfasis en el deber impuesto a los jueces de decretar pruebas de oficio.La prueba de oficio, como deber- poder material del juez, consistente en que el juzgador, a su iniciativa, en los procesos civiles, laborales, contencioso administrativo y aún penal, pueda decretar pruebas no solicitadas por las partes, sin más limitaciones que los establecidos por el ordenamiento jurídico, el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, en aras de buscar la verdad de los enunciados fácticos propuestos por las partes.Las pruebas de oficio, van más allá de las medidas para mejor proveer, que eran definidas como «aquellas que el juzgador puede disponer, en el momento que ha de dictar una providencia, y con las garantías y los requisitos establecidos por la ley, al objeto de lograr que dicha providencia sea más ajustada al derecho y la justicia; esto es, como su nombre lo indica, para mejor proveer»'.
La digitalización de la justicia se ha consolidado como una respuesta inevitable y esencial para satisfacer la creciente demanda de este servicio público, lejos de ser una medida temporal o pasajera como algunos inicialmente pensaron respecto al Decreto 806 de 2020. La promulgación de la Ley 2213 de 2022 y la Ley 2080 de 2021 ha confirmado la incorporación definitiva de la digitalización en la justicia colombiana como norma general. El acceso a la justicia y a la administración pública a través de plataformas digitales, junto con el uso de la prueba electrónica, supone un desafío tanto para los litigantes actuales como para los futuros abogados. Este nuevo paradigma, que busca agilizar los procesos y mejorar la atención a los usuarios, se ha consolidado gracias a estas leyes. Por tanto, es urgente continuar adquiriendo conocimientos sobre los procedimientos y la prueba digital en cada etapa procesal. En este contexto, la presente obra jurídica, actualizada conforme a la normativa y jurisprudencia vigente, se convierte en una herramienta indispensable para guiar las actuaciones administrativas y judiciales, respondiendo al desafío de modernizar un sistema judicial que demanda cambios profundos, entre los cuales la justicia digital representa un avance necesario y decisivo.
Las pruebas testimonial y pericial adquieren inusitada importancia en el proceso penal acusatorio, fase deticio oral y público, dada la viabilidad, material y normativa, que ofrecen para ser practicadas en la audiencia, con vigencia plena de los principiosde inmediacion, concentracion, continuidady, naturalmente, respecto de su oralidady publicidad. Adiciona mente se trata de medios probatorios, tradicional y especialmente socorridos en materia criminal, que en gran medida se corresponden o adaptan en forma muy aceptable a los requerimientos de un proceso penal garantista, rápido y económico como el que ha pretendido diseñarse para Colombia.No obstante, se trata de medios probatorios que también tradicionalmente han sido fuente de riesgo y duda, pues, como lo hemos advertido a lo largo de nuestra investigación, se trata de formas demostrativas de fuente humana, verdaderos testimonios de conocimiento y percepción respectivamente, que no son inmunes a deficiencias y limitaciones objetivas, las cuales han de ser eficazmente neutralizadas, tanto en fase de elaboración legislativa como por vía doctrinal y, siempre, dentro del manejo y dominio que les proporcionen sus diferentes operadores, jurídicos y extrajurídicos. Esta la razón fundamental que impone la necesidad de un discernimiento, estudio y debate de todos sus elementos, desde las etapas de formación de la prueba, hasta los momentos, también trascendentales, de ofrecimiento, solicitud, admisión, práctica, contradicción, apreciación y valoración.En esta ocasión abordamos el estudio de la prueba pericial, labor que hemos emprendido gracias a la insospechada acogida que la comunidad jurídica ha dispensado -quizá de forma inmerecida- a nuestro anterior trabajo sobre la prueba testimonial, los interrogatorios y contrainterrogatorios en el sistema acusatorio, publicado gracias también al calor y la confianza de esta Casa Editorial.La también llamada prueba técnica, presenta tal vez mayor complefidad y por tanto mayor necesidad de estudio y reflexión; adquiere dentro del sistema de oralidad
Esta ley anunciada como el sanalotodo de nuestros variados, graves y tradicionales males, solo es una muestra más del crónico reformismo judicial propio de todos los gobiernos que se instalan y solo están bien provistos de improvisaciones. Acudiendo al conocidísimo apólogo es, más o menos, un parto de los montes: un ratoncillo jurídico. Y fue un parto asistido porque el proyecto original que contenía 80 artículos,• quedó en 111. Sus características: intensificar la supresión de beneficios a los procesados (aun tocando a los intocables menores de edad, aspecto que omitimos ahora comentar, asi sea perfunctoriamente, y esperar a que otros mas expertos lo hagan), con notoria involución del sistema acusatorio de reciente data, acelerar virtualmente el trámite, innovar delitos, modificar los vigentes y en especial aumentar penas sin ton ni son aunque se diga que todo ello es conclusión de científicos y sesudos estudios de politica criminal, que nadie conoce ni ha podido sopesar.Finalmente, obstinarse en mejorar la extinción de dominio que va de mal en peor hasta el punto que, en Colombia, sea un constante y absoluto peligro adquirir algo sin ser objeto de esa acción extraordinaria de purificación. La legislación en este punto no logra consolidarse ni acertar, sobre todo en la proteccion que merece el adquirente de buena fe.
Subraya la Corte su posición histórica en relación con la materia, en el sentido de que: “… la duración de la privación temporal de la libertad, aplicable a las etapas de investigación y juzgamiento, consulta en una sociedad democrática el delicado equilibrio que debe mantenerse entre el interés legítimo del Estado de perseguir eficazmente el delito y sancionar a los culpables y, de otro lado, la necesidad de asegurar la libertad de las personas y la posibilidad de garantizar un proceso justo e imparcial.” En efecto, la duración del proceso penal, en ninguno de sus estadios procesales, puede sustraerse del marco constitucional según el cual, en el ejercicio de la facultad punitiva del Estado, existen restricciones sobre las medidas que resulten privativas de derechos, en especial del derecho a la libertad. Concluye, entonces, la Corte que “la indefinición de términos, particularmente cuando puedan afectar la libertad personal del procesado, resulta inconstitucional”. Ante tal advertencia, la Corte declaró condicionalmente exequible el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, “en el entendido de que salvo que el legislador disponga un término distinto, el previsto en dicho numeral se contará a partir de la radicación del escrito de acusación”, dejando diferidos sus efectos hasta el 20 de julio de 2015 a fin de que el Congreso de la República expida la regulación correspondiente.