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  • La prueba electrónica y la digitalización de la justicia en Colombia

    La prueba electrónica y la digitalización de la justicia en Colombia

    La digitalización en la justicia se presenta como una respuesta necesaria e ineludible para garantizar la demanda de este servicio público fundamental; no es una lluvia de verano o nube pasajera como pensaban de manera equivocada algunos colegas con respecto a la vigencia temporal del Decreto 806 de 2020, prueba de ello fue la promulgación de la Ley 2213 de 2022 y de la Ley 2080 de 2021, las cuales incorporaron de manera definitiva la práctica de la digitalización de la justicia en Colombia como regla general. Asimismo, el acceso a la justicia y a la administración pública por medio de las plataformas y canales digitales y el manejo de la prueba electrónica, sin duda alguna, representan un compromiso para la comunidad académica de futuros abogados, a los hoy litigantes y en general a todo aquel que pretenda hacer uso de la justicia virtual, la cual entró a raudales con la intención de buscar una agilización de los procesos y facilitar la atención a sus usuarios. Por lo tanto, como es de público conocimiento, gracias a la consagración de las leyes anteriormente enunciadas, la digitalización en la justicia y en la administración llegó para quedarse. Por tal motivo, se requiere de forma prioritaria, ineludible e impostergable, continuar con la aprehensión de conocimientos que se desprendan de los procedimientos y de la prueba en el marco de la digitalización y en cada una de sus etapas, por lo que esta obra jurídica viene a constituirse, en virtud de la actualización normativa y jurisprudencial que se incorpora en la presente edición, en una necesidad doctrinal con la cual se puede aclarar y encarrilar las actuaciones administrativas y/o judiciales, al igual que responder con eficiencia al reto de modernizar un sistema judicial que, evidentemente, requiere muchos cambios y la justicia digital o virtual se constituye en uno de esos tantos pasos necesarios para su mejoramiento.

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  • ¿Han quedado excluidos del proceso penal los juicios orales por videoconferencia? análisis desde la sentencia c-134 de 2023, de la corte constitucional

    ¿Han quedado excluidos del proceso penal los juicios orales por videoconferencia? análisis desde la sentencia c-134 de 2023, de la corte constitucional

    El día 28 de mayo de 2024 se publicó la tan esperada Sentencia C-134/23, por medio de la cual la Corte Constitucional realizó el examen del Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La mayor expectativa recaía en la manera como la Corte abordaría el estudio de las normas referentes a la virtualidad judicial en materia procesal penal.  Estimó la Corte Constitucional que, a diferencia de otros ámbitos de la jurisdicción, en el proceso penal se debía imponer como regla general la presencialidad en la celebración de los juicios orales y, en consecuencia, la virtualidad como excepción debía quedar sujeta a circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas por los jueces penales de conocimiento. En este orden de ideas, expuso la Corte Constitucional, a título meramente ilustrativo, que las audiencias de juicio oral se podrían practicar virtualmente o por el sistema de videoconferencia 1) si una parte o testigo estuviese en condiciones graves de salud que les impidan desplazarse desde su lugar de residencia, 2) cuando haya serios motivos de seguridad que aconsejen evitar su desplazamiento; 3) por la declaratoria de un estado de emergencia sanitaria en que se disponga como medida la celebración virtual de todas las actuaciones procesales; 4) por la existencia de regulaciones especiales que exijan la adopción de medidas para no exponer a la víctima frente al presunto agresor, o 5) por compromisos internacionales del Estado colombiano en virtud de tratados de cooperación judicial que privilegien la realización de audiencias virtuales como instrumento para materializar la asistencia entre Estados, entre otras múltiples y muy diversas circunstancias excepcionales que puedan presentarse y que el juez deberá valorar en su momento. Según algunos críticos, la decisión de la Corte implica un retroceso en los logros que se han obtenido con la virtualidad judicial en materia procesal penal, en clave de garantizar el derecho de acceso de las personas a la administración de justicia y, por tal razón, proponen que las normas que restringen el uso de la videoconferencia en los juicios penales sean objetadas,  por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República,  por motivos de inconveniencia política, social o económica. Este y otros temas de la sentencia de constitucionalidad, son abordados en la presente obra jurídica, que, debido a su gran aceptación en los diferentes escenarios judiciales y académicos, hoy llega a su segunda edición.

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