La presente obra trata sobre el valor probatorio en las versiones previas rendidas por los testigos antes del juicio dentro del proceso penal, las cuales son recolectadas en la etapa de indagación e investigación por los grupos investigativos mediante actos de investigación para orientar a las partes, con el fin de desarrollar su teoría del caso. Estas versiones llegan a formar parte del acervo probatorio y en la mayoría de veces son utilizadas por los sujetos procesales en la práctica de pruebas y admitidas erróneamente por el juez de conocimiento en el juicio, desconociendo que, por regla general, estas versiones NO SE CONSTITUYEN COMO ELEMENTOS DE PRUEBA AUTÓNOMOS, sino que están destinadas a esclarecer la historia e impugnar la credibilidad del testigo.
Empero, de manera excepcional pueden ser consideradas como pruebas de referencia [Arts. 437 y 438 C.P.P] o como elemento probatorio autónomo cuando el testigo, estando disponible en el juicio, se contradiga o cambie en su totalidad la versión anterior con la declarada en la audiencia oral.
Aun así, se evidencia que las versiones previas ocasionalmente son usadas de manera equivoca dentro del desarrollo del juicio, incurriéndose en errores de procedimiento y de producción de la prueba, como por ejemplo: permitir la introducción y valoración de una versión anterior como elemento probatorio autónomo sin serlo; o no introducirla siéndolo; o no valorándola cuando tiene calidad de prueba de referencia y siendo esta esencial para la demostración del caso; o llegar al extremo de emitirse un fallo basado únicamente en pruebas de referencia. Errores de apreciación y valoración presentados por el desconocimiento de la producción de la prueba en el juicio oral y del verdadero valor probatorio que reviste estas exposiciones dentro del proceso. Por ende, el uso inadecuado de estas manifestaciones previas en el juicio ocasiona graves vulneraciones de garantías fundamentales y procesales a los sujetos intervinientes en la actuación, conllevando a errores de apreciación que pueden terminar en nulidad y cambios de la decisión primaria y secundaria por parte del órgano de cierre de la jurisdicción penal.
Es entonces importante aclarar y conocer en qué circunstancias las versiones previas pueden tener incidencia probatoria dentro del proceso penal y en cuáles no.