Desde la última edición de La contratación de las entidades estatales, la normatividad ha venido introduciendo nuevos elementos que tienden a mejorar la eficacia de los procedimientos y a hacer más estricta la aplicación de las normas del estatuto. En este sentido, se incrementó la responsabilidad de los sujetos intervinientes en el desarrollo del contrato, se han introducido cambios a la forma de liquidar los contratos terminados de manera anticipada, especialmente los afectados de la nulidad originada en desviación de poder y se ha hecho mayor énfasis en la instrumentalización y la utilización de los medios electrónicos para facilitar a las entidades una contratación eficiente.
En esta edición se incorporan las modificaciones constitucionales que tuvieron origen en la implementación de los acuerdos de paz, los cambios respecto al régimen de inhabilidades originados en la nueva Ley 2014 del 30 de diciembre de 2019 en la cual se consagra la inhabilidad permanente para quienes cometan ciertos delitos contra la administración pública y soborno; se elimina la prisión domiciliaria para los condenados y se ordena la cesión unilateral de los contratos, mediante acto administrativo, en la inhabilidad sobreviniente. Igualmente, se trae el desarrollo jurisprudencial alrededor de los diferentes temas que integran la planeación, ejecución y terminación de los procesos de contratación.
Los convenios y contratos interadministrativos son figuras jurídicas que existen en nuestro ordenamiento jurídico, cuya finalidad es facilitar la colaboración entre entidades estatales, posibilitando la contratación directa sobre la base de que el bien, servicio u obra pública que se requiera lo pueda satisfacer otro ente oficial, que cuente con la experiencia, capacidad técnica, financiera, etc.
Funcionarios públicos inescrupulosos, para evitar los requisitos establecidos en la ley para la selección objetiva del contratista, que inicia con la convocatoria pública, elaboración del pliego de condiciones, la publicación en el sistema electrónico de contratación pública, SECOP I y SECOP II, participación de los proponentes en las distintas etapas, deciden hacer uso equivocado de los convenios y contratos interadministrativos, en contravía de la ley e incurriendo en actos de corrupción, que dan lugar a la declaración judicial de nulidades y condenas patrimoniales a las entidades involucradas.
Para los jefes de las entidades estatales, alcaldes, Gobernadores, gerentes de entes descentralizados, este libro les será de mucha utilidad pues los hará entender que caer en la trampa de cambiar el objeto social de la empresa pública escogida para torcer el pescuezo de la ley, eludiendo la convocatoria pública, les saldrá bien caro, les esperan penas de prisión muy altas, por tratarse de delitos repudiables socialmente que no gozan de subrogados penales, es decir que la condena se cumple completa, sin descuentos y cien por ciento intramural.
La razón de ser de la presente investigación es aportar en la formación de los operadores jurídicos para evitar las dolorosas consecuencias de ignorar lo dicho arriba, para este propósito se analizan sentencias condenatorias proferidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en casos de corrupción donde precisamente se ponen de acuerdo dos o más personas para robarse los recursos públicos, siendo de resaltar que se tiene el concierto para delinquir como un delito autónomo, independientemente del resultado, basta con el acuerdo de voluntades que conduzca a evitar la licitación pública.
Finalmente, la explicación del porqué la mezcla de derecho administrativo con derecho penal en esta obra, tiene que ver con la necesidad de que los lectores tengan muy claros los conceptos y definiciones , que les permitan distinguir el contrato y el convenio interadministrativo, y los casos en que se pueden utilizar sin riesgo de caer a la cárcel.
La presente obra recorre los caminos de la Responsabilidad Patrimonial del Estado vista desde la óptica de la Jurisprudencia del Consejo de Estado. El estudio de la responsabilidad en general, del daño antijurídico, de los diferentes títulos contractuales y extracontractuales de imputación, y de la expropiación administrativa, son los ejes principales en torno a los cuales gira la obligación de las entidades públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, y que han merecido un análisis profundo y consiente del autor, en aras de entregar a la comunidad académica una visión clara, precisa y concreta, de la Responsabilidad Económica Estatal.
La Cesión es una institución que facilita el tráfico de universalidades juridicas y no meramente de créditos, obligaciones o derechos particulares, al posibilitar la transferencia unitaria o parcial del contrato estatal, como negocio generador de riqueza. Esta función economica de la institución, a diferencia de lo que ocurre con la contratción estatal especiales condicionamientos, destinados a garantizar la protección del interés general. De esta particular cláusula-institución-contrato se ocupa la presente obra, que tiene por objeto su estudio integral.
Reliquidación IPC •Partidas computables •Subsidio familiar •Indemnizaciones •Pensión de sobreviviente por muerte en actos del servicio o combate •Pensión de invalidez con 50% •Nivel Ejecutivo de la PONAL •Decreto 754 del 30/04/2019
Al encontrarse el Sector Defensa exceptuado de la aplicación del Sistema General de Seguridad Social Integral, creado a través de la Ley 100 de 1993, se debe realizar por parte de los lectores, un análisis sistemático y detenido del mismo, toda vez que el legislador busco conceder prerrogativas especiales al personal adscrito a dicho dicho sector, en aras de incentivar y promocionar el Servicio al País. […].
La naturaleza y funciones de los principios jurídicos en el Estado social y constitucional de derecho constituye uno de los temas de mayor importancia para la teoría general del derecho, el derecho constitucional y el derecho procesal. En esta oportunidad, el autor demuestra de manera original y desde una perspectiva sociojurídica, que toda idea de principios jurídicos debe corresponder a las circunstancias de cada contexto, al deseo de cada sociedad por alcanzar la justicia material y a su interés por limitar el ejercicio del poder.
Con una metodología práctica, pero sin rehuir a las reflexiones más profundas en relación a los principios jurídicos, el autor indica que son mucho más que criterios auxiliares de la actividad judicial. En el Estado social y constitucional, son normas pertenecientes al ordenamiento jurídico que condicionan la validez de las restantes normas, concretan el contenido de los valores y limitan el ejercicio del poder, cumpliendo una importante función jurídica, axiológica y política, respectivamente.
La Excepción de Principialidad, novedosa propuesta de control constitucional que ya es aplicada por funcionarios jurisdiccionales y administrativos, responde a dos crisis: la del razonamiento jurídico liberal con el ingreso del Estado social y constitucional y la de la administración de justicia. Ambas truncaron el cumplimiento de la función principal del constitucionalismo: la limitación del ejercicio del poder y la protección de los derechos fundamentales. Es una herramienta teórica y práctica fundamental para todo jurista que confía en la posibilidad de fusionar la justicia material con una idea de derecho entendido como principal instrumento para la transformación social.
El objetivo de estas lecciones consiste en examinar las múltiples hipótesis que suelen presentarse en cada etapa del proceso ejecutivo, estudiar los problemas jurídicos que surgen y proponer la solución más apropiada de cara al régimen normativo contemporáneo.
Para alcanzarlo se emplea la casuística que ofrece la experiencia forense, y se echa mano de la ley, de los principios generales del derecho procesal, de la doctrina constitucional y de los criterios aplicados en la jurisprudencia de las cortes colombianas.
El autor es especialista en derecho procesal civil y doctor en derecho. Su tesis doctoral sobre la “eficacia de la prueba obtenida mediante irrupción en la intimidad” mereció la calificación de sobresaliente cum laude. Ha sido profesor de derecho procesal en las universidades bogotanas Externado de Colombia, Javeriana, Nacional, de los Andes, del Rosario, Libre y Santo Tomás. Participó en la redacción de las leyes 794 de 2003, 1098 de 2006, 1194 de 2008, 1395 de 2010 y1564 de 2012 (Código General del Proceso). Aparte de la tesis doctoral, ha publicado múltiples obras, entre las cuales se destaca el Código General del Proceso comentado (2023).
«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.
Colección: Derecho Administrativo Nº 5Con el propósito de examinar el principio de legalidad en las realidades de hoy y su perspectiva hacia el futuro, el autor desarrolla su estudio a partir de una aproximación conceptual al Estado de derecho y de qué manera el principio de legalidad ha evolucionado a la par que se han ampliado las fuentes formales del derecho, para desembocar en un profundo análisis de las nuevas fuentes de legalidad, particularmente el derecho positivo supranacional, la regulación, la desregulación y la autorregulación, desde las que expone en el último capítulo sus consideraciones sobre los horizontes del principio de legalidad que, a manera de conclusión, sintetiza en la contradicción entre la razón jurídico-político-moral y la razón científico-técnico- económica, que es justamente a la que apunta la nueva legalidad, más interesada en la riqueza que en los valores y principios propios del humanismo.
Construida esa nueva legalidad sobre el desprestigio de la política, que «representa la reflexión sobre el bien común», la imagen del consumidor, del usuario de bienes y servicios se fortalece frente a un ciudadano disminuido; los valores sociales son aplastados por el capitalismo; los principios ceden ante la eficacia del sistema. De esta manera, se logra «situar la riqueza y la eficiencia en la escala de valores más alta de la sociedad, en lugar de la defensa de los derechos y la vida digna».
El ejercicio de las pretensiones ante la jurisdicción contenciosa administrativa exigen que los sujetos involucrados en el trámite judicial dominen tanto su parte teórica como práctica.En la presente obra el lector encontrará una explicación clara respecto a la existencia de los diversos medios previstos para controlar la actividad de as autoridades, la estructura de la jurisdicción contenciosa, requisitos de procedibilidad y ejercicio de las distintas pretensiones judiciales y el proceso en su integridad. Todo ello con el apoyo de la normatividad y la jurisprudencia vigente del honorable Consejo de Estado.Adicionalmente, el autor asume una posición activa en el sentido de expresar su criterio, bien sea para realizar propuestas, o bien para respaldar o apartarse de las soluciones que ofrece tanto el legislador como el Consejo de Estado a través de su jurisprudencia.El ejercicio de las pretensiones ante la jurisdicción contenciosa administrativa exigen que los sujetos involucrados en el trámite judicial dominen tanto su parte teórica como práctica.En la presente obra el lector encontrará una explicación clara respecto a la existencia de los diversos medios previstos para controlar la actividad de as autoridades, la estructura de la jurisdicción contenciosa, requisitos de procedibilidad y ejercicio de las distintas pretensiones judiciales y el proceso en su integridad. Todo ello con el apoyo de la normatividad y la jurisprudencia vigente del honorable Consejo de Estado.Adicionalmente, el autor asume una posición activa en el sentido de expresar su criterio, bien sea para realizar propuestas, o bien para respaldar o apartarse de las soluciones que ofrece tanto el legislador como el Consejo de Estado a través de su jurisprudencia.
«La importancia de la subcontratación para la contratación estatal no solo deriva de su valor jurídico como figura contractual, sino también desu relevancia como fenómeno económico, de allí el interés por su estudio integral en los contratos estatales.
La subcontratación al ser uno de los medios más dinamizadores de una economía de mercado, y la contratación estatal uno de sus principales impulsores1, requiere una cuidadosa regulación en los pliegos de condiciones o contratos estatales, de tal forma que permita articular en un esquema contractual un fenómeno económico en constante desarrollo y conciliar los intereses legítimos por el reparto de los beneficios que implica, entre el contratista, el Estado y los subcontratistas. La subcontratación es más que una simple condición contractual; supone el reconocimiento y la pretensión moderadoras de un fenómeno económico y organizativo, complejo y cambiante, como es la externalización de servicios o la descentralización productiva, materia, en principio, ajena al derecho pero sujeta a su regulación en los contratos estatales.