Era necesario ofrecer a los distintos profesionales, un libro que recogiera parte de la historia legislativa del país y lo hiciera siguiendo la metodología de un diccionario; es decir, sistematizándolas alfabéticamente, organizándolas cronológicamente, precisando su vigencia e inexequibilidad (por registro histórico) y creando espectros temáticos, que le permitan en un momento determinado al consultante, absolver de manera pronta y eficiente su inquietud.Así, nace la idea de este «Legislario Nacional», inicialmente pensado como manera de crear una fuente global desde el año 1819; no obstante, viene a buena oportunidad la Ley 2085 de 03 de marzo de 2021 que adopta la figura de la depuración normativa, se decide la perdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal; pese a lo anterior, creímos conveniente, incluir normatividad antes de 1991 que permite recordar hechos y fundaciones que hoy hacen parte de la institucionalidad colombiana o que es, un valor cultural e histórico de especial remembranza y eternidad.Provechoso, es decir, que esta trabajosa exploración y recaudo realizado, ha permitido viajar por distintas épocas y para dar un límite temporal de actualidad, tomamos como punto referente la Constitución de 1991, hasta hoy, con un aproximado de 2.500 leyes de todas las índoles, sin dejar de lado épocas de pasado comprendido desde 1810 y siguientes.Ahí, en esa inmersión a la profundidad de la historia legislativa nuestra, es fácil detectar la tendencia repetitiva de costumbres parlamentarias, algunas para llegar al extremo de la adulación y a la inclinación reverencial del honor y exaltaciones indistintas (pero no a quien justamente las mereciera), además, se percibe en lo penal, una represión silenciosa y una tendencia a reformar la ley procesal penal constantemente, acomodándola casi siempre a la negligencia institucional u oficial.Toda está etopeya, nos muestra dos fenómenos recurrentes: la «hiperlegislación» y la «panlegislación». Lo primero, responde a la improvisación de los parlamentarios en su oficio y tarea legislativa que incluso la han llevado al extremo del populismo y de la law fare (‘law’ y ‘warfare’) volver la función legislativa un instrumento obstructor de los cambios sociales necesarios y urgentes todo ello como respuesta a la gran politización, intereses en pugna entre lo personal y social y de otros órdenes en que ha caído el país y con él sus ramas públicas. Ya es hora de pensar en un estado compacto y dejar de lado, la idea funesta de la separación de poderes justificada para fraccionar el país y hacer lo que viene en gana en desmedro de la misma sociedad; lo segundo, el querer perfilar todo a partir de una norma legal, la ley como vía de solución a problemas sociales que aquejan históricamente, pero las leyes necesarias nunca llegan.Por ello, en el aspecto penal, llueven delitos, incluso innecesarios (formas represoras de toda índole); desde otros ámbitos, impuestos, tasas y costos circunstanciales que se imponen de manera distinta a lo que se haría con una norma tributaria, recurriéndose al eufemismo legislativo «leyes de estampillas», recurso asiduo y generalizado para solucionar problemas económicos de las instituciones.Se precisa como dato curioso como 1941 fue el año de las hidro-eléctricas ya que las órdenes de sus construcciones se hicieron en una pluralidad llamativa. Igual, se maneja una línea romántica y folclórica, creándose hasta el año 2025, cerca de 230 leyes sobre celebraciones y fiestas y 36 conmemoración de días nacionales de todos los caracteres. El año 2006 fue la época en que más se expidieron leyes de este tipo.Igualmente, la función legislativa ha sido utilizada para reinstalar cosas que el constituyente colombiano negó en la constitución de 1991, por eso, contar a la fecha, con más de 60 actos legislativos reformatorios es mostrar una sombra que ha ido desnaturalizando la carta política y la grosera improvisación que nos caracteriza, siguiendo la técnica del «gatopardismo» que algo cambie para que todo siga lo mismo o lo peor, renombrando instituciones que en principio debían haberse liquidado fulminantemente de la institucionalidad colombiana por su corrupción funcional, para darles continuidad camufladamente.Otras de carácter absurdo que no han escapado del quehacer legislativo y que para fortuna de la decencia fueron hundidos, como: La unificación en el histrionismo y en la forma de cantar el himno nacional (Buscaba crear la actitud Uribe: mano en el pecho mientras se cantaba el himno nacional como un gesto protocolario obligado) presentado por Óscar Reyes, senador santandereano de Convergencia Ciudadana; Heredar las armas de padres a hijos (ponente de este proyecto fue el senador Manuel Velázquez; Sancionar la infidelidad en ambos sexos (Ponente Edgar Espíndola, senador boyacense de Convergencia Ciudadana); Creación del día de la santa biblia (idea original del concejal santandereano Pedro Pablo Amaya el proyecto fue presentado por Edgar Espíndola); Prohibición de hacer parodias (Ponente el Representantes, Augusto Posada); Prohibir los nombres feos porque constituyen actos de ridiculización a la persona (Ponente senador Armando Benedetti); Acabar con las tareas en los colegios (Ponente Édgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional, PIN); y, el más destacado por los absurdos fueron las ponencias del Congresista Jair Acuña, ponente de tres leyes: Prohibir el uso de saleros en las mesas de los restaurantes; Prohibir la exhibición de bebidas alcohólicas en locales comerciales y Prohibir la búsquedas en internet utilizando palabras groseras; entre otras que, causaron alergia y discusión fue la ponencia de Prohibición del engaño amoroso (o ley cero cachos o prohibición del poliamor) y establecimiento de la cátedra de Fidelidad en el amor, idea de la congresista liberal Karina Espinosa.Así, quedaría visto a tristeza junta que, el núcleo parlamentario ha creado sectores que, desde adentro, defienden intereses personales distintos a los sociales e incluso cosas irracionales, y ello, ya es bastante, para soportar tanta indiferencia por la nación. El Congreso no ha querido reformarse a extremos de una sola cámara ni reducir sus salarios astronómicos y prebendas de toda índole e incluso, no ha habido inteligencia que pueda convencer de que, todas las votaciones que se adopten en su seno se hagan por mayoría presente, para evitar el transfuguismo y ausentismo doloso de salirse de las sesiones para entorpecer los cambios esperados por la sociedad. Sin embargo, pese a ese lunar negro y a la falta de seriedad respecto al ejercicio parlamentario y a la facultad de expedir leyes y actos legislativos reformatorios, la labor que se muestra tiene significación ya que, ha sido el impulso de los pocos y buenos legisladores, los que han salvado el examen a todos los demás.
La obra se presenta como un manual de consulta práctica, con un lenguaje claro y sencillo, buscando orientar en asuntos relacionados con la responsabilidad médica u hospitalaria en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El texto se enfoca en la evolución y el tratamiento jurisprudencial, que ha desarrollado el Consejo de Estado, en asuntos de responsabilidad médica, abordando los temas de la falla en el servicio y la responsabilidad objetiva, como títulos de imputación en la responsabilidad sanitaria, para lo cual analiza algunos eventos que, por su desarrollo práctico y jurisprudencial, pueden dar lugar a generar responsabilidad sanitaria, complementado con amplia jurisprudencia […].
La obra que reposa en sus manos contiene la parte sustantiva de la Responsabilidad Fiscal en Colombia, en la cual se plasma su evolución histórica, desde la época de la Colonia hasta la fecha. Luego se exponen con sencillez, pero con rigor intelectual los fundamentos constitucionales y legales que regulan la materia. Igualmente, se precisa el objeto, las características y los principios que orientan la vigilancia, gestión, control y acción fiscal. Así mismo, se trae a colación el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Petro Urrego Vs Colombia.
Finalmente, se hace énfasis sobre los elementos de este tipo de responsabilidad, temáticas que se abordan con base en la normativa que regula la materia, en concordancia con diversos conceptos emitidos por parte de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República y múltiples pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, los cuales orientan el ejercicio de la gestión y la responsabilidad fiscal.
Este libro está dirigido a los funcionarios de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales; servidores públicos o particulares que administren recursos del Estado; sujetos de control fiscal; estudiantes de los programas académicos de las facultades de Derecho y Administración Pública, en los cuales se incluya la materia o electiva de control y responsabilidad fiscal; a los países miembros de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEF), y a todo aquel que se encuentre interesados en ampliar sus conocimientos en el área de la responsabilidad fiscal.
Ley 1437 de 2011 – Ley 1564 de 2012 – Ley 1881 de 2018
Contiene las modificaciones de la Ley 2080 de 2021; 2195; 2207 “Términos Derecho de Petición”; 2213 de 2022 “Por la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020” Sentencia C-91/2022; Ley 2220 de 2022
La cláusula de multas y la penal pecuniaria son sin lugar a dudas dos instrumentos absolutamente necesarios para que las entidades estatales puedan asumir la dirección, vigilancia y control de la ejecución de los contratos, y así garantizar su debido cumplimiento y el logro de los fines y cometidos estatales. Unas veces se utilizarán como apremio, conminación, estimación anticipada de perjuicios, garantías, pero igualmente sin perder su connotación de típicas sanciones. A pesar de su relevancia, la Ley 80 de 1993, no fue explícita al momento de determinar sí las entidades estatales podían o no hacer uso de manera directa y unilateral de dichas potestades, tanto para su imposición, como para su cobro […].
(En concordancia con la Ley 2080 del 25 de enero de 2021. Contiene a su vez el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020 [Actualizada]; el Decreto 409 del 16 de marzo de 2020; el Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019; y, la Ley 610 del 15 de agosto de 2000 [Actualizada])
La presente edición, se proyectó como consecuencia de los cambios introducidos por los recientes pronunciamientos jurisprudenciales emanados por el máximo organismo de la jurisdicción constitucional, los cuales tuvieron una importancia trascendental en lo atinente al proceso de responsabilidad fiscal, en virtud del fenómeno de la reviviscencia y la jurisdicción coactiva ejercida por los órganos de control fiscal.
Ante esta novedad, sumada a la intención de entregarle al lector una obra más profunda y detallada en lo referente a la parte temática del control fiscal, del proceso de responsabilidad fiscal, como también lo relacionado al desarrollo de las auditorías realizadas por las diferentes Contralorías, se vio la necesidad de llevar a cabo una nueva edición que contuviera, con mayor precisión, un desarrollo temático más actualizado, acorde a las necesidades doctrinales que se requieren en el momento, dado el poco desarrollo de estos temas en la actualidad…
Esta nueva edición sobre la contratación estatal incorpora las reformas normativas
promulgadas desde 2020, las cuales han transformado de manera significativa el
régimen aplicable a las entidades públicas. Con un enfoque en la transparencia, la
inclusión y la eficiencia, las recientes disposiciones han abierto el acceso a nuevos
actores económicos, especialmente a emprendedores, Mipymes y sectores
históricamente marginados.
Aquí aparece la capacidad para contratar con la regulación que da cabida a
comunidades étnicas, afrodescendientes, raizales, mujeres, personas en situación
de pobreza y desplazamiento, así como a convenios solidarios.
Se incluye el estudio de normas como la Ley 2069 de 2020, el Decreto
Reglamentario 1860 de 2021, la Ley 2160 de 2021, la Ley 2195 de 2022 y la Ley 2294
de 2023, reuniendo en esta obra los aspectos más relevantes de la nueva
contratación.
El texto ofrece especial atención a la ampliación de la capacidad para contratar,
integrando a comunidades étnicas, afrodescendientes, raizales, mujeres, personas
en condición de pobreza o desplazamiento forzado, y a las Mipymes, así como a
convenios solidarios.
Esta edición se constituye en una herramienta de consulta fundamental para
estudiantes, académicos, abogados, servidores públicos y profesionales
interesados en comprender la evolución y el alcance actual del régimen de
contratación de las entidades estatales.
n la presente obra, se pretendió aprovechar el conocimiento que el autor ha adquirido en materia probatoria a lo largo de su carrera profesional y desde la docencia para bosquejar, en forma de compendio, la aplicación del proceso oral actual en las diversas jurisdicciones que hoy en día, dada su implementación en este campo, se hace más que necesario. Por lo tanto, y dado que en la actualidad no existe un estudio similar que profundice en gran medida el ámbito probatorio en las jurisdicciones laboral, penal, administrativa y civil
Además de ser un trámite exigido, normativamente, frente a ciertos contratos estatales, y de revestir, en algunos eventos, el carácter de cláusula del negocio, la liquidación es uno de los temas que más discusiones suscitan en la práctica contractual, no solo por las dudas que suelen generarse en cuanto al alcance de lo que las partes pueden pactar en ella y a la oportunidad para realizarla, sino además, porque alrededor de la liquidación confluyen aspectos técnicos, normativos y económicos, que tornan compleja su elaboración. Sin embargo, este componente interdisciplinario también anima un estudio de la materia, dirigido a todos los profesionales que tienen en sus manos la configuración del balance técnico, financiero y jurídico del contrato estatal.La liquidación es una operación integral, que brinda seguridad jurídica sobre el estado de la ejecución de las obligaciones adquiridas y sobre las cuentas de los sujetos contratantes, convirtiendose en una herramienta útil para saldar los compromisos pendientes y, de esta manera, precaver posteriores conflictos, pues, incluso, puede utilizarse como un escenario para que entre las partes se efectúen los ajustes, transacciones y reconocimientos a que haya lugar, permitiéndoles declararse a paz y salvo; de ahí que la liquidación también, opere como una instancia oportuna para el restablecimiento del equilibrio económico afectando durante la ejecución del contrato. Estas son algunas de las razones que justifican su exigibilidad en la contratación estatal colombiana.Además de ser un trámite exigido, normativamente, frente a ciertos contratos estatales, y de revestir, en algunos eventos, el carácter de cláusula del negocio, la liquidación es uno de los temas que más discusiones suscitan en la práctica contractual, no solo por las dudas que suelen generarse en cuanto al alcance de lo que las partes pueden pactar en ella y a la oportunidad para realizarla, sino además, porque alrededor de la liquidación confluyen aspectos técnicos, normativos y económicos, que tornan compleja su elaboración. Sin embargo, este componente interdisciplinario también anima un estudio de la materia, dirigido a todos los profesionales que tienen en sus manos la configuración del balance técnico, financiero y jurídico del contrato estatal.
«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.
La presente contribución doctrinal, surge de la necesidad de educar al
público académico, personal discente y a profesionales con conocimientos
profundo en derecho. Esto se debe a la vorágine que ha impactado el
ámbito jurídico y judicial colombiano, especialmente en lo relacionado con
el derecho probatorio, las tecnologías de la información y los desafíos en
materia de ciberseguridad.
En este contexto, el lector puede encontrar un contenido que exponen
adecuadamente, no solo aspectos terminológicos, sino prácticos, que
redundan en la incorporación probatoria pertinente. Del mismo modo,
ante la presencia recurrente de la inteligencia artificial en la justicia, era
necesario incorporar una crítica sobre esta tecnología en el campo judicial robusteciendo la presente obra y aportando un material indispensable para comprender las mutaciones del derecho en tiempos de transformación digital. En ese sentido, para poder cumplir con un contenido académico relevante, se abordó el presente texto desde un componente técnico y jurídico de la prueba, enfatizando tanto los criterios de autenticidad, integridad y admisibilidad, como los retos ético- normativos asociados a la privacidad, la protección de derechos fundamentales y el debido proceso. Por tanto, esta nueva publicación teórico-práctica que se presenta permite a los abogados, jueces, fiscales, defensores, investigadores, estudiantes y estudiosos del derecho, orientarse doctrinalmente en un entorno donde las pruebas y las evidencias ya no se imprimen, sino que se cifran; donde las declaraciones se encuentran en pantallas y no en estrados; donde la justicia, sin abandonar su vocación humanista, ha de insertarse en el análisis de la lógica de los algoritmos, los metadatos y su sabia. incorporación al proceso. Con ocasión de esto, la presente obra es un llamado urgente a repensar el rol de la prueba y la evidencia, el alcance del proceso judicial y la vigencia de los principios jurídicos tradicionales frente a las lógicas disruptivas de la era digital. Este texto, en definitiva, no es solo un libro, sino un acto de anticipación académica frente al porvenir del derecho en el siglo XXI.