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  • Mini código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, 2025

    Mini código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, 2025

    Ley 1437 de 2011 – Ley 1564 de 2012 – Ley 1881 de 2018 Contiene las modificaciones de la Ley 2080 de 2021; 2195; 2207 “Términos Derecho de Petición”; 2213 de 2022 “Por la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020” Sentencia C-91/2022; Ley 2220 de 2022

    $45.000

  • Derecho procesal administrativo

    Derecho procesal administrativo

    Contiene la reforma de las Leyes 2080 de 2021, 2213 de 2022 y la 2220 de 2022 La Ley 640 de 2001, cuya vigencia empezó a partir del día 6 de enero de 2002, abrió un nuevo panorama en todos los conflictos en Colombia para desjudicializarlos y permitir la solución oportuna, dándole un nuevo impulso a la institución, exigiendo en el ejercicio de las acciones de reparación directa y controversias contractuales el previo agotamiento del trámite de conciliación, estableciéndolo como requisito de procedibilidad. Por su parte, la Ley 1285 de 2009, que reformó la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, extendió la conciliación prejudicial a las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, y así el artículo 161, numeral 1.º del CPACA consagró la obligación de acudir a la conciliación antes de demandar en los asuntos que sean conciliables de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. Recientemente se expidió la Ley 2220 de 2022, con la cual se expidió el nuevo Estatuto de Conciliación en Colombia, la cual entró a regir el 30 de diciembre de 2022, derogando todas las disposiciones anteriores y convirtiéndose en el único régimen vigente para esa figura. En lo referido a lo contencioso administrativo, mantuvo el requisito de procedibilidad en los mismos casos fijados en el CPACA, en los que se ventilan pretensiones de contenido patrimonial, al paso que actualizó sus reglas y procedimientos, buscando, ante todo, la protección del interés general y la salvaguarda del patrimonio público. Esta nueva reglamentación unificó y estandarizó la dispersión normativa que existía sobre la conciliación, pues dado que esta se regía en algunos aspectos por la Ley 640 de 2001, por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y por el CPACA, se generaban conflictos de interpretación que, en algunos casos, terminaban dificultando el uso de este instrumento y afectando el acceso a la justicia de los ciudadanos.

    $340.000

  • Estatuto general de contratación de la administración pública, especializado

    Estatuto general de contratación de la administración pública, especializado

    Compilación normativa y jurisprudencialLey 80 de 1993, contiene las leyes y decretos vigentes modificatorias y reglamentarias del estatutoContiene modificaciones de: Ley 2080 de 2021, Ley 2069 de 2020, Ley 2040 de 2020,  Ley 2014 de 2019, Ley 1150 de 2007 Decretos de Emergencia Económica, Social y Ecológica relacionados con la Contratación Pública Jurisprudencia – Conceptos – Doctrina

    $58.000

  • En Oferta -10% Manual de procedimiento administrativo

    Manual de procedimiento administrativo

    El procedimiento administrativo es el principal instrumento empleado por las autoridades para satisfacer el catálogo de garantías constitucionales y legales de los habitantes de Colombia. En efecto, el horrible de las decisiones proferidas por la administración está supeditada al inicio y culminación de un trámite formal, el cual comprende una serie de etapas diseñadas por el legislador para garantizar los intereses generales y particulares, la prevalencia del principio de legalidad y la vigencia del Estado de derecho. A través de la presente obra se brinda al lector la posibilidad de acceder al contenido normativo, jurisprudencial y doctrinario del procedimiento administrativo consagrado en la Ley 1437 de 2011, e igualmente se ofrecen las herramientas necesarias para que el estudiante o el profesional del derecho intervenga eficazmente en las actuaciones promovidas ante las autoridades para reclamar o defender los derechos propios o de terceros. Usted sostiene en sus manos un texto actualizado, elaborado por la abogada Rosember Rivadeneira Bermúdez, quien cuenta con una experiencia profesional de más de 20 años en el área del litigio ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y un recorrido en la docencia universitaria desde el año. 2006.

    $190.000 $171.000

  • El proceso ejecutivo ante el juez administrativo:  Facultades para el saneamiento de las  irregularidades procesales

    El proceso ejecutivo ante el juez administrativo: Facultades para el saneamiento de las irregularidades procesales

    El presente libro recorre los aspectos jurídicos y prácticos del proceso  ejecutivo ante el juez contencioso administrativo. Para facilitar esa tarea,  se ha desglosado el tema en tres capítulos. En el primero, se exponen los  fundamentos esenciales de este tipo de proceso: su objeto, las  características del título ejecutivo, la clasificación de las obligaciones y los  aspectos relacionados con la jurisdicción y competencia.   El segundo capítulo se enfoca en la estructura procesal de la acción  ejecutiva, empezando por el contenido y requisitos formales de la  demanda, hasta las decisiones de inadmisión o rechazo, la negación del mandamiento ejecutivo, el recurso de reposición, la liquidación del crédito y el embargo. El tercer capítulo aborda un aspecto complejo y cada vez más frecuente en la práctica judicial: las “irregularidades” que pueden presentarse en el trámite del proceso ejecutivo. En este acápite se hace mención de los diferentes mecanismos a los que se puede acudir para salvar estas situaciones, apelando para ello a la jurisprudencia de las altas cortes.  El propósito del texto es brindar una herramienta práctica para el juez y los litigantes respecto de algunos temas puntuales del proceso ejecutivo, exponiendo de forma sencilla los inconvenientes que pueden surgir y sus posibles soluciones. 

    $65.000

  • Violación del derecho a la igualdad, Conexo al principio de reparación integral, frente al daño a la  salud, y al de la vida de relación en las decisiones del consejo de  estado, y la corte suprema de justicia

    Violación del derecho a la igualdad, Conexo al principio de reparación integral, frente al daño a la salud, y al de la vida de relación en las decisiones del consejo de estado, y la corte suprema de justicia

    En materia de compensación de los perjuicios inmateriales por daño a la  salud y de la vida de relación, en el Consejo de Estado y la Corte  Suprema de Justicia, desde el nacimiento de esta subcategoría, se han  emitido fallos que para los planteamientos de esta investigación generan  violación al derecho de igualdad, y se constituye en un claro  quebrantamiento al principio de reparación integral de las víctimas, por  cuanto el resarcimiento económico a falta de baremos compensatorios y  el arbitrio judicial cómo criterio subjetivo del juzgador no son suficientes  para satisfacer aspectos de igualdad, dado el matiz poco estructurado de  elementos axiológicos, antropológicos, filosóficos y psicológicos, sobre la  magnitud de este como criterio omnicomprensivo del ser humano en la  pérdida de esos aspectos sustanciales de la vida. Desde esa óptica  hacemos críticas profundas al sistema existente y planteamos  recomendaciones de cómo llevarlos al plano de la igualdad, pues el  sistema de competencias judiciales en Colombia no puede ser óbice de  criterios desiguales frente a daños de semejante identidad. 

    $100.000

  • Nulidad Absoluta del contrato estatal por expresa prohibición legal o constitucional

    Nulidad Absoluta del contrato estatal por expresa prohibición legal o constitucional

    En esta obra se contempla la nulidad absoluta del contrato estatal, cuando es celebrado en contra de expresa prohibición legal o constitucional. No hay duda, que en los contratos estatales, siempre subyace un interés público de Estado, que le da fundamento a una categoría especial de negocio jurídico, aunado a esa finalidad esencial que en ellos se persigue y que se constituye a su vez en un elemento diferenciador frente al contrato privado. El régimen de las nulidades de los contratos, cumple un papel esencial en la sociedad y en el derecho, pues con él no solo se ejerce un control preventivo sino sancionatorio […].

    $18.000

  • Legislario nacional

    Legislario nacional

    Era necesario ofrecer a los distintos profesionales, un libro que recogiera parte de la historia legislativa del país y lo hiciera siguiendo la metodología de un diccionario; es decir, sistematizándolas alfabéticamente, organizándolas cronológicamente, precisando su vigencia e inexequibilidad (por registro histórico) y creando espectros temáticos, que le permitan en un momento determinado al consultante, absolver de manera pronta y eficiente su inquietud.Así, nace la idea de este «Legislario Nacional», inicialmente pensado como manera de crear una fuente global desde el año 1819; no obstante, viene a buena oportunidad la Ley 2085 de 03 de marzo de 2021 que adopta la figura de la depuración normativa, se decide la perdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal; pese a lo anterior, creímos conveniente, incluir normatividad antes de 1991 que permite recordar hechos y fundaciones que hoy hacen parte de la institucionalidad colombiana o que es, un valor cultural e histórico de especial remembranza y eternidad.Provechoso, es decir, que esta trabajosa exploración y recaudo realizado, ha permitido viajar por distintas épocas y para dar un límite temporal de actualidad, tomamos como punto referente la Constitución de 1991, hasta hoy, con un aproximado de 2.500 leyes de todas las índoles, sin dejar de lado épocas de pasado comprendido desde 1810 y siguientes.Ahí, en esa inmersión a la profundidad de la historia legislativa nuestra, es fácil detectar la tendencia repetitiva de costumbres parlamentarias, algunas para llegar al extremo de la adulación y a la inclinación reverencial del honor y exaltaciones indistintas (pero no a quien justamente las mereciera), además, se percibe en lo penal, una represión silenciosa y una tendencia a reformar la ley procesal penal constantemente, acomodándola casi siempre a la negligencia institucional u oficial.Toda está etopeya, nos muestra dos fenómenos recurrentes:  la «hiperlegislación» y la «panlegislación». Lo primero, responde a la improvisación de los parlamentarios en su oficio y tarea legislativa que incluso la han llevado al extremo del populismo y de la law fare (‘law’ y ‘warfare’) volver la función legislativa un instrumento obstructor de los cambios sociales necesarios y urgentes todo ello como respuesta a la gran politización, intereses en pugna entre lo personal y social y de otros órdenes en que ha caído el país y con él sus ramas públicas. Ya es hora de pensar en un estado compacto y dejar de lado, la idea funesta de la separación de poderes justificada para fraccionar el país y hacer lo que viene en gana en desmedro de la misma sociedad; lo segundo, el querer perfilar todo a partir de una norma legal, la ley como vía de solución a problemas sociales que aquejan históricamente, pero las leyes necesarias nunca llegan.Por ello, en el aspecto penal, llueven delitos, incluso innecesarios (formas represoras de toda índole); desde otros ámbitos, impuestos, tasas y costos circunstanciales que se imponen de manera distinta a lo que se haría con una norma tributaria, recurriéndose al eufemismo legislativo «leyes de estampillas», recurso asiduo y generalizado para solucionar problemas económicos de las instituciones.Se precisa como dato curioso como 1941 fue el año de las hidro-eléctricas ya que las órdenes de sus construcciones se hicieron en una pluralidad llamativa. Igual, se maneja una línea romántica y folclórica, creándose hasta el año 2025, cerca de 230 leyes sobre celebraciones y fiestas y 36 conmemoración de días nacionales de todos los caracteres. El año 2006 fue la época en que más se expidieron leyes de este tipo.Igualmente, la función legislativa ha sido utilizada para reinstalar cosas que el constituyente colombiano negó en la constitución de 1991, por eso, contar a la fecha, con más de 60 actos legislativos reformatorios es mostrar una sombra que ha ido desnaturalizando la carta política y la grosera improvisación que nos caracteriza, siguiendo la técnica del «gatopardismo» que algo cambie para que todo siga lo mismo o lo peor, renombrando instituciones que en principio debían haberse liquidado fulminantemente de la institucionalidad colombiana por su corrupción funcional, para darles continuidad camufladamente.Otras de carácter absurdo que no han escapado del quehacer legislativo y que para fortuna de la decencia fueron hundidos, como: La unificación en el histrionismo y en la forma de cantar el himno nacional (Buscaba crear la actitud Uribe: mano en el pecho mientras se cantaba el himno nacional como un gesto protocolario obligado) presentado por Óscar Reyes, senador santandereano de Convergencia Ciudadana; Heredar las armas de padres a hijos (ponente de este proyecto fue el senador Manuel Velázquez; Sancionar la infidelidad en ambos sexos (Ponente Edgar Espíndola, senador boyacense de Convergencia Ciudadana); Creación del día de la santa biblia (idea original del concejal santandereano Pedro Pablo Amaya el proyecto fue presentado por Edgar Espíndola); Prohibición de hacer parodias (Ponente el Representantes, Augusto Posada); Prohibir los nombres feos porque constituyen actos de ridiculización a la persona (Ponente senador Armando Benedetti); Acabar con las tareas en los colegios (Ponente Édgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional, PIN); y, el más destacado por los absurdos fueron las ponencias del Congresista Jair Acuña, ponente de tres leyes: Prohibir el uso de saleros en las mesas de los restaurantes; Prohibir la exhibición de bebidas alcohólicas en locales comerciales y Prohibir la búsquedas en internet utilizando palabras groseras; entre otras que, causaron alergia y discusión fue la ponencia de Prohibición del engaño amoroso (o ley cero cachos o prohibición del poliamor) y establecimiento de la cátedra de Fidelidad en el amor, idea de la congresista liberal Karina Espinosa.Así, quedaría visto a tristeza junta que, el núcleo parlamentario ha creado sectores que, desde adentro, defienden intereses personales distintos a los sociales e incluso cosas irracionales, y ello, ya es bastante, para soportar tanta indiferencia por la nación. El Congreso no ha querido reformarse a extremos de una sola cámara ni reducir sus salarios astronómicos y prebendas de toda índole e incluso, no ha habido inteligencia que pueda convencer de que, todas las votaciones que se adopten en su seno se hagan por mayoría presente, para evitar el transfuguismo y ausentismo doloso de salirse de las sesiones para entorpecer los cambios esperados por la sociedad. Sin embargo, pese a ese lunar negro y a la falta de seriedad respecto al ejercicio parlamentario y a la facultad de expedir leyes y actos legislativos reformatorios, la labor que se muestra tiene significación ya que, ha sido el impulso de los pocos y buenos legisladores, los que han salvado el examen a todos los demás.                                                                                                      

    $220.000

  • En Oferta -70% Justificación de la aplicación del riesgo como factor de imputación en los eventos que ocasionen daños productos del ejercicio de una actividad peligrosa

    Justificación de la aplicación del riesgo como factor de imputación en los eventos que ocasionen daños productos del ejercicio de una actividad peligrosa

    La justificación de la aplicación del riesgo como factor de imputación en los eventos que se generen daños, producto de las actividades peligrosas, se constituye en una forma de reproducir in extenso los argumentos dispuestos en la sentencia del 24 de agosto de 2009, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión presentó alrededor de 60 folios argumentos de índole legal, doctrinal y jurisprudencial, orientados a establecer que el riesgo es el criterio de imputación aplicable a los eventos que ocasionen daños, producto del ejercicio de una actividad considerada como peligrosa.

    $46.000 $13.800

  • Manual teórico práctico del proceso contencioso administrativo. De acuerdo a las leyes 1437, 1564, 2080, 2195, 2213, 2220, entre otras

    Manual teórico práctico del proceso contencioso administrativo. De acuerdo a las leyes 1437, 1564, 2080, 2195, 2213, 2220, entre otras

    Descripción El derecho procesal es el instrumento diseñado por el Legislador para lograr la realización del derecho sustancial. En consecuencia, quien conoce el proceso judicial diseña su victoria. Por ello, a través del presente manual suministro una serie de herramientas útiles para que los lectores se conviertan en los escultores de la justicia en el ámbito de las actividades litigiosas. El texto está nutrido con normas, doctrina, jurisprudencia y la experiencia académica y profesional adquirida por el autor durante 20 años dedicados al litigio. No se agota el texto en el ámbito de la teoría, pues incluye una parte práctica, en la que se plasman situaciones reales para que el lector aprenda a elaborar solicitudes de conciliación y demandas contenciosas administrativas. El autor.

    $195.000

  • Compendio de las etapas probatorias en el proceso oral colombiano

    Compendio de las etapas probatorias en el proceso oral colombiano

    7 en stock

    n la presente obra, se pretendió aprovechar el conocimiento que el autor ha adquirido en materia probatoria a lo largo de su carrera profesional y   desde la docencia para bosquejar, en forma de compendio, la aplicación del proceso oral actual en las diversas jurisdicciones que hoy en día, dada su implementación en este campo, se hace más que necesario. Por lo tanto, y dado que en la actualidad no existe un estudio similar que profundice en gran medida el ámbito probatorio en las jurisdicciones laboral, penal, administrativa y civil 

    7 en stock

    $138.000

  • En Oferta -60% Evaluación y rechazo de ofertas en la Ley 80 de 1993

    Evaluación y rechazo de ofertas en la Ley 80 de 1993

    No hay duda que por estos días, entre quienes nos dedicamos a ejercer la asesoría jurídica en contratación estatal, se suscita en forma permanente una interesante y compleja discusión frente al rechazo de las ofertas en los procesos de contratación, pues hay una línea delgada en dicho concepto, que sin duda, pone a los servidores públicos, que son operadores contractuales, en grandísimas dificultades interpretativas a la hora de valorar si una oferta es subsanable o no, y más grave aún, si el ofrecimiento está condenado a ser rechazado o no. Un tema de gran envergadura en el que se mezclan la responsabilidad patrimonial del Estado y también la personal de los servidores estatales. Aquí está el punto, y es frente a tal complejidad, que queremos referirnos en el presente libro. Para ello, será necesario revisar el régimen jurídico de la oferta estatal, no sin antes hacer unas breves precisiones de dicha figura en el derecho privado y, por supuesto, de todo el procedimiento de evaluación de las propuestas, sin dejar de lado, la jurisprudencia más reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado, sobre la materia.

    $80.500 $32.200

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