En esta obra, desde el corazón de Arce Rojas Consultores & CIA S.A.S., los autoressumergen al lector en un detallado estudio sustancial, procesal y probatorio de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), sus decretos de trámite especial (Decreto 4633, 4634 y 4635 de 2011) y de las providencias proferidas por los operadores judiciales al interior de esta jurisdicción especializada en la formalización legal y material de las tierras en Colombia.Así, luego de realizar un análisis de los desafíos que presenta la justicia transicional de Restitución y Formalización de Tierras para las industrias extractivas de minería y petróleo, originadas desde un principio por el legislador, y secundadas por los operadores judiciales, este ejemplar ofrece al lector una serie de lineamientos jurídicos y estratégicos de defensa para la atención práctica de este tipo especial de procesos judiciales.Por esta razón, la presente obra, más que un estudio teórico, se concibe como un manual práctico, el cual puede ser puesto a utilidad de una diversa pluralidad de sujetos cuyos intereses convergen al interior de los complejos procesos judiciales de Restitución y Formalización de Tierras, dejando en evidencia, paralelamente, que ni la restitución de la tierra, ni las actividades extractivas son incompatibles entre sí, y que sí es posiblellegar a conciliar y ponderar los intereses en tensión en busca de una construcciónsocial de una paz estable y duradera.La industria extractiva contribuye con la búsqueda de la paz, la reconciliación y la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia.
Han transcurrido seis años desde la primera edición de esta obra y veinte de haber presentado la última edición de los tomos i a iv del Tratado de Derecho Administrativo, acrecentado en el 2017 con el tomo v sobre derecho de víctimas y responsabilidad del Estado, sea esta, en consecuencia, la oportunidad de dar un paso adicional en la labor de consolidación de la doctrina del derecho administrativo de mi patria de la mano de las grandes y cambiantes concepciones del derecho público que lo impactan inexorablemente. En esta ocasión he procurado actualizar sus contenidos de cara, no solo, a las novedosas y profundas teorías jurídicas y políticas que se han surgido en los últimos años, sino también, a los incesantes cambios legislativos, y a la creciente labor de los jueces y tribunales nacionales e internacionales que enriquecen permanentemente con sus precedentes el derecho aplicable a quienes ejercen la función pública administrativa bajo el amparo del Estado constitucional.
Teoría y dogmática de los delitos contra la administración pública
A lo largo de estas páginas se aborda el tema desde la perspectiva de los tipos penales y discute instituciones jurídicas de las ciencias penales como el principio de oportunidad, la suspensión de ejecución de la pena, los beneficios penitenciarios, la imprescriptibilidad, la inhabilitación y la reparación civil.
Desde cuando empezamos nuestra labor, produciendo la primera edición en el año 2005, que habiendo transcurrido cinco -5- años y siete -7- aproximados meses, nos proponemos realizar los respectivos ajustes, mismos que obedecen tanto a la evolución de la institución jurídica en el procedimiento penal colombiano, como lo que implica maravillosa experiencia de la referida institución jurídica y normativa, objeto de estudio. Al efecto, esta segunda propuesta (edición), guarda intima relación con destacadas y complementarias consagraciones, (i) la Ley 1312 de 2009, que reforma la Ley 906 de 2004 en lo que a Principio de Oportunidad y Política Criminal de Estado respecta, a través de sus artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, introdujo importantes modificaciones a los preceptos normativos números 323, 324, 325, 326 y 327 del Código de Procedimiento Penal acusatorio que se implementa; (ii) la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-936 de 2010 (M.P doctor Luis Enrique Vargas Silva) en el radicado D-8131, que declaró inexequible el artículo 2° de la Ley 1312 de 2009, por violar claros preceptos normativos tanto de la Carta Política como de la Convención Americana de Derechos Humanos; (iii) y en igual sentido y dirección, todo lo relacionado con la Justicia Restaurativa Transicional y Transaccional, que en los artículos 518 a 527 de la Ley 906 de 2004 y la propia Ley 975 de 2005, aplican directa relación con la básica figura del Principio de Oportunidad.Que siendo consecuentes con la concepción global (holística) e inicial en la que nos hemos inspirado, relacionada con el histórico significado de aquellas instituciones mencionadas, que han servido como reacción constitucional, legal, social, estatal e histórica ante la criminalidad (delito, delincuencia e impunidad), esta nueva ocasión nos sirve, para realizar importantes ajustes en la obra, introduciendo un quinto capítulo que relaciona el 'Principio de Oportunidad', con aquellos elementos de Justicia restaurativa', como 'La Mediación' y la institución jurídica - La Conciliación'- del Derecho Civil. Ello por cuanto, si bien nuestro trabajo tiene en sus fundamentos lo normativo, es menos cierto que en su argumentación y los soportes de ésta, se hacen concretas alusiones a básicos conceptos y fundamentos filosóficos de pensadores
La Jurisprudencia Penal 1º semestre 2023 es el resultado del arduo trabajo del Dr. Iván Velásquez, quien con dedicación y profesionalismo extracta y ordena las decisiones más importantes de la sala penal de la Corte Suprema, brindando así un texto indispensable para los estudiosos de la rama
El Tribunal Superior de Medellín, las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Medellín y Antioquia, la Defensoría Regional del Pueblo de Medellín, La Procuraduría General de la Nación y el Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquía con profunda satisfacción presentamos a la comunidad académica este gran esfuerzo interinstitucional materializado en la obra titulada «Derecho procesal penal. Cuestiones fundamentales», la cual reúne el pensamiento de un grupo de muy ilustres juristas, que desde la perspectiva propia de su rol dentro del sistema de justicia penal o desde la academia asumen el análisis de muy variados temas de trascendental importancia y actualidad relacionados con la ciencia procesal penal.
Este libro es el fruto de las JORNADAS INTERINSTITUCIONALES DE DERECHO PROCESAL, organizadas por las entidades antes mencionadas bajo la Coordinación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que tuvieron lugar en el mes de septiembre de 2017 en esta misma ciudad, con el propósito no de lograr utópicos y muchas veces no deseables unanimismos, sino simplemente el de abrir un espacio de reflexión académica para los diferentes actores del proceso penal sobre temas de mucha relevancia en el quehacer diario judicial.El Tribunal Superior de Medellín, las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Medellín y Antioquia, la Defensoría Regional del Pueblo de Medellín, La Procuraduría General de la Nación y el Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquía con profunda satisfacción presentamos a la comunidad académica este gran esfuerzo interinstitucional materializado en la obra titulada «Derecho procesal penal. Cuestiones fundamentales», la cual reúne el pensamiento de un grupo de muy ilustres juristas, que desde la perspectiva propia de su rol dentro del sistema de justicia penal o desde la academia asumen el análisis de muy variados temas de trascendental importancia y actualidad relacionados con la ciencia procesal penal.
Marín Castro, docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de la Amazonía del Caquetá y activo Defensor Público de la Regional Caquetá, entrega su obra titulada «GUÍA TEMÁTICA BÁSICA, Derecho penal especial: Desarrollo de 10 delitos de manera elemental». El texto precisa el cuerpo legislativo penal, integrado por algo más de 32 leyes y cita en extenso, jurisprudencia que explica temas propios de la materia; además analiza, la estructura organizacional del actual Código Penal (Ley 599 de 2000), atreviéndose a presentar, en forma peculiarísima, los tipos de normas que lo configuran, los diferentes segmentos expositivos de la técnica legislativa, lo que da lugar a identificar en forma general, espacios distintos en su articulación y otros aspectos del engranaje propio de las unidades expositivas de discurso. Igualmente, desarrolla diez delitos a partir de casuística y exposición puntual.
Será, sin duda, un documento importante que sienta la línea de un Derecho coherente, entre lo que se debe enseñar en el aula y lo que necesita realmente el estudiante. De aquí, que estos contenidos, aunque brevísimos, le ayudaran al estudiante como al leyerato avezado a responder con cierta solvencia ante los problemas o necesidades futuras que se le presenten en su desempeño profesional.
La presente obra trata sobre el valor probatorio en las versiones previas rendidas por los testigos antes del juicio dentro del proceso penal, las cuales son recolectadas en la etapa de indagación e investigación por los grupos investigativos mediante actos de investigación para orientar a las partes, con el fin de desarrollar su teoría del caso. Estas versiones llegan a formar parte del acervo probatorio y en la mayoría de veces son utilizadas por los sujetos procesales en la práctica de pruebas y admitidas erróneamente por el juez de conocimiento en el juicio, desconociendo que, por regla general, estas versiones NO SE CONSTITUYEN COMO ELEMENTOS DE PRUEBA AUTÓNOMOS, sino que están destinadas a esclarecer la historia e impugnar la credibilidad del testigo.
Empero, de manera excepcional pueden ser consideradas como pruebas de referencia [Arts. 437 y 438 C.P.P] o como elemento probatorio autónomo cuando el testigo, estando disponible en el juicio, se contradiga o cambie en su totalidad la versión anterior con la declarada en la audiencia oral.
Aun así, se evidencia que las versiones previas ocasionalmente son usadas de manera equivoca dentro del desarrollo del juicio, incurriéndose en errores de procedimiento y de producción de la prueba, como por ejemplo: permitir la introducción y valoración de una versión anterior como elemento probatorio autónomo sin serlo; o no introducirla siéndolo; o no valorándola cuando tiene calidad de prueba de referencia y siendo esta esencial para la demostración del caso; o llegar al extremo de emitirse un fallo basado únicamente en pruebas de referencia. Errores de apreciación y valoración presentados por el desconocimiento de la producción de la prueba en el juicio oral y del verdadero valor probatorio que reviste estas exposiciones dentro del proceso. Por ende, el uso inadecuado de estas manifestaciones previas en el juicio ocasiona graves vulneraciones de garantías fundamentales y procesales a los sujetos intervinientes en la actuación, conllevando a errores de apreciación que pueden terminar en nulidad y cambios de la decisión primaria y secundaria por parte del órgano de cierre de la jurisdicción penal.
Es entonces importante aclarar y conocer en qué circunstancias las versiones previas pueden tener incidencia probatoria dentro del proceso penal y en cuáles no.
Siete pecados políticos es un trabajo académico que basado en escritos históricamente concebidos acerca del tema de las debilidades y bajas pasiones del ser humano, contrastado con textos bíblicos y de ciencia política, presenta una visión novedosa de las debilidades y defectos que caracterizan a algunos de los actores políticos modernos. El lector encontrará siete apartes correspondientes cada uno a un pecado capital político, en su orden: Lujuria política, Gula política, Codicia política, Ira política, Pereza política, Envidia política y Soberbia política, cada uno de estos apartes corresponden a columnas de opinión periodística, publicadas al autor en la página política del diario El Heraldo de la ciudad de Barranquilla, Colombia, desde la cual semanalmente difunde sus opiniones.
Roma constituyó un vasto imperio que geográfica y políticamente comprendía lo que es hoy toda Europa y parte de Asia hasta el golfo Pérsico. Más de la mitad del mundo de esa época, durante más de 1.300 años desde su fundación en el 753 a.C. hasta la caída del imperio romano de oriente en el 565 d.C., produjo derecho ininterrumpidamente. A la fuerza de las armas de sus gloriosas legiones le precedía la imposición del derecho de una manera civilizadora. Por eso, los pueblos que no eran sus amigos los consideraban barbaros, porque estaban por fuera del derecho.Pusieron la razón y el logos al servicio del derecho así como los griegos lo hicieron con la filosofía. Crearon como aportes civilizadores de todos los tiempos teorías jurídicas que tienen una omnivalidez en el tiempo y en el espacio. Por ejemplo, la concepción de persona del derecho romano ha sido, sin duda, una de las creaciones más brillantes del pensamiento occidental de todas las épocas. Es por esto que el estudio del derecho romano es un fascinante ejercicio de la inteligencia que nos convida a adentrarnos en la etiología de la ciencia jurídica.Roma constituyó un vasto imperio que geográfica y políticamente comprendía lo que es hoy toda Europa y parte de Asia hasta el golfo Pérsico. Más de la mitad del mundo de esa época, durante más de 1.300 años desde su fundación en el 753 a.C. hasta la caída del imperio romano de oriente en el 565 d.C., produjo derecho ininterrumpidamente. A la fuerza de las armas de sus gloriosas legiones le precedía la imposición del derecho de una manera civilizadora. Por eso, los pueblos que no eran sus amigos los consideraban barbaros, porque estaban por fuera del derecho.