La presente obra recorre los caminos de la Responsabilidad Patrimonial del Estado vista desde la óptica de la Jurisprudencia del Consejo de Estado. El estudio de la responsabilidad en general, del daño antijurídico, de los diferentes títulos contractuales y extracontractuales de imputación, y de la expropiación administrativa, son los ejes principales en torno a los cuales gira la obligación de las entidades públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, y que han merecido un análisis profundo y consiente del autor, en aras de entregar a la comunidad académica una visión clara, precisa y concreta, de la Responsabilidad Económica Estatal.
El Decreto 3118 de 1968, creó el Fondo Nacional del Ahorro y dispuso que cada año calendario, contado a partir del 01 de enero de 1969, los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, liquidarán la cesantía causada anualmente a favor de sus trabajadores o empleados. La liquidación practicada será definitiva y no está sujeta a reliquidación, así varíe la remuneración en los años subsiguientes. La norma en mención, inicialmente fijó un interés del 9% anual sobre las cantidades que al 31 de diciembre de cada año […].
«La importancia de la subcontratación para la contratación estatal no solo deriva de su valor jurídico como figura contractual, sino también desu relevancia como fenómeno económico, de allí el interés por su estudio integral en los contratos estatales.
La subcontratación al ser uno de los medios más dinamizadores de una economía de mercado, y la contratación estatal uno de sus principales impulsores1, requiere una cuidadosa regulación en los pliegos de condiciones o contratos estatales, de tal forma que permita articular en un esquema contractual un fenómeno económico en constante desarrollo y conciliar los intereses legítimos por el reparto de los beneficios que implica, entre el contratista, el Estado y los subcontratistas. La subcontratación es más que una simple condición contractual; supone el reconocimiento y la pretensión moderadoras de un fenómeno económico y organizativo, complejo y cambiante, como es la externalización de servicios o la descentralización productiva, materia, en principio, ajena al derecho pero sujeta a su regulación en los contratos estatales.
Vivir en propiedad horizontal debe ser una forma de integración social y no de distanciamiento.
La economía familiar y el presupuesto de la copropiedad van de la mano.
A diferencia de habitar en una casa de barrio, vivir en un Conjunto o Edificio ofrece condiciones y servicios que, habitualmente, no es posible tener individualmente. Como ver el paisaje desde la altura, disfrutar de una piscina o de un parque infantil como si fuera propio, tener quien abra o cierre la puerta, guardar el carro en el mismo lugar donde se vive, etc.
Pero toda comodidad adicional entraña costos que habitualmente no se dimensionan al momento de comprar un apartamento. Estos gastos deben ser calculados con anticipación, deben ser cubiertos de manera oportuna y deben ser usados con inteligencia y diligencia.
Un presupuesto balanceado, previsivo, regulado y bien administrado evita conflictos cotidianos y en asamblea, así como sobresaltos económicos por cuenta de solicitudes de cuotas extras intempestivas, generalmente de envergadura, por falta de planeación.
La propiedad horizontal comporta fenómenos que alteran el balance de ingresos y gastos en la propiedad horizontal. Ninguna las vislumbra la ley 675 de 2001 ni se tienen en cuenta al momento de proyectar y aprobar el presupuesto anual de la copropiedad. Tres ejemplos son ilustrativos: Un copropietario atrasado o moroso que deficita el presupuesto; un inmueble afectado con medida de extinción de dominio que, además del impago de las cuotas mensuales, hace casi imposible hacer efectiva la obligación y el cobro de las deudas por vía judicial las cuales suelen demorar muchos años.
Primera edición de 2026), escrito por Jorge Alonso Moreno Pereira } es una obra clave para el ejercicio jurídico. Aborda el nuevo procedimiento a raíz de las recientes reformas e incluye el impacto de la entrada en vigencia del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Hace escasamente tres décadas los análisis sobre la prueba y el razonamiento probatorio apenas merecían atención entre nosotros. Por fortuna en las últimas décadas las cosas han cambiado de manera significativa y esa injustificable omisión ya ha sido reparada. Se ha tomado conciencia del enorme ejercicio de poder que la decisión judicial probatoria representa y de la consiguiente necesidad de controlarlo. Este libro es el producto de un debate sobre la prueba organizado por la Fundación Coloquio Jurídico Europeo. Sus autores representan lo mejor de esa corriente de pensamiento que ha recuperado en nuestro ambiente cultural la atención a estos problemas, la reflexión rigurosa sobre ellos y, de este modo, la necesaria energía para impulsar el cambio en la praxis de los tribunales. Representan también "lo mejor de cada casa": Daniel González Lagier, la casa de los académicos; pero los académicos que usan instrumental teórico para solucionar problemas prácticos relevantes. Perfecto Andrés Ibáñez, la casa de los jueces; pero los jueces que se preocupan por conocer los presupuestos y límites de su quehacer y que se esfuerzan incansablemente en su mejora. Del "Prólogo" de Marina Gascón
La Cartilla Laboral ofrece un servicio práctico y de fácil consulta en la que se describen de forma didáctica las normas relacionadas con la celebración, ejecución y terminación del contrato de trabajo del sector privado.También podrá encontrar modelos de contratos y soluciones a situaciones relacionadas con: manejo del salario, liquidaciones de prestaciones sociales, actualizaciones jurisprudenciales, vacaciones y ayudas prácticas en el suplemento.
En el derecho colombiano se empezaron a reconocer los daños causados por los enemigos del Estado a partir de la segunda mitad del siglo XIX, tradición jurídica que mantuvieron las altas cortes y que se conserva hasta hoy. A pesar de que, en la actualidad, es indudable la posibilidad de reconocer los daños causados por los grupos armados ilegales, el Consejo de Estado ha fijado unos parámetros para su reparación integral, los cuales no conocen todos los operadores jurídicos. Ante este vacío, fue necesario, tanto desde una perspectiva académica como desde una jurídica, sistematizar la jurisprudencia para que abogados, jueces, litigantes y todo el que quiera conocer el complicado mundo de la responsabilidad estatal pueda acceder fácilmente a esta información y, concretamente, al complejo tema de “La responsabilidad estatal por los daños causados por los grupos armados en la jurisprudencia del Consejo de Estado de Colombia”.
La existencia de los paraísos fiscales era de sobra conocida. Desde hace años se venía hablando de ellos como parte del paisaje de la sociedad capitalista; como morada de las fortunas del planeta fugitivas de los impuestos; como un peaje inevitable a la sociedad desigual. La liberalización de capitales y la despenalización de la evasión fiscal en la época de Thatcher y Reagan crearon un verdadero paraíso bajo los auspicios de la Unión Europea, pero ha sido en los últimos años cuando los escándalos de fraude fiscal y blanqueo de dinero se han sucedido hasta llegar a los Papeles de Panamá, la mayor fuente de información relevante que se haya entregado nunca a los medios de comunicación para su publicación. Sin embargo, aún no se ha proyectado en medidas de carácter político y legislativo eficaces, que tengan como resultado la desaparición de los paraísos fiscales. Este es uno de los fines principales de este libro: proponer un conjunto de medidas que hagan verdaderamente posible derribar los instrumentos en los que se asienta la inmensa evasión fiscal que forma parte de las sociedades desarrolladas —y no desarrolladas— de nuestro planeta.
Analiza la responsabilidad civil de las entidades financieras, con especial énfasis en el fraude electrónico, la ciberseguridad y la teoría del riesgo creado
La presente investigación me invitó a explorar sobre los contratos y, convenios que celebra la administración pública, así como también, los contratos interadministrativos que celebran entre entidades públicas, en ellos se estudia si los principios que rigen en materia de contratación administrativa se aplican también a los convenios en general y los contratos interadministrativos.Analiza la responsabilidad disciplinaria de particulares, con un enfoque especial en aquellos que apoyan la supervisión de contratos estatales y otros escenarios donde sujetos no públicos pueden ser disciplinables