Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2023
Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2023
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La Jurisprudencia Penal 1º semestre 2023 es el resultado del arduo trabajo del Dr. Iván Velásquez, quien con dedicación y profesionalismo extracta y ordena las decisiones más importantes de la sala penal de la Corte Suprema, brindando así un texto indispensable para los estudiosos de la rama
Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABANDONO DEL SERVICIO.
∙Le es inexigible permanecer en el servicio al miembro de fuerza pública que
presenta un cuadro depresivo diagnosticado.
ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO.
∙Es típica la conducta de adoptar decisiones correccionales sin haber abierto
un incidente para el efecto.
∙Estudio del delito.
ABUSO DE CONFIANZA.
∙Estudio del delito.
ACCESO A LA JUSTICIA.
∙La Fiscalía debe tramitar las denuncias que le sean presentadas.
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO.
∙Características.
ACCESO CARNAL O ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON INCAPAZ DE
RESISTIR.
∙Estudio del delito.
ACCESO CARNAL VIOLENTO.
∙La solicitud por parte de la víctima de usar preservativo no equivale a
consentimiento.
∙No exige para su configuración actos de resistencia o de defensa por parte
de la víctima.
∙La violencia debe valorarse desde la perspectiva del comportamiento del
sujeto activo y no de la víctima.
ACCIÓN DE REVISIÓN.
∙Los acuerdos de solución amistosa ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos son vinculantes.
ACOSO SEXUAL.
∙Estudio del delito.
∙Puede configurarse así no haya una demanda sexual explícita, siempre que
pueda establecerse el propósito de obtener una satisfacción sexual de parte
del sujeto activo de la conducta.
∙Valoración probatoria con enfoque de género.
ACTO SEXUAL VIOLENTO.
∙Se estructura por desnudar a una persona, ponerle un cepillo de dientes
entre sus nalgas y fotografiarlo contra su voluntad.
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS.
∙Cuando un menor de edad es víctima de tocamientos en sus partes íntimas,
besos en la boca o similares, el delito no es el de injuria por vías de hecho.
∙Inducir a prácticas sexuales.
∙Tocar la cola y las piernas de niñas con ánimo libidinoso son conductas
lesivas de la integridad sexual.
ADMINISTRACIÓN DESLEAL.
∙Estudio del delito.
ALLANAMIENTO A CARGOS.
∙Criterios de la aplicación favorable de la Ley 1826 de 2017.
∙Cuándo procede la retractación.
∙Se vicia el consentimiento si se ofrece una rebaja de pena mayor a la que
puede otorgarse.
∙Vicios del consentimiento.
ALZAMIENTO DE BIENES.
∙Estudio del delito.
ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.
∙Procedencia.
BULLYING O MATONEO.
∙En sí mismo no es una conducta delictiva, pero puede ejercerse mediante
conductas punibles.
CASACIÓN.
∙Objeto de la audiencia de sustentación.
∙Se puede admitir una demanda que no satisfaga los requisitos formales,
cuando ello es necesario para cumplir alguna de las finalidades del recurso.
CIRCUNSTANCIAS DE MARGINALIDAD, IGNORANCIA O POBREZA
EXTREMAS.
∙Al ser fenómenos concomitantes al delito, deben ser fijados como hechos
jurídicamente relevantes por quien los alegue y deben ser acreditados en
juicio, no en la audiencia de individualización de pena.
∙Contenido jurídico.
COAUTORÍA.
∙En qué consiste.
COHECHO POR DAR U OFRECER.
∙El monto de lo ofrecido o entregado no incide en la configuración del delito
ni en la fijación de las penas establecidas por el legislador.
COHECHO PROPIO.
∙Es un delito de peligro, de mera conducta y consumación instantánea.
COMPLICIDAD.
∙En qué consiste.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Cuándo cesa su ejecución.
CONCURSO APARENTE DE DELITOS.
∙Cuándo se presenta.
∙Imputación de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.
CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES.
∙La individualización de la pena en caso de concurso homogéneo puede ser
única debido a la homogeneidad de las conductas sancionadas.
CONCUSIÓN.
∙No se requiere que el servidor público tenga bajo sus funciones el
conocimiento del asunto por medio del cual constriñe.
∙Pedir y recibir parte de los salarios de miembros de la Unidad de Trabajo
Legislativo a cambio de permanecer en su trabajo, es un constreñimiento.
∙Verbos rectores y consumación.
CONGRUENCIA.
∙Debe existir entre los hechos jurídicamente relevantes y la sentencia y no
entre los hechos indicadores y la sentencia.
∙Hipótesis de infracción.
∙Importancia de la formulación de imputación.
∙La definición del momento de la consumación del hurto no genera
incongruencia si el núcleo esencial consistente en apropiarse de bienes
ajenos no fue alterado.
∙Los hechos son los que delimitan el ámbito de los actos de imputación a
cargo de la Fiscalía.
∙No se afecta por la omisión de señalar la fecha de alguna de las conductas.
∙Se predica de los hechos jurídicamente relevantes.
∙Variación de calificación de violencia intrafamiliar a lesiones personales.
CONOCIMIENTO PARA CONDENAR.
∙La aproximación racional a la verdad, la aplicación del derecho sustancial y
el respeto por las garantías, es una de las finalidades del proceso penal.
∙No es indispensable el establecimiento específico de la fecha de comisión
del delito de concusión.
∙Rige el principio de suficiencia y no el de exhaustividad.
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙No basta que a un particular se le defieran o deleguen funciones públicas,
ni que tenga asignada la prestación de un servicio público, para que los
contratos que celebre en calidad de contratista adquieran la categoría de
oficiales o públicos. El caso de las EPS.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Convenio de interés público.
∙Cuando la fecha de suscripción de documentos contractuales no se tenga
por cierta probatoriamente, se deberá considerar aquella que favorezca al
procesado.
∙El contrato como medio de prueba y como tema de prueba.
∙En casos de urgencia manifiesta, la falta de inscripción vigente en el
Registro Único de Proponentes es una conducta objetivamente atípica.
∙En casos de urgencia manifiesta, la falta de publicación de convocatoria
pública es una conducta objetivamente atípica.
∙Inversión de los excedentes transitorios de liquidez.
∙La ausencia de certificado de disponibilidad presupuestal es una conducta
objetivamente atípica.
∙La ausencia de otorgamiento y aprobación de garantías de cumplimiento es
una conducta objetivamente atípica.
∙La imprevisibilidad y la irresistibilidad no son factores definitorios de la
urgencia manifiesta
∙Las conductas irregulares ocurridas en la fase de ejecución del contrato que
impliquen un detrimento patrimonial pueden constituir delitos contra el
patrimonio público.
∙No remitir inmediatamente a la contraloría los contratos administrativos en
casos de urgencia manifiesta y el acto administrativo que la declara, es una
conducta objetivamente atípica.
∙Requisitos susceptibles de reproche penal por su inobservancia en el marco
de los contratos estatales.
∙Urgencia manifiesta y pluralidad de ofertas.
CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA.
∙Se aplica lo dispuesto en la Ley 600 de 2000.
CULPABILIDAD.
∙Contenido en la teoría del delito.
∙Fundamento constitucional del principio de culpabilidad.
∙La inexigibilidad de otra conducta como causal de inculpabilidad.
DAÑO AMBIENTAL.
∙Concepto y vías procesales.
DAÑO INFORMÁTICO.
∙Estudio del delito.
DECISIONES JUDICIALES DE ÓRGANOS COLEGIADOS.
∙Pueden ser adoptadas así no se hayan reunido ni deliberado los
magistrados, siempre que la decisión haya sido estudiada y aprobada por la
mayoría decisoria.
∙Pueden ser adoptadas cuando exista mayoría del quórum deliberatorio y
decisorio.
DECLARACIONES PREVIAS.
∙Las no descubiertas oportunamente no pueden ser utilizadas ni para
refrescar memoria ni para impugnar credibilidad.
DELITO CULPOSO.
∙Concurrencia de culpas.
∙Conducir un vehículo sin licencia y sin SOAT, si bien infringe el deber
objetivo de cuidado, por sí solo no genera un riesgo jurídicamente
desaprobado.
∙Evolución dogmática en la jurisprudencia penal.
∙Imputación objetiva y teoría del riesgo en accidentes de tránsito.
DELITOS SEXUALES.
∙Existe libertad probatoria para acreditar la violencia ejercida.
∙Importancia del testimonio de la menor víctima.
∙La violencia como ingrediente del tipo penal.
∙Mecanismos para la incorporación de las versiones de menores víctimas.
∙Naturaleza jurídica y eficacia probatoria de los recuentos fácticos incluidos
en la anamnesis de los informes sexológicos, sicológicos o siquiátricos.
∙Valoración de la demora para presentarse la denuncia.
DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN.
∙Testimonio del acusado y declaraciones anteriores.
DERECHO DE DEFENSA.
∙No se viola por no presentar teoría del caso.
DERECHO PENAL DE ACTO.
∙Fundamento constitucional.
DESAPARICIÓN FORZADA.
∙Prescripción de la acción penal.
DESPLAZAMIENTO FORZADO.
∙El lugar del desplazamiento puede ser diferente a aquel en donde pernocta
la víctima.
∙Estudio del delito.
DETERMINADOR.
∙Elementos de la determinación como forma de participación criminal.
∙Se presenta esta figura cuando el particular instiga, genera, provoca o hace
nacer en el servidor público la idea criminal.
∙Su estructuración debe ser concreta y clara.
DICTAMEN PERICIAL.
Base fáctica.
∙Doble connotación de los dictámenes sicológicos como prueba de
referencia y prueba
∙directa.
∙Excepcionalmente puede ser introducido por un perito que no haya sido
quien rindió el concepto.
∙Interrogatorio al perito.
DOCUMENTOS.
∙Acreditación de la autenticidad.
∙La autenticidad ha de verificarse en fase de valoración probatoria.
∙Presunción de autenticidad de los documentos públicos. Incorporación
directa en el juicio oral.
DOLO.
∙Puede acreditarse por prueba indiciaria.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Proceso de individualización de las penas.
ENFOQUE DE GÉNERO.
∙No valorar la prueba con perspectiva de género puede configurar un error
de hecho por falso raciocinio.
ERROR DE TIPO.
∙En qué consiste.
ESTAFA.
∙El valor económico de las cosas no puede calcularse con abstracción de las
relaciones jurídicas que se consolidan sobre ellas.
∙En casos de incumplimientos contractuales, que se otorguen garantías
engañosas o mendaces no configuran el delito, por cuanto estas son
maniobras posteriores a la apropiación del dinero.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙Características.
∙Oportunidad para acordarlas.
∙Son diferentes a las pruebas y a los medios de prueba.
FACULTADES DEL JUEZ.
∙Facultades correccionales y órdenes.
FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Quien falsifica un documento para aparecer como propietario siendo
poseedor, comete este delito y no el de falsedad para obtener prueba de
hecho verdadero.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Es punible la conducta de suscribir providencias con una fecha diferente a
la real.
∙Es un delito de peligro. Antijuridicidad material.
∙Tipicidad.
FEMINICIDIO.
∙Admisibilidad excepcional de la prueba de referencia para acreditar los
elementos contextuales del delito.
∙Consideraciones sobre el delito.
FRAUDE PROCESAL.
∙Antecedentes jurisprudenciales sobre los elementos estructurales del delito
y su consumación.
∙Antecedentes legislativos de la tipificación del delito.
∙Elementos normativos, bien jurídico protegido y conducta típica.
∙Es un delito de resultado, de estado y puede ser continuado. Término de
prescripción.
∙Variación jurisprudencial.
∙La declaración de pertenencia de un predio adquirido en virtud de
simulación no es en sí misma una conducta típica. Debe acreditarse el
engaño judicial.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
∙Contenido.
∙La consecuencia del incumplimiento del deber de exponerlos de manera
clara, completa y suficiente es la nulidad.
HOMICIDIO.
∙Circunstancia de agravación por colocar a la víctima en situación de
indefensión o inferioridad o aprovechándose de esa situación.
∙Hechos jurídicamente relevantes de la circunstancia de agravación por
indefensión o inferioridad.
HURTO.
∙Circunstancia de atenuación punitiva por ser socio no opera en sociedades
constituidas legalmente con personería jurídica propia.
∙Consumación.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL.
∙Debe ser sustentada y seguir, en general, las reglas dispuestas para la
apelación.
∙Por regla general, la decisión debe ser adoptada por la Sala de Casación
Penal.
IN DUBIO PRO REO.
∙Cómo alegar su violación en casación.
INASISTENCIA ALIMENTARIA.
∙La condición de cotizante al Sistema General de Seguridad Social es
indicativa de capacidad económica.
∙Los cumplimientos parciales se adecúan a la conducta típica.
∙Suspensión condicional de la ejecución de la pena.
∙Sustracción sin justa causa del cumplimiento de la obligación.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
∙Características.
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
∙Recuento jurisprudencial sobre la aplicación por favorabilidad del artículo 42
de la Ley 600 de 2000 en procesos regidos por la Ley 906 de 2004.
INDICIOS.
∙En el proceso oral acusatorio.
∙Pueden sustentar una sentencia de condena.
INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO.
∙Alcance del verbo ayudar.
∙Alcance del verbo ayudar. Salvamento de voto.
∙Estructura típica.
∙Marco constitucional del delito.
INJURIA Y CALUMNIA.
∙La retractación de que trata el artículo 82.8 es la referida en el artículo 225
del Código Penal y no a la retractación del testimonio de la víctima.
INTERVINIENTE.
∙Estudio de la figura.
INVESTIGACIÓN INTEGRAL.
∙En la Ley 600 de 2000 no implica un imperativo de practicar todas las
pruebas independientemente de su utilidad o pertinencia.
JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
∙Competencia territorial.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
∙Momento procesal en que la jurisdicción ordinaria pierde la potestad de
continuar con el juzgamiento ante la intervención de la JEP.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Demostración del parentesco en el incidente de reparación integral.
∙Los miembros de grupos organizados al margen de la ley ni sus familiares
pueden
∙considerarse víctimas indirectas.
∙Patrón macro criminal.
∙Reparación integral a cargo de la Unidad de Reparación a las Víctimas.
∙Reparación integral de padres, hermanos e hijos de crianza.
LEY 890 DE 2014.
∙Establece aumentos punitivos, no agravantes genéricas; por eso no debe
hacerse una manifestación específica de su aplicación.
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
∙El estándar para su imposición y mantenimiento es la inferencia razonable.
∙En la audiencia de revocatoria, el juez debe valorar los nuevos elementos
materiales probatorios presentados por la fiscalía, incluso si son posteriores
a la fecha de imposición de medida.
MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES.
∙Principio de razón suficiente.
NARCOTRÁFICO.
∙Consumo compartido.
NULIDADES.
∙Carga argumentativa.
∙Principio de trascendencia.
∙Requisitos cuando se alega violación al juicio justo.
OCULTAMIENTO, ALTERACIÓN O DESTRUCCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL
PROBATORIO.
∙Estudio del delito.
∙No se comete el delito por manipular los ángulos de enfoque y fijación de
cámaras de seguridad para evitar que registren un evento delictivo.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Cuando la apropiación se da valiéndose de una decisión judicial, no es
necesario que la misma sea “manifiestamente” ilegal.
∙En casos de dineros parafiscales recaudados o administrados por las EPS
privadas.
∙Estudio un delito de resultado, cometido por sujeto activo calificado.
∙Responsabilidad penal de los funcionarios públicos en estructuras
organizacionales.
PECULADO POR USO.
∙Para su estructuración no es requisito el menoscabo del bien.
PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PATRIA
POTESTAD.
∙Su dosificación está sometida al sistema de cuartos.
PENA ACCESORIA DE PRIVACIÓN AL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE
ARMAS DE FUEGO.
∙Para su imposición se deben aplicar las reglas establecidas en el artículo
61 del Código Penal.
∙Su motivación se entiende satisfecha con la declaración de responsabilidad
del delito de porte ilegal de armas.
PENA INTEMPORAL DE INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE
FUNCIONES PÚBLICAS.
Requisitos para su imposición.
PENAS ACCESORIAS.
∙Todas deben ser motivadas, excepto la de inhabilitación para el ejercicio de
derechos funciones públicas que es de aplicación automática.
PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS.
∙Alcance de la expresión “para uso personal”.
∙La Fiscalía debe indicar el verbo rector que le atribuye al procesado.
PORTE ILEGAL DE ARMAS.
∙Distinción entre las armas de defensa personal y las de uso privativo de las
fuerzas armadas.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙Cosa juzgada fraudulenta. Graves violaciones a los derechos humanos.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙Criterios orientadores de la valoración probatoria.
∙El tipo penal no exige la constatación de un ánimo corrupto.
∙En materia de valoración probatoria.
∙La sola experiencia o trayectoria de quien profiere la decisión
manifiestamente contraria a la ley no es suficiente para tener por acreditado
el dolo.
∙Que una decisión sea proferida por un funcionario que carecía de
competencia constituye abuso de función pública, no prevaricato.
∙Se comete si se amparan mediante tutela derechos que deben ser
protegidos a través del ejercicio de otras acciones judiciales.
PREVARICATO POR OMISIÓN.
∙Es atípica la conducta del fiscal que no realiza control posterior a la
diligencia de registro y allanamiento cuando el informe ha sido presentado
por fuera del término legal.
∙Estudio del delito.
PRINCIPIO DE CONFIANZA.
∙Límites en su aplicación.
PRINCIPIO DEL DERECHO PENAL COMO ÚLTIMA RATIO.
∙Implica que el proceso penal no puede ser el medio para continuar asuntos
finiquitados en otras jurisdicciones.
PRINCIPIO LÓGICO DEL TERCERO EXCLUIDO.
∙En qué consiste.
PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD.
∙Estudio del delito.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Concepto y admisibilidad.
∙Es admisible cuando se configura un evento similar al secuestro o al
desplazamiento forzado.
PRUEBA ILÍCITA.
∙Concepto.
PRUEBAS.
∙Cláusula de exclusión.
∙Cuáles lo son en el sistema penal acusatorio.
∙Deben ser valoradas en conjunto.
∙Declaraciones anónimas.
∙La pertinencia hace relación a la conducta en sentido típico y a sus
circunstancias.
∙Necesidad de la prueba y conocimiento privado del juez.
∙No se tienen como tales los documentos aportados en la sustentación de
un recurso.
∙Papel del juez en su valoración.
∙Prueba de referencia y testimonio adjunto.
QUERELLA.
∙En tránsito de leyes que cambian la naturaleza del delito de querellable por
no querellable, para valorar la debida formulación de la querella rige la ley
existente al momento de la comisión de la conducta.
∙La caducidad debe ser resuelta mediante preclusión de la investigación por
juez de conocimiento y no por la Fiscalía mediante orden de archivo.
RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO.
∙Poder demostrativo.
RECURSO DE APELACIÓN.
∙Competencia funcional.
∙Cuando la sentencia de primera instancia es absolutoria por atipicidad de la
conducta, el superior jerárquico está autorizado para analizar, además de la
tipicidad, la antijuridicidad y culpabilidad del procesado.
∙La corrección aritmética de la sentencia no amplía el término de
sustentación del recurso.
∙Los términos de interposición y sustentación son reglas que estructuran el
debido proceso.
RECURSOS ORDINARIOS.
∙Sustentación.
REGISTROS Y ALLANAMIENTOS.
∙Cuando son ilegales, los elementos materiales probatorios y evidencia
física obtenidos en desarrollo de la diligencia deben excluirse de la
actuación.
∙Derechos a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.
∙El ingreso a una habitación privada sin el consentimiento de su morador
puede ser legal en circunstancias de emergencia que pongan en riesgo la
vida o la propiedad.
∙Excepciones a la reserva judicial.
∙Excepciones a la reserva judicial en casos de policía catalogados como de
imperiosa necesidad.
∙Término para efectuar el control posterior.
REPARACIÓN.
∙La determinación de los perjuicios ocasionados con el delito debe hacerse
mediante el trámite incidental.
∙La fuente de la obligación de reparar es la comisión de una conducta
punible.
∙Qué comprende el daño moral.
SECUESTRO SIMPLE.
∙Estudio del delito.
SERVIDORES PÚBLICOS.
∙Naturaleza jurídica de los prestadores privados del servicios de salud -IPS o
profesionales particulares-.
∙Naturaleza jurídica de quienes se encargan del recaudo, administración o
destino de dineros parafiscales de las EPS privadas.
SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES.
∙Que el menor infractor adquiera la mayoría de edad no impide que deba
cumplir la sanción impuesta privativa de la libertad.
∙Sanciones al menor infractor.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA.
∙El juez no puede condicionar la suspensión de la condena a procurar o
lograr formas conciliadas de reparación.
∙Es esencialmente revocable por el incumplimiento de los compromisos
legales, entre ellos, la reparación de los perjuicios.
TESTIMONIO.
∙En caso de delitos sexuales no existe un modelo de conducta a seguir para
definir el momento de la denuncia.
∙Las condiciones de edad y madurez del testigo deben ser valoradas en
contexto.
∙No puede confrontarse con una declaración anterior que no fue utilizada
para impugnar
∙credibilidad.
∙Se puede valorar la apreciación de un sicólogo con base en lo que percibe
en la entrevista.
∙Síndrome de alienación parental.
∙Valoración de la víctima como testigo único.
∙Valoración del testigo que ha consumido marihuana.
∙Valoración del testigo único.
TESTIMONIO ADJUNTO.
∙Requisitos para su incorporación.
TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA.
∙Corroboración periférica.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE PARTICULAR.
∙Estudio del delito.
VALORACIÓN PROBATORIA.
∙Que una narración sea coherente no significa que sea veraz.
VÍCTIMA.
∙Concepto en el marco de la Ley de Justicia y Paz.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
∙Deberes de la administración de justicia para con las mujeres víctimas.
∙Enfoque de género en la valoración probatoria.
∙Instrumentos internacionales que fundamentan la obligación de abordar con
enfoque o perspectiva de género los procesos judiciales.
∙Valoración de declaraciones anteriores en caso de que la víctima mujer no
rinda testimonio amparada en el artículo 33 de la Constitución Política.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
∙Circunstancia de agravación punitiva porque la conducta recaiga sobre una
mujer.
∙Configuración objetiva del delito de violencia intrafamiliar cuando la víctima
es menor de edad.
∙El núcleo familiar entre parejas no se termina por mediar separaciones
esporádicas sino por verdaderas rupturas.
∙Estudio del delito
∙La circunstancia de agravación punitiva porque la conducta recaiga sobre
una mujer no puede ser acreditada exclusivamente por prueba de
referencia.
∙Maltrato sicológico.
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