Jurisprudencia penal - Extractos - 1º semestre 2024

Jurisprudencia penal - Extractos - 1º semestre 2024

Forma del producto

$180.000,00

    • ISBN: 22565906-0118
      Género: Penal
      Año Publicación: 2017
      Autor: Iván Velásquez Gómez, Víctor Javier Velásquez Gil
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Ordenada Alfabeticamente

    Especificaciones

    • Edición: Primer semestre
      Páginas: 430
      Encuadernación: Pasta rústica
      Peso: 3000
      Dimensiones: Alto 24 – Ancho 17 – Lomo 3

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ; VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL

    ABUSO DE CONFIANZA.
    ∙Contrato de depósito.
    ∙Estudio del delito.
    ∙Término de prescripción.
    ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
    ∙El juez que actúa sin competencia para proferir una decisión comete este
    delito y no el de prevaricato por acción.
    ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD
    DE RESISTIR.
    ∙Estudio del delito.
    ACCESO CARNAL VIOLENTO.
    ∙El himen íntegro no excluye la penetración.
    ∙Estudio del delito.
    ∙La violencia puede consistir en el abuso de poder de un médico frente a su
    paciente menor de edad.
    ∙Qué se debe entender por penetración por vía vaginal.
    ACTOS DE COMUNICACIÓN.
    ∙Precisiones hechas por la jurisprudencia sobre la imputación y la
    acusación.
    ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
    ∙Actos de exhibicionismo.
    ∙Causales de agravación por el parentesco y por la confianza.
    ∙Cuáles pueden considerarse actos sexuales diversos del acceso carnal.
    ∙El beso en la boca afecta la libertad, formación e integridad sexuales.

    ∙Modalidades en que se puede cometer.
    APELACIÓN.
    Finalidad del recurso.
    ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN.
    Estudio de la institución.
    AUDIENCIA PREPARATORIA.
    Lo ideal es un desarrollo verbal de la misma.
    Sentido y alcance en el sistema penal acusatorio.
    AUDIENCIAS.
    Reconstrucción de las piezas perdidas.
    AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.
    ∙Autoría mediata en casos de sujeto activo calificado.
    ∙Coautoría.
    ∙Diferencia entre la determinación y la autoría por cadena de mando.
    ∙El cómplice en una conducta de sujeto activo calificado solo recibe la rebaja
    de pena por ese concepto.

    ∙El interviniente.
    ∙Estructuración de los cargos en casos de determinación.
    ∙Reglas jurisprudenciales en casos de coparticipación en delitos con sujeto
    activo calificado.
    ∙Se puede condenar al interviniente, incluso si se desconoce el autor que sí
    reunía las calidades especiales exigidas en el tipo penal.
    CALUMNIA.
    ∙Estudio del delito.
    ∙Los rumores, chismes y habladurías que ponen en duda la conducta o fama
    de una persona, no constituyen fundamento para desconocer la dignidad y
    buena opinión que la ampara.
    ∙Para la tipificación no se requiere que la conducta falazmente atribuida
    haya existido o no.
    CÁMARAS DE COMERCIO.
    ∙Naturaleza jurídica y funciones.
    CAPTURA.
    ∙Se tienen 36 horas para legalizarla.
    CAPTURA EN FLAGRANCIA.
    ∙Pertinencia como hecho de prueba.
    CASACIÓN.
    ∙Principio de la unidad de gestión de la Procuraduría General de la Nación
    y excepciones a su aplicación.
    CAUSALES DE AGRAVACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE.
    ∙No operan automáticamente y se debe acreditar la inexigibilidad de otra
    conducta.
    COMPETENCIA.
    ∙Trámite que se debe surtir para resolver un incidente de definición de
    competencia.
    CONCIERTO PARA DELINQUIR.
    ∙Elementos del tipo penal.
    CONCILIACIÓN.
    ∙En delitos querellables su convocatoria es un requisito de validez del
    proceso, pero cuando los hechos no han existido, no tienen relevancia
    penal o la acción ha caducado, no es necesario convocarla para archivar
    la actuación.
    ∙Es una forma anticipada de terminación del proceso penal.
    CONCURSO.
    ∙Presupuestos básicos del concurso aparente de delitos.
    CONEXIDAD.
    ∙Cuándo se debe decretar.
    ∙Diferencias entre la conexidad sustancial y la conexidad procesal.
    CONGRUENCIA.
    ∙Cuando después de la formulación de imputación la fiscalía se entera de
    nuevos hechos jurídicamente relevantes, debe ampliar esa diligencia.
    ∙La variación en la forma de participación del sujeto activo no transgrede el
    principio de congruencia.
    ∙No está delimitada por la teoría del caso presentada durante el juicio oral en
    los alegatos de apertura y clausura.
    ∙No se afectan garantías fundamentales cuando se varía el verbo rector del
    delito, sin que se haya modificado el aspecto fáctico.
    ∙No se puede condenar por hechos objeto de la acusación, si no fueron
    formulados en la imputación.
    ∙No se pueden variar los hechos jurídicamente relevantes en la audiencia
    preparatoria, ni puede
    ∙el juez modificar motu proprio los hechos jurídicamente relevantes.
    ∙No se viola si se sanciona por delito continuado lo que jurídicamente había
    sido considerado concurso homogéneo.
    CONOCIMIENTO PARA CONDENAR.
    Cuándo se alcanza.
    Puede provenir de un único testigo.
    CONTRATACIÓN ESTATAL.
    ∙Contratación directa.
    ∙Convenios de asociación.
    ∙Convenios de interés público.
    ∙Convenios interadministrativos y contratos entre entidades públicas.
    ∙Disponibilidad presupuestal.
    ∙En los casos de corrupción para la celebración de un contrato mediado por
    coimas, los perjuicios ocasionados a la entidad estatal son al menos
    equivalentes al valor de la coima.
    ∙Las adendas al pliego de condiciones días antes del proceso licitatorio, por
    sí solas, no acreditan un interés indebido en la contratación.
    ∙Los tipos penales en blanco no pueden completarse exclusivamente con la
    alusión a los principios de la contratación.
    ∙Modalidades de pago del contrato de obra.
    ∙Principio de planeación.
    ∙Principio de selección objetiva.
    ∙Registro Único de Proponentes.
    CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    ∙Características de la formulación de cargos.
    ∙Comparación entre el delito consagrado en el Decreto – Ley 100 de 1980 y
    en la Ley 599 del 2000.
    ∙Delegación.
    ∙Elementos del delito.
    ∙Es punible liquidar recibiendo a satisfacción la obra sin verificar el
    cumplimiento de lo requerido por las interventorías.
    ∙Estudio del delito.
    ∙Estudios previos.
    ∙La falta de certificado de disponibilidad presupuestal no es punible.
    ∙Pautas de interpretación.
    ∙Principio de confianza.
    ∙Test de planeación.
    ∙Unidad de acción en el fraccionamiento contractual.
    COTEJO DE VOCES.
    ∙No se requiere en todos los casos que haya autorización de toma de
    muestras del investigado, porque la voz indubitada puede provenir de
    diversas fuentes públicas.
    DELITO CONTINUADO.
    ∙Estudio de la figura.
    DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
    ∙Criterio para determinar competencia en los casos en que se comete en
    vigencia de las leyes 600 y 906.
    DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
    ∙Características.
    ∙El concierto para delinquir como crimen contra la humanidad.
    ∙Elementos del delito.
    ∙Naturaleza jurídica.
    ∙La acusación por esta clase de delitos debe ser expresa al vincular a la
    persona al proceso penal.
    ∙Prescripción.
    DELITOS PERMANENTES.
    ∙La pena aplicable será la vigente al momento de la terminación del
    comportamiento típico.
    DELITOS SEXUALES.
    ∙Corroboración periférica.
    ∙Cuándo un acto adquiere connotación sexual.
    ∙La falta de registro de la entrevista forense de menores víctimas no
    invalida per se la prueba.
    ∙Quien realiza la entrevista forense a menores víctimas es un testigo del
    relato y acredita la entrevista forense.
    ∙Subsunción de los actos sexuales en el acceso carnal.
    DERECHO A LA INTIMIDAD.
    ∙Formas en que el Estado puede acceder a las comunicaciones privadas.
    DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE.
    ∙Es una garantía que opera en las actuaciones penales u otras
    sancionatorias y también cuando en otro tipo de actuación a la persona
    se le cuestione sobre aspectos que podrían comprometer su
    responsabilidad penal.
    ∙Mientras el procesado no adquiera la condición de indiciado, la garantía
    es inoperante.
    DERECHO A NO INCRIMINAR A PARIENTES.
    DERECHO DE DEFENSA MATERIAL.
    ∙Se vulnera si el acusado no es citado a las audiencias en debida forma por
    parte del despacho judicial.
    DERECHO DE DEFENSA TÉCNICA.
    ∙Contenido.
    ∙No importa si el abogado que actúa es el titular o el suplente.
    ∙No pronunciarse en un traslado de no recurrente no es en sí misma una
    negligencia profesional.
    DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
    ∙Garantiza el derecho de defensa.
    ∙Las actas de audiencias preliminares no son objeto de descubrimiento.

    ∙Oportunidades para efectuarlo y consecuencias de no hacerlo.
    ∙Para el rechazo de pruebas se requiere que el descubrimiento defectuoso
    obedezca a un comportamiento malintencionado o incurioso de quien
    incumple el deber.
    ∙Reglas.
    DOCUMENTOS.
    ∙Características e incorporación de los documentos públicos declarativos.

    ∙Como medio de prueba y como objeto de prueba.
    ∙Incorporación.
    ∙La historia clínica debe ser incorporada por profesionales idóneos.
    ∙La incorporación de documentos públicos por testigo de acreditación
    diferente al solicitado en audiencia preparatoria, no viola garantías.
    DOLO.
    ∙Su acreditación se logra generalmente a partir de inferencias.
    ∙Su acreditación se puede dar a partir de la constatación de datos objetivos
    que permitan construir indicios.
    DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
    ∙Regla de “hasta en otro tanto” del concurso de conductas punibles.
    ENFOQUE DE GÉNERO.
    ∙Debe aplicarse cuando la mujer es víctima pero también cuando es
    acusada y de los hechos se desprende que ha sido víctima de violencias
    basadas en género.
    ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
    ∙No puede concursarse con estafa cuando éste es el delito fuente.
    ERROR DE TIPO.
    ∙Consagración normativa.
    ESTAFA.
    ∙Elementos del delito.
    ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
    ∙Documentos como objeto y como soporte de la estipulación.
    ∙Naturaleza jurídica.
    ∙Pueden ir acompañadas de elementos de respaldo que sean objeto de
    valoración.
    ∙Qué se puede estipular.
    EXTINCIÓN DE DOMINIO.
    ∙En Justicia y Paz.
    FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO.
    ∙Elementos del delito.
    ∙Es un delito de peligro abstracto.
    ∙Falta de antijuridicidad material si el arma no es apta para disparar.
    ∙La idoneidad para disparar se puede acreditar testimonialmente.
    ∙La naturaleza de arma de fuego se puede acreditar testimonialmente.

    ∙Los verbos transportar y portar pueden ser sinónimos.
    ∙Prueba de la carencia de permiso de autoridad competente.
    FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
    ∙Estudio del delito.
    FALSEDAD PARA OBTENER PRUEBA DE HECHO VERDADERO.
    ∙Alcance.
    ∙Aplica para eventos en los que el documento se lleva ante la
    administración de justicia pero no para hacerse beneficiario de la
    adjudicación de una licitación.
    FALSO JUICIO DE IDENTIDAD.
    ∙Metodología para su planteamiento.
    FALSO RACIOCINIO.
    ∙Metodología para su planteamiento.
    FALSO TESTIMONIO.
    ∙Estudio del delito.
    FE PÚBLICA.
    ∙Concepto, alcance y formas de protección del bien jurídico.
    FEMINICIDIO.
    ∙Estudio del delito.
    FISCALÍA GENERAL.
    ∙Independencia y autonomía de los fiscales.
    FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
    ∙Cuando el entendimiento de los cargos requiere de un complejo proceso
    interpretativo, no se cumple con el requisito de expresarla en un lenguaje
    claro y comprensible.
    FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
    ∙El juez no puede recomendar ni decidir acerca de los delitos a imputar.

    FRAUDE PROCESAL.
    ∙Características del delito.
    ∙El engaño a notarios no configura este delito.
    ∙El engaño a registradores de instrumentos públicos sí puede configurar
    este delito.
    ∙En caso de muerte presunta, la ilegalidad está en engañar porque se
    manifiesta ignorar el paradero de la persona de quien se procura sea
    declarada muerta y no porque la persona esté viva.
    ∙Es de conducta permanente, por lo que perdura mientras el servidor
    público permanezca en error. Contabilidad de los términos de
    prescripción.
    ∙Estudio del delito.
    HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
    ∙El lugar de los hechos no constituye un elemento imprescindible en la
    mayoría de las conductas delictivas.
    ∙La fecha no constituye un elemento imprescindible de las conductas
    delictivas.
    HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y CONGRUENCIA.
    ∙La violación que implica su inadecuada formulación puede ser conjurada,
    dependiendo de las circunstancias, mediante la declaratoria de nulidad, la
    corrección, aclaración, precisión o adición de la acusación o profiriendo una
    sentencia que atienda la naturaleza del yerro.
    HOMICIDIO.
    ∙Prueba de absorción atómica por sí sola no descarta ni demuestra autoría.
    HOMICIDIO AGRAVADO.
    ∙Aprovecharse de la situación de indefensión de la víctima.
    ∙En los casos en que la conducta se agrava por motivo abyecto o fútil, el
    móvil del homicidio debe ser probado.
    HOMICIDIO CULPOSO.
    ∙Agravación por abandonar el lugar de la conducta.
    ∙No se agrava por abandono del lugar si el autor permaneció en el sitio un
    momento, pero ni siquiera una persona promedio habría podido socorrer a
    las víctimas.
    HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES.
    ∙Agredir por celos agrava la conducta por motivo fútil.
    ∙Circunstancia de agravación por futilidad.
    IMPARCIALIDAD JUDICIAL.
    ∙Contenido de la garantía en el proceso penal.
    IMPEDIMENTO.
    ∙Haber dado consejo u opinión sobre el asunto.
    ∙Requisitos para que prospere la causal consistente en que el funcionario
    judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o
    haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o
    manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
    INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
    ∙Características.
    ∙Estudio de la figura.
    ∙La acción de revisión se rige por las normas del Código General del
    Proceso.
    ∙Perjuicios derivados de la conducta punible.
    ∙Perjuicios en delitos contra la administración pública.
    ∙Prescripción.
    INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
    ∙Características que deben ser analizadas en casos de concurso de
    conductas punibles o personas.
    ∙Determinación del monto de la rebaja.
    INDICIOS.
    ∙Ponderación de la prueba indiciaria.
    INFIDELIDAD A LOS DEBERES PROFESIONALES.
    ∙Estudio del delito.
    ∙Momento en que se consuma.
    INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
    ∙No existe tarifa probatoria para acreditar la identidad de los interlocutores.
    ∙No se acredita la identidad del interlocutor solo porque haya manifestado un
    nombre e identificación.
    INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
    ∙El interés puede no ser pecuniario.
    ∙Hechos jurídicamente relevantes.
    INVESTIGACIÓN INTEGRAL EN LA LEY 600 DE 2000.
    ∙Exigencias para alegar su vulneración.
    IRA.
    ∙Elementos estructurales.
    ∙En casos en que la procesada sea una mujer que ha padecido violencia
    basada en género, se debe aplicar el enfoque de género en la valoración
    de la atenuante.
    ∙Fundamento de la atenuante.
    JUSTICIA Y PAZ.
    ∙Extinción de dominio.
    ∙Intervención de terceros frente a la imposición de medidas cautelares.
    LAVADO DE ACTIVOS.
    ∙Consumación.
    LESIONES PERSONALES.
    ∙Consideraciones frente a la antijuridicidad.
    LIBERTAD.
    ∙Las solicitudes que se presentan después de anunciado el sentido de
    fallo condenatorio deben estudiarse como petición de libertad condicional.

    LIBERTAD CONDICIONAL.
    MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES.
    ∙Clases de defectos en la motivación.
    ∙Contenido y fundamento del deber.
    NARCOTRÁFICO.
    ∙Circunstancia de agravación punitiva por realizarse la conducta en
    establecimientos carcelarios no es aplicable cuando la conducta se comete
    por privados de la libertad en estaciones de policía.
    ∙En los casos en que se impute portar o llevar consigo sustancia
    estupefaciente, el ingrediente subjetivo de distribución hace parte de los
    hechos jurídicamente relevantes.
    NON BIS IN IDEM.
    ∙No se afecta porque se agraven dos delitos diferentes por coparticipación
    criminal.
    NULIDADES.
    ∙Ausencia de traslado a no recurrentes no invalida el procedimiento.
    ∙El juez debe rechazar de plano las solicitudes que, por infundadas, se
    tengan como maniobras dilatorias.
    ∙Interpretación orientada a las consecuencias y la solución menos
    traumática.
    ∙Oportunidad para plantearla y para resolverla.
    ∙Principios que las rigen.
    OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
    ∙Engañar a un notario para que en escritura pública conste una falsedad.
    PECULADO POR APROPIACIÓN.
    ∙Estudio del delito.
    ∙La apropiación. Cuantía del delito.
    ∙La demostración del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos
    legales no acredita automáticamente el peculado.
    ∙No se puede deducir exclusivamente de haberse celebrado un contrato
    sin cumplimiento de requisitos legales.
    PENAS.
    ∙Cuando concurran tipos penales que consagran la inhabilitación en el
    ejercicio de otros derechos como principal o accesoria, se deben seguir los
    parámetros de tasación del concurso de conductas punibles.
    ∙Necesidad de motivación.
    PLAZO RAZONABLE.
    ∙La superación del término de instrucción en la Ley 600, en principio, no
    genera sanciones jurídicas.
    POLÍTICA CRIMINAL.
    ∙Parámetros de cara a la tipificación de conductas punibles.
    POSICIÓN DE GARANTE.
    ∙Concepto y fundamento.
    ∙Estructuración de responsabilidad en los delitos de comisión por omisión.
    PREACUERDOS.
    ∙Actitud del procesado respecto a la manera de reparar los perjuicios
    causados a la víctima, como criterio para valorar la rebaja de pena.
    ∙Alcance.
    ∙Confianza legítima en las instituciones y retractación.
    ∙Cualquier control que el Fiscal General u otras instancias quieran hacer
    frente a los preacuerdos, debe ser anterior a su materialización por el fiscal
    del caso.
    ∙Derechos de las víctimas.
    ∙En casos de variaciones jurisprudenciales que restrinjan las condiciones en
    que se realizan los preacuerdos, estas interpretaciones solo pueden
    aplicarse a preacuerdos posteriores a la variación jurisprudencial.
    ∙Falta de diligencia de la víctima en expresar con prontitud los daños
    derivados del delito, como criterio de valoración de la actitud del procesado
    frente a la reparación de los perjuicios.
    ∙Finalidades y antecedentes.
    ∙La acusación que nace del consenso propio de la institución del preacuerdo
    no se debe considerar como un simple “acto de parte” sino como una
    actuación procesal.
    ∙La política criminal no es una razón en abstracto para retractarse de un
    preacuerdo ya suscrito.
    ∙Modificaciones efectuadas a la calificación jurídica por la que se ejerce la
    acción penal.
    PRECLUSIÓN.
    ∙Atipicidad de la conducta.
    ∙Fundamento de la figura.
    ∙Solo procede si la circunstancia invocada está demostrada más allá de toda
    duda.
    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
    ∙En los casos de impugnación especial.
    ∙La aclaración de la sentencia no la afecta.
    ∙Suspensión después de proferida sentencia de segunda instancia.
    PREVARICATO.
    ∙Carga de la fiscalía para pedir preclusión por atipicidad.
    ∙Consunción y concurso aparente entre el prevaricato por acción y el
    prevaricato por omisión.
    ∙El estudio de la infracción debe hacerse mediante un juicio ex ante.
    PREVARICATO POR ACCIÓN.
    ∙El ánimo corrupto.
    ∙El dolo.
    ∙El elemento subjetivo de la conducta no exige acreditar la existencia de un
    móvil.
    ∙Estudio del delito.
    ∙La experiencia por sí sola no acredita el dolo.
    PREVARICATO POR OMISIÓN.
    ∙Estudio del delito.
    PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.
    ∙En qué consiste.
    PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
    ∙En qué consiste.
    PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
    ∙En qué consiste.
    PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CONCENTRACIÓN.
    ∙Se violan si se reconstruyen pruebas a partir de lo recordado por una de
    las partes.
    PRUEBA DE REFERENCIA.
    ∙Características.
    ∙Concepto y procedencia.
    ∙Declaraciones anteriores del menor de edad víctima de violencia sexual.
    ∙La pretensión de incorporar la anamnesis como declaración previa de un
    menor debe ser manifestada desde la audiencia preparatoria.
    ∙Los casos en que procede son taxativos.
    ∙No pueden incorporarse declaraciones previas que no hayan sido
    decretadas como prueba de referencia, ni siquiera si se dio lectura de
    ellas durante el juicio.
    ∙Reglas a efectos de considerar si una declaración previa rendida por un
    menor de edad víctima de un delito sexual, debe o no ser apreciada como
    prueba de referencia.
    ∙Tratamiento de las declaraciones anteriores de menores víctimas de
    delitos sexuales como prueba de referencia sobreviniente.
    PRUEBA PERICIAL.
    ∙Descubrimiento de la base de opinión pericial.
    PRUEBAS.
    ∙Cómo incorporar las grabaciones que la víctima haya efectuado.
    ∙Cuándo se incorporan y cuándo no las declaraciones previas.
    ∙Decisiones judiciales adoptadas en otros procesos.
    ∙Descubrimiento de órdenes a policía judicial con el propósito de analizar
    la legalidad de los procedimientos.
    ∙Diferencia entre descubrimiento y enunciación.
    ∙En el sistema acusatorio no existe la prueba trasladada, por lo que la
    prueba practicada en otro trámite que se pretenda incorporar en el
    proceso debe cumplir el debido proceso probatorio.
    ∙Exclusión.
    ∙Exclusión por ilegalidad.
    ∙Inadmisión, rechazo y exclusión.
    ∙La apelación sobre la negativa al decreto de pruebas puede concederse en
    el efecto diferido.
    ∙La conducencia y utilidad de la prueba, por regla general, no deben ser
    sustentadas.
    ∙La ilegalidad del elemento de prueba no implica la ilegalidad de la prueba.
    ∙La lógica y la ciencia en la valoración probatoria.
    ∙La prueba común.
    ∙La prueba común solicitada no puede ser negada por habérsele
    concedido a otra parte.
    ∙La prueba sobreviniente no habilita un nuevo descubrimiento probatorio o
    remediar omisiones de las partes en el trabajo investigativo.
    ∙Oportunidades para resolver sobre la exclusión probatoria.
    ∙Pertinencia, conducencia y utilidad.
    ∙Principio de igualdad de armas.
    ∙Principio de razón suficiente.
    ∙Principios que rigen la exclusión probatoria.
    ∙Prueba de refutación.
    ∙Prueba ilícita y prueba ilegal. Regla de exclusión.
    ∙Prueba trasladada en el régimen procesal regido por la Ley 600 de 2000.
    ∙Rechazo.
    ∙Uso de las declaraciones previas para impugnar credibilidad.
    ∙Vigencia de la sana crítica en el sistema penal acusatorio.
    QUERELLA.
    ∙Caducidad.
    RECONOCIMIENTO DE PERSONAS.
    ∙El realizado durante el testimonio.
    RECURSOS.
    ∙Carga del recurrente.
    ∙Interés para recurrir.
    ∙La posibilidad de recurrir una decisión está íntimamente ligada con la
    debida notificación.
    REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
    ∙Concepto.
    SECUESTRO.
    ∙Cometerlo para reclamar dinero adeudado es secuestro simple y no
    extorsivo.
    ∙Diferencias entre el secuestro simple y el secuestro extorsivo.
    SENTENCIA ANTICIPADA.
    ∙Aplicación por favorabilidad del descuento punitivo establecido en el artículo
    351 de la Ley 906 a casos tramitados por la Ley 600.
    SENTENCIA PENAL.
    Aclaración.
    Modificar el sentido de una sentencia para absolver a quien se había
    condenado, no es una aclaración.
    Son inadmisibles las ejecutorias parciales.
    SENTENCIAS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA
    DE JUSTICIA.
    ∙No son recurribles en casación.
    SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES.
    ∙Nulidad por incompetencia en procesos adelantados por la jurisdicción
    ordinaria para mayores.
    SUBROGADOS PENALES.
    ∙La norma que establece la prohibición de conceder beneficios y
    mecanismos sustitutivos a los condenados por delitos cometidos en contra
    de menores de edad es objetiva y no requiere del conocimiento del infractor
    de la edad del menor.
    ∙Tanto la receptación establecida en el artículo 427 como la del artículo
    327C, están excluidas de concesión de beneficios.
    TENTATIVA.
    ∙En casos de homicidio y feminicidio puede estructurarse inclusive si la
    víctima resulta ilesa.
    TESTIMONIO.
    ∙Aplicación del principio de no contradicción en su valoración.
    ∙Fiabilidad del testigo.
    ∙Límites a las preguntas complementarias del juez.
    ∙Lineamientos para impugnar credibilidad.
    ∙No es procedente el testimonio del fiscal del caso.
    ∙Testigo de oídas y prueba de referencia.
    ∙Testigo técnico.
    ∙Testigos expertos y los conceptos en derecho.
    TESTIMONIO ADJUNTO.
    ∙Características y naturaleza probatoria.
    TESTIMONIO DEL MENOR.
    ∙Papel de la defensoría de familia.
    ∙Valoración.
    ∙Valoración de las declaraciones anteriores como testimonio adjunto o
    prueba de referencia.
    TIPICIDAD.
    ∙Requisitos que deben atenderse para complementar los tipos penales en
    blanco.
    TRATA DE PERSONAS.
    ∙Estudio del delito.
    ∙Evolución normativa e incidencia del derecho internacional en el proceso
    de tipificación.
    ∙Instrumentos internacionales y legislación extranjera.
    ∙La explotación laboral en el servicio doméstico cumple el elemento
    subjetivo del tipo “con fines de explotación”.
    ∙No son elementos del tipo que la trata se dé traspasando las fronteras
    nacionales ni que sea perpetrada por organizaciones criminales.
    VALORACIÓN PROBATORIA.
    Narraciones coherentes pueden no ser ciertas.
    VÍCTIMAS.
    ∙Carga argumentativa para su reconocimiento judicial.
    ∙En materia probatoria tienen la carga de hacer causa común con la fiscalía.
    ∙No tienen interés para recurrir la negativa a sus solicitudes probatorias.

    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
    ∙Características del delito.
    ∙Causal de agravación por haberse cometido contra una mujer.
    ∙Es de consumación instantánea.
    ∙Estudio del delito.

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