Jurisprudencia penal - Extractos - 1º semestre 2024
Jurisprudencia penal - Extractos - 1º semestre 2024
$180.000,00
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Autores: IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ; VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL
ABUSO DE CONFIANZA.
∙Contrato de depósito.
∙Estudio del delito.
∙Término de prescripción.
ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA.
∙El juez que actúa sin competencia para proferir una decisión comete este
delito y no el de prevaricato por acción.
ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL EN PERSONA PUESTA EN INCAPACIDAD
DE RESISTIR.
∙Estudio del delito.
ACCESO CARNAL VIOLENTO.
∙El himen íntegro no excluye la penetración.
∙Estudio del delito.
∙La violencia puede consistir en el abuso de poder de un médico frente a su
paciente menor de edad.
∙Qué se debe entender por penetración por vía vaginal.
ACTOS DE COMUNICACIÓN.
∙Precisiones hechas por la jurisprudencia sobre la imputación y la
acusación.
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
∙Actos de exhibicionismo.
∙Causales de agravación por el parentesco y por la confianza.
∙Cuáles pueden considerarse actos sexuales diversos del acceso carnal.
∙El beso en la boca afecta la libertad, formación e integridad sexuales.
∙Modalidades en que se puede cometer.
APELACIÓN.
Finalidad del recurso.
ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN.
Estudio de la institución.
AUDIENCIA PREPARATORIA.
Lo ideal es un desarrollo verbal de la misma.
Sentido y alcance en el sistema penal acusatorio.
AUDIENCIAS.
Reconstrucción de las piezas perdidas.
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN.
∙Autoría mediata en casos de sujeto activo calificado.
∙Coautoría.
∙Diferencia entre la determinación y la autoría por cadena de mando.
∙El cómplice en una conducta de sujeto activo calificado solo recibe la rebaja
de pena por ese concepto.
∙El interviniente.
∙Estructuración de los cargos en casos de determinación.
∙Reglas jurisprudenciales en casos de coparticipación en delitos con sujeto
activo calificado.
∙Se puede condenar al interviniente, incluso si se desconoce el autor que sí
reunía las calidades especiales exigidas en el tipo penal.
CALUMNIA.
∙Estudio del delito.
∙Los rumores, chismes y habladurías que ponen en duda la conducta o fama
de una persona, no constituyen fundamento para desconocer la dignidad y
buena opinión que la ampara.
∙Para la tipificación no se requiere que la conducta falazmente atribuida
haya existido o no.
CÁMARAS DE COMERCIO.
∙Naturaleza jurídica y funciones.
CAPTURA.
∙Se tienen 36 horas para legalizarla.
CAPTURA EN FLAGRANCIA.
∙Pertinencia como hecho de prueba.
CASACIÓN.
∙Principio de la unidad de gestión de la Procuraduría General de la Nación
y excepciones a su aplicación.
CAUSALES DE AGRAVACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE.
∙No operan automáticamente y se debe acreditar la inexigibilidad de otra
conducta.
COMPETENCIA.
∙Trámite que se debe surtir para resolver un incidente de definición de
competencia.
CONCIERTO PARA DELINQUIR.
∙Elementos del tipo penal.
CONCILIACIÓN.
∙En delitos querellables su convocatoria es un requisito de validez del
proceso, pero cuando los hechos no han existido, no tienen relevancia
penal o la acción ha caducado, no es necesario convocarla para archivar
la actuación.
∙Es una forma anticipada de terminación del proceso penal.
CONCURSO.
∙Presupuestos básicos del concurso aparente de delitos.
CONEXIDAD.
∙Cuándo se debe decretar.
∙Diferencias entre la conexidad sustancial y la conexidad procesal.
CONGRUENCIA.
∙Cuando después de la formulación de imputación la fiscalía se entera de
nuevos hechos jurídicamente relevantes, debe ampliar esa diligencia.
∙La variación en la forma de participación del sujeto activo no transgrede el
principio de congruencia.
∙No está delimitada por la teoría del caso presentada durante el juicio oral en
los alegatos de apertura y clausura.
∙No se afectan garantías fundamentales cuando se varía el verbo rector del
delito, sin que se haya modificado el aspecto fáctico.
∙No se puede condenar por hechos objeto de la acusación, si no fueron
formulados en la imputación.
∙No se pueden variar los hechos jurídicamente relevantes en la audiencia
preparatoria, ni puede
∙el juez modificar motu proprio los hechos jurídicamente relevantes.
∙No se viola si se sanciona por delito continuado lo que jurídicamente había
sido considerado concurso homogéneo.
CONOCIMIENTO PARA CONDENAR.
Cuándo se alcanza.
Puede provenir de un único testigo.
CONTRATACIÓN ESTATAL.
∙Contratación directa.
∙Convenios de asociación.
∙Convenios de interés público.
∙Convenios interadministrativos y contratos entre entidades públicas.
∙Disponibilidad presupuestal.
∙En los casos de corrupción para la celebración de un contrato mediado por
coimas, los perjuicios ocasionados a la entidad estatal son al menos
equivalentes al valor de la coima.
∙Las adendas al pliego de condiciones días antes del proceso licitatorio, por
sí solas, no acreditan un interés indebido en la contratación.
∙Los tipos penales en blanco no pueden completarse exclusivamente con la
alusión a los principios de la contratación.
∙Modalidades de pago del contrato de obra.
∙Principio de planeación.
∙Principio de selección objetiva.
∙Registro Único de Proponentes.
CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
∙Características de la formulación de cargos.
∙Comparación entre el delito consagrado en el Decreto – Ley 100 de 1980 y
en la Ley 599 del 2000.
∙Delegación.
∙Elementos del delito.
∙Es punible liquidar recibiendo a satisfacción la obra sin verificar el
cumplimiento de lo requerido por las interventorías.
∙Estudio del delito.
∙Estudios previos.
∙La falta de certificado de disponibilidad presupuestal no es punible.
∙Pautas de interpretación.
∙Principio de confianza.
∙Test de planeación.
∙Unidad de acción en el fraccionamiento contractual.
COTEJO DE VOCES.
∙No se requiere en todos los casos que haya autorización de toma de
muestras del investigado, porque la voz indubitada puede provenir de
diversas fuentes públicas.
DELITO CONTINUADO.
∙Estudio de la figura.
DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE.
∙Criterio para determinar competencia en los casos en que se comete en
vigencia de las leyes 600 y 906.
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
∙Características.
∙El concierto para delinquir como crimen contra la humanidad.
∙Elementos del delito.
∙Naturaleza jurídica.
∙La acusación por esta clase de delitos debe ser expresa al vincular a la
persona al proceso penal.
∙Prescripción.
DELITOS PERMANENTES.
∙La pena aplicable será la vigente al momento de la terminación del
comportamiento típico.
DELITOS SEXUALES.
∙Corroboración periférica.
∙Cuándo un acto adquiere connotación sexual.
∙La falta de registro de la entrevista forense de menores víctimas no
invalida per se la prueba.
∙Quien realiza la entrevista forense a menores víctimas es un testigo del
relato y acredita la entrevista forense.
∙Subsunción de los actos sexuales en el acceso carnal.
DERECHO A LA INTIMIDAD.
∙Formas en que el Estado puede acceder a las comunicaciones privadas.
DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE.
∙Es una garantía que opera en las actuaciones penales u otras
sancionatorias y también cuando en otro tipo de actuación a la persona
se le cuestione sobre aspectos que podrían comprometer su
responsabilidad penal.
∙Mientras el procesado no adquiera la condición de indiciado, la garantía
es inoperante.
DERECHO A NO INCRIMINAR A PARIENTES.
DERECHO DE DEFENSA MATERIAL.
∙Se vulnera si el acusado no es citado a las audiencias en debida forma por
parte del despacho judicial.
DERECHO DE DEFENSA TÉCNICA.
∙Contenido.
∙No importa si el abogado que actúa es el titular o el suplente.
∙No pronunciarse en un traslado de no recurrente no es en sí misma una
negligencia profesional.
DESCUBRIMIENTO PROBATORIO.
∙Garantiza el derecho de defensa.
∙Las actas de audiencias preliminares no son objeto de descubrimiento.
∙Oportunidades para efectuarlo y consecuencias de no hacerlo.
∙Para el rechazo de pruebas se requiere que el descubrimiento defectuoso
obedezca a un comportamiento malintencionado o incurioso de quien
incumple el deber.
∙Reglas.
DOCUMENTOS.
∙Características e incorporación de los documentos públicos declarativos.
∙Como medio de prueba y como objeto de prueba.
∙Incorporación.
∙La historia clínica debe ser incorporada por profesionales idóneos.
∙La incorporación de documentos públicos por testigo de acreditación
diferente al solicitado en audiencia preparatoria, no viola garantías.
DOLO.
∙Su acreditación se logra generalmente a partir de inferencias.
∙Su acreditación se puede dar a partir de la constatación de datos objetivos
que permitan construir indicios.
DOSIFICACIÓN PUNITIVA.
∙Regla de “hasta en otro tanto” del concurso de conductas punibles.
ENFOQUE DE GÉNERO.
∙Debe aplicarse cuando la mujer es víctima pero también cuando es
acusada y de los hechos se desprende que ha sido víctima de violencias
basadas en género.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
∙No puede concursarse con estafa cuando éste es el delito fuente.
ERROR DE TIPO.
∙Consagración normativa.
ESTAFA.
∙Elementos del delito.
ESTIPULACIONES PROBATORIAS.
∙Documentos como objeto y como soporte de la estipulación.
∙Naturaleza jurídica.
∙Pueden ir acompañadas de elementos de respaldo que sean objeto de
valoración.
∙Qué se puede estipular.
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
∙En Justicia y Paz.
FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO.
∙Elementos del delito.
∙Es un delito de peligro abstracto.
∙Falta de antijuridicidad material si el arma no es apta para disparar.
∙La idoneidad para disparar se puede acreditar testimonialmente.
∙La naturaleza de arma de fuego se puede acreditar testimonialmente.
∙Los verbos transportar y portar pueden ser sinónimos.
∙Prueba de la carencia de permiso de autoridad competente.
FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
∙Estudio del delito.
FALSEDAD PARA OBTENER PRUEBA DE HECHO VERDADERO.
∙Alcance.
∙Aplica para eventos en los que el documento se lleva ante la
administración de justicia pero no para hacerse beneficiario de la
adjudicación de una licitación.
FALSO JUICIO DE IDENTIDAD.
∙Metodología para su planteamiento.
FALSO RACIOCINIO.
∙Metodología para su planteamiento.
FALSO TESTIMONIO.
∙Estudio del delito.
FE PÚBLICA.
∙Concepto, alcance y formas de protección del bien jurídico.
FEMINICIDIO.
∙Estudio del delito.
FISCALÍA GENERAL.
∙Independencia y autonomía de los fiscales.
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN.
∙Cuando el entendimiento de los cargos requiere de un complejo proceso
interpretativo, no se cumple con el requisito de expresarla en un lenguaje
claro y comprensible.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
∙El juez no puede recomendar ni decidir acerca de los delitos a imputar.
FRAUDE PROCESAL.
∙Características del delito.
∙El engaño a notarios no configura este delito.
∙El engaño a registradores de instrumentos públicos sí puede configurar
este delito.
∙En caso de muerte presunta, la ilegalidad está en engañar porque se
manifiesta ignorar el paradero de la persona de quien se procura sea
declarada muerta y no porque la persona esté viva.
∙Es de conducta permanente, por lo que perdura mientras el servidor
público permanezca en error. Contabilidad de los términos de
prescripción.
∙Estudio del delito.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.
∙El lugar de los hechos no constituye un elemento imprescindible en la
mayoría de las conductas delictivas.
∙La fecha no constituye un elemento imprescindible de las conductas
delictivas.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y CONGRUENCIA.
∙La violación que implica su inadecuada formulación puede ser conjurada,
dependiendo de las circunstancias, mediante la declaratoria de nulidad, la
corrección, aclaración, precisión o adición de la acusación o profiriendo una
sentencia que atienda la naturaleza del yerro.
HOMICIDIO.
∙Prueba de absorción atómica por sí sola no descarta ni demuestra autoría.
HOMICIDIO AGRAVADO.
∙Aprovecharse de la situación de indefensión de la víctima.
∙En los casos en que la conducta se agrava por motivo abyecto o fútil, el
móvil del homicidio debe ser probado.
HOMICIDIO CULPOSO.
∙Agravación por abandonar el lugar de la conducta.
∙No se agrava por abandono del lugar si el autor permaneció en el sitio un
momento, pero ni siquiera una persona promedio habría podido socorrer a
las víctimas.
HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES.
∙Agredir por celos agrava la conducta por motivo fútil.
∙Circunstancia de agravación por futilidad.
IMPARCIALIDAD JUDICIAL.
∙Contenido de la garantía en el proceso penal.
IMPEDIMENTO.
∙Haber dado consejo u opinión sobre el asunto.
∙Requisitos para que prospere la causal consistente en que el funcionario
judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o
haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o
manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
∙Características.
∙Estudio de la figura.
∙La acción de revisión se rige por las normas del Código General del
Proceso.
∙Perjuicios derivados de la conducta punible.
∙Perjuicios en delitos contra la administración pública.
∙Prescripción.
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL.
∙Características que deben ser analizadas en casos de concurso de
conductas punibles o personas.
∙Determinación del monto de la rebaja.
INDICIOS.
∙Ponderación de la prueba indiciaria.
INFIDELIDAD A LOS DEBERES PROFESIONALES.
∙Estudio del delito.
∙Momento en que se consuma.
INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS.
∙No existe tarifa probatoria para acreditar la identidad de los interlocutores.
∙No se acredita la identidad del interlocutor solo porque haya manifestado un
nombre e identificación.
INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS.
∙El interés puede no ser pecuniario.
∙Hechos jurídicamente relevantes.
INVESTIGACIÓN INTEGRAL EN LA LEY 600 DE 2000.
∙Exigencias para alegar su vulneración.
IRA.
∙Elementos estructurales.
∙En casos en que la procesada sea una mujer que ha padecido violencia
basada en género, se debe aplicar el enfoque de género en la valoración
de la atenuante.
∙Fundamento de la atenuante.
JUSTICIA Y PAZ.
∙Extinción de dominio.
∙Intervención de terceros frente a la imposición de medidas cautelares.
LAVADO DE ACTIVOS.
∙Consumación.
LESIONES PERSONALES.
∙Consideraciones frente a la antijuridicidad.
LIBERTAD.
∙Las solicitudes que se presentan después de anunciado el sentido de
fallo condenatorio deben estudiarse como petición de libertad condicional.
LIBERTAD CONDICIONAL.
MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES.
∙Clases de defectos en la motivación.
∙Contenido y fundamento del deber.
NARCOTRÁFICO.
∙Circunstancia de agravación punitiva por realizarse la conducta en
establecimientos carcelarios no es aplicable cuando la conducta se comete
por privados de la libertad en estaciones de policía.
∙En los casos en que se impute portar o llevar consigo sustancia
estupefaciente, el ingrediente subjetivo de distribución hace parte de los
hechos jurídicamente relevantes.
NON BIS IN IDEM.
∙No se afecta porque se agraven dos delitos diferentes por coparticipación
criminal.
NULIDADES.
∙Ausencia de traslado a no recurrentes no invalida el procedimiento.
∙El juez debe rechazar de plano las solicitudes que, por infundadas, se
tengan como maniobras dilatorias.
∙Interpretación orientada a las consecuencias y la solución menos
traumática.
∙Oportunidad para plantearla y para resolverla.
∙Principios que las rigen.
OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.
∙Engañar a un notario para que en escritura pública conste una falsedad.
PECULADO POR APROPIACIÓN.
∙Estudio del delito.
∙La apropiación. Cuantía del delito.
∙La demostración del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos
legales no acredita automáticamente el peculado.
∙No se puede deducir exclusivamente de haberse celebrado un contrato
sin cumplimiento de requisitos legales.
PENAS.
∙Cuando concurran tipos penales que consagran la inhabilitación en el
ejercicio de otros derechos como principal o accesoria, se deben seguir los
parámetros de tasación del concurso de conductas punibles.
∙Necesidad de motivación.
PLAZO RAZONABLE.
∙La superación del término de instrucción en la Ley 600, en principio, no
genera sanciones jurídicas.
POLÍTICA CRIMINAL.
∙Parámetros de cara a la tipificación de conductas punibles.
POSICIÓN DE GARANTE.
∙Concepto y fundamento.
∙Estructuración de responsabilidad en los delitos de comisión por omisión.
PREACUERDOS.
∙Actitud del procesado respecto a la manera de reparar los perjuicios
causados a la víctima, como criterio para valorar la rebaja de pena.
∙Alcance.
∙Confianza legítima en las instituciones y retractación.
∙Cualquier control que el Fiscal General u otras instancias quieran hacer
frente a los preacuerdos, debe ser anterior a su materialización por el fiscal
del caso.
∙Derechos de las víctimas.
∙En casos de variaciones jurisprudenciales que restrinjan las condiciones en
que se realizan los preacuerdos, estas interpretaciones solo pueden
aplicarse a preacuerdos posteriores a la variación jurisprudencial.
∙Falta de diligencia de la víctima en expresar con prontitud los daños
derivados del delito, como criterio de valoración de la actitud del procesado
frente a la reparación de los perjuicios.
∙Finalidades y antecedentes.
∙La acusación que nace del consenso propio de la institución del preacuerdo
no se debe considerar como un simple “acto de parte” sino como una
actuación procesal.
∙La política criminal no es una razón en abstracto para retractarse de un
preacuerdo ya suscrito.
∙Modificaciones efectuadas a la calificación jurídica por la que se ejerce la
acción penal.
PRECLUSIÓN.
∙Atipicidad de la conducta.
∙Fundamento de la figura.
∙Solo procede si la circunstancia invocada está demostrada más allá de toda
duda.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
∙En los casos de impugnación especial.
∙La aclaración de la sentencia no la afecta.
∙Suspensión después de proferida sentencia de segunda instancia.
PREVARICATO.
∙Carga de la fiscalía para pedir preclusión por atipicidad.
∙Consunción y concurso aparente entre el prevaricato por acción y el
prevaricato por omisión.
∙El estudio de la infracción debe hacerse mediante un juicio ex ante.
PREVARICATO POR ACCIÓN.
∙El ánimo corrupto.
∙El dolo.
∙El elemento subjetivo de la conducta no exige acreditar la existencia de un
móvil.
∙Estudio del delito.
∙La experiencia por sí sola no acredita el dolo.
PREVARICATO POR OMISIÓN.
∙Estudio del delito.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.
∙En qué consiste.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
∙En qué consiste.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
∙En qué consiste.
PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CONCENTRACIÓN.
∙Se violan si se reconstruyen pruebas a partir de lo recordado por una de
las partes.
PRUEBA DE REFERENCIA.
∙Características.
∙Concepto y procedencia.
∙Declaraciones anteriores del menor de edad víctima de violencia sexual.
∙La pretensión de incorporar la anamnesis como declaración previa de un
menor debe ser manifestada desde la audiencia preparatoria.
∙Los casos en que procede son taxativos.
∙No pueden incorporarse declaraciones previas que no hayan sido
decretadas como prueba de referencia, ni siquiera si se dio lectura de
ellas durante el juicio.
∙Reglas a efectos de considerar si una declaración previa rendida por un
menor de edad víctima de un delito sexual, debe o no ser apreciada como
prueba de referencia.
∙Tratamiento de las declaraciones anteriores de menores víctimas de
delitos sexuales como prueba de referencia sobreviniente.
PRUEBA PERICIAL.
∙Descubrimiento de la base de opinión pericial.
PRUEBAS.
∙Cómo incorporar las grabaciones que la víctima haya efectuado.
∙Cuándo se incorporan y cuándo no las declaraciones previas.
∙Decisiones judiciales adoptadas en otros procesos.
∙Descubrimiento de órdenes a policía judicial con el propósito de analizar
la legalidad de los procedimientos.
∙Diferencia entre descubrimiento y enunciación.
∙En el sistema acusatorio no existe la prueba trasladada, por lo que la
prueba practicada en otro trámite que se pretenda incorporar en el
proceso debe cumplir el debido proceso probatorio.
∙Exclusión.
∙Exclusión por ilegalidad.
∙Inadmisión, rechazo y exclusión.
∙La apelación sobre la negativa al decreto de pruebas puede concederse en
el efecto diferido.
∙La conducencia y utilidad de la prueba, por regla general, no deben ser
sustentadas.
∙La ilegalidad del elemento de prueba no implica la ilegalidad de la prueba.
∙La lógica y la ciencia en la valoración probatoria.
∙La prueba común.
∙La prueba común solicitada no puede ser negada por habérsele
concedido a otra parte.
∙La prueba sobreviniente no habilita un nuevo descubrimiento probatorio o
remediar omisiones de las partes en el trabajo investigativo.
∙Oportunidades para resolver sobre la exclusión probatoria.
∙Pertinencia, conducencia y utilidad.
∙Principio de igualdad de armas.
∙Principio de razón suficiente.
∙Principios que rigen la exclusión probatoria.
∙Prueba de refutación.
∙Prueba ilícita y prueba ilegal. Regla de exclusión.
∙Prueba trasladada en el régimen procesal regido por la Ley 600 de 2000.
∙Rechazo.
∙Uso de las declaraciones previas para impugnar credibilidad.
∙Vigencia de la sana crítica en el sistema penal acusatorio.
QUERELLA.
∙Caducidad.
RECONOCIMIENTO DE PERSONAS.
∙El realizado durante el testimonio.
RECURSOS.
∙Carga del recurrente.
∙Interés para recurrir.
∙La posibilidad de recurrir una decisión está íntimamente ligada con la
debida notificación.
REGLAS DE LA EXPERIENCIA.
∙Concepto.
SECUESTRO.
∙Cometerlo para reclamar dinero adeudado es secuestro simple y no
extorsivo.
∙Diferencias entre el secuestro simple y el secuestro extorsivo.
SENTENCIA ANTICIPADA.
∙Aplicación por favorabilidad del descuento punitivo establecido en el artículo
351 de la Ley 906 a casos tramitados por la Ley 600.
SENTENCIA PENAL.
Aclaración.
Modificar el sentido de una sentencia para absolver a quien se había
condenado, no es una aclaración.
Son inadmisibles las ejecutorias parciales.
SENTENCIAS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA.
∙No son recurribles en casación.
SISTEMA PENAL PARA ADOLESCENTES.
∙Nulidad por incompetencia en procesos adelantados por la jurisdicción
ordinaria para mayores.
SUBROGADOS PENALES.
∙La norma que establece la prohibición de conceder beneficios y
mecanismos sustitutivos a los condenados por delitos cometidos en contra
de menores de edad es objetiva y no requiere del conocimiento del infractor
de la edad del menor.
∙Tanto la receptación establecida en el artículo 427 como la del artículo
327C, están excluidas de concesión de beneficios.
TENTATIVA.
∙En casos de homicidio y feminicidio puede estructurarse inclusive si la
víctima resulta ilesa.
TESTIMONIO.
∙Aplicación del principio de no contradicción en su valoración.
∙Fiabilidad del testigo.
∙Límites a las preguntas complementarias del juez.
∙Lineamientos para impugnar credibilidad.
∙No es procedente el testimonio del fiscal del caso.
∙Testigo de oídas y prueba de referencia.
∙Testigo técnico.
∙Testigos expertos y los conceptos en derecho.
TESTIMONIO ADJUNTO.
∙Características y naturaleza probatoria.
TESTIMONIO DEL MENOR.
∙Papel de la defensoría de familia.
∙Valoración.
∙Valoración de las declaraciones anteriores como testimonio adjunto o
prueba de referencia.
TIPICIDAD.
∙Requisitos que deben atenderse para complementar los tipos penales en
blanco.
TRATA DE PERSONAS.
∙Estudio del delito.
∙Evolución normativa e incidencia del derecho internacional en el proceso
de tipificación.
∙Instrumentos internacionales y legislación extranjera.
∙La explotación laboral en el servicio doméstico cumple el elemento
subjetivo del tipo “con fines de explotación”.
∙No son elementos del tipo que la trata se dé traspasando las fronteras
nacionales ni que sea perpetrada por organizaciones criminales.
VALORACIÓN PROBATORIA.
Narraciones coherentes pueden no ser ciertas.
VÍCTIMAS.
∙Carga argumentativa para su reconocimiento judicial.
∙En materia probatoria tienen la carga de hacer causa común con la fiscalía.
∙No tienen interés para recurrir la negativa a sus solicitudes probatorias.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
∙Características del delito.
∙Causal de agravación por haberse cometido contra una mujer.
∙Es de consumación instantánea.
∙Estudio del delito.
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