Tiene como objeto el texto, delimitar en forma concisa y práctica, el concepto de hechos jurídicamente relevantes y sus implicaciones en el proceso penal colombiano, aportando soluciones y puntos de vista jurídicos, desde la perspectiva del autor en su rol de juez penal, aplicando la jurisprudencia actual a las distintas problemáticas que el tema suscita en el ejercicio judicial cotidiano.
Para tal cometido, en forma deductiva se desarrollan e integran las siguientes temáticas (i) se parte inicialmente del concepto genérico de hecho y su relación con el derecho, (ii) su incorporación en las codificaciones anteriores y sus diferencias con la actual ley 906, (iii) posteriormente, se construye el concepto de hechos jurídicamente relevantes en el proceso penal; para luego, (iv) en forma didáctica, establecer la importancia del concepto, qué son y qué no son los hechos jurídicamente relevantes, los principales errores en su definición, la naturaleza de los actos de imputación y acusación, la posibilidad de control judicial, sus implicaciones prácticas en el proceso, y su repercusión en los derechos del procesado, el tema de prueba, las nulidades, la congruencia, los derechos de las víctimas y los fines de la administración de justicia, entre otras soluciones.
Representa la obra, un instrumento de fácil acceso para comprender integralmente el concepto, solventando las problemáticas diarias de los operadores judiciales, litigantes y estudiosos del procedimiento penal, en tanto se encuentra anotado y desarrollado a partir de la jurisprudencia, reconstruyendo la línea de la corte suprema desde 2017 hasta la fecha, acompañado del criterio jurídico que la experiencia judicial le otorga a su autor.
Quienes escriben sobre propiedad horizontal se limitan a examinar el texto legal,
olvidando que ella no regula in extenso y sin percatarse que muchas situaciones
del acontecer cotidiano generan escenarios de tensión y quedan por fuera de su
alcance y, por tanto, no aportan luces de orientación ni de solución a las
dificultades de convivencia, conflictos que se intensifican con el uso y explotación
de espacios comunes, actividades que el gobierno central quiere gravar, espíritu
que inexorablemente se extendería hacia la órbita municipal bajo la visión de la
actividad comercial.
«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».
La obra contiene un interesante y valioso análisis esquemático de la jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia, lo que permite identificar los criterios de valoración o, al menos, aspectos concretos (indicadores) utilizados por ese tribunal, en conductas contra la libertad, integridad y formación sexuales. Para tal fin, hace una adecuada distinción de los diferentes medios de conocimiento, con respeto evidente de la taxonomía del código procesal penal, para determinar su relevancia en la constatación de la ocurrencia del delito sexual, fundamentada en fallos de la Corte Suprema. Incluso, acompaña su explicación con gráficos que hacen más fácil el entendimiento para quienes nos aproximamos al estudio de estos complejos temas.
Al abordar el tema de la revocación directa de los actos administrativos me encuentro, prima facie, con la existencia de un principio universal: la facultad de la administración para derogar, en principio, sus propios actos administrativos, sin más límites que aquellos que hubiere impuesto el legislador […].
«Este trabajo académico y práctico, pretende ser una introducción seria y profunda al estudio del nuevo código general del proceso, haciendo énfasis en la constitucionalización y oralidad que dicho código contiene, quiere resaltar la novedad no solo jurídica, sino social y económica que implica la adopción del proceso con carácter monitorio en nuestro país, pues hacía falta este tipo de procedimiento ágil, expedito y sin complicaciones para acercar más al ciudadano a una “buena” justicia que le permita accionar sin intermediarios y de manera directa a los jueces civiles en este caso, por eso, se ha venido en llamar la tutela del crédito.Esperamos que este trabajo que hoy inicia, solo sea el primero dentro de un fructífero y apasionante desarrollo que de la jurisprudencia de las Altas Cortes, tribunales y juzgados en la práctica diaria, hagan de este proceso monitorio una verdadera novedad que contribuya a la descongestión judicial, la efectividad de los derechos económicos y la convivencia pacífica entre los Colombianos».«Este trabajo académico y práctico, pretende ser una introducción seria y profunda al estudio del nuevo código general del proceso, haciendo énfasis en la constitucionalización y oralidad que dicho código contiene, quiere resaltar la novedad no solo jurídica, sino social y económica que implica la adopción del proceso con carácter monitorio en nuestro país, pues hacía falta este tipo de procedimiento ágil, expedito y sin complicaciones para acercar más al ciudadano a una “buena” justicia que le permita accionar sin intermediarios y de manera directa a los jueces civiles en este caso, por eso, se ha venido en llamar la tutela del crédito.Esperamos que este trabajo que hoy inicia, solo sea el primero dentro de un fructífero y apasionante desarrollo que de la jurisprudencia de las Altas Cortes, tribunales y juzgados en la práctica diaria, hagan de este proceso monitorio una verdadera novedad que contribuya a la descongestión judicial, la efectividad de los derechos económicos y la convivencia pacífica entre los Colombianos».«Este trabajo académico y práctico, pretende ser una introducción seria y profunda al estudio del nuevo código general del proceso, haciendo énfasis en la constitucionalización y oralidad que dicho código contiene, quiere resaltar la novedad no solo jurídica, sino social y económica que implica la adopción del proceso con carácter monitorio en nuestro país, pues hacía falta este tipo de procedimiento ágil, expedito y sin complicaciones para acercar más al ciudadano a una “buena” justicia que le permita accionar sin intermediarios y de manera directa a los jueces civiles en este caso, por eso, se ha venido en llamar la tutela del crédito.
Con este libro se pretende adentrar al lector en las nuevas dinámicas de la práctica y aplicación de la prueba judicial, que el denominado Código General del Proceso implanta en el sistema jurídico colombiano; para ello, se parte del concepto general de la prueba, sus principios y su práctica dentro de la oralidad procesal, revisando uno a uno los medios probatorios con fundamento en las teorías tradicionales esbozadas y sostenidas por reconocidos teóricos del derecho probatorio procesal. Busca el autor, ademas dar claridad a la aplicación de la prueba en los diferentes procesos regulados en las novísima codificación procesal, sin pretender eso sí, dar la última palabra al respecto, pues hay que tener en cuenta que ya con el antiquísimo Código de Procedimiento Civil colombiano […].
Después de treinta años de puesto en vigencia el primer Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia mediante la ley 100 de 1993 el cual recibió profundas reformas legales (leyes 797 y 860 de 2003) y constitucionales (A. L. 01 de 2005), en el año 2024 que trascurre, se ha expedido por el Congreso de la Republica la ley 2381, sancionada el 16 de julio, mediante la cual se pretendió corregir múltiples problemas que afectaban los Regímenes pensional y de Servicios Sociales Complementarios de esa ley 100.
Surgen entonces las preguntas: ¿logró corregir a nueva ley las deficiencias de dichos regímenes? ¿Qué grupos poblacionales, si es que hay varios, fueron los beneficiados y, cuáles fueron los perjudicados? ¿En verdad la juventud de hoy quedo salvaguardada en su derecho a pensionarse en el mañana o, realmente lo que se le viene es una verdadera odisea para lograr cubrir sus seguras contingencias de vejez y muerte, o el posible riesgo de invalidarse? ¿La nueva reglamentación del Régimen pensional atendió, como era su obligación, el principio de hacer progresar los derechos sociales hasta ahora reconocidos por la legislación pre existente o, se muestra retrógrada y hasta inconstitucional desde este punto de vista? Y, para no extendernos más en el cúmulo de interrogantes que origina la nueva normatividad, finalmente anotemos la pregunta del millón ¿será que dicha reforma es sostenible desde el punto de vista económico y financiero teniendo en cuenta la escases de recursos agravada por la rampante corrupción? ¿O será que lo garantizado es un seguro debacle económico que, Dios no lo quiera, nos puede poner a las puertas de lo que fue un corralito argentino?
Aspiramos a que con los comentarios primarios que se han realizado a cada uno de los artículos de la ley 2381 cada lector pueda tratar de encontrar una respuesta a los interrogantes planteados y a todos los que pudieran surgir.
La metodología de comentar artículo por artículo de la nueva normatividad la hemos asumido por razones de tipo pedagógico y práctico con lo que tratamos de evitar teorizar sobre lo ya conocido desde hace treinta años. Esto no quiere decir que la comprensión de su contenido solo sea apto para juristas expertos en el tema. No. Al contrario, el lenguaje utilizado fue pensado para hacerlo asequible a todo interesado en el tema que al día de hoy inquieta a todos los colombianos, con razón o sin razón. Cada quien sacará sus propias conclusiones.
«El régimen pensional de los educadores en Colombia representa un desafío interpretativo permanente, marcado por la
coexistencia de normativas y desarrollos jurisprudenciales que exceptúan el marco general de la seguridad social. Esta obra
esclarece con rigor la arquitectura jurídica del magisterio, analizando las tensiones entre sus diversos modelos prestacionales
y la transición impuesta por la Ley 812 de 2003. Se trata de una fuente de consulta técnica para el especialista y una guía de
aprendizaje esencial para el iniciado y el estudiante de derecho.
Un aporte fundamental de este estudio es el análisis crítico sobre la compatibilidad entre pensión y salario frente al Decreto
Ley 1278 de 2002. El libro trasciende la descripción legal para interpretar estas figuras bajo la óptica de los derechos
adquiridos, ofreciendo tanto a los docentes como al litigante las herramientas necesarias para sustentar con suficiencia cada
caso. Es una hoja de ruta indispensable para comprender el trasfondo de las decisiones judiciales y las garantías que amparan
al magisterio.
La obra examina los nuevos paradigmas de la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024) y su impacto en la permanencia de los
regímenes exceptuados. En definitiva, por su enfoque de vanguardia y claridad pedagógica, esta investigación se consolida
como un aliado estratégico para que docentes, estudiantes y profesionales del derecho naveguen con certeza el presente y el
futuro de la seguridad social pensional de los educadores en Colombia».
Subraya la Corte su posición histórica en relación con la materia, en el sentido de que: “… la duración de la privación temporal de la libertad, aplicable a las etapas de investigación y juzgamiento, consulta en una sociedad democrática el delicado equilibrio que debe mantenerse entre el interés legítimo del Estado de perseguir eficazmente el delito y sancionar a los culpables y, de otro lado, la necesidad de asegurar la libertad de las personas y la posibilidad de garantizar un proceso justo e imparcial.” En efecto, la duración del proceso penal, en ninguno de sus estadios procesales, puede sustraerse del marco constitucional según el cual, en el ejercicio de la facultad punitiva del Estado, existen restricciones sobre las medidas que resulten privativas de derechos, en especial del derecho a la libertad. Concluye, entonces, la Corte que “la indefinición de términos, particularmente cuando puedan afectar la libertad personal del procesado, resulta inconstitucional”. Ante tal advertencia, la Corte declaró condicionalmente exequible el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, “en el entendido de que salvo que el legislador disponga un término distinto, el previsto en dicho numeral se contará a partir de la radicación del escrito de acusación”, dejando diferidos sus efectos hasta el 20 de julio de 2015 a fin de que el Congreso de la República expida la regulación correspondiente.
La injusticia se cierra como una sombra sobre la humanidad. Por
siglos el mundo ha tenido la verdad distorsionada, y la justicia es una
lujo para pocos, muchas veces la inocencia es castigada y la culpa es
recompensada, la fe en el sistema se desvanece. La injusticia se
alimenta del silencio y la indiferencia, creciendo en poder y
destructividad. Pero aún hay voces que se alzan, aún hay corazones
que late con la pasión de la justicia, aún hay esperanza para que la
verdad prevalezca y la justicia sea restaurada y aún hay defensores
que con pasión hacemos la defensa por la justicia.