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  • Compendio de las etapas probatorias en el proceso oral colombiano

    Compendio de las etapas probatorias en el proceso oral colombiano

    n la presente obra, se pretendió aprovechar el conocimiento que el autor ha adquirido en materia probatoria a lo largo de su carrera profesional y   desde la docencia para bosquejar, en forma de compendio, la aplicación del proceso oral actual en las diversas jurisdicciones que hoy en día, dada su implementación en este campo, se hace más que necesario. Por lo tanto, y dado que en la actualidad no existe un estudio similar que profundice en gran medida el ámbito probatorio en las jurisdicciones laboral, penal, administrativa y civil 

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  • En Oferta -50% La prevalencia del derecho procesal. El proceso judicial en el siglo XXI

    La prevalencia del derecho procesal. El proceso judicial en el siglo XXI

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    La prevalencia del derecho procesal. El proceso judicial en el siglo XXI Contenido: Conceptos y aplicaciones del derecho sustancial y del derecho procesal: 1. Tras la ruta del derecho sustancial. 2. Al encuentro del derecho procesal. 3. El formalismo como modelo de aplicación en el derecho. 4. El legislador como protagonista del derecho. 5. El poder judicial como protagonista del derecho procesal y como co-creador de la norma sustancial. 6. La diversidad y la unicidad de los principios en el marco del derecho sustancial y del procesal. 7. El acceso a la justicia como columna de la tutela judicial efectiva. 8. La evolución del derecho sustancial en la constitucionalización de la justicia. Apuntes sobre ”la prevalencia del derecho sustancial“: 1. Entre el imperio de la ley y la prevalencia del derecho sustancial. 2. La prevalencia del derecho sustancial como idea de justicia. 3. La justicia en el proceso y las malas prácticas que invocan la prevalencia del derecho sustancial. 4. Sobre el desacuerdo. ¿es el derecho sustancial prevalente?. La oralidad y el derecho procesal: 1. Ideologías sobre la oralidad en el proceso. 2. Oralidad y la prueba del hecho fragmentado. 3. La educación del jurista para el debido proceso oral. Qué le aporta un buen proceso a la justicia: 1. Los aportes del derecho procesal al concepto de civilidad. 2. Aportes del derecho procesal como expresión de los principios constitucionales. 3. Los aportes del derecho procesal para el logro de la verdad y la justicia en la decisión del juez. 4. Aportes del derecho procesal a la justicia de la decisión. 5. El debido proceso como estrategia para la creación del derecho sustancial.

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    $64.000,00 $32.000,00

  • En Oferta -50% Doctrina del enriquecimiento sin causa

    Doctrina del enriquecimiento sin causa

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    Poco, o nada, hay que manifestar en relación con una obra del distinguido profesor Luis Diez-Picazo, resultando de antemano estéril cualquier presentación, puesto que, al unísono, todo se ha dicho en diversos círculos y escenarios (académicos, judiciales, institucionales, etc.), con mayor razón tratándose de la investigación que hoy ve la luz en Colombia y en América batina (El Enriquecimiento sin Causa), por su robustez y peso específico, gracias a la deferencia del autor con la Universidad Javeriana, figura entre las figuras de la ciencia jurídica mundial y titular, en vida, de un resonante prestigio, amén que ubicado en un encumbrado sitial, reservado sólo para granados juristas. El dominio del tema seleccionado por Don Luis para la publicación su monografía, de indiscutida actualidad, realmente es notable; no hay resquicio por donde no haya ingresado, ni aguas por las que no haya navegado con pericia. En honor a la realidad, es un excursus integralis, un escrito ciertamente enjundioso, que noshonramos en publicar.

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    $25.000,00 $12.500,00

  • En Oferta -70%¡Últimas unidades! Manual de derecho civil temas civiles y constitucionales ed , 2015

    Manual de derecho civil temas civiles y constitucionales ed , 2015

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    La presente obra capital, es una amalgama jurídica entreiser un compendio de definiciones y conceptos, temas de derecho de interés práctico y líneas jurisprudenciales; este trabajo, que no se pensó en publicar inicialmente, pues es el fruto del estudio, que como juez debo hacer diariamente de mi labor y por ello esta obra constituye "mi manual de trabajo cotidiano", se ofrece para bien de toda la comunidad jurídica un estudio elaborado y consolidado adquiridos del análisis jurisprudencial como servidor judicial y sobre los cuales espero que les sea igualmente útil en su ejercicio profesional, desde la posición en que se encuentren.Los temas se desarrollan en orden alfabético y gronológico, los cuales han sido seleccionados conforme a la importancia o su ocurrencia habitual en el medio judicial y académico, no se puede reducir a una simple lista de extractos de temas, sino que es un manual de consulta, una guía de estudio sistemático, es una análisis jurisprudencial para cualquier estudioso del derecho y aplicador del derecho, es una elaboración práctica y precisa de temas vigentes y actualizados, es una reflexión conjunto con la doctrina y la evolución del derecho a partir de la constitución de 1991, que a su vez constitucionalizó todo el derecho, y el derecho civil no es la excepción.

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    $184.000,00 $55.200,00

  • En Oferta -60% Acciones populares y de grupo

    Acciones populares y de grupo

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    Surgido el interés por encontrar solución a la problemática jurídico-social que constantemente se viene presentando en torno al tema de la legitimación en las acciones colectivas, concretamente, en lo que hace relación con la inquietud: ¿Quién está legitimado para ejercer una acción colectiva? Se pasará en próximas líneas a consultar la opinión de doctrinantes y jueces, tanto nacionales como extranjeros, acerca del tema propuesto.He manifestado en el anteproyecto de este trabajo investigativo las inquietudes que me asaltan respecto a una serie de situaciones que, como se recordará, tienen en vilo la debida justiciabilidad de los derechos colectivos.En Colombia, al igual que en otros países de Iberoamérica, la solución es confusa. En algunos paises el ejercicio de tales acciones es para todos, o se limita a ciertas personas, en otros, a cierta clase de derechos colectivos y finalmente, en otros, simplemente, no hay solución al respecto.

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  • En Oferta -60%¡Últimas unidades! Estudios de derecho notarial función notarial

    Estudios de derecho notarial función notarial

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    PRESENTACIÓN (Primera edición)Las últimas decisiones de la Honorable Corte Constitucional en materia notarial, pero en especial la dictada el 31 de mayo del año en curso, han convertido en realidad el requisito, elevado a rango constitucional (art.131 de la C.P.), según el cual para poder ocupar el cargo de notario en propiedad, es necesario haber sido seleccionado mediante concurso de méritos.El gobierno, acatando lo resuelto por la Honorable Corte Constitucional, especialmente en esta última providencia que ordena practicar el concurso en un término prerentorio, se apresta a convocar el primero que se realizará bajo el régimen constitucional vigente (ConstituciónPolítica de Colombia de 1991).El hecho de que, por medio de este concurso se seleccionará a la mayoría de los notarios del país, debe provocar un especial interés en el estudio del Derecho Notarial y Registral, que son las dos materias sobre las cuales habrá de versar la prueba de conocimientos al tenor de lo dispuesto por la ley 588 de 2000 en el literal a) de su artículo cuarto.Parece, pues, que este hecho histórico en la institución notarial, modificará el criterio tradicional de nuestras facultades de derecho según el cual el estudio del derecho notarial es de segundo orden y ocupará, entonces, el lugar que le corresponde.El trabajo que hoy presentamos obedece a ese atán pues, en realidad, las universidades en sus pregrados no han preparado, hasta ahora, a los profesionales del derecho para una competencia de esta índole.El fin inmediato que nos proponemos es el de contribuir y facilitar el estudio del Derecho Notarial en forma sistemática, de acuerdo a los dictados de nuestra larga experiencia en esta actividad; de allí la forma y la estructura didácticas de estos ensayos.Partiendo de que el notario no solo es un documentador con potestad fedante sino que debe ser, por excelencia, un buen asesor jurídico de sus usuarios en las materias que le incumben, habíamos agrupado, en un trabajo anterior las materias que a nuestro juicio conformaban lo que se llama el Derecho Notarial Aplicado y que comprende obviamente estudios de Derecho Civil, estudios de Derecho Comercial, Derecho Tributario, Derecho Penal, etc., pero, como la ley 588 de 2000 redujo la prueba de conocimientos solo al Derecho Notarial y Registral, nos ocuparemos de esta materia, así:1. Módulo único:Derecho notarial. Comprende las siguientes unidades temáticas:a) Función Notarialb) El Notario, Agente de la Función Notarialc) Escritura Públicad) Competencia Funcional del Notarioe) Jurisdicción voluntaria y trámites especiales ante notario1) Control de legalidad a cargo del notarioEs un sólo modulo que comprende seis unidades temáticas.Este trabajo que presentamos a nuestros colegas contiene las dos primeras unidades temáticas: La Función Notarial y el Notario comoAgente de la Función Notarial.Aspiramos muy pronto a publicar las restantes.Reiteramos que el único propósito que tenemos con este ensayo es colaborar con los aspirantes al cargo de notario en el estudio de las materias que serán objeto de los exámenes sobre conocimientos que se practicarán en el proceso del concurso.

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  • En Oferta -60% La afectación a vivienda familiar en Colombia frente al notariado y registro

    La afectación a vivienda familiar en Colombia frente al notariado y registro

    La presentación de este trabajo tiene por objetivo hacer un análisis, de forma crítica, del alcance del contenido de las normas que regulan la ley 258 de 1996 y demás normas que la adicionan, reforman o modifican, que tratan sobre la protección del bien inmueble adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, con destino a la habitación de la familia, llamada «Afectación de la Vivienda Familiar» o comúnmente conocida como la ley de la doble firma.Del contenido de esta normatividad vigente a partir del 18 de Enero de 1996, se desprende que inicialmente el propósito era de proteger el grupo familiar, luego de los debates en la Cámara y Senado, terminó amparando solo el patrimonio con relación a un bien (El destinado a la habitación de la familia).El desarrollo de los diferentes temas y estudiados las distintas inquietudes en su aplicación y efectos, hemos querido hacer claridad en algunas apreciaciones jurídicas en su operancia notarial y registral, con ánimo de despejar dudas y dar pautas para una mejor interpretación que permita una mayor efectividad jurídica en beneficio de la sociedad.De manera breve, pretendemos hacer un cuadro comparativo entre el patrimonio de familia inembargable y la ley de afectación a vivienda familiar, observando ventajas o desventajas de una y otra institución familiar, en cuanto a su cobertura en el ámbito familiar, la naturaleza del bien protegido y sus efectos y aplicación.

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  • En Oferta -60% Bienes 8 Edición 2014

    Bienes 8 Edición 2014

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    "Cómo se parecen las cosas a sus dueños, o por lo menos a quienes creen que son propietarios de las cosas, porque la verdad es que nada nos pertenece, pues todo es ajeno, prestado y condenado a devolverlo cuando se acaban los caminos o los vientos adversos soplan furiosamente sobre los techos de las casas y las carpas de lona de los circos."De todos modos, mientras prevalece la ilusión de pertenencia y vemos la tierra convencidos de que tal ilusión es realidad y propiedad inconmovible, todas las cosas se parecen, como ya se dijo, a sus efímeros poseedores".CARLOS CASTRO SAAVEDRAEl libro i de nuestro Código Civil fue elaborado por ANDRÉS BELLO, para Chile, en el cuarto decenio del siglo XIX, aunque se convirtió en ley en el decenio siguiente. A pesar del paso de tantos años, el Código sigue vigente, pues se trata de una obra clásica de contenido sabio y estilo ejemplar. Todos los conocimientos que tenía BELLo, hombre sabio entre los sabios, tuvieron allí cabida: literarios, jurídicos, gramaticales, filosó-ficos, económicos, sociológicos, de derecho romano, de jurisprudencia, de doctrina, de poesía, hasta de matemáticas.BELLo adelantó su Código con pleno conocimiento de las materias que para la época había sobre el tema. Pero como conocedor profundo del derecho romano, toda su obra está marcada de romanismo. Solía decir que no había mejor digestivo que Las Siete Partidas, pues acostumbraba leerlas después de comer.En cuanto al libro i, dice el doctor HERNÁN VALENCIA RESTREPO:"La parte especial comprende los modos de adquirir los derechos reales, la posesión y las acciones, tanto reales como posesorias. Los modos de adquirir los derechos reales fueron estructurados con base en el derecho romano puro y en la corriente germana."La posesión y las acciones, bien reales, bien posesorias, fueron extractadas del derecho romano puro y de las obras de dos grandes roma-nistas: POTHIER (corriente francesa) y SAVIGNY (corriente germana).

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  • En Oferta -60%¡Últimas unidades! Procedimientos de familia ante los comisarios y de ed , 2018

    Procedimientos de familia ante los comisarios y de ed , 2018

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    La promulgación de códigos corresponde, en la organización política de los poderes de nuestro país, al legislativo y no son de frecuente ocurrencia. Recordamos el Código de la Unión de finales del siglo XIX, el Código Judicial de la Nación de 1931, el Código de Procedimiento Civil de 1970 y, finalmente, en el año 2012 el Código General del Proceso (CGP).De los años 2004 a 2011, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal se empeñó en la tarea reformatoria de las instituciones procesales para entregarle al país una renovada codificación acorde con los desarrollos y las tendencias sociopolíticas y culturales del momento.Fue así como la sugerencia que de fuera el Instituto el ponente del proyecto, que se convertiría en ley de la República, se sustituyó por que más bien se entregará, una vez concluido el trabajo, al gobierno nacional.Allí, por parte de la comisión asesora, se empezó a socializar y, una vez revisadas las propuestas modificatorias al proyecto, fue entregado al Congreso. Esta comisión de reforma hizo alrededor de 600 modificaciones que, por demás, enriquecieron el Código.Entre otras sugerencias se tuvo en cuenta la jurisprudencia constitucional que venía aplicándose en modificación de algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil vigente, esto como uno de los más importantes aportes a los ajustes que debían ocurrir en la nueva ley procesal.Con criterio y compromiso social, se conservó en el nuevo código la estructura del Código de Procedimiento Civil, pues lo pretendido era modificar lo que era necesario modificar sin afanes políticos de reclamar para algunos sectores reivindicación alguna, lo que, a decir verdad, es una de las bondades del Código en cuanto al lógico orden en el tratamiento de las distintas materias. En el orden lógico procedimental no cabe discusión que por estructura primero son las providencias y luego los recursos, el recurso de reposición se encuentra primero que el de apelación. Se tuvo en cuenta la legislación foránea que ya venía adelante en similares reformas de la justicia en este campo en los paises vecinos y del área.Amplios debates doctrinarios ocurrieron. Se juntaron, entonces, voluntad del gobierno, academia y ciudadanos.Se hacía necesaria la reforma ocurrida con el CGP, pues los datos estadísticos sobre la aplicación de la justicia en nuestro país ya nos acusaban de tardos y lentos en la administración de la misma. En unas de las presentaciones del nuevo código se hizo alguna referencia estadística, por citar un ejemplo, que en Guinea, país del África, un proceso dura para su conclusión 730 días y es el último en cuanto a la celeridad en la administración de justicia en el mundo. Solo a ese país nosotros le ganamos con una duración de 1400 días aproximadamente. Era pues la oralidad la necesaria respuesta a la expectativa de mejorar.Recibió la denominación de Código General del Proceso por cuanto no es único, pues existen, además, el Contencioso Administrativo, el Laboral, el Penal.En nuestro estudio, trataremos de dar explicación doctrinaria y jurisprudencial a los asuntos de familia relativos a los principios constitucionales del derecho y del derecho de familia, el patrimonio de familia inembargable, la afectación de la vivienda familiar, la violencia intrafamiliar, la competencia de las defensorías y comisarías de familia, de los inspectores de policía, de los jueces de pequeñas causas, jueces civiles municipales, civiles del circuito, promiscuos de familia y de familia sin abarcar las demás disposiciones reguladas por el Código General del Proceso y que se encuentran definidas en el artículo primero de la codificación procesal.También se podrá consultar la competencia de los notarios en los asuntos de familia, la jurisprudencia constitucional referida a los asuntos de competencia de los jueces, al igual que presentaremos una práctica forense respecto de los asuntos de competencia de los notarios y de los jueces de familia o jueces civiles con tales funciones.Haremos un estudio especializado, con una perspectiva constitucional, solo en el área de familia como es lo que constituye nuestra propuesta, dado que, como codificación, la legislación de familia no se encuentra recogida en ninguna disposición legal y más bien se trata de disposiciones que, por dispersas, venían dificultado su conocimiento, lo que por ahora se ha visto morigerado por la recopilación que hizo el nuevo Código General del Proceso en cuanto a las competencias para conocer de los asuntos por parte de los distintos funcionarios que operan esta jurisdicción.

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  • En Oferta -60% Conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol, ed , 2014

    Conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol, ed , 2014

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    En este trabajo el autor presenta un detenido estudio de la alcoholemia y sus efectos sobre la conducción de vehículos automotore: Las opciones del control jurídico-penal y administrativo-, las vicitudes de la prueba de alchoholemia, su práctica y sus consecuencias. Todo el estudio doctrinal parte

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  • Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2023

    Jurisprudencia penal – Extractos – 1º semestre 2023

    La Jurisprudencia Penal 1º semestre 2023 es el resultado del arduo trabajo del Dr. Iván Velásquez, quien con dedicación y profesionalismo extracta y ordena las decisiones más importantes de la sala penal de la Corte Suprema, brindando así un texto indispensable para los estudiosos de la rama

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  • Anotaciones sobre el procedimiento penal especial abreviado

    Anotaciones sobre el procedimiento penal especial abreviado

    En esta obra se hace una serie de consideraciones, anotaciones sobre la Ley 1826 de 2017, la cual fue, en principio, dentro del desarrollo legislativo, denominada de pequeñas causas. A la postre, no se establecieron en ella pequeñas causas, sino solo un procedimiento penal especial abreviado, para investigar y juzgar determinados delitos. Esta Ley comenzó a regir el 13 de julio de 2017, respecto de los hechos cometidos con posterioridad a esa fecha. Pero también tiene efectos retrospectivos. Se aplica, igualmente, para las conductas punibles ejecutadas con anterioridad a esa fecha, respecto de las cuales no haya realizado la imputación de cargos en los términos de la Ley 906 de 2004.En esta obra se hace una serie de consideraciones, anotaciones sobre la Ley 1826 de 2017, la cual fue, en principio, dentro del desarrollo legislativo, denominada de pequeñas causas. A la postre, no se establecieron en ella pequeñas causas, sino solo un procedimiento penal especial abreviado, para investigar y juzgar determinados delitos. Esta Ley comenzó a regir el 13 de julio de 2017, respecto de los hechos cometidos con posterioridad a esa fecha. Pero también tiene efectos retrospectivos. Se aplica, igualmente, para las conductas punibles ejecutadas con anterioridad a esa fecha, respecto de las cuales no haya realizado la imputación de cargos en los términos de la Ley 906 de 2004.

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