El lector encontrará en las páginas que siguen un estudio riguroso, sustentado en la normativa vigente, en la doctrina especializada y en la jurisprudencia relevante, que no solo describe el estado actual del arbitraje y del proceso ejecutivo en Colombia, sino que también proyecta escenarios futuros en los que el arbitraje se erige como un verdadero aliado de la justicia estatal en la tarea de garantizar el acceso efectivo a la justicia.
Lo que pretendemos agotar con el libro Derecho Disciplinario Colombiano es estudiar, analizar, profundizar en el Derecho Administrativo Disciplinario Colombiano, teniendo en cuenta los últimos cambios legislativos, principalmente los establecidos en la Ley 1952 de 2019 o Código General Disciplinario y la Ley 2094 de 2021, además de las posiciones doctrinales y jurisprudenciales respecto del Derecho Administrativo Disciplinario.
En este texto trataremos en profundidad lo relacionado con las generalidades del régimen disciplinario, los deberes, las prohibiciones, las incompatibilidades, las inhabilidades y los derechos de los servidores públicos; abarcaremos la acción disciplinaria, el procedimiento disciplinario, la investigación disciplinaria, los procedimientos especiales, las faltas y sanciones disciplinarias y los regímenes especiales.
Esperamos con esta obra dar una ilustración al ciudadano del común, a los servidores públicos, a los abogados y a los estudiantes, principalmente los de las ciencias jurídicas, especialmente los que tengan relación con el Derecho Administrativo Disciplinario, y una herramienta fundamental para quienes como servidores públicos deben adelantar y orientar procedimientos disciplinarios
La obra aborda prolegómenos y teorías fundamentales sobre la interpretación del derecho, analizando tanto la metodología de la indagación del juez como la estructura global del ordenamiento jurídico.
La presente contribución doctrinal, surge de la necesidad de educar al
público académico, personal discente y a profesionales con conocimientos
profundo en derecho. Esto se debe a la vorágine que ha impactado el
ámbito jurídico y judicial colombiano, especialmente en lo relacionado con
el derecho probatorio, las tecnologías de la información y los desafíos en
materia de ciberseguridad.
En este contexto, el lector puede encontrar un contenido que exponen
adecuadamente, no solo aspectos terminológicos, sino prácticos, que
redundan en la incorporación probatoria pertinente. Del mismo modo,
ante la presencia recurrente de la inteligencia artificial en la justicia, era
necesario incorporar una crítica sobre esta tecnología en el campo judicial robusteciendo la presente obra y aportando un material indispensable para comprender las mutaciones del derecho en tiempos de transformación digital. En ese sentido, para poder cumplir con un contenido académico relevante, se abordó el presente texto desde un componente técnico y jurídico de la prueba, enfatizando tanto los criterios de autenticidad, integridad y admisibilidad, como los retos ético- normativos asociados a la privacidad, la protección de derechos fundamentales y el debido proceso. Por tanto, esta nueva publicación teórico-práctica que se presenta permite a los abogados, jueces, fiscales, defensores, investigadores, estudiantes y estudiosos del derecho, orientarse doctrinalmente en un entorno donde las pruebas y las evidencias ya no se imprimen, sino que se cifran; donde las declaraciones se encuentran en pantallas y no en estrados; donde la justicia, sin abandonar su vocación humanista, ha de insertarse en el análisis de la lógica de los algoritmos, los metadatos y su sabia. incorporación al proceso. Con ocasión de esto, la presente obra es un llamado urgente a repensar el rol de la prueba y la evidencia, el alcance del proceso judicial y la vigencia de los principios jurídicos tradicionales frente a las lógicas disruptivas de la era digital. Este texto, en definitiva, no es solo un libro, sino un acto de anticipación académica frente al porvenir del derecho en el siglo XXI.
El derecho probatorio es una pieza clave en la administración de justicia, y esta obra se ha consolidado como un referente esencial para abogados, jueces y académicos. En su tercera edición, el autor ofrece un análisis profundo y actualizado sobre las normas que rigen la prueba dentro del proceso judicial, enmarcadas en la Sección Tercera del Código General del Proceso.A través de una exposición clara y estructurada, el libro aborda los principios informadores del derecho probatorio, la valoración de las pruebas y los distintos medios probatorios, desde la confesión y el testimonio hasta la pericia y la prueba documental. Además, el autor introduce observaciones críticas sobre las normas actuales y propone mejoras que buscan optimizar la práctica judicial.Con un enfoque didáctico y práctico, esta obra no solo proporciona una guía para la interpretación y aplicación del derecho probatorio, sino que también invita a la reflexión sobre las reformas necesarias en el sistema judicial. Una herramienta indispensable para quienes buscan comprender y aplicar con precisión las reglas de la prueba en el proceso judicial.
Procedimiento administrativo; control jurisdiccional; integración de jurisdicción contencioso administrativa; medida cautelar en proceso contencioso administrativo; sentencia de unificación jurisprudencial
La promulgación de códigos corresponde, en la organización política de los poderes de nuestro país, al legislativo y no son de frecuente ocurrencia. Recordamos el Código de la Unión de finales del siglo XIX, el Código Judicial de la Nación de 1931, el Código de Procedimiento Civil de 1970 y, finalmente, en el año 2012 el Código General del Proceso (CGP).De los años 2004 a 2011, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal se empeñó en la tarea reformatoria de las instituciones procesales para entregarle al país una renovada codificación acorde con los desarrollos y las tendencias sociopolíticas y culturales del momento.Fue así como la sugerencia que de fuera el Instituto el ponente del proyecto, que se convertiría en ley de la República, se sustituyó por que más bien se entregará, una vez concluido el trabajo, al gobierno nacional.Allí, por parte de la comisión asesora, se empezó a socializar y, una vez revisadas las propuestas modificatorias al proyecto, fue entregado al Congreso. Esta comisión de reforma hizo alrededor de 600 modificaciones que, por demás, enriquecieron el Código.Entre otras sugerencias se tuvo en cuenta la jurisprudencia constitucional que venía aplicándose en modificación de algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil vigente, esto como uno de los más importantes aportes a los ajustes que debían ocurrir en la nueva ley procesal.Con criterio y compromiso social, se conservó en el nuevo código la estructura del Código de Procedimiento Civil, pues lo pretendido era modificar lo que era necesario modificar sin afanes políticos de reclamar para algunos sectores reivindicación alguna, lo que, a decir verdad, es una de las bondades del Código en cuanto al lógico orden en el tratamiento de las distintas materias. En el orden lógico procedimental no cabe discusión que por estructura primero son las providencias y luego los recursos, el recurso de reposición se encuentra primero que el de apelación. Se tuvo en cuenta la legislación foránea que ya venía adelante en similares reformas de la justicia en este campo en los paises vecinos y del área.Amplios debates doctrinarios ocurrieron. Se juntaron, entonces, voluntad del gobierno, academia y ciudadanos.Se hacía necesaria la reforma ocurrida con el CGP, pues los datos estadísticos sobre la aplicación de la justicia en nuestro país ya nos acusaban de tardos y lentos en la administración de la misma. En unas de las presentaciones del nuevo código se hizo alguna referencia estadística, por citar un ejemplo, que en Guinea, país del África, un proceso dura para su conclusión 730 días y es el último en cuanto a la celeridad en la administración de justicia en el mundo. Solo a ese país nosotros le ganamos con una duración de 1400 días aproximadamente. Era pues la oralidad la necesaria respuesta a la expectativa de mejorar.Recibió la denominación de Código General del Proceso por cuanto no es único, pues existen, además, el Contencioso Administrativo, el Laboral, el Penal.En nuestro estudio, trataremos de dar explicación doctrinaria y jurisprudencial a los asuntos de familia relativos a los principios constitucionales del derecho y del derecho de familia, el patrimonio de familia inembargable, la afectación de la vivienda familiar, la violencia intrafamiliar, la competencia de las defensorías y comisarías de familia, de los inspectores de policía, de los jueces de pequeñas causas, jueces civiles municipales, civiles del circuito, promiscuos de familia y de familia sin abarcar las demás disposiciones reguladas por el Código General del Proceso y que se encuentran definidas en el artículo primero de la codificación procesal.También se podrá consultar la competencia de los notarios en los asuntos de familia, la jurisprudencia constitucional referida a los asuntos de competencia de los jueces, al igual que presentaremos una práctica forense respecto de los asuntos de competencia de los notarios y de los jueces de familia o jueces civiles con tales funciones.Haremos un estudio especializado, con una perspectiva constitucional, solo en el área de familia como es lo que constituye nuestra propuesta, dado que, como codificación, la legislación de familia no se encuentra recogida en ninguna disposición legal y más bien se trata de disposiciones que, por dispersas, venían dificultado su conocimiento, lo que por ahora se ha visto morigerado por la recopilación que hizo el nuevo Código General del Proceso en cuanto a las competencias para conocer de los asuntos por parte de los distintos funcionarios que operan esta jurisdicción.
La Reforma Procesal Penal en América Latina, más que un cambio normativo o procedimental, implica básicamente una transformación cultural y que los operadores adquieran una nueva visión de la Justicia Penal. El nuevo modelo de Juzgamiento que trae el Código Procesal Penal, está basado en el método de la Oralidad, cuyo desarrollo debe garantizar la efectividad de los principios de publicidad, inmediación, concentración, contradicción y defensa.
En ese contexto de cambio, se hace necesaria la formación de operadores jurídicos capaces de materializar los principios fundamentales del Sistema Penal Acusatorio, a través del desarrollo de habilidades y destrezas para la Litigación Oral Adversarial.
El presente texto pretende ocuparse en los primeros capítulos del proceso penal común y en los capítulos finales busca contribuir al desarrollo de habilidades, destrezas y valores para la litigación oral, a partir de conceptos, recomendaciones y ejercicios prácticos de las técnicas del proceso oral y del planteamiento y análisis de casos. Para la presentación de los temas se acudirá a ejemplificar las ideas con ejercicios en casos penales. Ello, sin embargo, no significa que este sea un libro sobre práctica forense penal.
Existe consenso en cuanto a que la labor más delicada, difícil y exigente que puede enfrentar un abogado litigante o un Fiscal en el curso de un proceso judicial de cualquier naturaleza, es litigar en un Juicio Oral; probablemente nada requiere tanta preparación, destreza y experiencia…
Delitos sexual y sus particularidades es un compendio y parámetro de acción respecto al litigio estratégico. Defender personas involucradas en delitos sexuales es posible hacerse con eficiencia y eficacia, si el leyerato conoce las fuentes de saber de los diferentes tipos que constituyen el abanico de conductas recogidas en el Titulo IV Delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales del Código Penal, además de los procedimientos y formalidades que dan cuerpo a los presupuestos de legalidad. Este libro será, desde ahora, una buena fuente que ilustra la discusión judicial y dará fuerza al argumento que se expone con contenido y seriedad.Delitos sexual y sus particularidades es un compendio y parámetro de acción respecto al litigio estratégico. Defender personas involucradas en delitos sexuales es posible hacerse con eficiencia y eficacia, si el leyerato conoce las fuentes de saber de los diferentes tipos que constituyen el abanico de conductas recogidas en el Titulo IV Delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales del Código Penal, además de los procedimientos y formalidades que dan cuerpo a los presupuestos de legalidad. Este libro será, desde ahora, una buena fuente que ilustra la discusión judicial y dará fuerza al argumento que se expone con contenido y seriedad.
El Derecho Público de la Constitución de 1991, tuvo un sorprendente avance con las nuevas instituciones, órganos, competencias y acciones que allí se generaron.
No así puede preconizarse de la ley que, a la zaga, sólo ha salido esporádicamente con puntos de lanza en materias trascendentes como en la distribución de competencias fiscales, los servicios públicos, el urbanismo y el comercio electrónico. Y pare de contar.
En la revista “TEMAS PROCESALES”, el lector encontrará 28 temáticas relacionadas con el estudio del derecho procesalactual y el análisis de jurisprudencia. El texto es fruto delesfuerzo realizado por un grupo de trabajo en el cualparticipan representantes de diferentes universidades de la ciudad, que han unido esfuerzos con el aval de la maestra Beatriz Quintero de Prieto, para dar continuidad a tan importante proyecto académico y que orgullosamente se presenta a toda la comunidad académica e investigativa que se preocupa por indagar en discusiones de actualidad en el derecho procesal
Reliquidación IPC •Partidas computables •Subsidio familiar •Indemnizaciones •Pensión de sobreviviente por muerte en actos del servicio o combate •Pensión de invalidez con 50% •Nivel Ejecutivo de la PONAL •Decreto 754 del 30/04/2019
Al encontrarse el Sector Defensa exceptuado de la aplicación del Sistema General de Seguridad Social Integral, creado a través de la Ley 100 de 1993, se debe realizar por parte de los lectores, un análisis sistemático y detenido del mismo, toda vez que el legislador busco conceder prerrogativas especiales al personal adscrito a dicho dicho sector, en aras de incentivar y promocionar el Servicio al País. […].