“¿Cómo resolver los conflictos sin recurrir a la fuerza?”. Esta pregunta atraviesa la historia del pensamiento jurídico y político, y encuentra en el derecho su respuesta más civilizada. En un mundo donde la guerra y la arbitrariedad vuelven a asomar, este libro propone un análisis crítico y profundo sobre cómo el derecho regula, legitima y contiene los conflictos humanos.
El autor examina tres paradigmas históricos de resolución de conflictos: el autoritario, donde la decisión recae en la autoridad; el procedimental, que confía en la neutralidad de los procedimientos y el Estado legal; y el constitucional, que asegura la convivencia de diversidades dentro de sociedades plurales y la legitimidad de los principios constitucionales. A través de un análisis histórico y teórico, se muestra cómo estos paradigmas interactúan en la práctica, y cómo la fortaleza del constitucionalismo refleja la salud real de nuestras democracias.
El objeto principal del presente estudio reside en el análisis de la actividad de investigación llevada a cabo por la policía judicial, focalizando nuestra atención en la posible violación de los derechos fundamentales que esta puede ocasionar. Con el fin de extraer conclusiones y poner de relieve los elementos críticos de la actividad de investigación desarrollada por las fuerzas policiales, se efectúa una reflexión partiendo de los antecedentes históricos en la formación de los cuerpos de seguridad, centrándonos en el papel que estos desempeñan en el proceso penal y prestando especial atención a la función general de la instrucción que ejercen dentro de dicho proceso. El objetivo es dar respuesta a las preguntas fundamentales surgidas con relación a la procedencia de las pruebas obtenidas mediante violación de los derechos fundamentales y su posible utilización ante los tribunales.Los orígenes y fundamentos de la regla de exclusión en el sistema americano se reconstruyen, discutiendo así su posible aplicación actual en los sistemas judiciales europeos. Se analizarán las diferentes herramientas utilizadas por los órganos de investigación, prestando especial atención a dos cuestiones fundamentales: la primera, centrada en la posibilidad de manipulación de las pruebas por parte del investigador; la segunda, focalizada en la eventual violación de los derechos fundamentales de los sospechosos, especialmente cuando la policía actúa motu proprio o fuera de un marco legislativo predefinido.Los diferentes tipos de investigación se agrupan en tres grandes áreas: el análisis del investigado como persona, el análisis del entorno físico para la adquisición de pruebas y, por último, las investigaciones a través de métodos de videovigilancia, interceptaciones y el análisis de Big Data. Esta última categoría reviste especial interés por su carácter novedoso en la investigación criminal y porque pone en tela de juicio el concepto de privacidad, que creemos que es merecedor de especial protección en un sistema democrático. El equilibrio entre los derechos del sospechoso -y en última instancia de los ciudadanos- y el interés por la persecución de los delitos y la determinación de la verdad no es fácil de lograr y está siendo cuestionado constantemente por las nuevas técnicas y los descubrimientos tecnológicos.Cuando autores como Chiovenda y Carnelutti escribían en la primera mitad del siglo xx sobre la teoría de la prueba documental, la cámara Leica I, de 1925, empezaba a popularizar la fotografía. A partir de ese momento, la complejidad y los tipos diferentes de documentos solo han aumentado: entre esos, muchos cuya existencia Chiovenda y Carnelutti no podían ni siquiera imaginar. En la segunda mitad del siglo xx, además, importantes trabajos en el campo de la lingüística y la semiótica, pero también en la teoría de la fotografía, pasaron a subrayar la multiplicidad de sentidos de las palabras y de las imágenes. Demostraron así que una misma situación de hecho puede ser representada de formas muy distintas; algo que tiene el potencial no solo de cambiar las representaciones, sino también las posibles interpretaciones. En un mundo de iPhones, cámaras de seguridad, algoritmos, correos electrónicos y otros tantos documentos, es necesario entonces permitir que el paso del tiempo se refleje también en una nueva forma, más actual, de trabajar jurídicamente con documentos. Es exactamente esa la propuesta de este libro: desarrollar una teoría de la prueba documental compatible con las tecnologías y teorías actuales, demostrando los problemas y cuidados necesarios para manejar este tipo de pruebas
El problema de los así llamados "conflictos entre derechos fundamentales", desde un punto de vista general, enfrenta a dos posiciones en principio incompatibles entre sí: el conflictivismo y el anticonflictivismo. La primera posición defiende la existencia de "verdaderos" ("genuinos") conflictos entre derechos fundamentales; la segunda, su ausencia. El problema, sin embargo, no se agota en la contraposición de estas dos tesis. En este trabajo se identifican y se estudian al menos seis debates que, aunque eventualmente relacionados, tienen entre sí algún grado de independencia. A la presentación y discusión de estas teorías están destinados los primeros capítulos de este libro. Hacia el final, en cambio, se analiza el problema teniendo en cuenta distintos puntos de vista: los sujetos intervinientes, los objetos del conflicto, y, por otro lado, un enfoque intrasistemático y otro extrasistemático. En general, se tratan algunas preguntas persistentes: ¿Se puede decir que se dan conflictos entre derechos fundamentales? Si es así, ¿en qué sentido? ¿Qué tipos de conflictos se pueden identificar? ¿Cómo es posible argumentar que, más allá de las apariencias, no se dan conflictos entre derechos?
establece el propósito de la autora de analizar cómo las instituciones tradicionales de justicia (jueces, procesos formales) se están viendo desbordadas y cómo surgen mecanismos alternativos (ADR, inteligencia artificial, justicia digital) para intentar solventar la tutela de los derechos fundamentales.
Los temas principales que se exploran en la introducción incluyen:
La crisis del modelo jurisdiccional tradicional: Se plantea la necesidad de repensar el sistema de justicia actual, que a menudo es lento, costoso y no siempre garantiza una tutela efectiva e inmediata de los derechos.
La irrupción de nuevas tecnologías: La autora introduce el impacto de la inteligencia artificial, el big data y la digitalización en la administración de justicia, explorando sus luces y sombras.
Mecanismos alternativos de resolución de conflictos (ADR/MASC): Se analiza el creciente papel de la mediación, el arbitraje y otros métodos extralegales como respuestas a la ineficacia del proceso judicial clásico.
El acceso a la justicia como derecho fundamental: La obra se centra en el desafío de garantizar que, a pesar de las transformaciones, el acceso a una justicia real y equitativa siga siendo un pilar del Estado de derecho
Las múltiples dimensiones de la despoblación activan también diversas perspectivas de análisis, tanto científicas como prácticas. Estas perspectivas se enriquecen cuando interactúan entre sí, lo cual nos lleva directamente al campo de las metodologías interdisciplinares. Dentro de sus modestos objetivos, este libro pretende aportar conocimiento no sólo sobre el problema de la despoblación, sino también sobre cómo pueden interactuar las distintas disciplinas científicas que se ocupan de este tema y enriquecerse unas con otras. Los distintos capítulos de este libro pretenden mostrar que las diferentes perspectivas científicas y epistemológicas sobre la despoblación deben actuar de forma circular, condicionándose unas a otras, sirviéndose mutuamente de sus hallazgos.Diversas ciencias sociales, tanto jurídicas como políticas o económicas, e incluso lingüísticas, definen los conceptos y las categorías con las que entendemos y actuamos sobre la realidad. En esa medida, quienes desde las ciencias naturales y/o experimentales analizan, miden e investigan el fenómeno y las causas de la despoblación lo hacen a partir de paradigmas epistemológicos (conceptos) formados en otras disciplinas. Así, por ejemplo, el análisis geográfico de la despoblación no puede hacerse sin atender a cómo el Derecho configura los diversos gobiernos locales sobre un mismo territorio (provincias, comarcas, municipios y entidades locales menores). A su vez, de forma circular, el conocimiento empírico alcanzado en la Geografía o la Demografía condiciona el Derecho, la Economía, la Sociología y la Ciencia Política. Es precisamente esta comprensión circular de la ciencia interdisciplinar la seña de identidad de este libro.
No es común; que en una misma escritura se aúnen el talento literario y el talento didáctico como lo hacen en El arte de la duda. Si el público en general se sorprenderá descubriendo de la mano del autor aspectos insospechados del quehacer judicial, el lector especializado se encontrará leyendo un auténtico manual, para uso práctico, sobre técnicas de interrogatorio y de argumentación en la fase oral de un proceso.
Dudar, explica Carofiglio, es un arte práctico. Y, como todo arte práctico, se aprende. Dudar, hacer y hacerse preguntas es el único medio para llegar a conocer lo que se desconoce (por ejemplo -pero naturalmente no sólo- la verdad procesal); sobre todo, si aprendemos a interrogar y a interrogarnos aplicando la razón y el método. Y dudar así; -razonablemente- es el único camino que nos aleja del dogmatismo y nos conduce al pensar tolerante. De ahí el imperativo moral de aprender a hacerlo. <>, observaba Norberto Bobbio. Carofiglio recoge estas palabras a modo de cierre en El arte de la duda.
Este libro revela que la práctica judicial requiere un no desdeñable componente creativo, pero también demuestra que es casi imposible llegar a conquistar la verdad procesal sin una técnica forjada a base de aprendizaje y esfuerzo; y, en consecuencia, ofrece pautas para que ese esfuerzo y ese aprendizaje conduzcan a resultados eficaces.
El paso del testigo de una generación a otra requiere, para su culminación exitosa, que el empresario fundador lo afronte y planifique con tiempo y rigor. La existencia de una pluralidad de descendientes y, por ende, de una multiplicidad y diversidad de intereses en juego, comporta el nacimiento de frecuentes conflictos que pueden poner en peligro la unidad de la empresa y, con ella, su eficacia y su productividad. Los procesos sucesorios mal gestionados suponen un serio peligro para la supervivencia de las empresas familiares. Es aquí donde emerge la necesidad de la utilización de herramientas jurídicas acecuadas.
¿De qué hablamos cuando hablamos de "poder constituyente"? ¿Cuáles son las condiciones necesarias y suficientes que permiten identificar a ciertos fenómenos sociales y políticos como instancias de "poder constituyente"? ¿Qué lugar tiene el concepto de "poder constituyente" dentro de la explicación del origen y el fundamento de los ordenamientos jurídicos? Estas son algunas de las preguntas básicas que, en el presente estudio, se intentarán responder mediante el análisis del concepto de "poder constituyente" en clave jurídica y el uso de varios instrumentos de la filosofía analítica receptados por la teoría del derecho.En los tres capítulos que conforman este libro se procederá a: ) una labor de desambiguación del significado de la expresión "poder constituyente"; ) una labor de clarificación respecto de cómo se encuentra construido el concepto de "poder constituyente" relevante para el derecho; ) una labor conectiva, que supone relacionar o conectar el concepto de "poder constituyente" con otros conceptos utilizados dentro de la teoría jurídica para explicar el origen y el fundamento del derecho de los Estados.
Es ésta una de las más rigurosas revisiones del concepto penal de "acción", y una de las más sugestivas aportaciones a la Ciencia del Derecho penal de los últimos tiempos, por tener la virtualidad de discutir, hasta sus más remotos orígenes, uno de los principales "dogmas" sobre los que se ha construido y ha evolucionado la moderna Ciencia penal: el concepto unitario de "acción" como base y fundamento del sistema de la teoría jurídica del delito. Siguiendo la línea argumental de exigir al mitificado concepto de acción el cumplimiento de las funciones que tradicionalmente se le hanatribuido como perno esencial del sistema penal, desgrana en todos sus particulares, desde los mismos fundamentos metodológicos y sistemáticos que les dan origen, hasta las exigencias prácticas a las queteóricamente debieran dar respuesta, las principales concepciones científicas de este elemento del delito, para concluir, con la humildad de quien expresamente reconoce que no pretende elaborar "su" propia teoría de la acción, la inviabilidad de una construcción "unitaria" suficientemente satisfactoria y funcional. Tanto la originalidad de su planteamiento y de las conclusiones que alcanza como, sobre todo, el impresionante aparato bibliográfico que con el máximo rigor sirve de base a las argumentaciones del autor, permiten justamente afirmar que esta obra no sólo constituye un verdadero hito científico del moderno Derecho penal, sino que es también una obra delectura obligada e imprescindible para quien se interese por la situación de la Ciencia del Derecho penal en nuestros días
El libro aborda la figura del gestor fiduciario desde una perspectiva jurídica, analizando las diversas situaciones en el derecho en las que una persona gestiona bienes ajenos con un especial deber de lealtad.
Es un análisis jurídico e histórico sobre cómo la institución del jurado se consolidó como una herramienta crucial para la valoración de la credibilidad y la detección de mentiras en el sistema legal, especialmente en el estadounidense, a través de un proceso de siglos de desarrollo.
La excelente acogida de esta obra, agotándose muy pronto la primera edición del pasado año, es un indicio muy claro, entre otros, de su oportunidad. En momentos como los actuales, marcados por la incertidumbre y la desorientación, se mira con frecuencia al periodo de entreguerras en Europa, cuando las democracias liberales se vieron fuertemente cuestionadas, conmocionadas y deconstruidas por alternativas autoritarias como las protagonizadas por el nazismo en Alemania, el fascismo en Italia, la dictadura de Primo de Rivera en España o la de Salazar en Portugal. Paradójicamente, sin embargo, se produce entonces una explosión crítica, de debate y creatividad en las ciencias, la filosofía, el arte, la literatura y, también, en el pensamiento político, con una generación absolutamente estelar de iuspublicistas, vinculados varios de ellos a la Constitución de Weimar que cumple ahora cien años. Las mejores cabezas de esa generación europea adoptaron una posición crítica hacia el liberalismo burgués y las ideas de la Ilustración que lo sustentaban. Crítica que descargó singularmente sobre el parlamentarismo liberal y elitista que se creía superado o desnaturalizado en la sociedad de masas que en esos momentos emerge con fuerza. Una corriente de pensamiento antiparlamentario recorre así Europa: parte de ella se precipitó en las aguas negras de regímenes autoritarios y nacionalistas que mostraron en algunos casos una faz criminal, pero otro importante flujo de ese pensamiento mostró su calidad y altura al cristalizar en una nueva arquitectura del poder público que se construye ya al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con piezas como el control judicial de constitucionalidad de las leyes, la concepción institucional de los derechos fundamentales que obligan y vinculan al legislador, o la legitimidad de la actividad administrativa fundada en la idea del servicio público.