Esta obra pretende aportar un mayor orden en el gran desarrollo que ha venido experimentando la dimensión internacional del tributo. A pesar del gran volumen de convenios internacionales, textos normativos de la Unión Europea y disposiciones nacionales que se ocupan de los problemas de fiscalidad internacional, no venían existiendo análisis que realizasen una construcción ordenada de los parámetros, líneas y principios por los que discurren o deberían discurrir los referidos problemas. Los estudios de fiscalidad internacional, en su inmensa mayoría, venían representando análisis de cuestiones puntuales, problemas específicos o aspectos parciales de la globalidad y diversidad de perspectivas de la fiscalidad internacional o de la Unión Europea. Solventando tales lagunas, este estudio aporta una visión constructiva de la disciplina de la fiscalidad internacional y de la Unión Europea, que se ha convertido en una de las ramas más importantes del Derecho tributario actual. Se analizan, redefinen y actualizan los conceptos esenciales y los principios generales que se han consolidado o que deben servir de base en la evolución y resolución de los problemas de fiscalidad internacional. Junto a estos parámetros conceptuales y normativos del Derecho internacional tributario, se analiza también cómo incide el fenómeno internacional en la estructura del tributo y cómo ha evolucionado éste ante las nuevas realidades impositivas que se han ido forjando dentro de nuestro ordenamiento tributario a la luz de la mencionada dimensión internacional. Se analizan también los principales condicionamientos que marcan esos impuestos de mayor protagonismo en la esfera internacional o de la Unión Europea.
Es una obra académica que explora la relación crítica entre el Estado, la política y las diversas corrientes del pensamiento jurídico, probablemente abordando temas como el constitucionalismo, populismo, justicia, Estado Social, y perspectivas desde Nuestramérica, ofreciendo análisis reflexivos y no dogmáticos sobre el derecho y el poder.
Se reúnen en un solo volumen dieciséis trabajos agrupados en siete apartados de otras tantas grandes temáticas. Desde los procesos y principios que informan el debido proceso acusatorio y los derechos y garantías requeridos, hasta las nuevas tendencias que la emergencia de la decisión individual y la negociación abren como marco de una decidida apuesta por una justicia más eficaz, entendida prioritariamente con parámetros de gestión. Pasando por la fase investigadora y su discutida dirección, la posición de la víctima en el proceso o los múltiples aspectos comprendidos en la prueba ilícita, la regla de exclusión o la limitación de los derechos fundamentales.
Este trabajo estudia la fase intermedia del proceso penal como momento de control del caso previo al juicio. Lo hace a través de la explicación de cómo se configura en procedimientos específicos de diferentes países (España, Colombia y Estados Unidos), y también a través de su evaluación con referencia a los valores y criterios que se consideran deben guiar su regulación. Se defiende que en ninguno de los procedimientos estudiados se realiza un eficaz control sustancial del caso en esta fase y esto genera que sea ineficaz como mecanismo para evitar la apertura de juicios innecesarios y para racionalizar el uso de las aceptaciones tempranas de culpabilidad. Se postula, además, que para su configuración aceptable se debe: 1) exigir la presentación de un argumento jurídico verificable frente al que se permita contradicción y control, 2) respetar las garantías del procesado, 3) considerar los intereses de la víctima y 4) no generar demoras irrazonables en la solución de los casos.
El tema de la prueba jurídica emerge entre diferentes saberes que se entrecruzan, entre las cuestiones de derecho procesal, las epistemológicas y las argumentativas. En ello radica su riqueza teórica, más allá de su relevancia práctica.Este libro procura tratar los principales aspectos filosóficos del tema, a partir de una perspectiva hermenéutica y subrayando el nexo entre la dimensión práctica y la tensión epistémica que caracteriza a las cuestiones probatorias.Pero más que defender una serie de tesis, el libro pretende exponer y aclarar un conjunto de cuestiones vivas en el debate contemporáneo, construyendo un recorrido temático e indicando las principales relaciones entre prueba jurídica, prueba científica, narraciones procesales, razonamiento probatorio e investigación de la verdad.
El libro es "Juicio a la desigualdad: La defensa de los derechos sociales a través del proceso", escrito por María Carlota Ucín, con prólogo de Roberto Gargarella, publicado por la editorial Marcial Pons en 2021, dentro de la colección "Proceso y derecho", y aborda cómo defender los derechos sociales mediante mecanismos procesales.
El libro que ahora ve la luz tiene su origen en un Seminario virtual (eran los momentos iniciales del confinamiento provocado por lacovid-19 en España) que, bajo la rúbrica «Contornos de la autoprovisión administrativa en la gestión de servicios públicos», tuvo lugarel 19 de marzo de 2021 en la Facultad de Derecho de la Universidadde Barcelona y en el que pude participar como discussant desde Luxemburgo.El Seminario estuvo organizado por el profesor José Esteve Pardo, catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Barcelona y director de la cátedra UB-CCIES de regulación de serviciospúblicos (CARSEP) y se inscribía en las actividades de esa cátedra,que ya han dado origen a otras publicaciones de la colección Derechode los Servicios Públicos y de la Regulación que él mismo dirige.Los ponentes del Seminario se corresponden con los autores delas cuatro intervenciones que, transformadas ahora (con modificaciones) en artículos, integran este libro. Belén Noguera de la Muela,catedrática de Derecho administrativo de la Universidad de Barcelona, disertó sobre la «Cooperación vertical: encargo a medios propiospersonificados tras la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público»;Esteban Arimany Lamoglia, abogado del Estado y docente en la Universidad de Granada, lo hizo sobre la «Gestión directa y descentralizada de servicios públicos: transferencia de competencias»; JoséAlberto Navarro Manich, abogado y profesor asociado de Derechoadministrativo de la Universidad de Barcelona, se refirió a «La cooperación horizontal entre poderes adjudicadores como negocio excluido de la Ley de Contratos del Sector Público»
Gustav Radbruch es, junto con Hans Kelsen, uno de los filósofos del derecho de habla alemana más importantes del siglo xx. El tratado de Filosofía del derecho de 1932 y los ensayos de posguerra de Radbruch constituyen dos puntos centrales en la reflexión filosófico-jurídica alemana de dicho siglo. En La filosofía del derecho de Gustav Radbruch, Stanley L. Paulson, destacado conocedor de la filosofía jurídica europea y prolífico especialista de la obra de Kelsen, presenta un conjunto de ensayos en los que expone el pensamiento filosófico-jurídico de Radbruch. Con el rigor que lo caracteriza, Paulson resalta el no-positivismo de Radbruch, que va desde sus lecciones de Kiel de 1919 hasta sus ensayos de posguerra, para así desmitificar la supuesta conversión de Radbruch del positivismo jurídico al derecho natural. Mediante un profundo diálogo con la obra de Radbruch y sus fundamentos neokantianos, así como con los más diversos intérpretes de Radbruch, Paulson logra dar una visión integral y coherente del pensamiento de este filósofo del derecho, el cual goza de un notorio renacimiento en la filosofía jurídica alemana contemporánea. Además, esta obra incluye tres ensayos de posguerra de Radbruch, a saber, “Cinco minutos de filosofía del derecho”, “Arbitrariedad legal y derecho supralegal” y “Ley y derecho”, siendo este último traducido por primera vez al español. Así, Paulson pone en las manos del lector de habla hispana una obra fundamental que apunta a rehabilitar el pensamiento no-positivista de Radbruch.
Los temas de los que se ocupó Hans Kelsen a lo largo de su dilatada trayectoria intelectual fueron muchos y variados, abarcando desde la teoría del derecho, que fue su principal fuente de preocupación, a la filosofía política y la filosofía moral. En este campo su posición se caracterizó por un relativismo axiológico que es propio de una metaética escéptica ante la posibilidad de justificar racionalmente juicios de valor morales. Esto le llevó a rechazar que se pueda conocer algo así como un «valor moral absoluto», y a enfrentarse a cualquier manifestación del objetivismo ético y, principalmente, a la teoría del derecho natural.Este rechazo explicaría por qué para Kelsen el problema de la validez del derecho positivo –que en definitiva es el problema de su existencia– tiene que afrontarse dejando al margen la cuestión de su aceptabilidad moral, pues el contenido del derecho justo no se puede determinar, a menos que se tome la senda de la especulación metafísica, pero esto es algo que él no puede admitir.La posición sobre la justicia es una pieza de gran significación en el pensamiento kelseniano. Por eso es incomprensible el olvido al que, con carácter general, se ha visto relegada por estudiosos y críticos. Si a esto se añade que en la lengua española la laguna es aún más acusada, ello puede dar una idea del interés que tiene su examen. El objetivo del libro que el lector tiene en sus manos es tratar de colmar ese importante vacío.
La forma del derecho pretende explicar el derecho entendiendo que esa explicación no es aclaración conceptual, sino inteligibilidad institucional, que la teoría del derecho busca hacer inteligibles instituciones que efectivamente existen. Para eso, este libro introduce y desarrolla una teoría de los conceptos jurídicos y las instituciones que luego es aplicada a las estructuras fundamentales que definen el derecho moderno.El libro está estructurado en tres partes, que se presentan como círculos concéntricos. La primera comienza con algunas disputas tradicionales de la teoría del derecho, en particular sobre el denominado «positivismo jurídico» y sus versiones «duras» y «blandas». Pero no lo hace con el ánimo de sumar una voz más a un debate que parece cada vez más trillado, sino para mostrar que esa discusión ha perdido de vista lo que en la propia tradición positivista era originalmente fundamental: la afirmación y defensa de una comprensión-idea moderna de derecho.
Pese a ser todavía una institución capital del orden jurídico, económico y social de nuestro tiempo, la propiedad privada no es (no puede ser) lo que era. Los cambios la rodean por todos los frentes. La desmaterialización de la riqueza, la globalización económica, la expansión del mercado, la proliferación de formas de cooperación público-privada y la creciente dependencia del individuo frente a fuentes externas que aseguren su subsistencia son, entre otros, factores determinantes de no pocas transformaciones en la forma como ella se concibe y opera en nuestra realidad. La Constitución se suma a este embate. La previsión constitucional de una regulación sustantiva de este derecho, al tiempo que lo garantiza, hace de la función social y ecológica un componente básico de su estructura y un fundamento innegable de su reconocimiento. A la par que erige a la propiedad en una pieza central del orden jurídico en general y de la Constitución económica en particular, trastoca varias de las claves de su comprensión tradicional y posibilita (¿exige?) la construcción de fórmulas que permiten acompasar su sentido, régimen y significado con los tiempos presentes. Bajo estas premisas, y al amparo de la autonomía conceptual de las instituciones constitucionales, esta obra plantea una forma distinta de apreciar y entender la propiedad privada constitucional.
Cuando autores como Chiovenda y Carnelutti escribían en la primera mitad del siglo xx sobre la teoría de la prueba documental, la cámara Leica I, de 1925, empezaba a popularizar la fotografía. A partir de ese momento, la complejidad y los tipos diferentes de documentos solo han aumentado: entre esos, muchos cuya existencia Chiovenda y Carnelutti no podían ni siquiera imaginar. En la segunda mitad del siglo xx, además, importantes trabajos en el campo de la lingüística y la semiótica, pero también en la teoría de la fotografía, pasaron a subrayar la multiplicidad de sentidos de las palabras y de las imágenes. Demostraron así que una misma situación de hecho puede ser representada de formas muy distintas; algo que tiene el potencial no solo de cambiar las representaciones, sino también las posibles interpretaciones. En un mundo de iPhones, cámaras de seguridad, algoritmos, correos electrónicos y otros tantos documentos, es necesario entonces permitir que el paso del tiempo se refleje también en una nueva forma, más actual, de trabajar jurídicamente con documentos. Es exactamente esa la propuesta de este libro: desarrollar una teoría de la prueba documental compatible con las tecnologías y teorías actuales, demostrando los problemas y cuidados necesarios para manejar este tipo de pruebas