
LIJURSANCHEZ
El debido proceso en las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias
Una de las causas de responsabilidad patrimonial del Estado que mayor tráfico tiene en los estrados judiciales y por la cual se le condena son las irregularidades que se presentan en las actuaciones administrativas contractuales de tipo sancionador, especialmente por la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de los particulares contratistas o terceros que concurren a las mismas, razón por la cual encontramos plausible realizar un ejercicio académico que analice los alcances de ese derecho y sus garantías en el marco de las citadas actuaciones. Máxime ahora que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente ha presentado al Congreso de la República un proyecto de ley tendiente a modificar nuevamente el Estatuto General de Contratación de la Administración, y en lo que se refiere a este punto, pareciere dar al traste con los grandes avances jurisprudenciales construidos por el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Colombia (especialmente la Sección 3.ª), así como con las normas proferidas ulteriormente, con ocasión del contenido de ese «derecho viviente»
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El delito de cohecho. Análisis dogmático y jurisprudencial de la casuística en Colombia
En esta oportunidad, el autor deja a consideración de toda la comunidad académica y de la ciudadanía, en especial, este trabajo exclusivamente jurídico, titulado El delito de cohecho. Análisis dogmático y jurisprudencial de la casuística en Colombia, como una obra, además, de carácter histórico que no puede faltar en la biblioteca de todo ciudadano colombiano que se interese en el acontecer político y social de la nación. La yidispolítica, el escándalo político que se originó en 2008 y dio lugar a juicios penales que culminaron en sentencias condenatorias contra altos funcionarios del Gobierno nacional y contra congresistas de la época por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y cohecho propio […].
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El derecho al olvido y la protección de datos personales
El Derecho al Olvido y la Protección de Datos Personales, nace ante la realidad que representa el Internet y las redes sociales, en vista que, al hacer uso de la web, estamos ante un gigantesco espejo que refleja para los demás lo que se está publicando, es por ello que hemos afirmado que nada se puede borrar de internet, porque una vez publicado pertenece a ese mundo de la web, en consecuencia, también hemos afirmado que, el término Derecho al Olvido, semánticamente, no es el más apropiado, sencilla y simplemente porque no se olvida nada, lo que si logra efectivamente, es que al ingresar los datos de una persona que haya ejercido el Derecho al Olvido es que sus datos sean de difícil ubicación, pero siempre estarán disponibles en la web, lo que viene a desmentir, algunas voces que insisten en decir que este derecho atenta flagrantemente contra el derecho a la información y la libertad de expresión, dejando de considerar lo ya expuesto, aunado el hecho cierto que existe la hemeroteca digital, donde permanecen los datos personales, solo se debe buscar con mayor rigor y se encuentran. Finalmente, dejamos a la consideración, de la academia y al público general la presente obra, de un interesante tema que sin dudas va en evolución, y por lo tanto el derecho debe hacer su mayor esfuerzo de aparejar tal evolución, pues, no es secreto que siempre, el derecho queda muy atrás de la tecnología. El debate queda abierto, las opiniones, críticas y comentarios, darán un solo ganador, que somos todos los interesados en este hermoso tema, Derecho al Olvido y la Protección de Datos Personales.
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El derecho procesal del trabajo y de la seguridad social Parte general
La presente edición conserva la estructura temática de las anteriores ediciones a saber: generalidades, principios fundamentadores del Derecho Procesal Laboral, conciliación laboral, reclamación administrativa, incidentes, conflictos laborales, demanda, contestación de demanda, notificaciones, recursos ordinarios y extraordinarios, grado jurisdiccional de consulta y régimen probatorio. La novedad de esta obra, estriba en la actualización de dos temas puntuales: (i) El relativo a la conciliación consagrado en la Ley 2220 de 2022, que amplió la competencia para llevar a cabo la conciliación extrajudicial, otorgándosela también a los jueces laborales, y (ii) El concerniente a la Ley 2213 de 2022, que consagró una nueva forma de presentación de demanda, un método complementario de otorgamiento de poder y una nueva forma y complementaria de llevar a cabo la notificación personal.
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El derecho procesal del trabajo y la seguridad social
Son muchas las definiciones que se han ensayado sobre esta materia. Traemos a colación las siguientes:Fabián Vallejo Cabrera, dice que es “el conjunto de preceptos, principios, valores y sistemas que rigen la función jurisdiccional del Estado a fin de garantizar los derechos y con ello la observancia del ordenamiento jurídico”. Rafael Del Pina, por su parte, informa que “es la disciplina que estudia las instituciones procesales del trabajo con finalidades y métodos científicos”.Juan Ramírez Gronda, afirma que es un “conjunto de normas y de principios especialmente destinados a regular los procesos tendientes a dirimir las controversias que surgen de las relaciones de trabajo”.Se advierte, que si bien es cierto que el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social tiende a solucionar conflictos surgidos de las relaciones de trabajo; también lo es, que en ocasiones resuelve controversias que no dimanan de ella, como por ejemplo, cuando se discute el otorgamiento de una pensión de sobreviviente por parte de un beneficiario; o cuando un trabajador independiente, discute una pensión de vejez con una Administradora de Fondo de Pensiones “AFP”Son muchas las definiciones que se han ensayado sobre esta materia. Traemos a colación las siguientes:Fabián Vallejo Cabrera, dice que es “el conjunto de preceptos, principios, valores y sistemas que rigen la función jurisdiccional del Estado a fin de garantizar los derechos y con ello la observancia del ordenamiento jurídico”. Rafael Del Pina, por su parte, informa que “es la disciplina que estudia las instituciones procesales del trabajo con finalidades y métodos científicos”.Juan Ramírez Gronda, afirma que es un “conjunto de normas y de principios especialmente destinados a regular los procesos tendientes a dirimir las controversias que surgen de las relaciones de trabajo”.
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El hombre que no sabía que era feliz
El hombre que no sabía que era feliz es una colección de siete cuentos que exploran la complejidad de las relaciones humanas y la fragilidad de la condición humana. Cada relato presenta a personajes que se enfrentan a un momento crucial en sus vidas, donde una cita, un encuentro o un detalle pone en juego sus emociones, expectativas y certezas. Desde El soplo de viento, en donde el autor le rinde homenaje a ese bello pueblo de Cumaral, a sus calles, a su parque, con la descripción que muestra los sentimientos de sus gentes; la inesperada respuesta de El hombre que no sabía que era feliz, pasando por las vivencias de la recicladora que busca redimirse, o la asombrosa investigación contra Kawabata por el crimen que aparece en uno de sus libros, el autor nos pone en vilo. Cada personaje se ve obligado a confrontar sus propias dudas y desengaños en un mundo donde la realidad y la ilusión se entrelazan. A través de estas historias, el lector se sumergirá en un laberinto de emociones y reflexiones, donde la verdad y la mentira se confunden, y la línea entre la realidad y la fantasía se vuelve cada vez más tenue. Con un lenguaje evocador y una narrativa que fluye con ritmo y precisión; es un libro que invita al lector a reflexionar sobre la naturaleza humana y la complejidad de las relaciones. ¿Qué sucede cuando nuestras expectativas se estrellan contra la realidad? ¿Cómo nos enfrentamos a la duda y el desencanto? Estas son algunas de las preguntas que se exploran en esta fascinante colección de cuentos.
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El juicio oral en la jurisdicción de familia
Tratamos de entregar en estas notas algunos conceptos sobre la legislación vigente relativa a la aplicación del trámite oral en los despachos judiciales de familia que hoy ejercen esa función, en los procesos de su competencia. El nuevo Codigo General del Proceso o Ley 1564 de 2012, después de hacer una exhaustiva recopilación y actualización de las disposiciones con relación a la jurisdicción de familia, derogó de esta forma aquellas que se encontraban dispersas, agregándose como complemento en el Decreto 1736 de 2012 aclaratorio de algunas disposiciones en el nuevo código. Haremos las concordancias que corresponden a los trámites de competencia de los jueces de familia que también pueden adelantar los notarios cuando no exista contención y puedan surtirse con ocasión del mutuo acuerdo entre los interesados y que hoy están consignadas, entre otros, en el Decreto 1664 de 2015, por el cual se adicionan y se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamentan los artículos 487, parágrafo, y 617 de la Ley 1564 de 2012.Tratamos de entregar en estas notas algunos conceptos sobre la legislación vigente relativa a la aplicación del trámite oral en los despachos judiciales de familia que hoy ejercen esa función, en los procesos de su competencia.
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El nuevo derecho procesal del trabajo y de la seguridad social
Si se compara la reglamentación que trae el CGP de los diferentes actos que se pueden presentar en un proceso, con la que trae el nuevo CPTSS, este tiene una deficiencia del 20 al 30 % de esos actos que ni siquiera mencionó, menos reglamento. Ahora, del total de normas que el nuevo estatuto procesal del Trabajo trae, en un 80% son una copia fiel y textual del CGP. Estas son realidades incontrovertibles que resulta necio desconocerlas. Frente a ello cabe preguntarse ¿se justificaba expedir un nuevo CPTSS cuando el artículo primero del CGP ordena en forma imperativa que todo vacío en los códigos especializados se tenía que llenar con sus normas? Este precepto poco se entendió y atendió pero está vigente y obliga. Frente a esta inquebrantable e indiscutible evidencia, el nuevo CPTSS de nuevo trae muy poco, poquísimo, pues la gran mayoría de su reglamentación esta en el CGP la cual ya tenía aplicación obligatoria y directa al proceso laboral por lo que no se hacia ni por analogía ni por reenvió, cuestión que tampoco se logró entender en su verdadera dimensiones De otra parte, las pocas materias parcialmente nuevas que trae se reglamentaron en forma confusa y antitécnica y lo que es peor,cuestiones existentes en el CGP que hacían algo por una justicia pronta y eficaz fueron -consciente o inconscientemente- olvidadas. Citemos como ejemplo la duración de las instancias que la corte constitucional ya tenía definida su aplicación al proceso laboral. Como ejemplo de las materias parcialmente nuevas regladas en forma antitécnica citemos la regulación que se hace de los procesos especiales. En vez de clarificar la escasa y confusa que se tenía con anterioridad, dichas falencias se conservan y lo que es más, se multiplican con el innecesario sinnúmero de procesos especiales que bien pudieron haberse reducido a dos o tres máximo. Y así, se dejó pasar la oportunidad de expedir un verdadero código que consulte su naturaleza que no es otra que la de reglamentar un proceso que se necesita sea rápido porque tiene como objetivo reconocer derechos vitales del trabajador. En medio de los desaciertos anotados, con este nuevo texto buscamos encontrar una salida a ellos y claridad a los temas controversiales. Se trata de un nuevo aporte que esperamos tenga la acogida que nuestro texto anterior “la Oralidad laboral” tuvo en sus 11 ediciones y reimpresiones. En fin, ya tenemos nuevo Código que aparentemente reglamenta el proceso laboral en forma completa, “propia y autónoma”. Parece más que en su expedición imperó la soberbia de no depender de otro código que la necesidad y el compromiso con la justicia. No obstante lo anterior, sabemos que las leyes por sí mismas no son justas, son los hombres las que las hacen justas. Confiemos que así sea y que por esta vía se corrijan los defectos anotado
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El peritaje psiquiátrico en el proceso penal
El Peritaje Psiquiátrico en el Proceso Penal, es una obra que nace ante la indiferencia judicial que existe en los procesos penales, donde se ve involucrada una persona que ha cometido un delito perseguible bajo la modalidad de atroz. Preocupados por la mala aplicación del Peritaje Psiquiátrico en los procesos penales, y por propia experiencia en la litigación, es que nos vimos motivados a efectuar una investigación profunda, haciendo énfasis en casos ocurridos en diferentes partes de Iberoamérica, siendo nuestro objetivo principal llevar a la comunidad una explicación con fundamentos legales a los efectos que conozcan, como y donde actuar cuando se encuentren frente a un caso de esta naturaleza, la importancia del peritaje psiquiátrico en el proceso penal se hace necesaria para eximir y/o ratificar una responsabilidad penal, el juez tiene las herramientas necesarias y procesales para admitir un dictamen pericial y en caso de dudas aplicar un metaperitaje, esto a los fines de una sana y correcta administración de justicia en aras de una equilibrada, y justa relevancia y supremacía de la ley, siempre teniendo como norte el viejo adagio que reza; dar a cada quien lo que le corresponda. Podemos concluir, sin temor a equivocarnos que, la presente obra es un importante aporte a las ciencias jurídicas, y servirá de referencia, a los Estudiantes, Abogados y público en general, pero con especial interés a los administradores de justicia y con ahínco en los abogados litigantes, quienes son las llamados a conocer a profundidad la actuación de los peritos y así poder hacer las preguntas necesarias para esclarecer un hecho y evitar a toda costa que triunfe la injusticia.
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El precedente jurisprudencial y su aplicabilidad en materia penal
El presente trabajo investigativo estudia el precedente jurisprudencial, tema novedoso en líneas iniciales. Su aplicabilidad ha ido posicionándose en forma paulatina pero segura, pues la tradición en Colombia no ha sido pacífica en aceptar totalmente los fallos judiciales que emanen en Altas Cortes por la conformidad que se tiene con la consulta, en primera instancia, de la ley formal. Actualmente, apenas se abre un espacio amplio y jurídico consolidado para acatar el precedente por los entendidos en derecho, el panorama es incierto al no acatar unánimemente las decisiones de las Altas Cortes, empero ello no es practicado en la generalidad de estudios. El cambio es novedoso y, como tal, hay resistencia; también se suma la variación constante de la normatividad y con ello genera un efecto deficiente, desigual e incoherente que hace poco aplicable la jurisprudencia. No obstante, se considera que no toda decisión es obligatoria, lo que se debe distinguir, como lo haré en esta obra, es la precisión obligatoria en materia de decisiones judiciales y que no tiene tal carácter vinculante sino argumentos complementarios.
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El presupuesto en la propiedad horizontal
Vivir en propiedad horizontal debe ser una forma de integración social y no de distanciamiento. La economía familiar y el presupuesto de la copropiedad van de la mano. A diferencia de habitar en una casa de barrio, vivir en un Conjunto o Edificio ofrece condiciones y servicios que, habitualmente, no es posible tener individualmente. Como ver el paisaje desde la altura, disfrutar de una piscina o de un parque infantil como si fuera propio, tener quien abra o cierre la puerta, guardar el carro en el mismo lugar donde se vive, etc. Pero toda comodidad adicional entraña costos que habitualmente no se dimensionan al momento de comprar un apartamento. Estos gastos deben ser calculados con anticipación, deben ser cubiertos de manera oportuna y deben ser usados con inteligencia y diligencia. Un presupuesto balanceado, previsivo, regulado y bien administrado evita conflictos cotidianos y en asamblea, así como sobresaltos económicos por cuenta de solicitudes de cuotas extras intempestivas, generalmente de envergadura, por falta de planeación. La propiedad horizontal comporta fenómenos que alteran el balance de ingresos y gastos en la propiedad horizontal. Ninguna las vislumbra la ley 675 de 2001 ni se tienen en cuenta al momento de proyectar y aprobar el presupuesto anual de la copropiedad. Tres ejemplos son ilustrativos: Un copropietario atrasado o moroso que deficita el presupuesto; un inmueble afectado con medida de extinción de dominio que, además del impago de las cuotas mensuales, hace casi imposible hacer efectiva la obligación y el cobro de las deudas por vía judicial las cuales suelen demorar muchos años.
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El proceso de jurisdicción coactiva
Esta obra se trata el Proceso de jurisdicción coactiva en sus distintas manifestaciones. Se habla de su historia, de su naturaleza jurídica. Se analiza el proceso ejecutivo fiscal propiamente dicho, que se realiza por los jueces civiles de circuito; también el procedimiento administrativo coactivo (cobro coactivo), se tramita ante la DIAN. De igual modo, se estudia el proceso coactivo fiscal-financiero, que corresponde a las distintas contralorías. Igualmente se habla del proceso coactivo de la contribución de valorización.
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