La promulgación de códigos corresponde, en la organización política de los poderes de nuestro país, al legislativo y no son de frecuente ocurrencia. Recordamos el Código de la Unión de finales del siglo XIX, el Código Judicial de la Nación de 1931, el Código de Procedimiento Civil de 1970 y, finalmente, en el año 2012 el Código General del Proceso (CGP).De los años 2004 a 2011, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal se empeñó en la tarea reformatoria de las instituciones procesales para entregarle al país una renovada codificación acorde con los desarrollos y las tendencias sociopolíticas y culturales del momento.Fue así como la sugerencia que de fuera el Instituto el ponente del proyecto, que se convertiría en ley de la República, se sustituyó por que más bien se entregará, una vez concluido el trabajo, al gobierno nacional.Allí, por parte de la comisión asesora, se empezó a socializar y, una vez revisadas las propuestas modificatorias al proyecto, fue entregado al Congreso. Esta comisión de reforma hizo alrededor de 600 modificaciones que, por demás, enriquecieron el Código.Entre otras sugerencias se tuvo en cuenta la jurisprudencia constitucional que venía aplicándose en modificación de algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil vigente, esto como uno de los más importantes aportes a los ajustes que debían ocurrir en la nueva ley procesal.Con criterio y compromiso social, se conservó en el nuevo código la estructura del Código de Procedimiento Civil, pues lo pretendido era modificar lo que era necesario modificar sin afanes políticos de reclamar para algunos sectores reivindicación alguna, lo que, a decir verdad, es una de las bondades del Código en cuanto al lógico orden en el tratamiento de las distintas materias. En el orden lógico procedimental no cabe discusión que por estructura primero son las providencias y luego los recursos, el recurso de reposición se encuentra primero que el de apelación. Se tuvo en cuenta la legislación foránea que ya venía adelante en similares reformas de la justicia en este campo en los paises vecinos y del área.Amplios debates doctrinarios ocurrieron. Se juntaron, entonces, voluntad del gobierno, academia y ciudadanos.Se hacía necesaria la reforma ocurrida con el CGP, pues los datos estadísticos sobre la aplicación de la justicia en nuestro país ya nos acusaban de tardos y lentos en la administración de la misma. En unas de las presentaciones del nuevo código se hizo alguna referencia estadística, por citar un ejemplo, que en Guinea, país del África, un proceso dura para su conclusión 730 días y es el último en cuanto a la celeridad en la administración de justicia en el mundo. Solo a ese país nosotros le ganamos con una duración de 1400 días aproximadamente. Era pues la oralidad la necesaria respuesta a la expectativa de mejorar.Recibió la denominación de Código General del Proceso por cuanto no es único, pues existen, además, el Contencioso Administrativo, el Laboral, el Penal.En nuestro estudio, trataremos de dar explicación doctrinaria y jurisprudencial a los asuntos de familia relativos a los principios constitucionales del derecho y del derecho de familia, el patrimonio de familia inembargable, la afectación de la vivienda familiar, la violencia intrafamiliar, la competencia de las defensorías y comisarías de familia, de los inspectores de policía, de los jueces de pequeñas causas, jueces civiles municipales, civiles del circuito, promiscuos de familia y de familia sin abarcar las demás disposiciones reguladas por el Código General del Proceso y que se encuentran definidas en el artículo primero de la codificación procesal.También se podrá consultar la competencia de los notarios en los asuntos de familia, la jurisprudencia constitucional referida a los asuntos de competencia de los jueces, al igual que presentaremos una práctica forense respecto de los asuntos de competencia de los notarios y de los jueces de familia o jueces civiles con tales funciones.Haremos un estudio especializado, con una perspectiva constitucional, solo en el área de familia como es lo que constituye nuestra propuesta, dado que, como codificación, la legislación de familia no se encuentra recogida en ninguna disposición legal y más bien se trata de disposiciones que, por dispersas, venían dificultado su conocimiento, lo que por ahora se ha visto morigerado por la recopilación que hizo el nuevo Código General del Proceso en cuanto a las competencias para conocer de los asuntos por parte de los distintos funcionarios que operan esta jurisdicción.
El presente libro recopila y actualiza una serie heterogénea de lecturas críticas sobre el contenido institucional de los derechos de las víctimas de violaciones a derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) acaecidas en la historia reciente de Colombia.
Al hablar de «víctima» en este libro, se hace referencia al otro radical, a aquel que es capaz de interpelar a la sociedad a través de la autoridad de su sufrimiento. Un sufrimiento cuya inocencia impide hacer distinciones entre quienes lo padecen, que insinúen jerarquías entre ellas o consideren que existirían unas vidas dignas de duelo y otras que no merecerían ser lloradas.
A través de un tránsito analítico por diversidad de escenarios normativos y jurisprudenciales, englobados en el tópico de «justicia transicional», desde la denominada «Ley de Justicia y Paz» hasta la normativa de implementación del Acuerdo de Paz de Noviembre de 2016, pasando por la llamada «Ley de Víctimas», se busca proponer una postura que explique el daño en violaciones a derechos humanos no solo como una definición jurídico dogmática, sino como una expresión del sufrimiento humano históricamente «impensado».
El Decreto 3118 de 1968, creó el Fondo Nacional del Ahorro y dispuso que cada año calendario, contado a partir del 01 de enero de 1969, los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, liquidarán la cesantía causada anualmente a favor de sus trabajadores o empleados. La liquidación practicada será definitiva y no está sujeta a reliquidación, así varíe la remuneración en los años subsiguientes. La norma en mención, inicialmente fijó un interés del 9% anual sobre las cantidades que al 31 de diciembre de cada año […].
En la revista “TEMAS PROCESALES”, el lector encontrará 28 temáticas relacionadas con el estudio del derecho procesalactual y el análisis de jurisprudencia. El texto es fruto delesfuerzo realizado por un grupo de trabajo en el cualparticipan representantes de diferentes universidades de la ciudad, que han unido esfuerzos con el aval de la maestra Beatriz Quintero de Prieto, para dar continuidad a tan importante proyecto académico y que orgullosamente se presenta a toda la comunidad académica e investigativa que se preocupa por indagar en discusiones de actualidad en el derecho procesal
En la revista “TEMAS PROCESALES”, el lector encontrará 29 temáticas relacionadas con el estudio del derecho procesalactual y el análisis de jurisprudencia. El texto es fruto delesfuerzo realizado por un grupo de trabajo en el cualparticipan representantes de diferentes universidades de la ciudad, que han unido esfuerzos con el aval de la maestra Beatriz Quintero de Prieto, para dar continuidad a tan importante proyecto académico y que orgullosamente se presenta a toda la comunidad académica e investigativa que se preocupa por indagar en discusiones de actualidad en el derecho procesal.
En la revista «TEMAS PROCESALES», el lector encontrará temáticas relacionadas con el estudio del derecho procesal actual y el análisis de jurisprudencia. El texto es fruto del esfuerzo realizado por un grupo de trabajo en el cual participan representantes de diferentes universidades de la ciudad, que han unido esfuerzos con el aval de la maestra Beatriz Quintero de Prieto, para dar continuidad a tan importante proyecto académico y que orgullosamente se presenta a toda la comunidad académica e investigativa que se preocupa por indagar en discusiones de actualidad en el derecho procesal.
Sin lugar a dudas que con ocasión del proceso formativo en la ciencia jurídica se hace menester la búsqueda permanente del aprestamiento académico en consonancia con los avances y desarrollos fenomenológicos. Tal periplo supone la realización de múltiples ejecuciones de naturaleza investigativa y científica; no obstante, ello debe acompasarse con la realidad contextual y ecuménica.Por otra parte, estas reflexiones doctrinales se hallan orientadas a realizar una exploración –que es al mismo tiempo descriptiva, comprensiva y crítica– en relación con la categoría jurídica contrato, el cual puede entenderse como aquel instrumento del Derecho Privado (en este caso) que hace posible las interacciones socio-jurídicas en el tráfico negocial; a partir de tal figura se realiza una propuesta doctrinal respecto a sus alcances de cara al contraste que tradicionalmente tal cometido ha gestado, por una parte, con el negocio jurídico, por la otra, con las obligaciones y ?nalmente con las reglas hermenéuticas que le asisten dada su insoslayable evolución ético-social. ?Sin lugar a dudas que con ocasión del proceso formativo en la ciencia jurídica se hace menester la búsqueda permanente del aprestamiento académico en consonancia con los avances y desarrollos fenomenológicos. Tal periplo supone la realización de múltiples ejecuciones de naturaleza investigativa y científica; no obstante, ello debe acompasarse con la realidad contextual y ecuménica.
Esta obra tiene un sentido práctico sobre uno de los elementos esenciales a todo grupo social, en especial, cuando se busca delimitar los comportamientos de la comunidad.
El derecho procesal general los «procedimientos», es producto de una pregunta que surge ante el derecho natural, hoy llamado positivo. Evidentemente, el derecho sustancial o connatural o tendría eficacia al ejecutarlo si no existiera el modo adecuado para exigirlo dentro de esta comunidad gregaria.
De este fenómeno surge los conflictos y para tener soluciones distintas a imposiciones del más fuerte, el liderazgo del hombre, reconocido por toda la comunidad, fue llamado por los romanos juris-dictio.Sin la jurisdicción y sus cinco poderes de novio, vocativo,coertio, iudiium y ejecutio hubiese sido vana la solución de los conflictos.
En las circunstancias romanísticas, solo hasta el derecho canónico, se vislumbra los «procedimientos» y el libro de las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, hace un aparte a los mismos. Por lo tanto, es España quien enarbola por primera vez el Código en Enjuiciamiento Civil español, aunque a principio del Siglo XIX, hacen prominencia Savigny, Mutter, Chiovenda, Capelletti, Carnelutti y otros.Esta obra tiene un sentido práctico sobre uno de los elementos esenciales a todo grupo social, en especial, cuando se busca delimitar los comportamientos de la comunidad…
«Algunos de los temas que la Corte Constitucional estudió durante el 1.er semestre del año 2016. Estos derechos y muchos más serán objeto de especial consideración en la obra que se presenta al escrutinio de los estudiosos de los temas que a diario se estudian en el seno de la Corte Constitucional a través de las tutelas que abarcan aspectos de carácter penal, civil, familia, laboral, administrativo, donde se resuelven los casos que diariamente aquejan a la población más indefensa, como son las personas de la tercera edad, los niños y adolescentes, reclusos, trabajadoras domésticas, los enfermos, etc».
El día 28 de mayo de 2024 se publicó la tan esperada Sentencia C-134/23, por medio de la cual la Corte Constitucional realizó el examen del Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La mayor expectativa recaía en la manera como la Corte abordaría el estudio de las normas referentes a la virtualidad judicial en materia procesal penal.
Estimó la Corte Constitucional que, a diferencia de otros ámbitos de la jurisdicción, en el proceso penal se debía imponer como regla general la presencialidad en la celebración de los juicios orales y, en consecuencia, la virtualidad como excepción debía quedar sujeta a circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas por los jueces penales de conocimiento. En este orden de ideas, expuso la Corte Constitucional, a título meramente ilustrativo, que las audiencias de juicio oral se podrían practicar virtualmente o por el sistema de videoconferencia 1) si una parte o testigo estuviese en condiciones graves de salud que les impidan desplazarse desde su lugar de residencia, 2) cuando haya serios motivos de seguridad que aconsejen evitar su desplazamiento; 3) por la declaratoria de un estado de emergencia sanitaria en que se disponga como medida la celebración virtual de todas las actuaciones procesales; 4) por la existencia de regulaciones especiales que exijan la adopción de medidas para no exponer a la víctima frente al presunto agresor, o 5) por compromisos internacionales del Estado colombiano en virtud de tratados de cooperación judicial que privilegien la realización de audiencias virtuales como instrumento para materializar la asistencia entre Estados, entre otras múltiples y muy diversas circunstancias excepcionales que puedan presentarse y que el juez deberá valorar en su momento.
Según algunos críticos, la decisión de la Corte implica un retroceso en los logros que se han obtenido con la virtualidad judicial en materia procesal penal, en clave de garantizar el derecho de acceso de las personas a la administración de justicia y, por tal razón, proponen que las normas que restringen el uso de la videoconferencia en los juicios penales sean objetadas, por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, por motivos de inconveniencia política, social o económica. Este y otros temas de la sentencia de constitucionalidad, son abordados en la presente obra jurídica, que, debido a su gran aceptación en los diferentes escenarios judiciales y académicos, hoy llega a su segunda edición.