Laboral
Legislario nacional
Era necesario ofrecer a los distintos profesionales, un libro que recogiera parte de la historia legislativa del país y lo hiciera siguiendo la metodología de un diccionario; es decir, sistematizándolas alfabéticamente, organizándolas cronológicamente, precisando su vigencia e inexequibilidad (por registro histórico) y creando espectros temáticos, que le permitan en un momento determinado al consultante, absolver de manera pronta y eficiente su inquietud.Así, nace la idea de este «Legislario Nacional», inicialmente pensado como manera de crear una fuente global desde el año 1819; no obstante, viene a buena oportunidad la Ley 2085 de 03 de marzo de 2021 que adopta la figura de la depuración normativa, se decide la perdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal; pese a lo anterior, creímos conveniente, incluir normatividad antes de 1991 que permite recordar hechos y fundaciones que hoy hacen parte de la institucionalidad colombiana o que es, un valor cultural e histórico de especial remembranza y eternidad.Provechoso, es decir, que esta trabajosa exploración y recaudo realizado, ha permitido viajar por distintas épocas y para dar un límite temporal de actualidad, tomamos como punto referente la Constitución de 1991, hasta hoy, con un aproximado de 2.500 leyes de todas las índoles, sin dejar de lado épocas de pasado comprendido desde 1810 y siguientes.Ahí, en esa inmersión a la profundidad de la historia legislativa nuestra, es fácil detectar la tendencia repetitiva de costumbres parlamentarias, algunas para llegar al extremo de la adulación y a la inclinación reverencial del honor y exaltaciones indistintas (pero no a quien justamente las mereciera), además, se percibe en lo penal, una represión silenciosa y una tendencia a reformar la ley procesal penal constantemente, acomodándola casi siempre a la negligencia institucional u oficial.Toda está etopeya, nos muestra dos fenómenos recurrentes: la «hiperlegislación» y la «panlegislación». Lo primero, responde a la improvisación de los parlamentarios en su oficio y tarea legislativa que incluso la han llevado al extremo del populismo y de la law fare (‘law’ y ‘warfare’) volver la función legislativa un instrumento obstructor de los cambios sociales necesarios y urgentes todo ello como respuesta a la gran politización, intereses en pugna entre lo personal y social y de otros órdenes en que ha caído el país y con él sus ramas públicas. Ya es hora de pensar en un estado compacto y dejar de lado, la idea funesta de la separación de poderes justificada para fraccionar el país y hacer lo que viene en gana en desmedro de la misma sociedad; lo segundo, el querer perfilar todo a partir de una norma legal, la ley como vía de solución a problemas sociales que aquejan históricamente, pero las leyes necesarias nunca llegan.Por ello, en el aspecto penal, llueven delitos, incluso innecesarios (formas represoras de toda índole); desde otros ámbitos, impuestos, tasas y costos circunstanciales que se imponen de manera distinta a lo que se haría con una norma tributaria, recurriéndose al eufemismo legislativo «leyes de estampillas», recurso asiduo y generalizado para solucionar problemas económicos de las instituciones.Se precisa como dato curioso como 1941 fue el año de las hidro-eléctricas ya que las órdenes de sus construcciones se hicieron en una pluralidad llamativa. Igual, se maneja una línea romántica y folclórica, creándose hasta el año 2025, cerca de 230 leyes sobre celebraciones y fiestas y 36 conmemoración de días nacionales de todos los caracteres. El año 2006 fue la época en que más se expidieron leyes de este tipo.Igualmente, la función legislativa ha sido utilizada para reinstalar cosas que el constituyente colombiano negó en la constitución de 1991, por eso, contar a la fecha, con más de 60 actos legislativos reformatorios es mostrar una sombra que ha ido desnaturalizando la carta política y la grosera improvisación que nos caracteriza, siguiendo la técnica del «gatopardismo» que algo cambie para que todo siga lo mismo o lo peor, renombrando instituciones que en principio debían haberse liquidado fulminantemente de la institucionalidad colombiana por su corrupción funcional, para darles continuidad camufladamente.Otras de carácter absurdo que no han escapado del quehacer legislativo y que para fortuna de la decencia fueron hundidos, como: La unificación en el histrionismo y en la forma de cantar el himno nacional (Buscaba crear la actitud Uribe: mano en el pecho mientras se cantaba el himno nacional como un gesto protocolario obligado) presentado por Óscar Reyes, senador santandereano de Convergencia Ciudadana; Heredar las armas de padres a hijos (ponente de este proyecto fue el senador Manuel Velázquez; Sancionar la infidelidad en ambos sexos (Ponente Edgar Espíndola, senador boyacense de Convergencia Ciudadana); Creación del día de la santa biblia (idea original del concejal santandereano Pedro Pablo Amaya el proyecto fue presentado por Edgar Espíndola); Prohibición de hacer parodias (Ponente el Representantes, Augusto Posada); Prohibir los nombres feos porque constituyen actos de ridiculización a la persona (Ponente senador Armando Benedetti); Acabar con las tareas en los colegios (Ponente Édgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional, PIN); y, el más destacado por los absurdos fueron las ponencias del Congresista Jair Acuña, ponente de tres leyes: Prohibir el uso de saleros en las mesas de los restaurantes; Prohibir la exhibición de bebidas alcohólicas en locales comerciales y Prohibir la búsquedas en internet utilizando palabras groseras; entre otras que, causaron alergia y discusión fue la ponencia de Prohibición del engaño amoroso (o ley cero cachos o prohibición del poliamor) y establecimiento de la cátedra de Fidelidad en el amor, idea de la congresista liberal Karina Espinosa.Así, quedaría visto a tristeza junta que, el núcleo parlamentario ha creado sectores que, desde adentro, defienden intereses personales distintos a los sociales e incluso cosas irracionales, y ello, ya es bastante, para soportar tanta indiferencia por la nación. El Congreso no ha querido reformarse a extremos de una sola cámara ni reducir sus salarios astronómicos y prebendas de toda índole e incluso, no ha habido inteligencia que pueda convencer de que, todas las votaciones que se adopten en su seno se hagan por mayoría presente, para evitar el transfuguismo y ausentismo doloso de salirse de las sesiones para entorpecer los cambios esperados por la sociedad. Sin embargo, pese a ese lunar negro y a la falta de seriedad respecto al ejercicio parlamentario y a la facultad de expedir leyes y actos legislativos reformatorios, la labor que se muestra tiene significación ya que, ha sido el impulso de los pocos y buenos legisladores, los que han salvado el examen a todos los demás.
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Mini código sustantivo del trabajo – Código procesal del trabajo y de la seguridad social, 2026
Código Sustantivo del Trabajo: Código Sustantivo del Trabajo – Decretos 2663 y 3743 de 1950 – Ley 141 de 1961 y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias Contiene: Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral (modificada por la ley 1622 de 2013) – Ley 1822 de 2017 nueva norma de licencia de maternidad – Ley 1823 de 2017 salas amigas de la familia lactante del entorno laboral Incluye: Ley 2088 de 2021 – trabajo en casa – Ley 2141 de 2021 – fuero de paternidad – Ley 2114 de 2021 – licencia de paternidad – Ley 2101 de 2021 – reducción jornada laboral – Ley 2121 de 2021 – régimen de trabajo remoto – Ley 2174 de 2021 isaac – establece parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial – Ley 2209 de 2022 – prescripción de acciones por acoso laboral – Decreto 1227 de 2022 – reglamenta Teletrabajo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Decreto Ley 2158, Decreto Ley 4133 de 1948 – Ley 712 de 2001, Ley 1149 de 2007 Incluye: Ley 2213 de 2022 – establece vigencia permanente del Decreto 806 de 2020
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Las redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea y delitos informáticos, a la luz del derecho probatorio colombiano.
La presente contribución doctrinal, surge de la necesidad de educar al público académico, personal discente y a profesionales con conocimientos profundo en derecho. Esto se debe a la vorágine que ha impactado el ámbito jurídico y judicial colombiano, especialmente en lo relacionado con el derecho probatorio, las tecnologías de la información y los desafíos en materia de ciberseguridad. En este contexto, el lector puede encontrar un contenido que exponen adecuadamente, no solo aspectos terminológicos, sino prácticos, que redundan en la incorporación probatoria pertinente. Del mismo modo, ante la presencia recurrente de la inteligencia artificial en la justicia, era necesario incorporar una crítica sobre esta tecnología en el campo judicial robusteciendo la presente obra y aportando un material indispensable para comprender las mutaciones del derecho en tiempos de transformación digital. En ese sentido, para poder cumplir con un contenido académico relevante, se abordó el presente texto desde un componente técnico y jurídico de la prueba, enfatizando tanto los criterios de autenticidad, integridad y admisibilidad, como los retos ético- normativos asociados a la privacidad, la protección de derechos fundamentales y el debido proceso. Por tanto, esta nueva publicación teórico-práctica que se presenta permite a los abogados, jueces, fiscales, defensores, investigadores, estudiantes y estudiosos del derecho, orientarse doctrinalmente en un entorno donde las pruebas y las evidencias ya no se imprimen, sino que se cifran; donde las declaraciones se encuentran en pantallas y no en estrados; donde la justicia, sin abandonar su vocación humanista, ha de insertarse en el análisis de la lógica de los algoritmos, los metadatos y su sabia. incorporación al proceso. Con ocasión de esto, la presente obra es un llamado urgente a repensar el rol de la prueba y la evidencia, el alcance del proceso judicial y la vigencia de los principios jurídicos tradicionales frente a las lógicas disruptivas de la era digital. Este texto, en definitiva, no es solo un libro, sino un acto de anticipación académica frente al porvenir del derecho en el siglo XXI.
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Diccionario jurídico aplicado
Diccionario
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Sanción moratoria en el sector público
El Decreto 3118 de 1968, creó el Fondo Nacional del Ahorro y dispuso que cada año calendario, contado a partir del 01 de enero de 1969, los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, liquidarán la cesantía causada anualmente a favor de sus trabajadores o empleados. La liquidación practicada será definitiva y no está sujeta a reliquidación, así varíe la remuneración en los años subsiguientes. La norma en mención, inicialmente fijó un interés del 9% anual sobre las cantidades que al 31 de diciembre de cada año […].
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Código Sustantivo del Trabajo 2026 Universitario
El Código Sustantivo del Trabajo – Colección Universitaria de Legis es una guía fundamental para los estudiantes que inician o fortalecen su formación en derecho laboral colombiano. Esta obra reúne el texto legal de forma clara, organizada y actualizada, lo que facilita la comprensión de las normas que regulan las relaciones de trabajo.
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La oralidad laboral
Cuando aún nos encontrábamos adaptándonos a la normatividad del Código General del Proceso, aplicable obligatoriamente al proceso laboral cuando haya falta de reglamentación en el Código especializado conforme lo ordena el artículo 1.o de aquel, nos enfrentamos a la pandemia del COVID-19 que puso a la justicia y, en general, a todo el país y al mundo frente a una suspensión de actividades que conllevó el represamiento de la litigiosidad con todas sus consecuencias negativas. Con el fin de afrontar dicha pandemia y sus nefastas consecuencias, mas no con el de poner la justicia a tono con las tecnologías de la información y las comunicaciones, se dictó por el Gobierno nacional el Decreto Legislativo 806 de 2020 que impuso la utilización de mecanismos técnicos que evitaran el contagio de los funcionarios, los empleados y los usuarios de la justicia y, de esta manera, hacer posible la operatividad de la justicia así sea en su mínima expresión. La idea tuvo buenos resultados ya que nos introdujo, en forma obligada, en la utilización de dichas tecnologías que fue la herramienta utilizada para lograr ese objetivo de sanidad, hasta el punto de que el Congreso le dio vida permanente al decreto extraordinario mediante la Ley 2213 de 2022. Se estableció con dicha medida legislativa una regla general para el trámite de los procesos en la casi totalidad de las jurisdicciones: su adelantamiento se surtirá por medio de audiencias virtuales quedando la presencialidad vigente solo para situaciones excepcionales de lo cual el juez deberá dejar la respectiva constancia en la actuación. Esa regla general que se muestra tan simple en su enunciado, trajo serias reformas a los procedimientos que, en forma obligatoria, se deberán tener en cuenta no obstante que expresamente dispuso la referida ley que sus normas tendrían carácter complementario de las que conforman los códigos especializados, mas no derogatorios ni reformatorios de estas, dado que el objeto de la Ley 2213 fue imponer el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite del proceso. Con el fin de adentrarnos en el entendimiento y la aplicación correcta de las normas que configuran la Ley 2213 de 2022 se ha pensado en esta nueva edición. Para cumplir con ese objetivo se hará referencia a los pronunciamientos de las Altas Cortes en donde se ha abordado su estudio. Desde luego que también se aprovecha la oportunidad no solo para ponerla a tono con las últimas decisiones de carácter destacable tomadas por aquellas en materia procesal, sino para introducir algunos temas nuevos que en las ediciones anteriores no se habían tocado. Se conserva nuestro sentido crítico constructivo en la exposición lo que se aprovecha para poner de presente asuntos que ameritan a gritos alguna reforma.
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IBL de las pensiones del régimen de transición
Conforme, entonces, a la posición interpretativa intermedia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y no a la posición fuerte de la Sección Segunda, no pueden los jueces ni la administración desconocer las consecuencias jurídicas derivadas del momento en que se adquiere el derecho a la pensión, que tal como lo explicita el artículo 48 de la Carta Política, ocurre cuando se cumplen los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas cotizadas y que es en esa fecha en que se consolida el derecho conforme a los precedentes jurisprudenciales vigentes de los órganos de cierre en ese momento. Así, a manera de ejemplo, si el estatus pensional se adquirió con la Ley 33 de 1985 antes del 6 de julio de 2015 (fecha de publicación de la Sentencia SU-230 de 2015), el monto de la pensión será equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, bajo el entendido que la noción de monto incluye tanto la base de liquidación —IBL— como el porcentaje o tasa de reemplazo, acorde con la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 04 de agosto de 2010, que era el criterio jurisprudencial vigente antes de la SU-230, aún si el reconocimiento del derecho, o su reliquidación, se solicita en vigencia de esta última providencia, la cual, en esta hipótesis, no es la que debe tenerse en cuenta para resolver el caso.
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La familia desde el derecho: o la comprendemos o la perdemos. Una mirada a su historia y una esperanza de futuro
Ante las dinámicas sociales y con ellas el avance y puesta en servicio de la ciencia, no hemos de ser ajenos a este embate y cuestionar en serio los parámetros dentro de los que nos movemos como humanos a hoy, nuestras estructuras organizativas, nuestros valores y nuestros anhelos de supervivencia o sobrevivencia. Del antropocentrismo al posthumanismo y en ese devenir filosófico y científico en el que lo biológico puede ser suplantado por lo sintético, las líneas divisorias son cada vez más frágiles y nuestra capacidad de respuesta un tanto lenta, mientras contemplamos con asombro, a veces, un futuro no tan claro. Nuestra elaboración inicial del concepto y experiencia de familia ha estado permeada por los afectos, el calor, la hoguera y con ellos la saludable experiencia de compartir y proyectar como grupo lo que nos hace sentir, de alguna manera esencialmente humanos. A hoy, ese sueño inicial y contemplado por mucho tiempo tiende a modificarse de manera sustancial, lo que nos obliga a repasar nuestros logros como humanos y como familia, rescatar de ellos los propósitos nobles que a través de los valores han permanecido incólumes y decidir de qué manera los incorporamos a nuestro próximo paso evolutivo. Esta propuesta de reflexión es la que usted tiene en sus manos a través de este texto, reflexión amigo lector que ha de conducirlo a valorar el significado de construir familia.
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