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  • Derecho laboral colombiano

    Derecho laboral colombiano

    Es un placer presentar la obra DERECHO LABORAL COLOMBIANO, Tomo I, de los distinguidos queridos amigos y colegas, de una parte, el distinguido profesional ALEJANDRO PIEDRAHITA ORTEGA, quién a partir de 2014 es Master en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad Camilo José Cela de España. Además, es empresario, padre, esposo e hijo, convencido que es posible una sociedad más justa brindando más oportunidades a quienes no la tienen y afrontando las adversidades con tesón y disciplina.

    $115.000,00

  • Manual de derecho laboral individual – Parte II – Terminación del contrato de trabajo

    Manual de derecho laboral individual – Parte II – Terminación del contrato de trabajo

    Manual de derecho laboral individual. Parte II, terminación del contrato de trabajo Se tratan los siguientes temas: Las causales genéricas de terminación del contrato de trabajo, incluyendo las causales legales de terminación y las justas causas. De todas ella se hace un análisis legal, doctrinal y jurisprudencial. De igual modo, se trata la indemnización por despido injusto, como consecuencia de romper el contrato de trabajo sin la existencia de una causa que justifique, cuantificando la misma en cada clase de contrato […].

    $66.700,00

  • Manual de derecho laboral individual

    Manual de derecho laboral individual

    Se estableció como meta comentar temas relativos al derecho laboral individual, pero dada su extensión, se ha divido en tres partes: – Una breve historia del derecho del trabajo contenida en el Capítulo I, así como también la naturaleza y definición. – Los principios constitucionales y legales del derecho del trabajo y el desarrollo de los más importante, visible en Capítulo II. – La aplicación del Código Sustantivo del Trabajo y sus fuentes formales, que hacen parte del Capítulo III. – Todo lo concerniente al contrato de trabajo, elementos, naturaleza jurídica, características y modalidades, que integran el capitulo IV. – En el Capítulo V, se tratan los siguientes temas: representante del empleador, intermediarios y contratistas independientes. – En el Capítulo VI todo lo concerniente a la suspensión del contrato de trabajo Se estableció como meta comentar temas relativos al derecho laboral individual, pero dada su extensión, se ha divido en tres partes: -Una breve historia del derecho del trabajo contenida en el Capítulo I, así como también la naturaleza y definición. -Los principios constitucionales y legales del derecho del trabajo y el desarrollo de los más importante, visible en Capítulo II. -La aplicación del Código Sustantivo del Trabajo y sus fuentes formales, que hacen parte del Capítulo III. -Todo lo concerniente al contrato de trabajo, elementos, naturaleza jurídica, características y modalidades, que integran el capitulo IV. -En el Capítulo V, se tratan los siguientes temas: representante del empleador, intermediarios y contratistas independientes. -En el Capítulo VI todo lo concerniente a la suspensión del contrato de trabajo.

    $63.250,00

  • La oralidad laboral

    La oralidad laboral

    Cuando aún nos encontrábamos adaptándonos a la normatividad del Código General del Proceso, aplicable obligatoriamente al proceso laboral cuando haya falta de reglamentación en el Código especializado conforme lo ordena el artículo 1.o de aquel, nos enfrentamos a la pandemia del COVID-19 que puso a la justicia y, en general, a todo el país y al mundo frente a una suspensión de actividades que conllevó el represamiento de la litigiosidad con todas sus consecuencias negativas. Con el fin de afrontar dicha pandemia y sus nefastas consecuencias, mas no con el de poner la justicia a tono con las tecnologías de la información y las comunicaciones, se dictó por el Gobierno nacional el Decreto Legislativo 806 de 2020 que impuso la utilización de mecanismos técnicos que evitaran el contagio de los funcionarios, los empleados y los usuarios de la justicia y, de esta manera, hacer posible la operatividad de la justicia así sea en su mínima expresión. La idea tuvo buenos resultados ya que nos introdujo, en forma obligada, en la utilización de dichas tecnologías que fue la herramienta utilizada para lograr ese objetivo de sanidad, hasta el punto de que el Congreso le dio vida permanente al decreto extraordinario mediante la Ley 2213 de 2022. Se estableció con dicha medida legislativa una regla general para el trámite de los procesos en la casi totalidad de las jurisdicciones: su adelantamiento se surtirá por medio de audiencias virtuales quedando la presencialidad vigente solo para situaciones excepcionales de lo cual el juez deberá dejar la respectiva constancia en la actuación. Esa regla general que se muestra tan simple en su enunciado, trajo serias reformas a los procedimientos que, en forma obligatoria, se deberán tener en cuenta no obstante que expresamente dispuso la referida ley que sus normas tendrían carácter complementario de las que conforman los códigos especializados, mas no derogatorios ni reformatorios de estas, dado que el objeto de la Ley 2213 fue imponer el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite del proceso. Con el fin de adentrarnos en el entendimiento y la aplicación correcta de las normas que configuran la Ley 2213 de 2022 se ha pensado en esta nueva edición. Para cumplir con ese objetivo se hará referencia a los pronunciamientos de las Altas Cortes en donde se ha abordado su estudio. Desde luego que también se aprovecha la oportunidad no solo para ponerla a tono con las últimas decisiones de carácter destacable tomadas por aquellas en materia procesal, sino para introducir algunos temas nuevos que en las ediciones anteriores no se habían tocado. Se conserva nuestro sentido crítico constructivo en la exposición lo que se aprovecha para poner de presente asuntos que ameritan a gritos alguna reforma.

    $170.000,00

  • Derecho procesal del trabajo y de la seguridad social. Parte especial

    Derecho procesal del trabajo y de la seguridad social. Parte especial

    Desprevenidamente suele a menudo asimilarse los términos «proceso» y «procedimiento»; por ello es preciso hacer claridad conceptual entre estos vocablos para diluir equívocos existentes.Etimológicamente, ambos términos provienen del termino «procedere» que significa «avanzar», «poner en marcha», o «en movimiento», «desarrollar», etc; sin embargo, son términos disímiles.En efecto, todo proceso requiere para su ejecución o desarrollo de un procedimiento, pero no todo procedimiento es un proceso. Un ejemplo de existencia de procedimiento sin proceso lo encontramos en el artículo 120 del CPTSS que le otorga la facultad a los menores que carecen de representante legal, de nombrar cuaradores para que ejerciten por ellos las acciones laborales que emanen del contrato de trabajo. Si el juez estimare que no es idóneo, le nombrará uno para la litis.Desprevenidamente suele a menudo asimilarse los términos «proceso» y «procedimiento»; por ello es preciso hacer claridad conceptual entre estos vocablos para diluir equívocos existentes.Etimológicamente, ambos términos provienen del termino «procedere» que significa «avanzar», «poner en marcha», o «en movimiento», «desarrollar», etc; sin embargo, son términos disímiles.

    $46.000,00

  • Sanción moratoria en el sector público

    Sanción moratoria en el sector público

    El Decreto 3118 de 1968, creó el Fondo Nacional del Ahorro y dispuso que cada año calendario, contado a partir del  01 de enero de 1969, los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, liquidarán la cesantía causada anualmente a favor de sus trabajadores o empleados. La liquidación practicada será definitiva y no está sujeta a reliquidación, así varíe la remuneración en los años subsiguientes. La norma en mención, inicialmente fijó un interés del 9% anual sobre las cantidades que al 31 de diciembre de cada año […].

    $60.000,00

  • El derecho procesal del trabajo y de la seguridad social Parte general

    El derecho procesal del trabajo y de la seguridad social Parte general

    La presente edición conserva la estructura temática de las anteriores ediciones a saber: generalidades, principios fundamentadores del Derecho Procesal Laboral, conciliación laboral, reclamación administrativa, incidentes, conflictos laborales, demanda, contestación de demanda, notificaciones, recursos ordinarios y extraordinarios, grado jurisdiccional de consulta y régimen probatorio. La novedad de esta obra, estriba en la actualización de dos temas puntuales: (i) El relativo a la conciliación consagrado en la Ley 2220 de 2022, que amplió la competencia para llevar a cabo la conciliación extrajudicial, otorgándosela también a los jueces laborales, y (ii) El concerniente a la Ley 2213 de 2022, que consagró una nueva forma de presentación de demanda, un método complementario de otorgamiento de poder y una nueva forma y complementaria de llevar a cabo la notificación personal.

    $130.000,00

  • Manual de liquidación en sentencias judiciales

    Manual de liquidación en sentencias judiciales

    Las acciones para reparar a las víctimas por perjuicios causados como consecuencia de una falla en el servicio, por responsabilidad civil extracontractual, por un  punible o delito, o por culpa patronal, se encuentran legalmente establecidas en nuestro orden jurídico, como son: la acción reparación directa consagrada en el art. 140 de la Ley 1437 de 2011, el ordinario de responsabilidad civil extracontractual, reglado en el art. 2341 del C. Civil, el incidente de indemnización de perjuicios en proceso penal, según el art. 95 del C. Penal, y la culpa patronal en ordinario laboral, de conformidad con el numeral 2 del inciso d) del numeral 4 del artículo 64 del C.S. del S.S. En el ejercicio de estas acciones ya sean de índole civil o de índole administrativo, de índole penal, o de índole laboral, es menester presentar de manera adecuada los perjuicios que se van a solicitar, a fin de que el operador judicial pueda igualmente ordenar conforme a la ley y a la jurisprudencia vigente la reparación integral a la víctima que ha sufrido un daño o perjuicio indemnizable.

    $172.500,00

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