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  • Manual de liquidación en sentencias judiciales

    Manual de liquidación en sentencias judiciales

    Las acciones para reparar a las víctimas por perjuicios causados como consecuencia de una falla en el servicio, por responsabilidad civil extracontractual, por un  punible o delito, o por culpa patronal, se encuentran legalmente establecidas en nuestro orden jurídico, como son: la acción reparación directa consagrada en el art. 140 de la Ley 1437 de 2011, el ordinario de responsabilidad civil extracontractual, reglado en el art. 2341 del C. Civil, el incidente de indemnización de perjuicios en proceso penal, según el art. 95 del C. Penal, y la culpa patronal en ordinario laboral, de conformidad con el numeral 2 del inciso d) del numeral 4 del artículo 64 del C.S. del S.S. En el ejercicio de estas acciones ya sean de índole civil o de índole administrativo, de índole penal, o de índole laboral, es menester presentar de manera adecuada los perjuicios que se van a solicitar, a fin de que el operador judicial pueda igualmente ordenar conforme a la ley y a la jurisprudencia vigente la reparación integral a la víctima que ha sufrido un daño o perjuicio indemnizable.

    $172.500

  • Manual de derecho laboral individual – Parte II – Terminación del contrato de trabajo

    Manual de derecho laboral individual – Parte II – Terminación del contrato de trabajo

    Manual de derecho laboral individual. Parte II, terminación del contrato de trabajo Se tratan los siguientes temas: Las causales genéricas de terminación del contrato de trabajo, incluyendo las causales legales de terminación y las justas causas. De todas ella se hace un análisis legal, doctrinal y jurisprudencial. De igual modo, se trata la indemnización por despido injusto, como consecuencia de romper el contrato de trabajo sin la existencia de una causa que justifique, cuantificando la misma en cada clase de contrato […].

    $66.700

  • Las redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea y delitos informáticos, a la luz del derecho probatorio colombiano.

    Las redes sociales, aplicaciones de mensajería instantánea y delitos informáticos, a la luz del derecho probatorio colombiano.

    14 en stock

    La  presente  contribución  doctrinal,  surge  de  la  necesidad  de  educar  al  público  académico,  personal  discente  y  a  profesionales  con  conocimientos  profundo  en  derecho.  Esto  se  debe  a  la  vorágine  que  ha  impactado  el  ámbito  jurídico  y  judicial  colombiano,  especialmente  en  lo  relacionado  con  el  derecho  probatorio,  las  tecnologías  de  la  información  y  los  desafíos  en  materia  de  ciberseguridad.   En  este  contexto,  el  lector  puede  encontrar  un  contenido  que  exponen  adecuadamente,  no  solo  aspectos  terminológicos,  sino  prácticos,  que  redundan  en  la  incorporación  probatoria  pertinente.  Del  mismo  modo,  ante  la  presencia  recurrente  de  la  inteligencia  artificial  en  la  justicia,  era  necesario  incorporar  una  crítica  sobre  esta  tecnología  en  el  campo  judicial robusteciendo  la  presente  obra  y  aportando  un  material  indispensable para comprender las mutaciones del derecho en tiempos de transformación digital. En ese sentido, para poder cumplir con un contenido académico relevante, se abordó el presente texto desde un componente técnico y jurídico de la prueba, enfatizando tanto los criterios de autenticidad, integridad y admisibilidad, como los retos ético- normativos asociados a la privacidad, la protección de derechos fundamentales y el debido proceso. Por tanto, esta nueva publicación teórico-práctica que se presenta permite a los abogados, jueces, fiscales, defensores, investigadores, estudiantes y estudiosos del derecho, orientarse doctrinalmente en un entorno donde las pruebas y las evidencias ya no se imprimen, sino que se cifran; donde las declaraciones se encuentran en pantallas y no en estrados; donde la justicia, sin abandonar su vocación humanista, ha de insertarse en el análisis de la lógica de los algoritmos, los metadatos y su sabia.                                                                          incorporación  al  proceso.  Con  ocasión  de  esto,  la  presente  obra  es  un llamado urgente a repensar el rol de la prueba y la evidencia, el alcance del proceso judicial y la vigencia de los principios jurídicos tradicionales frente a las lógicas disruptivas de la era digital. Este texto, en definitiva, no es solo un libro, sino un acto de anticipación académica frente al porvenir del derecho en el siglo XXI.                                                            

    14 en stock

    $180.000

  • El derecho procesal del trabajo y de la seguridad social Parte general

    El derecho procesal del trabajo y de la seguridad social Parte general

    La presente edición conserva la estructura temática de las anteriores ediciones a saber: generalidades, principios fundamentadores del Derecho Procesal Laboral, conciliación laboral, reclamación administrativa, incidentes, conflictos laborales, demanda, contestación de demanda, notificaciones, recursos ordinarios y extraordinarios, grado jurisdiccional de consulta y régimen probatorio. La novedad de esta obra, estriba en la actualización de dos temas puntuales: (i) El relativo a la conciliación consagrado en la Ley 2220 de 2022, que amplió la competencia para llevar a cabo la conciliación extrajudicial, otorgándosela también a los jueces laborales, y (ii) El concerniente a la Ley 2213 de 2022, que consagró una nueva forma de presentación de demanda, un método complementario de otorgamiento de poder y una nueva forma y complementaria de llevar a cabo la notificación personal.

    $130.000

  • Derecho procesal del trabajo y de la seguridad social. Parte especial

    Derecho procesal del trabajo y de la seguridad social. Parte especial

    Desprevenidamente suele a menudo asimilarse los términos «proceso» y «procedimiento»; por ello es preciso hacer claridad conceptual entre estos vocablos para diluir equívocos existentes.Etimológicamente, ambos términos provienen del termino «procedere» que significa «avanzar», «poner en marcha», o «en movimiento», «desarrollar», etc; sin embargo, son términos disímiles.En efecto, todo proceso requiere para su ejecución o desarrollo de un procedimiento, pero no todo procedimiento es un proceso. Un ejemplo de existencia de procedimiento sin proceso lo encontramos en el artículo 120 del CPTSS que le otorga la facultad a los menores que carecen de representante legal, de nombrar cuaradores para que ejerciten por ellos las acciones laborales que emanen del contrato de trabajo. Si el juez estimare que no es idóneo, le nombrará uno para la litis.Desprevenidamente suele a menudo asimilarse los términos «proceso» y «procedimiento»; por ello es preciso hacer claridad conceptual entre estos vocablos para diluir equívocos existentes.Etimológicamente, ambos términos provienen del termino «procedere» que significa «avanzar», «poner en marcha», o «en movimiento», «desarrollar», etc; sin embargo, son términos disímiles.

    $46.000

  • Manual de derecho laboral individual

    Manual de derecho laboral individual

    Se estableció como meta comentar temas relativos al derecho laboral individual, pero dada su extensión, se ha divido en tres partes: – Una breve historia del derecho del trabajo contenida en el Capítulo I, así como también la naturaleza y definición. – Los principios constitucionales y legales del derecho del trabajo y el desarrollo de los más importante, visible en Capítulo II. – La aplicación del Código Sustantivo del Trabajo y sus fuentes formales, que hacen parte del Capítulo III. – Todo lo concerniente al contrato de trabajo, elementos, naturaleza jurídica, características y modalidades, que integran el capitulo IV. – En el Capítulo V, se tratan los siguientes temas: representante del empleador, intermediarios y contratistas independientes. – En el Capítulo VI todo lo concerniente a la suspensión del contrato de trabajo Se estableció como meta comentar temas relativos al derecho laboral individual, pero dada su extensión, se ha divido en tres partes: -Una breve historia del derecho del trabajo contenida en el Capítulo I, así como también la naturaleza y definición. -Los principios constitucionales y legales del derecho del trabajo y el desarrollo de los más importante, visible en Capítulo II. -La aplicación del Código Sustantivo del Trabajo y sus fuentes formales, que hacen parte del Capítulo III. -Todo lo concerniente al contrato de trabajo, elementos, naturaleza jurídica, características y modalidades, que integran el capitulo IV. -En el Capítulo V, se tratan los siguientes temas: representante del empleador, intermediarios y contratistas independientes. -En el Capítulo VI todo lo concerniente a la suspensión del contrato de trabajo.

    $63.250

  • La oralidad laboral

    La oralidad laboral

    Cuando aún nos encontrábamos adaptándonos a la normatividad del Código General del Proceso, aplicable obligatoriamente al proceso laboral cuando haya falta de reglamentación en el Código especializado conforme lo ordena el artículo 1.o de aquel, nos enfrentamos a la pandemia del COVID-19 que puso a la justicia y, en general, a todo el país y al mundo frente a una suspensión de actividades que conllevó el represamiento de la litigiosidad con todas sus consecuencias negativas. Con el fin de afrontar dicha pandemia y sus nefastas consecuencias, mas no con el de poner la justicia a tono con las tecnologías de la información y las comunicaciones, se dictó por el Gobierno nacional el Decreto Legislativo 806 de 2020 que impuso la utilización de mecanismos técnicos que evitaran el contagio de los funcionarios, los empleados y los usuarios de la justicia y, de esta manera, hacer posible la operatividad de la justicia así sea en su mínima expresión. La idea tuvo buenos resultados ya que nos introdujo, en forma obligada, en la utilización de dichas tecnologías que fue la herramienta utilizada para lograr ese objetivo de sanidad, hasta el punto de que el Congreso le dio vida permanente al decreto extraordinario mediante la Ley 2213 de 2022. Se estableció con dicha medida legislativa una regla general para el trámite de los procesos en la casi totalidad de las jurisdicciones: su adelantamiento se surtirá por medio de audiencias virtuales quedando la presencialidad vigente solo para situaciones excepcionales de lo cual el juez deberá dejar la respectiva constancia en la actuación. Esa regla general que se muestra tan simple en su enunciado, trajo serias reformas a los procedimientos que, en forma obligatoria, se deberán tener en cuenta no obstante que expresamente dispuso la referida ley que sus normas tendrían carácter complementario de las que conforman los códigos especializados, mas no derogatorios ni reformatorios de estas, dado que el objeto de la Ley 2213 fue imponer el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite del proceso. Con el fin de adentrarnos en el entendimiento y la aplicación correcta de las normas que configuran la Ley 2213 de 2022 se ha pensado en esta nueva edición. Para cumplir con ese objetivo se hará referencia a los pronunciamientos de las Altas Cortes en donde se ha abordado su estudio. Desde luego que también se aprovecha la oportunidad no solo para ponerla a tono con las últimas decisiones de carácter destacable tomadas por aquellas en materia procesal, sino para introducir algunos temas nuevos que en las ediciones anteriores no se habían tocado. Se conserva nuestro sentido crítico constructivo en la exposición lo que se aprovecha para poner de presente asuntos que ameritan a gritos alguna reforma.

    $170.000

  • Diccionario jurídico aplicado

    $138.000

  • En Oferta -50% Sanción moratoria en el sector público

    Sanción moratoria en el sector público

    El Decreto 3118 de 1968, creó el Fondo Nacional del Ahorro y dispuso que cada año calendario, contado a partir del  01 de enero de 1969, los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, liquidarán la cesantía causada anualmente a favor de sus trabajadores o empleados. La liquidación practicada será definitiva y no está sujeta a reliquidación, así varíe la remuneración en los años subsiguientes. La norma en mención, inicialmente fijó un interés del 9% anual sobre las cantidades que al 31 de diciembre de cada año […].

    $60.000 $30.000

  • IBL de las pensiones del régimen de transición

    IBL de las pensiones del régimen de transición

    Conforme, entonces, a la posición interpretativa intermedia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y no a la posición fuerte de la Sección Segunda, no pueden los jueces ni la administración desconocer las consecuencias jurídicas derivadas del momento en que se adquiere el derecho a la pensión, que tal como lo explicita el artículo 48 de la Carta Política, ocurre cuando se cumplen los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas cotizadas y que es en esa fecha en que se consolida el derecho conforme a los precedentes jurisprudenciales vigentes de los órganos de cierre en ese momento. Así, a manera de ejemplo, si el estatus pensional se adquirió con la Ley 33 de 1985 antes del 6 de julio de 2015 (fecha de publicación de la Sentencia SU-230 de 2015), el monto de la pensión será equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, bajo el entendido que la noción de monto incluye tanto la base de liquidación —IBL— como el porcentaje o tasa de reemplazo, acorde con la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 04 de agosto de 2010, que era el criterio jurisprudencial vigente antes de la SU-230, aún si el reconocimiento del derecho, o su reliquidación, se solicita en vigencia de esta última providencia, la cual, en esta hipótesis, no es la que debe tenerse en cuenta para resolver el caso.

    $80.500

  • La familia desde el derecho: o la comprendemos o la perdemos. Una mirada a su historia y una esperanza de futuro

    La familia desde el derecho: o la comprendemos o la perdemos. Una mirada a su historia y una esperanza de futuro

    Ante las dinámicas sociales y con ellas el avance y puesta en servicio de la ciencia, no hemos de ser ajenos a este embate y cuestionar en serio los parámetros dentro de los que nos movemos como humanos a hoy, nuestras estructuras organizativas, nuestros valores y nuestros anhelos de supervivencia o sobrevivencia. Del antropocentrismo al posthumanismo y en ese devenir filosófico y científico en el que lo biológico puede ser suplantado por lo sintético, las líneas divisorias son cada vez más frágiles y nuestra capacidad de respuesta un tanto lenta, mientras contemplamos con asombro, a veces, un futuro no tan claro. Nuestra elaboración inicial del concepto y experiencia de familia ha estado permeada por los afectos, el calor, la hoguera y con ellos la saludable experiencia de compartir y proyectar como grupo lo que nos hace sentir, de alguna manera esencialmente humanos. A hoy, ese sueño inicial y contemplado por mucho tiempo tiende a modificarse de manera sustancial, lo que nos obliga a repasar nuestros logros como humanos y como familia, rescatar de ellos los propósitos nobles que a través de los valores han permanecido incólumes y decidir de qué manera los incorporamos a nuestro próximo paso evolutivo. Esta propuesta de reflexión es la que usted tiene en sus manos a través de este texto, reflexión amigo lector que ha de conducirlo a valorar el significado de construir familia.

    $92.000

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