La oralidad laboral
La oralidad laboral
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Cuando aún nos encontrábamos adaptándonos a la normatividad del Código General del Proceso, aplicable obligatoriamente al proceso laboral cuando haya falta de reglamentación en el Código especializado conforme lo ordena el artículo 1.o de aquel, nos enfrentamos a la pandemia del COVID-19 que puso a la justicia y, en general, a todo el país y al mundo frente a una suspensión de actividades que conllevó el represamiento de la litigiosidad con todas sus consecuencias negativas. Con el fin de afrontar dicha pandemia y sus nefastas consecuencias, mas no con el de poner la justicia a tono con las tecnologías de la información y las comunicaciones, se dictó por el Gobierno nacional el Decreto Legislativo 806 de 2020 que impuso la utilización de mecanismos técnicos que evitaran el contagio de los funcionarios, los empleados y los usuarios de la justicia y, de esta manera, hacer posible la operatividad de la justicia así sea en su mínima expresión.
La idea tuvo buenos resultados ya que nos introdujo, en forma obligada, en la utilización de dichas tecnologías que fue la herramienta utilizada para lograr ese objetivo de sanidad, hasta el punto de que el Congreso le dio vida permanente al decreto extraordinario mediante la Ley 2213 de 2022.
Se estableció con dicha medida legislativa una regla general para el trámite de los procesos en la casi totalidad de las jurisdicciones: su adelantamiento se surtirá por medio de audiencias virtuales quedando la presencialidad vigente solo para situaciones excepcionales de lo cual el juez deberá dejar la respectiva constancia en la actuación.
Esa regla general que se muestra tan simple en su enunciado, trajo serias reformas a los procedimientos que, en forma obligatoria, se deberán tener en cuenta no obstante que expresamente dispuso la referida ley que sus normas tendrían carácter complementario de las que conforman los códigos especializados, mas no derogatorios ni reformatorios de estas, dado que el objeto de la Ley 2213 fue imponer el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite del proceso.
Con el fin de adentrarnos en el entendimiento y la aplicación correcta de las normas que configuran la Ley 2213 de 2022 se ha pensado en esta nueva edición. Para cumplir con ese objetivo se hará referencia a los pronunciamientos de las Altas Cortes en donde se ha abordado su estudio. Desde luego que también se aprovecha la oportunidad no solo para ponerla a tono con las últimas decisiones de carácter destacable tomadas por aquellas en materia procesal, sino para introducir algunos temas nuevos que en las ediciones anteriores no se habían tocado. Se conserva nuestro sentido crítico constructivo en la exposición lo que se aprovecha para poner de presente asuntos que ameritan a gritos alguna reforma.
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