
Laboral
IBL de las pensiones del régimen de transición
Conforme, entonces, a la posición interpretativa intermedia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y no a la posición fuerte de la Sección Segunda, no pueden los jueces ni la administración desconocer las consecuencias jurídicas derivadas del momento en que se adquiere el derecho a la pensión, que tal como lo explicita el artículo 48 de la Carta Política, ocurre cuando se cumplen los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas cotizadas y que es en esa fecha en que se consolida el derecho conforme a los precedentes jurisprudenciales vigentes de los órganos de cierre en ese momento. Así, a manera de ejemplo, si el estatus pensional se adquirió con la Ley 33 de 1985 antes del 6 de julio de 2015 (fecha de publicación de la Sentencia SU-230 de 2015), el monto de la pensión será equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, bajo el entendido que la noción de monto incluye tanto la base de liquidación —IBL— como el porcentaje o tasa de reemplazo, acorde con la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 04 de agosto de 2010, que era el criterio jurisprudencial vigente antes de la SU-230, aún si el reconocimiento del derecho, o su reliquidación, se solicita en vigencia de esta última providencia, la cual, en esta hipótesis, no es la que debe tenerse en cuenta para resolver el caso.
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La familia desde el derecho: o la comprendemos o la perdemos. Una mirada a su historia y una esperanza de futuro
Ante las dinámicas sociales y con ellas el avance y puesta en servicio de la ciencia, no hemos de ser ajenos a este embate y cuestionar en serio los parámetros dentro de los que nos movemos como humanos a hoy, nuestras estructuras organizativas, nuestros valores y nuestros anhelos de supervivencia o sobrevivencia. Del antropocentrismo al posthumanismo y en ese devenir filosófico y científico en el que lo biológico puede ser suplantado por lo sintético, las líneas divisorias son cada vez más frágiles y nuestra capacidad de respuesta un tanto lenta, mientras contemplamos con asombro, a veces, un futuro no tan claro. Nuestra elaboración inicial del concepto y experiencia de familia ha estado permeada por los afectos, el calor, la hoguera y con ellos la saludable experiencia de compartir y proyectar como grupo lo que nos hace sentir, de alguna manera esencialmente humanos. A hoy, ese sueño inicial y contemplado por mucho tiempo tiende a modificarse de manera sustancial, lo que nos obliga a repasar nuestros logros como humanos y como familia, rescatar de ellos los propósitos nobles que a través de los valores han permanecido incólumes y decidir de qué manera los incorporamos a nuestro próximo paso evolutivo. Esta propuesta de reflexión es la que usted tiene en sus manos a través de este texto, reflexión amigo lector que ha de conducirlo a valorar el significado de construir familia.
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