«Este trabajo académico y práctico, pretende ser una introducción seria y profunda al estudio del nuevo código general del proceso, haciendo énfasis en la constitucionalización y oralidad que dicho código contiene, quiere resaltar la novedad no solo jurídica, sino social y económica que implica la adopción del proceso con carácter monitorio en nuestro país, pues hacía falta este tipo de procedimiento ágil, expedito y sin complicaciones para acercar más al ciudadano a una “buena” justicia que le permita accionar sin intermediarios y de manera directa a los jueces civiles en este caso, por eso, se ha venido en llamar la tutela del crédito.Esperamos que este trabajo que hoy inicia, solo sea el primero dentro de un fructífero y apasionante desarrollo que de la jurisprudencia de las Altas Cortes, tribunales y juzgados en la práctica diaria, hagan de este proceso monitorio una verdadera novedad que contribuya a la descongestión judicial, la efectividad de los derechos económicos y la convivencia pacífica entre los Colombianos».«Este trabajo académico y práctico, pretende ser una introducción seria y profunda al estudio del nuevo código general del proceso, haciendo énfasis en la constitucionalización y oralidad que dicho código contiene, quiere resaltar la novedad no solo jurídica, sino social y económica que implica la adopción del proceso con carácter monitorio en nuestro país, pues hacía falta este tipo de procedimiento ágil, expedito y sin complicaciones para acercar más al ciudadano a una “buena” justicia que le permita accionar sin intermediarios y de manera directa a los jueces civiles en este caso, por eso, se ha venido en llamar la tutela del crédito.Esperamos que este trabajo que hoy inicia, solo sea el primero dentro de un fructífero y apasionante desarrollo que de la jurisprudencia de las Altas Cortes, tribunales y juzgados en la práctica diaria, hagan de este proceso monitorio una verdadera novedad que contribuya a la descongestión judicial, la efectividad de los derechos económicos y la convivencia pacífica entre los Colombianos».«Este trabajo académico y práctico, pretende ser una introducción seria y profunda al estudio del nuevo código general del proceso, haciendo énfasis en la constitucionalización y oralidad que dicho código contiene, quiere resaltar la novedad no solo jurídica, sino social y económica que implica la adopción del proceso con carácter monitorio en nuestro país, pues hacía falta este tipo de procedimiento ágil, expedito y sin complicaciones para acercar más al ciudadano a una “buena” justicia que le permita accionar sin intermediarios y de manera directa a los jueces civiles en este caso, por eso, se ha venido en llamar la tutela del crédito.
No se trata de un estudio profundo legal ni jurisprudencial el que ofrecemos en este libro. Tampoco se trata de hacer una transcripción de todas las disposiciones legales ni de explicar cada uno de los artículos que las contienen y sus procedimientos. Buscamos dar algunas luces con fundamento en las disposiciones legales vigentes, a las preguntas que en lo cotidiano las personas se formulan, debiendo por supuesto en aquellos casos de menor ocurrencia o de mayor complejidad acudir a la asesoría de un profesional versado en el tema.
Pretendemos entonces poner en conocimiento algunos conceptos generales sobre los temas de mayor relevancia u ocurrencia al interior de las familias, haciendo claridad sobre cuáles son las vías más propicias para procurar solucionar las diferencias que tanto daño hacen al núcleo familiar y que tal vez con una adecuada asesoría y desde luego a partir de darlas a conocer, se puede sobre ellas dar una solución que permita avanzar en la convivencia pacífica.
Los te mas se presentan en forma de preguntas y respuestas y en un lenguaje comprensible a las personas y a aquellos profesionales del derecho que tengan interés en ellos y que puedan servir como aporte al conocimiento que ya posean al respecto.
En otros libros publicaos por el autor se han decantado ya más a fondo las disposiciones sustantivas y los procedimientos que corresponden al extenso derecho de familia y que por lo reciente de aquellas publicaciones aún hoy pueden consultarse si de profundizar y encontrar mejores respuestas se trata.
En un mundo cada vez más complejo, donde la verdad se oculta tras
capas de intereses, tecnología y silencio, surge la figura del investigador
privado como una pieza clave en la búsqueda de justicia. La esencia del
investigador privado y su rol en el sistema judicial mundial no es solo un
libro: es una mirada profunda al compromiso, la ética, las herramientas
y los desafíos que enfrenta quien se dedica a descubrir lo que otros
quieren ocultar.
Desde los casos civiles hasta los procesos penales, desde el fraude
corporativo hasta la localización de personas, el investigador privado
moderno debe dominar no solo el arte de observar, sino también la
ciencia de interpretar, analizar y documentar. Esta obra revela el
verdadero valor del investigador como puente entre la verdad y el
derecho, resaltando su impacto en los sistemas judiciales a nivel global.
Un viaje que honra la labor silenciosa pero trascendental de quienes
hacen de la verdad su causa, de la discreción su virtud y de la justicia su
destino.
Podríamos decir que desde el Código Judicial contenido en la Ley 105 de 1931, que determinaba la manera en que se adelantaban entre nosotros los procedimientos judiciales, pasando por las diferentes normativas especiales, como ocurre con el Código de Procedimiento Penal de 1938 y de 1971, el Código de Procedimiento Civil, la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los procedimientos y trámites, era realmente muy poco.
Esta revolución tecnológica se presenta, en nuestro sentir, en tres momentos, marcados por los cambios normativos, y por supuesto, el avance de las tic.
En un primer momento aparece una nueva normativa que viabiliza y propende por una sucesiva implementación de las tic en los procesos judiciales. La Constitución Política de 1991 y la consecuente expedición de la Ley 270 de 1996, desarrollan el derecho fundamental a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, y, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia formula la idea de avanzar en la implementación de la tecnología en el servicio público esencial de la Justicia.
Ya para entonces, para los años 90, los Despachos Judiciales de nuestro país comenzaban a dejar atrás las máquinas de escribir que eran parte del paisaje de los Juzgados y pasaban a los computadores y las impresoras. Incluso, en algunos Despachos se permitió el envío de documentos vía fax, aun cuando la radicación y el archivo de documentos siguió siendo la costumbre, básicamente, hasta la pandemia.
La llegada del Siglo XXI trajo a Colombia una sucesiva reforma de los Códigos de Procedimiento Penal, Civil y Contencioso Administrativo, disposiciones todas que hacen una apuesta por la implementación de las tic, y la oralidad como un criterio modulador de la actuación, lo que permitió la realización de algunas diligencias por la vía de lo que se denominaba para entonces la “videoconferencia”. Aún con una normativa generosa que permitía la aplicación de las tic a las actuaciones judiciales, la práctica judicial colombiana marcada por la desconfianza hacia la tecnología seguía rindiendo culto a la actuación por escrito, y las diligencias se realizaban en los despachos judiciales, en los que el único cambio fue que se cambiaron las extensas transcripciones por la grabación en audio o video de las actuaciones.
Con ocasión del advenimiento de la pandemia del covid-19 en marzo del año 2020 Colombia entró en un confinamiento obligatorio que llevó al desafío de resolver la manera de impartir justicia cuando todos los ciudadanos estaban en sus casas. En un primer término, se suspendió la prestación del servicio de justicia en las áreas civil, comercial, laboral, administrativo, y, en general, todas, con excepción de la penal, que se desarrolló de manera presencial con las medidas de bioseguridad del caso.
Sin embargo, rápidamente, en aplicación a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004 jueces, fiscales y abogados rápidamente pasaron a las audiencias virtuales y encontraron los múltiples beneficios que dispensan. Mayor seguridad en el almacenamiento de la información, seguridad para testigos y víctimas, reducción de las circunstancias que conducen a la frustración de las diligencias, fueron apenas algunas de las ventajas que aparecieron para todos los colombianos. La llegada de la virtualidad a la administración de justicia no solamente supuso la realización de audiencias telemáticas, sino también la radicación de los documentos a través del correo electrónico o incluso aplicaciones de mensajería instantánea, la digitalización de los expedientes y el archivo de las actuaciones en la nube, en condiciones de seguridad y trazabilidad de las actuaciones.
Ante las ventajas que eran evidentes para todos los ciudadanos se expidió el Decreto 806 de 2020 que dispuso la realización de audiencias virtuales, radicación de documentos vía electrónica y toda una puesta en marcha de una justicia digital, acorde a los tiempos que corren. Se dispuso una vigencia de 2 años a partir de su promulgación, en tanto que se pensaba inicialmente como una medida coyuntural mientras se superaba la pandemia.
Superada esta crisis sanitaria, para el año 2022 un amplio movimiento donde intervinieron todos los actores del sector justicia clamaron por el mantenimiento de la justicia digital y es así como el Decreto 806 de 2020 se convierte en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022.
La Justicia Colombiana en apenas dos años tuvo un avance sin precedentes, tanto desde las prácticas como desde lo normativo a través de las experiencias de aprendizaje que dispensó un evento tan lamentable como lo fue la pandemia.
Justo en el momento en que los colombianos valoraban y ponderaban los avances de las tic en la administración de justicia, la Sentencia C-134 de 2023 proferida por la Corte Constitucional nos retornó a la Justicia del año 1999. Al ordenar la realización de juicios presenciales con argumentos basados en sesgos y prejuicios, con una sorprendente falta de rigurosidad se dispuso un retroceso en detrimento de todos los ciudadanos y de la Administración de Justicia. Es, por decir lo menos, lamentable, que una Corte que en otros tiempos generaba admiración en todas las latitudes por su carácter disruptivo y progresista tomara una decisión como esta, quedando como consuelo el que la tecnología nos rebasa, hoy podemos estar atónitos frente a una realidad que es incomprensible, pero que será cosa del pasado en muy poco tiempo, cuando veamos los efectos que esta decisión va a tener para todos los colombianos.
Mientras se desarrolla un software inteligente por el Consejo Superior de la Judicatura en procura primordialmente de la unificación de procedimientos y criterios en la ardua tarea que cumplen las relatorías de todos los órganos judiciales del país y que logre integrarlas, estamos comprometidos en nuestra corporación a mejorar los niveles de producción de providencias judiciales y los tiempos en las labores minuciosas de relatoría y de publicación de las más relevantes y emblemáticas, sobre todo de las que vayan trazando el camino dialéctico y cambiante del desarrollo de las líneas jurisprudenciales, utilizando para ello todas las alternativas disponibles de publicidad y difusión de nuestras providencias judiciales, como lo es, la edición y lanzamiento de la primera Revista Jurisprudencial de la Corporación auspiciada por la Editorial Jurídica Sánchez R. S.A.S. (Lijursánchez).
En esta fausta oportunidad, la revista de marras contiene 30 providencias judiciales con sus respectivas fichas de relatoría, a saber: 15 de la Sala laboral, 11 de la Sala Civil y 4 de la Sala de Familia, la cual, sin lugar a duda, se convertirá también en una buena fuente de consulta de la comunidad jurídica en general y judicial del país.
En materia de compensación de los perjuicios inmateriales por daño a la
salud y de la vida de relación, en el Consejo de Estado y la Corte
Suprema de Justicia, desde el nacimiento de esta subcategoría, se han
emitido fallos que para los planteamientos de esta investigación generan
violación al derecho de igualdad, y se constituye en un claro
quebrantamiento al principio de reparación integral de las víctimas, por
cuanto el resarcimiento económico a falta de baremos compensatorios y
el arbitrio judicial cómo criterio subjetivo del juzgador no son suficientes
para satisfacer aspectos de igualdad, dado el matiz poco estructurado de
elementos axiológicos, antropológicos, filosóficos y psicológicos, sobre la
magnitud de este como criterio omnicomprensivo del ser humano en la
pérdida de esos aspectos sustanciales de la vida. Desde esa óptica
hacemos críticas profundas al sistema existente y planteamos
recomendaciones de cómo llevarlos al plano de la igualdad, pues el
sistema de competencias judiciales en Colombia no puede ser óbice de
criterios desiguales frente a daños de semejante identidad.
Sin lugar a dudas que con ocasión del proceso formativo en la ciencia jurídica se hace menester la búsqueda permanente del aprestamiento académico en consonancia con los avances y desarrollos fenomenológicos. Tal periplo supone la realización de múltiples ejecuciones de naturaleza investigativa y científica; no obstante, ello debe acompasarse con la realidad contextual y ecuménica.Por otra parte, estas reflexiones doctrinales se hallan orientadas a realizar una exploración –que es al mismo tiempo descriptiva, comprensiva y crítica– en relación con la categoría jurídica contrato, el cual puede entenderse como aquel instrumento del Derecho Privado (en este caso) que hace posible las interacciones socio-jurídicas en el tráfico negocial; a partir de tal figura se realiza una propuesta doctrinal respecto a sus alcances de cara al contraste que tradicionalmente tal cometido ha gestado, por una parte, con el negocio jurídico, por la otra, con las obligaciones y ?nalmente con las reglas hermenéuticas que le asisten dada su insoslayable evolución ético-social. ?Sin lugar a dudas que con ocasión del proceso formativo en la ciencia jurídica se hace menester la búsqueda permanente del aprestamiento académico en consonancia con los avances y desarrollos fenomenológicos. Tal periplo supone la realización de múltiples ejecuciones de naturaleza investigativa y científica; no obstante, ello debe acompasarse con la realidad contextual y ecuménica.
Era necesario ofrecer a los distintos profesionales, un libro que recogiera parte de la historia legislativa del país y lo hiciera siguiendo la metodología de un diccionario; es decir, sistematizándolas alfabéticamente, organizándolas cronológicamente, precisando su vigencia e inexequibilidad (por registro histórico) y creando espectros temáticos, que le permitan en un momento determinado al consultante, absolver de manera pronta y eficiente su inquietud.Así, nace la idea de este «Legislario Nacional», inicialmente pensado como manera de crear una fuente global desde el año 1819; no obstante, viene a buena oportunidad la Ley 2085 de 03 de marzo de 2021 que adopta la figura de la depuración normativa, se decide la perdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal; pese a lo anterior, creímos conveniente, incluir normatividad antes de 1991 que permite recordar hechos y fundaciones que hoy hacen parte de la institucionalidad colombiana o que es, un valor cultural e histórico de especial remembranza y eternidad.Provechoso, es decir, que esta trabajosa exploración y recaudo realizado, ha permitido viajar por distintas épocas y para dar un límite temporal de actualidad, tomamos como punto referente la Constitución de 1991, hasta hoy, con un aproximado de 2.500 leyes de todas las índoles, sin dejar de lado épocas de pasado comprendido desde 1810 y siguientes.Ahí, en esa inmersión a la profundidad de la historia legislativa nuestra, es fácil detectar la tendencia repetitiva de costumbres parlamentarias, algunas para llegar al extremo de la adulación y a la inclinación reverencial del honor y exaltaciones indistintas (pero no a quien justamente las mereciera), además, se percibe en lo penal, una represión silenciosa y una tendencia a reformar la ley procesal penal constantemente, acomodándola casi siempre a la negligencia institucional u oficial.Toda está etopeya, nos muestra dos fenómenos recurrentes: la «hiperlegislación» y la «panlegislación». Lo primero, responde a la improvisación de los parlamentarios en su oficio y tarea legislativa que incluso la han llevado al extremo del populismo y de la law fare (‘law’ y ‘warfare’) volver la función legislativa un instrumento obstructor de los cambios sociales necesarios y urgentes todo ello como respuesta a la gran politización, intereses en pugna entre lo personal y social y de otros órdenes en que ha caído el país y con él sus ramas públicas. Ya es hora de pensar en un estado compacto y dejar de lado, la idea funesta de la separación de poderes justificada para fraccionar el país y hacer lo que viene en gana en desmedro de la misma sociedad; lo segundo, el querer perfilar todo a partir de una norma legal, la ley como vía de solución a problemas sociales que aquejan históricamente, pero las leyes necesarias nunca llegan.Por ello, en el aspecto penal, llueven delitos, incluso innecesarios (formas represoras de toda índole); desde otros ámbitos, impuestos, tasas y costos circunstanciales que se imponen de manera distinta a lo que se haría con una norma tributaria, recurriéndose al eufemismo legislativo «leyes de estampillas», recurso asiduo y generalizado para solucionar problemas económicos de las instituciones.Se precisa como dato curioso como 1941 fue el año de las hidro-eléctricas ya que las órdenes de sus construcciones se hicieron en una pluralidad llamativa. Igual, se maneja una línea romántica y folclórica, creándose hasta el año 2025, cerca de 230 leyes sobre celebraciones y fiestas y 36 conmemoración de días nacionales de todos los caracteres. El año 2006 fue la época en que más se expidieron leyes de este tipo.Igualmente, la función legislativa ha sido utilizada para reinstalar cosas que el constituyente colombiano negó en la constitución de 1991, por eso, contar a la fecha, con más de 60 actos legislativos reformatorios es mostrar una sombra que ha ido desnaturalizando la carta política y la grosera improvisación que nos caracteriza, siguiendo la técnica del «gatopardismo» que algo cambie para que todo siga lo mismo o lo peor, renombrando instituciones que en principio debían haberse liquidado fulminantemente de la institucionalidad colombiana por su corrupción funcional, para darles continuidad camufladamente.Otras de carácter absurdo que no han escapado del quehacer legislativo y que para fortuna de la decencia fueron hundidos, como: La unificación en el histrionismo y en la forma de cantar el himno nacional (Buscaba crear la actitud Uribe: mano en el pecho mientras se cantaba el himno nacional como un gesto protocolario obligado) presentado por Óscar Reyes, senador santandereano de Convergencia Ciudadana; Heredar las armas de padres a hijos (ponente de este proyecto fue el senador Manuel Velázquez; Sancionar la infidelidad en ambos sexos (Ponente Edgar Espíndola, senador boyacense de Convergencia Ciudadana); Creación del día de la santa biblia (idea original del concejal santandereano Pedro Pablo Amaya el proyecto fue presentado por Edgar Espíndola); Prohibición de hacer parodias (Ponente el Representantes, Augusto Posada); Prohibir los nombres feos porque constituyen actos de ridiculización a la persona (Ponente senador Armando Benedetti); Acabar con las tareas en los colegios (Ponente Édgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional, PIN); y, el más destacado por los absurdos fueron las ponencias del Congresista Jair Acuña, ponente de tres leyes: Prohibir el uso de saleros en las mesas de los restaurantes; Prohibir la exhibición de bebidas alcohólicas en locales comerciales y Prohibir la búsquedas en internet utilizando palabras groseras; entre otras que, causaron alergia y discusión fue la ponencia de Prohibición del engaño amoroso (o ley cero cachos o prohibición del poliamor) y establecimiento de la cátedra de Fidelidad en el amor, idea de la congresista liberal Karina Espinosa.Así, quedaría visto a tristeza junta que, el núcleo parlamentario ha creado sectores que, desde adentro, defienden intereses personales distintos a los sociales e incluso cosas irracionales, y ello, ya es bastante, para soportar tanta indiferencia por la nación. El Congreso no ha querido reformarse a extremos de una sola cámara ni reducir sus salarios astronómicos y prebendas de toda índole e incluso, no ha habido inteligencia que pueda convencer de que, todas las votaciones que se adopten en su seno se hagan por mayoría presente, para evitar el transfuguismo y ausentismo doloso de salirse de las sesiones para entorpecer los cambios esperados por la sociedad. Sin embargo, pese a ese lunar negro y a la falta de seriedad respecto al ejercicio parlamentario y a la facultad de expedir leyes y actos legislativos reformatorios, la labor que se muestra tiene significación ya que, ha sido el impulso de los pocos y buenos legisladores, los que han salvado el examen a todos los demás.
Esta obra se trata el Proceso de jurisdicción coactiva en sus distintas manifestaciones. Se habla de su historia, de su naturaleza jurídica. Se analiza el proceso ejecutivo fiscal propiamente dicho, que se realiza por los jueces civiles de circuito; también el procedimiento administrativo coactivo (cobro coactivo), se tramita ante la DIAN. De igual modo, se estudia el proceso coactivo fiscal-financiero, que corresponde a las distintas contralorías. Igualmente se habla del proceso coactivo de la contribución de valorización.
El procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos; Aspectos generales; El procedimiento administrativo; Aspectos procesales de la jurisdicción de familia; Integración; funcionarios comprometidos en los asuntos de familia; Competencia; Los procesos de familia; de Los procesos en particular; El proceso de nulidad de matrimonio civil; Procesos de divorcio, de separación de cuerpos y de separación de bienes; Procesos de separación de cuerpos y de bienes contenciosos; Divorcio, separación de cuerpos y de bienes de común acuerdo; Declaración judicial de existencia de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial; Procesos de filiación; Procesos verbales relacionados con simulación de negocios jurídicos de alguno de los cónyuges o compañeros y ocultamiento o distracción de bienes sociales; Procesos verbales relacionados con cuestiones hereditarias; Petición de herencia; Declaración de indignidad; Declaración de desheredamiento; Nulidad de testamento; Reforma del testamento; Nulidad y rescisión de la partición; Los procesos de suspensión y privación de la patria potestad; Adjudicación judicial de apoyos solicitada por persona diferente al titular del acto; Permisos a menores de edad para salir del país; El proceso de alimentos; Los procesos de custodia y de regulación de visitas; El proceso de restitución internacional de menores; Constitución y cancelación del patrimonio familiar inembargable según la ley 70 de 1931; Los procesos relacionados con la afectación a vivienda familiar; El proceso de adopción; El proceso de sucesión; El proceso de liquidación de sociedad conyugal o patrimonial; Jurisdicción voluntaria; Procedimiento en caso de violencia intrafamiliar.