Noción preliminar, derecho y sociedad; moral y derecho positivo; derecho natural y derecho positivo; derecho como ciencia; derecho objetivo y derecho subjetivo; norma jurídica, elementos de la norma jurídica, clasificación, ordenamiento jurídico; derecho positivo en particular, ramas del derecho, derecho colombiano; fuentes del derecho, ramas del derecho en general, ramas del derecho colombiano.
«Este libro de los Procesos cognoscitivos civiles (o declarativos, como los denomina el C.G.P.). En ellos están incluidos los siguientes tipos de procesos: los procesos verbales comunes, que incluyen el Verbal General o Pleno y el Verbal Sumario. En esta obra también se habla de los Procesos Declarativos Especiales (expropiación, deslinde y amojonamiento; el divisorio y el monitorio, el cual es una novedad dentro del orden jurídico procesal colombiano). Igualmente, se incluyen los procesos declarativos que hemos calificado de sui generis (el relativo a acciones, mejor, pretensiones populares, y el de acciones (pretensiones), de grupo. A más de los anteriores se presenta la llamada “acción” (mejor, pretensión) declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria.Se hace hincapié en que los procesos declarativos consagrados en el C.G.P., se tramitarán en forma oral y por audiencias concentradas».«Este libro de los Procesos cognoscitivos civiles (o declarativos, como los denomina el C.G.P.). En ellos están incluidos los siguientes tipos de procesos: los procesos verbales comunes, que incluyen el Verbal General o Pleno y el Verbal Sumario. En esta obra también se habla de los Procesos Declarativos Especiales (expropiación, deslinde y amojonamiento; el divisorio y el monitorio, el cual es una novedad dentro del orden jurídico procesal colombiano). Igualmente, se incluyen los procesos declarativos que hemos calificado de sui generis (el relativo a acciones, mejor, pretensiones populares, y el de acciones (pretensiones), de grupo. A más de los anteriores se presenta la llamada “acción” (mejor, pretensión) declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria.
Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.Pensamos de inmediato en el interés superior del menor y, nos vamos ubicando en que primero es el niño; aquel del que trata el artículo 34 del Código Civil, 42, 44, 45 de la CN, artículo 8.° de la Ley 1098 de 2006 CIA, pero sin que podamos olvidar que este derecho de alimentos también le asiste a otros que, sin ser menores, pueden reclamarlo, como los mayores imposibilitados para proveérselos por sí mismos y los incapaces. Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.Pensamos de inmediato en el interés superior del menor y, nos vamos ubicando en que primero es el niño; aquel del que trata el artículo 34 del Código Civil, 42, 44, 45 de la CN, artículo 8.° de la Ley 1098 de 2006 CIA, pero sin que podamos olvidar que este derecho de alimentos también le asiste a otros que, sin ser menores, pueden reclamarlo, como los mayores imposibilitados para proveérselos por sí mismos y los incapaces. Es el derecho de alimentos uno de los más importantes por reconocer en el ser humano, como que «encierra un profundo sentido ético y social, ya que significa la preservación del valor primario: la vida, un deber de solidaridad familiar que se impone de acuerdo con la necesidad del que debe recibir y en la posibilidad de quien debe darlos» (T. 212/93), amén de ser protegido por la Constitución nacional, en la cual se le otorga el carácter fundamental, no es entonces asunto fácil de tratar en estas líneas si no se hace de manera clara y ordenada.
En la revista “TEMAS PROCESALES”, el lector encontrará 29 temáticas relacionadas con el estudio del derecho procesalactual y el análisis de jurisprudencia. El texto es fruto delesfuerzo realizado por un grupo de trabajo en el cualparticipan representantes de diferentes universidades de la ciudad, que han unido esfuerzos con el aval de la maestra Beatriz Quintero de Prieto, para dar continuidad a tan importante proyecto académico y que orgullosamente se presenta a toda la comunidad académica e investigativa que se preocupa por indagar en discusiones de actualidad en el derecho procesal.
El presente texto comprende cuatro capítulos, así:El primero hace relación a la principialística en tanto instrumento de interpretación, integración y creación jurídicaEl segundo refiere a la formación del consentimiento en los negocios jurídicos bilaterales: los contratos.El tercero tiene que ver con el contrato en tanto institución jurídica de capital importancia para el desarrollo, transformación y pervivencia social.El cuarto, por su parte, trata los contratos preparatorios propiamente dichos: promesa, opción y preferenciaEl presente texto comprende cuatro capítulos, así:El primero hace relación a la principialística en tanto instrumento de interpretación, integración y creación jurídicaEl segundo refiere a la formación del consentimiento en los negocios jurídicos bilaterales: los contratos.El tercero tiene que ver con el contrato en tanto institución jurídica de capital importancia para el desarrollo, transformación y pervivencia social.El cuarto, por su parte, trata los contratos preparatorios propiamente dichos: promesa, opción y preferencia
RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA POLICIAL 2010 – MEJORES POLICÍAS
DE COLOMBIA – AUDITORIO GENERAL SANTANDER – DIRECCIÓN GENERAL
DE LA POLICÍA NACIONAL – BOGOTÁ. D.C., 14 DE DICIEMBRE DE 2010.-
(Titulado, con concordancias jerarquizadas, anotado con más de 900 comentarios tanto doctrinales como jurisprudenciales, con especial referencia al Código General del Proceso y legislación complementaria)
El estímulo de escribir “Fundamentos de Bienes” fue alcanzar varios objetivos: El inicial, de poder destacar una visión de algunas figuras jurídicas como la misma noción de bienes, la clonación de órganos, presentar en toda su dimensión el derecho de retención, un tema novedoso como la propiedad en los cementerios, incluyendo su embargabilidad o inembargabilidad, los ejidos, los humedales, los baldíos, y la cláusula de inalienabilidad. Otro, brindar criterios para la fundamentación en la materia de bienes. Un tercero, satisfacer al educando universitario con un texto completo sobre la parte general de bienes, y simultáneamente servir en algo a mis compañeros en el ejercicio de la abogacía. Y el final, dar a conocer el valor intelectual de nuestra comarca.
La fuente fueron los apuntes desarrollados en cada una de mis clases en las diversas universidades que he enseñado, durante más de 20 años, preparadas día a día en cumplimiento de la misión, pensando en la responsabilidad asumida.
La dogmática clasifica las presunciones en legales y judiciales según sea el sujeto que la formule, enrutando sus efectos hacia la verdad de los hechos. Se plantea que la presunción juris tantum admite prueba en contrario y que las iure et de jure no admite la producción de prueba en contrario del hecho presumido.
Se plantea entonces una mirada crítica al concepto de presunciones por parte de la doctrina para eliminarlas de la noción tradicional y reconducirlas a otros conceptos como la carga de la prueba, las ficciones legales y las inferencias probatorias, pero con la salvedad de que existirán otras circunstancias que justifican que el concepto se mantenga.
Por la facilidad con que puede apreciarse, el daño es objeto del conocimiento común. Pero además de ser un fenómeno físico, puede integrar un fenómeno jurídico, es decir, susceptible de ser jurídicamente calificado y, desde este punto de vista, entra en los dominios del estudio de los juristas. Más específicamente, todavía, el daño, puede ser un efecto jurídico. Ciertamente, perjuicio puede ser padecido por una determinada persona a causa de la inobservancia de una norma, que para obtener un resultado favorable le impone una determinada conducta; por lo que, precisamente el efecto desfavorable, ha sido querido por el derecho, a raíz de la falta de matización de tal comportamiento, o sea, de la inobservancia por él mismo.
Este tomo contiene una exposición didáctica de los aspectos generales del derecho probatorio, tanto en su contenido teórico como en su contextura normativa en el régimen jurídico colombiano. además de precisar el fundamento constitucional de cada institución, pretende examinar los problemas que suele plantear la actividad judicial e identificar en el ordenamiento la solución adecuada, empresa en la cual se echa mano de la legislación y de la jurisprudencia. la temática se desarrolla primordialmente a partir del código general del proceso, con referencias precisas a los preceptos constitucionales, a otras leyes internas, a instrumentos internacionales sobre derechos humanos y a decisiones de organismos internacionales. en esta edición se destaca el espacio dedicado a explicar las técnicas de interrogación en el proceso por audiencias.
Conforme, entonces, a la posición interpretativa intermedia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y no a la posición fuerte de la Sección Segunda, no pueden los jueces ni la administración desconocer las consecuencias jurídicas derivadas del momento en que se adquiere el derecho a la pensión, que tal como lo explicita el artículo 48 de la Carta Política, ocurre cuando se cumplen los requisitos de edad y tiempo de servicios o semanas cotizadas y que es en esa fecha en que se consolida el derecho conforme a los precedentes jurisprudenciales vigentes de los órganos de cierre en ese momento. Así, a manera de ejemplo, si el estatus pensional se adquirió con la Ley 33 de 1985 antes del 6 de julio de 2015 (fecha de publicación de la Sentencia SU-230 de 2015), el monto de la pensión será equivalente al 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, bajo el entendido que la noción de monto incluye tanto la base de liquidación —IBL— como el porcentaje o tasa de reemplazo, acorde con la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 04 de agosto de 2010, que era el criterio jurisprudencial vigente antes de la SU-230, aún si el reconocimiento del derecho, o su reliquidación, se solicita en vigencia de esta última providencia, la cual, en esta hipótesis, no es la que debe tenerse en cuenta para resolver el caso.