Sin lugar a dudas que con ocasión del proceso formativo en la ciencia jurídica se hace menester la búsqueda permanente del aprestamiento académico en consonancia con los avances y desarrollos fenomenológicos. Tal periplo supone la realización de múltiples ejecuciones de naturaleza investigativa y científica; no obstante, ello debe acompasarse con la realidad contextual y ecuménica.Por otra parte, estas reflexiones doctrinales se hallan orientadas a realizar una exploración –que es al mismo tiempo descriptiva, comprensiva y crítica– en relación con la categoría jurídica contrato, el cual puede entenderse como aquel instrumento del Derecho Privado (en este caso) que hace posible las interacciones socio-jurídicas en el tráfico negocial; a partir de tal figura se realiza una propuesta doctrinal respecto a sus alcances de cara al contraste que tradicionalmente tal cometido ha gestado, por una parte, con el negocio jurídico, por la otra, con las obligaciones y ?nalmente con las reglas hermenéuticas que le asisten dada su insoslayable evolución ético-social. ?Sin lugar a dudas que con ocasión del proceso formativo en la ciencia jurídica se hace menester la búsqueda permanente del aprestamiento académico en consonancia con los avances y desarrollos fenomenológicos. Tal periplo supone la realización de múltiples ejecuciones de naturaleza investigativa y científica; no obstante, ello debe acompasarse con la realidad contextual y ecuménica.
El régimen de insolvencia empresarial y el régimen de insolvencia para
personas naturales no comerciantes no son asuntos de poca monta. La
legislación de uno y otro ha evolucionado en razón de múltiples
factores socio económicos que obligan a la adaptación o modernización
normativa.
Es así que la Ley 1116 de 2006 estableció el Régimen de Insolvencia
Empresarial, norma que no ha sido objeto de mayores reformas, pero sí
de numerosos decretos que propenden por su reglamentación.
En cuanto al Régimen de Insolvencia de Personas Naturales no
Comerciantes, éste se estableció en la Ley 1380 de 2010 la cual fue
declarada inexequible por la Corte Constitucional, mediante la
Sentencia C-685/2011 de 19 de septiembre de 2011, Magistrado Ponente
Humberto Antonio Sierra Porto. Sin embargo, la Ley 1564 de 2012
(Código General del Proceso), estableció en el Libro Tercero, Sección
Tercera, Título IV (artículos 531 a 576) el proceso relativo a la insolvencia
de personas naturales no comerciantes, el cual está reglamentado por
el Decreto 2677 de 2012 y dicha normativa fue modificada por la Ley
2455 de 2055 que cambió todo el Título IV del Código General del
Proceso
Ley 550 de 1999 régimen de insolvencia entes
territoriales
Ley 1116 de 2006 régimen de insolvencia empresarial
Ley 2445 de 2025 régimen de insolvencia de personas
naturales no comerciantes y pequeñas comerciantes
Esta obra se trata el Proceso de jurisdicción coactiva en sus distintas manifestaciones. Se habla de su historia, de su naturaleza jurídica. Se analiza el proceso ejecutivo fiscal propiamente dicho, que se realiza por los jueces civiles de circuito; también el procedimiento administrativo coactivo (cobro coactivo), se tramita ante la DIAN. De igual modo, se estudia el proceso coactivo fiscal-financiero, que corresponde a las distintas contralorías. Igualmente se habla del proceso coactivo de la contribución de valorización.
Podríamos decir que desde el Código Judicial contenido en la Ley 105 de 1931, que determinaba la manera en que se adelantaban entre nosotros los procedimientos judiciales, pasando por las diferentes normativas especiales, como ocurre con el Código de Procedimiento Penal de 1938 y de 1971, el Código de Procedimiento Civil, la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los procedimientos y trámites, era realmente muy poco.
Esta revolución tecnológica se presenta, en nuestro sentir, en tres momentos, marcados por los cambios normativos, y por supuesto, el avance de las tic.
En un primer momento aparece una nueva normativa que viabiliza y propende por una sucesiva implementación de las tic en los procesos judiciales. La Constitución Política de 1991 y la consecuente expedición de la Ley 270 de 1996, desarrollan el derecho fundamental a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, y, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia formula la idea de avanzar en la implementación de la tecnología en el servicio público esencial de la Justicia.
Ya para entonces, para los años 90, los Despachos Judiciales de nuestro país comenzaban a dejar atrás las máquinas de escribir que eran parte del paisaje de los Juzgados y pasaban a los computadores y las impresoras. Incluso, en algunos Despachos se permitió el envío de documentos vía fax, aun cuando la radicación y el archivo de documentos siguió siendo la costumbre, básicamente, hasta la pandemia.
La llegada del Siglo XXI trajo a Colombia una sucesiva reforma de los Códigos de Procedimiento Penal, Civil y Contencioso Administrativo, disposiciones todas que hacen una apuesta por la implementación de las tic, y la oralidad como un criterio modulador de la actuación, lo que permitió la realización de algunas diligencias por la vía de lo que se denominaba para entonces la “videoconferencia”. Aún con una normativa generosa que permitía la aplicación de las tic a las actuaciones judiciales, la práctica judicial colombiana marcada por la desconfianza hacia la tecnología seguía rindiendo culto a la actuación por escrito, y las diligencias se realizaban en los despachos judiciales, en los que el único cambio fue que se cambiaron las extensas transcripciones por la grabación en audio o video de las actuaciones.
Con ocasión del advenimiento de la pandemia del covid-19 en marzo del año 2020 Colombia entró en un confinamiento obligatorio que llevó al desafío de resolver la manera de impartir justicia cuando todos los ciudadanos estaban en sus casas. En un primer término, se suspendió la prestación del servicio de justicia en las áreas civil, comercial, laboral, administrativo, y, en general, todas, con excepción de la penal, que se desarrolló de manera presencial con las medidas de bioseguridad del caso.
Sin embargo, rápidamente, en aplicación a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004 jueces, fiscales y abogados rápidamente pasaron a las audiencias virtuales y encontraron los múltiples beneficios que dispensan. Mayor seguridad en el almacenamiento de la información, seguridad para testigos y víctimas, reducción de las circunstancias que conducen a la frustración de las diligencias, fueron apenas algunas de las ventajas que aparecieron para todos los colombianos. La llegada de la virtualidad a la administración de justicia no solamente supuso la realización de audiencias telemáticas, sino también la radicación de los documentos a través del correo electrónico o incluso aplicaciones de mensajería instantánea, la digitalización de los expedientes y el archivo de las actuaciones en la nube, en condiciones de seguridad y trazabilidad de las actuaciones.
Ante las ventajas que eran evidentes para todos los ciudadanos se expidió el Decreto 806 de 2020 que dispuso la realización de audiencias virtuales, radicación de documentos vía electrónica y toda una puesta en marcha de una justicia digital, acorde a los tiempos que corren. Se dispuso una vigencia de 2 años a partir de su promulgación, en tanto que se pensaba inicialmente como una medida coyuntural mientras se superaba la pandemia.
Superada esta crisis sanitaria, para el año 2022 un amplio movimiento donde intervinieron todos los actores del sector justicia clamaron por el mantenimiento de la justicia digital y es así como el Decreto 806 de 2020 se convierte en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022.
La Justicia Colombiana en apenas dos años tuvo un avance sin precedentes, tanto desde las prácticas como desde lo normativo a través de las experiencias de aprendizaje que dispensó un evento tan lamentable como lo fue la pandemia.
Justo en el momento en que los colombianos valoraban y ponderaban los avances de las tic en la administración de justicia, la Sentencia C-134 de 2023 proferida por la Corte Constitucional nos retornó a la Justicia del año 1999. Al ordenar la realización de juicios presenciales con argumentos basados en sesgos y prejuicios, con una sorprendente falta de rigurosidad se dispuso un retroceso en detrimento de todos los ciudadanos y de la Administración de Justicia. Es, por decir lo menos, lamentable, que una Corte que en otros tiempos generaba admiración en todas las latitudes por su carácter disruptivo y progresista tomara una decisión como esta, quedando como consuelo el que la tecnología nos rebasa, hoy podemos estar atónitos frente a una realidad que es incomprensible, pero que será cosa del pasado en muy poco tiempo, cuando veamos los efectos que esta decisión va a tener para todos los colombianos.
El bioderecho, el derecho médico y la responsabilidad médica como especialidades jurídicas fueron estudiadas en la primera edición de esta obra con fundamento en sus asideros epistemológicos y las bases conceptuales que sustentan su creación disciplinar.
Se revisaron conceptos importantes tanto para la bioética como para el derecho, figuras como el consentimiento informado, la historia clínica, el secreto profesional, los derechos constitucionales fundamentales en la práctica médica y los diferentes tipos de responsabilidad que se derivan para los profesionales e institucionales de salud por mala praxis médica (civil, administrativa, penal y disciplinaria).
En la segunda edición que se presenta a la comunidad académica se hizo una relectura de los temas de la primera edición y, además, se esbozaron aspectos como el marco jurídico de la investigación biomédica en Colombia, el contrato de seguro en la responsabilidad civil médica, la normatividad que rige la ética de otras profesionales de la salud y los últimos pronunciamientos del Consejo de Estado en materia de responsabilidad médica, lo que convierte a esta obra en una novedad en el contexto del derecho médico colombiano que día tras día adquiere preponderancia en la relación médico-paciente, la universidad, la práctica judicial y la sociedad en general.
La consideración filosófica del acto o negocio jurídico; La ubicación lógica del acto o negocio jurídico; La consideración filosófico-política del acto jurídico; La noción lógica del acto o negocio jurídico; Los elementos del acto o negocio jurídico; Principales clasificaciones de los actos jurídicos y de los contratos; Principales clasificaciones de los actos jurídicos; actos jurídicos unipersonales y convenciones; Actos jurídicos formales e informales; Actos jurídicos típicos y atípicos; Actos gratuitos y onerosos; Actos aleatorios y no aleatorios; Actos entre vivos y por causa de muerte; Clasificaciones de los contratos; Contratos unilaterales y bilaterales; contratos gratuitos y onerosos; Contratos conmutativos y aleatorios; Contratos principales y accesorios; Contratos consensuales, solemnes y reales; Contratos preestipulados y contratos por adhesión; Contratos relativos y contratos colectivos; Contratos de ejecución instantánea y de ejecución sucesiva; Las condiciones para la existencia y la validez de los actos jurídicos; La clasificación general; la capacidad legal; Generalidades; Clasificación de la incapacidad legal; La voluntad y su declaración; generalidades; las relaciones entre la voluntad y su declaración; la simulación; El consentimiento; Distinciones y conceptos; La formación del consentimiento en las convenciones consensuales; El disentimiento; Los vicios de la voluntad; Introducción; El error; El dolo; La fuerza o violencia; El formalismo en los actos jurídicos; El objeto de los actos jurídicos; La causa de los actos jurídicos; La lesión enorme; Los efectos generales de los actos jurídicos; Los efectos generales de los actos jurídicos respecto de las partes; La normatividad de los actos jurídicos; El postulado de la buena fe; El postulado de la diligencia; La representación; los efectos generales de los actos jurídicos respecto de los terceros; El postulado de la relatividad de los actos jurídicos; La ponibilidad y la inoponibilidad de los actos jurídicos; la interpretación, calificación e integración de los actos jurídicos; La ineficacia de los actos jurídicos; Introducción; El acto jurídico putativo; La inexistencia de los actos jurídicos; La nulidad de los actos jurídicos; La conservación y la conversión de los actos jurídicos; La oponibilidad y la inoponibilidad de los actos jurídicos; La ineficacia de los actos jurídicos en el código de comercio; La disolución de los actos jurídicos introducción; La revocación voluntaria de los actos jurídicos; La revocación judicial de los actos jurídicos; De las modalidades extintivas y resolutorias en general; La resolución judicial por incumplimiento; La imposibilidad de ejecución en general.
Nuevamente el fascinante tópico jurídico de la responsabilidad médica nos convoca a la reflexión académica, en esta ocasión, para abordar el complejo tema de la teoría de pérdida de oportunidad y su aplicación por parte del Consejo de Estado colombiano, precisando su aspecto probatorio.En la actualidad, los usuarios del sistema de salud son conscientes de que su vida e integridad personal las cuales ponen en manos de los médicos, son susceptibles de protección, más en aquellos casos en que sus bienes jurídicos son vulnerados con ocasión de la negligencia médica tanto de los profesionales de salud como de las instituciones prestadoras de este servicio.La presente obra denominada “Responsabilidad médica del estado por pérdida de oportunidad: análisis desde el bioderecho y la gerencia de la salud”, tiene por objeto decantar el estudio de la teoría de pérdida de oportunidad y su tratamiento por parte de la máxima corporación de lo contencioso administrativo, enfatizando en el aspecto probatorio, aportando herramientas de tipo hermenéutico a pacientes, jueces, abogados y médicos, propugnando porque cada vez el acto médico y la relación médico paciente sean una manifestación de dignidad y respeto por los derechos humanos.Nuevamente el fascinante tópico jurídico de la responsabilidad médica nos convoca a la reflexión académica, en esta ocasión, para abordar el complejo tema de la teoría de pérdida de oportunidad y su aplicación por parte del Consejo de Estado colombiano, precisando su aspecto probatorio.
En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.En este libro se trata el proceso ejecutivo, en general. Pero también trata de otros procesos ejecutivos específicos, como se deduce de los subtítulos del mismo.Se presenta una reseña histórica de los procesos en referencia y, de igual forma, se habla de las medidas cautelares.– Civiles – Comerciales – Agrarios – Familiares (alimentarios) – Laborales – Administrativos – Arbitrales.
La obra se presenta como un manual de consulta práctica, con un lenguaje claro y sencillo, buscando orientar en asuntos relacionados con la responsabilidad médica u hospitalaria en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El texto se enfoca en la evolución y el tratamiento jurisprudencial, que ha desarrollado el Consejo de Estado, en asuntos de responsabilidad médica, abordando los temas de la falla en el servicio y la responsabilidad objetiva, como títulos de imputación en la responsabilidad sanitaria, para lo cual analiza algunos eventos que, por su desarrollo práctico y jurisprudencial, pueden dar lugar a generar responsabilidad sanitaria, complementado con amplia jurisprudencia […].
Mientras se desarrolla un software inteligente por el Consejo Superior de la Judicatura en procura primordialmente de la unificación de procedimientos y criterios en la ardua tarea que cumplen las relatorías de todos los órganos judiciales del país y que logre integrarlas, estamos comprometidos en nuestra corporación a mejorar los niveles de producción de providencias judiciales y los tiempos en las labores minuciosas de relatoría y de publicación de las más relevantes y emblemáticas, sobre todo de las que vayan trazando el camino dialéctico y cambiante del desarrollo de las líneas jurisprudenciales, utilizando para ello todas las alternativas disponibles de publicidad y difusión de nuestras providencias judiciales, como lo es, la edición y lanzamiento de la primera Revista Jurisprudencial de la Corporación auspiciada por la Editorial Jurídica Sánchez R. S.A.S. (Lijursánchez).
En esta fausta oportunidad, la revista de marras contiene 30 providencias judiciales con sus respectivas fichas de relatoría, a saber: 15 de la Sala laboral, 11 de la Sala Civil y 4 de la Sala de Familia, la cual, sin lugar a duda, se convertirá también en una buena fuente de consulta de la comunidad jurídica en general y judicial del país.