Nuevas tendencias del derecho procesal digital: La implementación de la tecnología en la justicia: novedades y desafíos

Nuevas tendencias del derecho procesal digital: La implementación de la tecnología en la justicia: novedades y desafíos

Forma del producto

$160.000,00

    • ISBN: 978-628-7692-42-8
      Género: Varios
      Año Publicación: 2024
      Autor: Marlon de Jesús Correa Fernández
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Podríamos decir que desde el Código Judicial contenido en la Ley 105 de 1931, que determinaba la manera en que se adelantaban entre nosotros los procedimientos judiciales, pasando por las diferentes normativas especiales, como ocurre con el Código de Procedimiento Penal de 1938 y de 1971, el Código de Procedimiento Civil, la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los procedimientos y trámites, era realmente muy poco. 

    Esta revolución tecnológica se presenta, en nuestro sentir, en tres momentos, marcados por los cambios normativos, y por supuesto, el avance de las tic. 

    En un primer momento aparece una nueva normativa que viabiliza y propende por una sucesiva implementación de las tic en los procesos judiciales. La Constitución Política de 1991 y la consecuente expedición de la Ley 270 de 1996, desarrollan el derecho fundamental a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, y, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia formula la idea de avanzar en la implementación de la tecnología en el servicio público esencial de la Justicia. 

    Ya para entonces, para los años 90, los Despachos Judiciales de nuestro país comenzaban a dejar atrás las máquinas de escribir que eran parte del paisaje de los Juzgados y pasaban a los computadores y las impresoras. Incluso, en algunos Despachos se permitió el envío de documentos vía fax, aun cuando la radicación y el archivo de documentos siguió siendo la costumbre, básicamente, hasta la pandemia. 

    La llegada del Siglo XXI trajo a Colombia una sucesiva reforma de los Códigos de Procedimiento Penal, Civil y Contencioso Administrativo, disposiciones todas que hacen una apuesta por la implementación de las tic, y la oralidad como un criterio modulador de la actuación, lo que permitió la realización de algunas diligencias por la vía de lo que se denominaba para entonces la “videoconferencia”. Aún con una normativa generosa que permitía la aplicación de las tic a las actuaciones judiciales, la práctica judicial colombiana marcada por la desconfianza hacia la tecnología seguía rindiendo culto a la actuación por escrito, y las diligencias se realizaban en los despachos judiciales, en los que el único cambio fue que se cambiaron las extensas transcripciones por la grabación en audio o video de las actuaciones. 

    Con ocasión del advenimiento de la pandemia del covid-19 en marzo del año 2020 Colombia entró en un confinamiento obligatorio que llevó al desafío de resolver la manera de impartir justicia cuando todos los ciudadanos estaban en sus casas. En un primer término, se suspendió la prestación del servicio de justicia en las áreas civil, comercial, laboral, administrativo, y, en general, todas, con excepción de la penal, que se desarrolló de manera presencial con las medidas de bioseguridad del caso. 

    Sin embargo, rápidamente, en aplicación a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004 jueces, fiscales y abogados rápidamente pasaron a las audiencias virtuales y encontraron los múltiples beneficios que dispensan. Mayor seguridad en el almacenamiento de la información, seguridad para testigos y víctimas, reducción de las circunstancias que conducen a la frustración de las diligencias, fueron apenas algunas de las ventajas que aparecieron para todos los colombianos. La llegada de la virtualidad a la administración de justicia no solamente supuso la realización de audiencias telemáticas, sino también la radicación de los documentos a través del correo electrónico o incluso aplicaciones de mensajería instantánea, la digitalización de los expedientes y el archivo de las actuaciones en la nube, en condiciones de seguridad y trazabilidad de las actuaciones. 

    Ante las ventajas que eran evidentes para todos los ciudadanos se expidió el Decreto 806 de 2020 que dispuso la realización de audiencias virtuales, radicación de documentos vía electrónica y toda una puesta en marcha de una justicia digital, acorde a los tiempos que corren. Se dispuso una vigencia de 2 años a partir de su promulgación, en tanto que se pensaba inicialmente como una medida coyuntural mientras se superaba la pandemia.

    Superada esta crisis sanitaria, para el año 2022 un amplio movimiento donde intervinieron todos los actores del sector justicia clamaron por el mantenimiento de la justicia digital y es así como el Decreto 806 de 2020 se convierte en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022. 

    La Justicia Colombiana en apenas dos años tuvo un avance sin precedentes, tanto desde las prácticas como desde lo normativo a través de las experiencias de aprendizaje que dispensó un evento tan lamentable como lo fue la pandemia. 

    Justo en el momento en que los colombianos valoraban y ponderaban los avances de las tic en la administración de justicia, la Sentencia C-134 de 2023 proferida por la Corte Constitucional nos retornó a la Justicia del año 1999. Al ordenar la realización de juicios presenciales con argumentos basados en sesgos y prejuicios, con una sorprendente falta de rigurosidad se dispuso un retroceso en detrimento de todos los ciudadanos y de la Administración de Justicia. Es, por decir lo menos, lamentable, que una Corte que en otros tiempos generaba admiración en todas las latitudes por su carácter disruptivo y progresista tomara una decisión como esta, quedando como consuelo el que la tecnología nos rebasa, hoy podemos estar atónitos frente a una realidad que es incomprensible, pero que será cosa del pasado en muy poco tiempo, cuando veamos los efectos que esta decisión va a tener para todos los colombianos. 

    Especificaciones

    • Edición: 1
      Páginas: 328
      Encuadernación: Pasta dura
      Peso: 340
      Dimensiones: Ancho 17 – Alto 24 – Lomo 1.1

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autor: MARLON DE JESÚS CORREA FERNÁNDEZ

    PRÓLOGO

    INTRODUCCIÓN

    ANTECEDENTES
    ∙Decreto Ley 2150 de 1995
    ∙Ley 270 de 1996
    ∙Ley 527 de 1999
    ∙Decreto 1747 de 2000
    ∙Ley 962 de 2005
    ∙Ley 1564 de 2012
    ∙Decreto 2364 de 2012
    ∙Decreto Legislativo 806 de 2020
    ∙Ley 2080 de 2021
    ∙Ley 2213 de 2022

    TERMINOLOGÍA DE LA JUSTICIA EN LA ERA DIGITAL
    ∙Justicia digital
    ∙Cultura Judicial y Capacitación Digital
    ∙Seguridad Cibernética y Protección de Datos
    ∙Interoperabilidad de Sistemas
    ∙Acceso Equitativo a la Tecnología
    ∙Justicia Virtual
    ∙Justicia Electrónica
    ∙Importancia de la Diferenciación Terminológica
    ∙Importancia para la Rama Judicial
    ∙El uso de aplicaciones como el metaverso para la realización de audiencias
    ∙Pros de la justicia virtual en el metaverso y otros ambientes digitales
    ∙Contras de la justicia virtual en el metaverso y otros ambientes digitales
    ∙Importancia para el Público

    NOVEDADES DE LA JUSTICIA DIGITAL
    ∙Los poderes
    ∙Otorgamiento del poder especial
    ∙Poder especial conferido mediante mensaje de datos
    ∙Otros medios de conferir poder diferentes al correo electrónico
    ∙La antefirma del otorgante
    ∙Autenticidad
    ∙El correo electrónico del apoderado
    ∙Modelo de poder otorgado por medio de mensaje de datos
    ∙Vigencia del artículo 74 del c.g.p.
    ∙La captura de pantalla o screenshot como medio probatorio
    ∙La notificación personal
    ∙El acuse de recibo
    ∙Notificación personal por WhatsApp
    ∙Cuidados al utilizar WhatsApp como medio de notificación

    ∙Exigencia del cotejo en las notificaciones personales
    ∙La presentación de la demanda
    ∙Introducción al canal digital para notificaciones procesales
    ∙Simultaneidad en la radicación de la demanda y el envío de esta al
    demandado
    ∙Las audiencias virtuales
    ∙La Sentencia C-134 de 2023 de la Corte Constitucional
    ∙La observación directa de los acusados y/o testigos
    ∙Interrupciones de la conectividad
    ∙La inmediación y la práctica de pruebas
    ∙Audiencias de juicio oral en materia penal
    ∙Precisiones finales
    ∙Protocolo para las audiencias judiciales
    ∙Principios
    ∙Audiencias
    ∙Tipos o modalidades de audiencias
    ∙Audiencias presenciales
    ∙Audiencias híbridas
    ∙Audiencias virtuales
    ∙Recursos Institucionales para cada modalidad
    ∙Publicidad de las audiencias
    ∙Deberes generales
    ∙Apagar y tener en silencio cualquier dispositivo electrónico
    ∙Mantener la cámara encendida
    ∙Vestir un atuendo adecuado
    ∙Solicitar la palabra de manera adecuada
    ∙Mantener un espacio sin interferencias
    ∙Evitar audiencias o diligencias simultáneas
    ∙Obligaciones dirigidas al público asistentes
    ∙Prohibiciones generales
    ∙Uso de lentes oscuros
    ∙Porte de armas
    ∙El uso de celulares y aparatos electrónicos
    ∙Asistir bajo el influjo de alcohol o sustancias
    ∙Introducir o consumir alimentos o líquidos.
    ∙Obligaciones del operador judicial durante la audiencia
    ∙El uso de la toga
    ∙Presidir y dirigir la audiencia hasta su culminación
    ∙Mantener la solemnidad de la audiencia
    ∙Mantener la cámara encendida y utilizar un fondo de pantalla institucional
    ∙Deberes especiales de las partes, intervinientes y medios de comunicación
    ∙Puntualidad y permanencia
    ∙Preparación adecuada
    ∙Identificación precisa
    ∙Respeto y protocolo
    ∙Comunicación regulada
    ∙Deberes de los medios de comunicación
    ∙Preparación y convocatoria
    ∙Modalidad y programación de la audiencia
    ∙Instauración, comparecencia y desarrollo
    ∙Inicio y documentación de la audiencia
    ∙Explicación del objeto y mecanismos de participación
    ∙Acceso y manejo de información
    ∙Práctica de testimonio y control del orden
    ∙Terminación y actuaciones posteriores
    ∙Lineamientos especiales para las audiencias virtuales e híbridas
    ∙Verificación de condiciones técnicas
    ∙Uso restringido del chat
    ∙Adecuada presentación en la plataforma
    ∙Posicionamiento ante la cámara
    ∙Informe de condiciones de conexión compartida
    ∙Ambiente controlado para la audiencia
    ∙Regulaciones para el público asistente
    ∙Novedades de la justicia virtual en sede de tutela
    ∙Notificación personal
    ∙Aplicativo virtual para la recepción de las acciones de tutela y habeas corpus
    ∙Ventanilla virtual para la radicación de acciones de tutela de competencia de
    la Corte Suprema de Justicia
    ∙Asuntos de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
    de Justicia, en sede de tutela.
    ∙Radicación por medio de la ventanilla virtual
    ∙Novedades en el portal de la rama judicial
    ∙Directorio de correos electrónicos
    ∙Consulta de estados electrónicos
    ∙Otras consultas
    ∙Críticas al portal
    ∙La inteligencia artificial en el ámbito de la justicia
    ∙Antecedentes
    ∙El litigante y chatgpt
    ∙La inteligencia artificial y la justicia
    ∙Análisis del uso de Chargpt en fallos judiciales
    ∙Análisis de la Sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional
    ∙Con relación al debido proceso
    ∙El debido proceso en un sistema jurisdiccional que utilice razonablemente IA
    ∙Sistemas de IA. Concepto y aspectos básicos acerca de su funcionamiento
    ∙Impactos del uso de herramientas de IA en la sociedad
    ∙Estado de la IA en Colombia
    ∙El marco regulatorio de la IA en el mundo. Algunos instrumentos de soft law e
    iniciativas normativas
    ∙Algunas experiencias concretas relacionadas con la IA en la práctica jurídica
    ∙La garantía del juez natural en un sistema jurisdiccional que utilice IA
    ∙El debido proceso probatorio en un sistema jurisdiccional que utiliza IA
    ∙Conclusiones de la Corte Constitucional
    ∙Con relación al caso en concreto
    ∙Lo ordenado
    ∙Pros, contras y recomendaciones

    Reseñas

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