Editorial Jurídica Sánchez se complace en presentar a la comunidad jurídica del país, un número más de nuestra REVISTA JURISPRUDENCIAL, con las más recientes y novedosas providencias de la Sala de Decisión Penal del H. Tribunal Superior de Medellín, así como las decisiones más importantes de la Corte Constitucional (Sala Constitucional y de Tutelas SU), expedidas durante el semestre.
En esta oportunidad la REVISTA. Está dividida en cinco (5) partes o capítulos: La sección Primera, está acompañada de una colaboración del artículo Análisis profesional de la realidad del hurto en el contexto colombiano de los profesionales CAICEDO V, ALIX J. PIZZA R, CAMILO I. QUIROZ C, JORGE A. SÁNCHEZ B, VALERY. La Sección Segunda y tercera, comparte estudios jurisprudenciales de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín sobre el Sistema Penal Acusatorio y Código Penal y de Procedimiento Penal. La Sección Cuarta, comprende estudios sobre la declaración de inexequibilidad (i). Art 1o (parcial) de la Ley 2111 de 2021 “Por medio de la cual se sustituye el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” del CP, se modifica el CPP”, (Arts 337 y 337-A). C-411 de 2022; (ii). Art 37 de la Ley 2195 de 2022, “[p]or medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”. C-438 de 2022 y (iii). Declaración de exequibilidad de los enunciados contenidos los incisos 2o del art 102 y en el inciso 4o del art 106 de la Ley 1123 de 2007, “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”. C-440 de 2022. La Sección Quinta, nos trae Sentencias de Unificación (SU) de la Corte Constitucional: (i). El alcance del derecho a la libertad de información y sus garantías (caso del periodista JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS vs Arquidiócesis de Medellín), SU-191 de 2022, (ii). La jurisprudencia constitucional relativa a la acumulación de semanas en el sector público cotizadas en diferentes cajas de previsión social con tiempos cotizados en el ISS, SU-446 de 2022, (iii). Historia, alcance y contenido del tipo penal de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, SU-214 de 2022.
Roma constituyó un vasto imperio que geográfica y políticamente comprendía lo que es hoy toda Europa y parte de Asia hasta el golfo Pérsico. Más de la mitad del mundo de esa época, durante más de 1.300 años desde su fundación en el 753 a.C. hasta la caída del imperio romano de oriente en el 565 d.C., produjo derecho ininterrumpidamente. A la fuerza de las armas de sus gloriosas legiones le precedía la imposición del derecho de una manera civilizadora. Por eso, los pueblos que no eran sus amigos los consideraban barbaros, porque estaban por fuera del derecho.Pusieron la razón y el logos al servicio del derecho así como los griegos lo hicieron con la filosofía. Crearon como aportes civilizadores de todos los tiempos teorías jurídicas que tienen una omnivalidez en el tiempo y en el espacio. Por ejemplo, la concepción de persona del derecho romano ha sido, sin duda, una de las creaciones más brillantes del pensamiento occidental de todas las épocas. Es por esto que el estudio del derecho romano es un fascinante ejercicio de la inteligencia que nos convida a adentrarnos en la etiología de la ciencia jurídica.Roma constituyó un vasto imperio que geográfica y políticamente comprendía lo que es hoy toda Europa y parte de Asia hasta el golfo Pérsico. Más de la mitad del mundo de esa época, durante más de 1.300 años desde su fundación en el 753 a.C. hasta la caída del imperio romano de oriente en el 565 d.C., produjo derecho ininterrumpidamente. A la fuerza de las armas de sus gloriosas legiones le precedía la imposición del derecho de una manera civilizadora. Por eso, los pueblos que no eran sus amigos los consideraban barbaros, porque estaban por fuera del derecho.
En las últimas décadas se reconoce cada vez más que los conflictos afectan a hombres y mujeres de manera diferente, resultando entre otros en la Agenda de Mujeres, Paz y Seguridad. El género también ha ocupado un lugar central en el ámbito de la justicia transicional (JT) y el desarme, la desmovilización y la reintegración (DDR). Dada la intensa atención que se presta a las cuestiones de género, ¿por qué persisten con tanta frecuencia la desigualdad y la violencia de género en los países en situación de posconflicto? ¿Qué dice esto sobre cómo se aplican las perspectivas y políticas de género? Este libro describe qué significan la paz y la justicia con perspectiva de género para las personas que deberían beneficiarse de estos procesos, basándose en un trabajo de campo etnográfico, participativo y visual en dos localidades de la Costa Caribe colombiana, con hombres y mujeres, sobrevivientes y excombatientes. Basándose en estudios de ciudadanía, el libro ofrece una manera innovadora de repensar la TJ sensible al género. Aplicando una epistemología y métodos visuales feministas y participativos, el libro aporta nuevos datos empíricos, reflexiones metodológicas y éticas, y perspectivas teóricas al campo de la investigación feminista sobre la justicia transicional.
El Decreto 3118 de 1968, creó el Fondo Nacional del Ahorro y dispuso que cada año calendario, contado a partir del 01 de enero de 1969, los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, liquidarán la cesantía causada anualmente a favor de sus trabajadores o empleados. La liquidación practicada será definitiva y no está sujeta a reliquidación, así varíe la remuneración en los años subsiguientes. La norma en mención, inicialmente fijó un interés del 9% anual sobre las cantidades que al 31 de diciembre de cada año […].
¿Qué es realmente el contrato de seguro y por qué atraviesa tantos aspectos de nuestra vida moderna?
En esta obra rigurosa y esclarecedora, el profesor Hernán Fabio López Blanco ofrece una visión integral del contrato de seguro, analizando sus fundamentos históricos, su estructura jurídica, sus implicaciones prácticas y su evolución en el marco colombiano y comparado. Desde las antiguas mutualidades hasta el reaseguro en procesos judiciales, el lector encontrará un recorrido claro y profundo por cada uno de los elementos que configuran esta compleja figura del derecho privado y público.A través de un lenguaje técnico pero accesible, se abordan temas como la naturaleza del riesgo, la función indemnizatoria, los deberes del asegurado y del asegurador, la subrogación, la póliza y su ejecución, y los debates sobre la autonomía del derecho de seguros.Este tratado es una herramienta indispensable tanto para abogados, jueces y estudiantes, como para profesionales del sector asegurador que buscan comprender a fondo las claves de una institución que se ha convertido en pilar de las economías modernas.
Mientras la democracia es atacada en todas partes, por los populismos occidentales y las autocracias orientales, se redescubre la separación de poderes: el último requisito esencial de los regímenes democráticos, luego del descrédito que ha caído sobre las elecciones. Muchos de los “redescubridores”, sin embargo, no se han dado cuenta de tres cuestiones fundamentales que se analizan en este libro. En primer lugar, la supuesta separación es en realidad una división tripartita de las funciones estatales (legislar, implementar y aplicar las leyes) más el equilibrio entre los poderes que los ejercen. En segundo lugar, en menos de trescientos años, la propia separación de poderes ha cambiado por lo menos tres veces: la antigua, basada en el poder legislativo, ha sido superpuesta por la nueva, basada en el poder ejecutivo, y la actual, que se centra sobre el poder judicial y los órganos constitucionales independientes. En tercer lugar, hoy en día son necesarias nuevas separaciones de poderes, hasta ahora impensables (no solo jurídicas y políticas, sino también económicas, digitales y militares). Solo con estas nuevas separaciones es posible salvar el planeta. Finalmente, el autor expone los potenciales riesgos de la justicia digital y la justicia sustitutiva, las cuales amenazan no solo al funcionamiento del poder judicial, sino a la misma concepción de justicia y democracia
La cláusula de multas y la penal pecuniaria son sin lugar a dudas dos instrumentos absolutamente necesarios para que las entidades estatales puedan asumir la dirección, vigilancia y control de la ejecución de los contratos, y así garantizar su debido cumplimiento y el logro de los fines y cometidos estatales. Unas veces se utilizarán como apremio, conminación, estimación anticipada de perjuicios, garantías, pero igualmente sin perder su connotación de típicas sanciones. A pesar de su relevancia, la Ley 80 de 1993, no fue explícita al momento de determinar sí las entidades estatales podían o no hacer uso de manera directa y unilateral de dichas potestades, tanto para su imposición, como para su cobro […].
«Este libro inaugura la Serie denominada Las cláusulas del contrato estatal, que asumió el Centro de Estudios de Derecho Administrativo –CEDA– como un aporte a la doctrina contractual, huérfana de análisis especializados de la materia. el autor se propone estimular el interés en su lectura, tanto de abogados como de profesionales de otras disciplinas — Ingeniería, y demás áreas técnicas, financieros y administradores— por que todos son responsables de los contratos estatales, tanto en la fase de preparación como de la ejecución y liquidación»
La Cesión es una institución que facilita el tráfico de universalidades juridicas y no meramente de créditos, obligaciones o derechos particulares, al posibilitar la transferencia unitaria o parcial del contrato estatal, como negocio generador de riqueza. Esta función economica de la institución, a diferencia de lo que ocurre con la contratción estatal especiales condicionamientos, destinados a garantizar la protección del interés general. De esta particular cláusula-institución-contrato se ocupa la presente obra, que tiene por objeto su estudio integral.
Además de ser un trámite exigido, normativamente, frente a ciertos contratos estatales, y de revestir, en algunos eventos, el carácter de cláusula del negocio, la liquidación es uno de los temas que más discusiones suscitan en la práctica contractual, no solo por las dudas que suelen generarse en cuanto al alcance de lo que las partes pueden pactar en ella y a la oportunidad para realizarla, sino además, porque alrededor de la liquidación confluyen aspectos técnicos, normativos y económicos, que tornan compleja su elaboración. Sin embargo, este componente interdisciplinario también anima un estudio de la materia, dirigido a todos los profesionales que tienen en sus manos la configuración del balance técnico, financiero y jurídico del contrato estatal.La liquidación es una operación integral, que brinda seguridad jurídica sobre el estado de la ejecución de las obligaciones adquiridas y sobre las cuentas de los sujetos contratantes, convirtiendose en una herramienta útil para saldar los compromisos pendientes y, de esta manera, precaver posteriores conflictos, pues, incluso, puede utilizarse como un escenario para que entre las partes se efectúen los ajustes, transacciones y reconocimientos a que haya lugar, permitiéndoles declararse a paz y salvo; de ahí que la liquidación también, opere como una instancia oportuna para el restablecimiento del equilibrio económico afectando durante la ejecución del contrato. Estas son algunas de las razones que justifican su exigibilidad en la contratación estatal colombiana.Además de ser un trámite exigido, normativamente, frente a ciertos contratos estatales, y de revestir, en algunos eventos, el carácter de cláusula del negocio, la liquidación es uno de los temas que más discusiones suscitan en la práctica contractual, no solo por las dudas que suelen generarse en cuanto al alcance de lo que las partes pueden pactar en ella y a la oportunidad para realizarla, sino además, porque alrededor de la liquidación confluyen aspectos técnicos, normativos y económicos, que tornan compleja su elaboración. Sin embargo, este componente interdisciplinario también anima un estudio de la materia, dirigido a todos los profesionales que tienen en sus manos la configuración del balance técnico, financiero y jurídico del contrato estatal.
«La importancia de la subcontratación para la contratación estatal no solo deriva de su valor jurídico como figura contractual, sino también desu relevancia como fenómeno económico, de allí el interés por su estudio integral en los contratos estatales.
La subcontratación al ser uno de los medios más dinamizadores de una economía de mercado, y la contratación estatal uno de sus principales impulsores1, requiere una cuidadosa regulación en los pliegos de condiciones o contratos estatales, de tal forma que permita articular en un esquema contractual un fenómeno económico en constante desarrollo y conciliar los intereses legítimos por el reparto de los beneficios que implica, entre el contratista, el Estado y los subcontratistas. La subcontratación es más que una simple condición contractual; supone el reconocimiento y la pretensión moderadoras de un fenómeno económico y organizativo, complejo y cambiante, como es la externalización de servicios o la descentralización productiva, materia, en principio, ajena al derecho pero sujeta a su regulación en los contratos estatales.