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  • Lecturas sobre derecho del medio ambiente tomo XX

    Lecturas sobre derecho del medio ambiente tomo XX

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    El tomo XX de la obra “Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente”es la continuación de un trabajo de investigación constante sobre aspectos jurídicos relacionados con el medio ambiente que comenzó hace más de 20 años en el Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Desde su primer tomo, la colección de lecturas sobre derecho del medio ambiente ha puesto de presente temas trascendentales como la crisis climática, problemas relacionados con la explotación y sobreexplotación de recursos naturales, entre otros. A pesar de que el año 2020 estuvo plagado de difíciles situaciones, la colección de lecturas sobre derecho del medio ambiente no se detuvo y logró dar a conocer los resultados del trabajo del Grupo de Investigación de Derecho del Medio Ambiente y de los profesores e investigadores del Departamento. En términos generales, la obra analiza temas de nuevas tendencias del derecho ambiental, principios rectores del derecho ambiental, licitaciones públicas sostenibles, aspectos relacionados con compromisos ambientales del Acuerdo de Paz, dimensiones de la justicia ambiental, delitos ambientales, entre otros temas de interés que reflejan el progreso de una verdadera escuela de derecho ambiental

    10 en stock

    $144.000

  • Legalización y titulación de inmuebles

    Legalización y titulación de inmuebles

    En nuestro país y pese al reciente y gran esfuerzo por entregarles los predios baldíos a las familias tradicionalmente poseedoras de éstos, incluso desde hace más de cuarenta años, las normas referentes a la titulación y la legalización de predios se han quedado cortas y no consultan la la realidad social ni el interés de los entes territoriales por hacerlo, ni muchas veces el derecho de propiedad, entre otros; algunas veces se contradicen y van en contravía de la Constitución Política, especialmente en lo que tiene que ver con el derecho a la vivienda digna.   Se parte del presupuesto de que, en su mayoría, los poseedores de estos predios llegaron y se apropiaron de ellos no por un afán lucrativo o de negocio, sino desplazados por las circunstancias, la fuerza mayor y los problemas de violencia o de amenazas de los Grupos al margen de la ley, dígase guerrilla o paramilitares, o en su tiempo por la violencia política de la década de 1950, que los llevó a establecerse ya construir sus viviendas en zonas no reguladas por el Estado, al borde. de quebradas, en altas pendientes, en zonas de alto riesgo medianamente recuperables o no recuperables, en todo caso, en terrenos abandonados por las administraciones municipales, incluso con su aquiescencia o muchas veces por su negligencia.

    $110.000

  • Legislación post mortem contrato y servicio exequial

    Legislación post mortem contrato y servicio exequial

    El cambio en las costumbres sociales no suele ir de la mano con la regulación jurídica de suerte que se enfoque en la solución de los problemas derivados de la nueva práctica colectiva. Esta anomia legal supone —y lo ha supuesto siempre— un reto para el derecho, porque quienes deben aplicarlo han de acudir a la interpretación o a los grandes principios para dar una respuesta lógica y razonable a la nueva cuestión planteada, lo cual no ocurre en la mayoría de los casos por diversos factores, como el temor a innovar, el miedo a sanciones laborales o la desidia.Con la muerte de un ser humano ocurren situaciones jurídicas diversas, algunas desarrolladas por la legislación nacional colombiana, como la sucesión y la disposición de órganos, mientras que hay vacíos que perturban la dinámica social y no son susceptibles de resolver de manera directa, tales como el derecho a disponer del cadáver humano y de los restos óseos (restos humanos áridos), la indemnización material de perjuicios por pérdida total o parcial de estos, la inseminación con espermatozoides extraídos del cadáver, el cadáver como cuerpo del delito, el funcionamiento de osteotecas en las instituciones educativas, la determinación legal del suicidio, y la reglamentación del reciente contrato funerario (servicios exequiales), entre otros.Aunque parezca nimio, el punto de partida es abordar el fenómeno de la muerte.El cambio en las costumbres sociales no suele ir de la mano con la regulación jurídica de suerte que se enfoque en la solución de los problemas derivados de la nueva práctica colectiva. Esta anomia legal supone —y lo ha supuesto siempre— un reto para el derecho, porque quienes deben aplicarlo han de acudir a la interpretación o a los grandes principios para dar una respuesta lógica y razonable a la nueva cuestión planteada, lo cual no ocurre en la mayoría de los casos por diversos factores, como el temor a innovar, el miedo a sanciones laborales o la desidia.

    $46.000

  • Legislario nacional

    Legislario nacional

    Era necesario ofrecer a los distintos profesionales, un libro que recogiera parte de la historia legislativa del país y lo hiciera siguiendo la metodología de un diccionario; es decir, sistematizándolas alfabéticamente, organizándolas cronológicamente, precisando su vigencia e inexequibilidad (por registro histórico) y creando espectros temáticos, que le permitan en un momento determinado al consultante, absolver de manera pronta y eficiente su inquietud.Así, nace la idea de este «Legislario Nacional», inicialmente pensado como manera de crear una fuente global desde el año 1819; no obstante, viene a buena oportunidad la Ley 2085 de 03 de marzo de 2021 que adopta la figura de la depuración normativa, se decide la perdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal; pese a lo anterior, creímos conveniente, incluir normatividad antes de 1991 que permite recordar hechos y fundaciones que hoy hacen parte de la institucionalidad colombiana o que es, un valor cultural e histórico de especial remembranza y eternidad.Provechoso, es decir, que esta trabajosa exploración y recaudo realizado, ha permitido viajar por distintas épocas y para dar un límite temporal de actualidad, tomamos como punto referente la Constitución de 1991, hasta hoy, con un aproximado de 2.500 leyes de todas las índoles, sin dejar de lado épocas de pasado comprendido desde 1810 y siguientes.Ahí, en esa inmersión a la profundidad de la historia legislativa nuestra, es fácil detectar la tendencia repetitiva de costumbres parlamentarias, algunas para llegar al extremo de la adulación y a la inclinación reverencial del honor y exaltaciones indistintas (pero no a quien justamente las mereciera), además, se percibe en lo penal, una represión silenciosa y una tendencia a reformar la ley procesal penal constantemente, acomodándola casi siempre a la negligencia institucional u oficial.Toda está etopeya, nos muestra dos fenómenos recurrentes:  la «hiperlegislación» y la «panlegislación». Lo primero, responde a la improvisación de los parlamentarios en su oficio y tarea legislativa que incluso la han llevado al extremo del populismo y de la law fare (‘law’ y ‘warfare’) volver la función legislativa un instrumento obstructor de los cambios sociales necesarios y urgentes todo ello como respuesta a la gran politización, intereses en pugna entre lo personal y social y de otros órdenes en que ha caído el país y con él sus ramas públicas. Ya es hora de pensar en un estado compacto y dejar de lado, la idea funesta de la separación de poderes justificada para fraccionar el país y hacer lo que viene en gana en desmedro de la misma sociedad; lo segundo, el querer perfilar todo a partir de una norma legal, la ley como vía de solución a problemas sociales que aquejan históricamente, pero las leyes necesarias nunca llegan.Por ello, en el aspecto penal, llueven delitos, incluso innecesarios (formas represoras de toda índole); desde otros ámbitos, impuestos, tasas y costos circunstanciales que se imponen de manera distinta a lo que se haría con una norma tributaria, recurriéndose al eufemismo legislativo «leyes de estampillas», recurso asiduo y generalizado para solucionar problemas económicos de las instituciones.Se precisa como dato curioso como 1941 fue el año de las hidro-eléctricas ya que las órdenes de sus construcciones se hicieron en una pluralidad llamativa. Igual, se maneja una línea romántica y folclórica, creándose hasta el año 2025, cerca de 230 leyes sobre celebraciones y fiestas y 36 conmemoración de días nacionales de todos los caracteres. El año 2006 fue la época en que más se expidieron leyes de este tipo.Igualmente, la función legislativa ha sido utilizada para reinstalar cosas que el constituyente colombiano negó en la constitución de 1991, por eso, contar a la fecha, con más de 60 actos legislativos reformatorios es mostrar una sombra que ha ido desnaturalizando la carta política y la grosera improvisación que nos caracteriza, siguiendo la técnica del «gatopardismo» que algo cambie para que todo siga lo mismo o lo peor, renombrando instituciones que en principio debían haberse liquidado fulminantemente de la institucionalidad colombiana por su corrupción funcional, para darles continuidad camufladamente.Otras de carácter absurdo que no han escapado del quehacer legislativo y que para fortuna de la decencia fueron hundidos, como: La unificación en el histrionismo y en la forma de cantar el himno nacional (Buscaba crear la actitud Uribe: mano en el pecho mientras se cantaba el himno nacional como un gesto protocolario obligado) presentado por Óscar Reyes, senador santandereano de Convergencia Ciudadana; Heredar las armas de padres a hijos (ponente de este proyecto fue el senador Manuel Velázquez; Sancionar la infidelidad en ambos sexos (Ponente Edgar Espíndola, senador boyacense de Convergencia Ciudadana); Creación del día de la santa biblia (idea original del concejal santandereano Pedro Pablo Amaya el proyecto fue presentado por Edgar Espíndola); Prohibición de hacer parodias (Ponente el Representantes, Augusto Posada); Prohibir los nombres feos porque constituyen actos de ridiculización a la persona (Ponente senador Armando Benedetti); Acabar con las tareas en los colegios (Ponente Édgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional, PIN); y, el más destacado por los absurdos fueron las ponencias del Congresista Jair Acuña, ponente de tres leyes: Prohibir el uso de saleros en las mesas de los restaurantes; Prohibir la exhibición de bebidas alcohólicas en locales comerciales y Prohibir la búsquedas en internet utilizando palabras groseras; entre otras que, causaron alergia y discusión fue la ponencia de Prohibición del engaño amoroso (o ley cero cachos o prohibición del poliamor) y establecimiento de la cátedra de Fidelidad en el amor, idea de la congresista liberal Karina Espinosa.Así, quedaría visto a tristeza junta que, el núcleo parlamentario ha creado sectores que, desde adentro, defienden intereses personales distintos a los sociales e incluso cosas irracionales, y ello, ya es bastante, para soportar tanta indiferencia por la nación. El Congreso no ha querido reformarse a extremos de una sola cámara ni reducir sus salarios astronómicos y prebendas de toda índole e incluso, no ha habido inteligencia que pueda convencer de que, todas las votaciones que se adopten en su seno se hagan por mayoría presente, para evitar el transfuguismo y ausentismo doloso de salirse de las sesiones para entorpecer los cambios esperados por la sociedad. Sin embargo, pese a ese lunar negro y a la falta de seriedad respecto al ejercicio parlamentario y a la facultad de expedir leyes y actos legislativos reformatorios, la labor que se muestra tiene significación ya que, ha sido el impulso de los pocos y buenos legisladores, los que han salvado el examen a todos los demás.                                                                                                      

    $220.000

  • Legitimación de las medidas de aseguramiento en el proceso penal colombiano con especial referencia a organizaciones criminales

    Legitimación de las medidas de aseguramiento en el proceso penal colombiano con especial referencia a organizaciones criminales

    Hoy en día resulta común ver las reacciones adversas de distintos medios de comunicación cuando los jueces de control de garantías se abstienen de imponer la detención preventiva como medida de aseguramiento. Entre las razones de dicha desazón se encuentran, por ejemplo, que el funcionario dejó al imputado libre porque “no representa un peligro para la comunidad”, mensaje que por supuesto genera un fuerte desagrado y perplejidad en la opinión pública. Al mismo tiempo es posible evidenciar, tal vez de forma paradójica, que este es uno de los argumentos más recurrentes y que en la mayoría de los casos sirve de fundamento para asegurar preventivamente al procesado mientras es llevado a juicio. De acuerdo con lo anterior, ya es clásica en la doctrina procesal penal la división entre las corrientes que atribuyen finalidades extraprocesales a la detención preventiva —conocidas como sustantivistas— y aquellas que únicamente abogan, porque dicha medida esté al servicio de finalidades procesales —tesis procesalistas—. El presente trabajo se adscribe a esta última postura y, por tanto, considera que, aunque la finalidad arriba mencionada es legítima desde una perspectiva constitucional, no se puede perseguir a través del confinamiento preventivo del derecho procesal penal.

    $80.500

  • En Oferta -50%¡Últimas unidades! Ley 1453 de 2011 - reforma penal Santos-Vargas comentada ed, 2011

    Ley 1453 de 2011 - reforma penal Santos-Vargas comentada ed, 2011

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    Esta ley anunciada como el sanalotodo de nuestros variados, graves y tradicionales males, solo es una muestra más del crónico reformismo judicial propio de todos los gobiernos que se instalan y solo están bien provistos de improvisaciones. Acudiendo al conocidísimo apólogo es, más o menos, un parto de los montes: un ratoncillo jurídico. Y fue un parto asistido porque el proyecto original que contenía 80 artículos,• quedó en 111. Sus características: intensificar la supresión de beneficios a los procesados (aun tocando a los intocables menores de edad, aspecto que omitimos ahora comentar, asi sea perfunctoriamente, y esperar a que otros mas expertos lo hagan), con notoria involución del sistema acusatorio de reciente data, acelerar virtualmente el trámite, innovar delitos, modificar los vigentes y en especial aumentar penas sin ton ni son aunque se diga que todo ello es conclusión de científicos y sesudos estudios de politica criminal, que nadie conoce ni ha podido sopesar.Finalmente, obstinarse en mejorar la extinción de dominio que va de mal en peor hasta el punto que, en Colombia, sea un constante y absoluto peligro adquirir algo sin ser objeto de esa acción extraordinaria de purificación. La legislación en este punto no logra consolidarse ni acertar, sobre todo en la proteccion que merece el adquirente de buena fe.

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    $68.000 $34.000

  • Ley Estatutaria de Administración de Justicia Ley 270 de 1996 Ley 2430 de 2024

    Ley Estatutaria de Administración de Justicia Ley 270 de 1996 Ley 2430 de 2024

    Acto Legislativo Nº 01 de 2017 Jurisdicción especial para la paz; Decreto Reglamentario 1592 de 2017 y Decreto 2107 de 2017Leyes 585 de 2000; 771 de 2002; 1285 de 2009; 1743 de 2014; 1781 de 2016Actualizada en armonía con la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y con la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) Con la reforma de la ley 2430 de 2024

    $70.000

  • Libertad inmediata por vencimiento de términos

    Libertad inmediata por vencimiento de términos

    Esta cuarta edición  de la obra, ampliada y actualizada con la Ley 1786 de 2015, que subroga en gran parte a la Ley 1760 de 2015, y precedentes constitucionales y convencionales pertinentes, sistematiza el instituto de la excepcionalidad  de la detención preventiva, que garantiza el derecho fundamental  y convencional  a la presunción de inocencia, con aplicación irrestricta del plazo razonable hasta la culminación del proceso con sentencia en firme. El autor es consecuente con las tres (3) ediciones anteriores, en la no pacífica consideración del plazo razonable como estándar del derecho internacional de los derechos humanos […].

    $172.500

  • En Oferta -60% Libertad inmediata por vencimiento de términos 3ra edicion

    ⭐⭐⭐⭐⭐ Libertad inmediata por vencimiento de términos 3ra edicion

    10 en stock

    Subraya la Corte su posición histórica en relación con la materia, en el sentido de que: “… la duración de la privación temporal de la libertad, aplicable a las etapas de investigación y juzgamiento, consulta en una sociedad democrática el delicado equilibrio que debe mantenerse entre el interés legítimo del Estado de perseguir eficazmente el delito y sancionar a los culpables y, de otro lado, la necesidad de asegurar la libertad de las personas y la posibilidad de garantizar un proceso justo e imparcial.” En efecto, la duración del proceso penal, en ninguno de sus estadios procesales, puede sustraerse del marco constitucional según el cual, en el ejercicio de la facultad punitiva del Estado, existen restricciones sobre las medidas que resulten privativas de derechos, en especial del derecho a la libertad. Concluye, entonces, la Corte que “la indefinición de términos, particularmente cuando puedan afectar la libertad personal del procesado, resulta inconstitucional”. Ante tal advertencia, la Corte declaró condicionalmente exequible el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, “en el entendido de que salvo que el legislador disponga un término distinto, el previsto en dicho numeral se contará a partir de la radicación del escrito de acusación”, dejando diferidos sus efectos hasta el 20 de julio de 2015 a fin de que el Congreso de la República expida la regulación correspondiente.

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    $126.500 $50.600

  • Liderazgo estratégico para mujeres en el sector legal

    Liderazgo estratégico para mujeres en el sector legal

    9 en stock

    En las próximas páginas encontrarán varios textos, que fueron escritos por mujeres líderes en el sector legal, de diferentes lugares de Latinoamérica. Cada autora determina desde su experticia, temas de equidad de género, planes de vida, construcción de sueños, comunicación estratégica, liderazgo, persuasión y sororidad.

    9 en stock

    $54.890

  • Literatura y derecho. Discursos literarios y jurídicos de la memoria histórica en Colombia y en España

    Literatura y derecho. Discursos literarios y jurídicos de la memoria histórica en Colombia y en España

    11 en stock

    Este libro está dirigido a todo aquel que esté interesado en una mirada comparativa de los relatos estéticos de la memoria sobre acontecimientos históricos de sociedades con un pasado ligado a la guerra. Así esta lectura es apta para aquellos cuya área de investigación son los estudios literarios, la memoria y/o el derecho. La autora, cuya formación es la de una abogada que más tarde se doctora en Lengua y Literatura hispánica, propone estudiar la memoria desde dos perspectivas: una, desde la lucha por los derechos (verdad, justicia y reparación) que activa un debate político-jurídico nacional y transnacional; otra, desde la novela, formato a través del cual se hace ficción de la memoria de un pasado conflictivo. El texto afirma que hay una interacción entre los discursos socio-jurídicos y la literatura de la memoria. La autora pone en diálogo textos literarios del autor español Rafael Chirbes con los de la escritora colombiana Laura Restrepo, expone el contexto de producción de las respectivas obras y distingue que los relatos estéticos de la memoria del pasado violento escritos por cada uno de los autores conjugan interdiscursivamente los lenguajes de la historia, del derecho y de cultura a la que pertenece cada uno de los autores. La autora afirma que la obra de la colombiana como la del autor español articulan, de modos bien diferentes, la ficción de la memoria sobre acontecimientos histórico políticos que se discuten en la respectiva arena pública nacional, así como en el ámbito transnacional. A saber: la memoria histórica de los crímenes cometidos en el conflicto armado colombiano que corresponden a la segunda mitad del siglo XX hasta la segunda década del siglo XXI y la guerra civil española, el franquismo, incluso, la transición.  

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    $87.890

  • Litigación y argumentación en el proceso penal

    Litigación y argumentación en el proceso penal

    La Reforma Procesal Penal en América Latina, más que un cambio normativo o procedimental, implica básicamente una transformación cultural y que los operadores adquieran una nueva visión de la Justicia Penal. El nuevo modelo de Juzgamiento que trae el Código Procesal Penal, está basado en el método de la Oralidad, cuyo desarrollo debe garantizar la efectividad de los principios de publicidad, inmediación, concentración, contradicción y defensa. En ese contexto de cambio, se hace necesaria la formación de operadores jurídicos capaces de materializar los principios fundamentales del Sistema Penal Acusatorio, a través del desarrollo de habilidades y destrezas para la Litigación Oral Adversarial. El presente texto pretende ocuparse en los primeros capítulos del proceso penal común y en los capítulos finales busca contribuir al desarrollo de habilidades, destrezas y valores para la litigación oral, a partir de conceptos, recomendaciones y ejercicios prácticos de las técnicas del proceso oral y del planteamiento y análisis de casos. Para la presentación de los temas se acudirá a ejemplificar las ideas con ejercicios en casos penales. Ello, sin embargo, no significa que este sea un libro sobre práctica forense penal. Existe consenso en cuanto a que la labor más delicada, difícil y exigente que puede enfrentar un abogado litigante o un Fiscal en el curso de un proceso judicial de cualquier naturaleza, es litigar en un Juicio Oral; probablemente nada requiere tanta preparación, destreza y experiencia…

    $149.500

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