Libertad inmediata por vencimiento de términos

Libertad inmediata por vencimiento de términos

Forma del producto

$172.500,00

    • ISBN: 9789585209510
      Género: Penal
      Año Publicación: 2019
      Autor: Judas Jairo Evelio Santa Parra
      Editorial: Lijursanchez

    Descripción

    Esta cuarta edición  de la obra, ampliada y actualizada con la Ley 1786 de 2015, que subroga en gran parte a la Ley 1760 de 2015, y precedentes constitucionales y convencionales pertinentes, sistematiza el instituto de la excepcionalidad  de la detención preventiva, que garantiza el derecho fundamental  y convencional  a la presunción de inocencia, con aplicación irrestricta del plazo razonable hasta la culminación del proceso con sentencia en firme. El autor es consecuente con las tres (3) ediciones anteriores, en la no pacífica consideración del plazo razonable como estándar del derecho internacional de los derechos humanos […].

    Especificaciones

    • Edición: 4
      Páginas: 584
      Encuadernación: Pasta rústica
      Peso: 882
      Dimensiones: Ancho 17 – Alto 24 – Lomo 2.6

    CONTENIDO

    ÍNDICE

    Autor JUDAS JAIRO EVELIO SANTA PARRA
    Introducción
    Capítulo I
    El plazo razonable convencional, que efectiviza el derecho a la presunción de inocencia,
    frente a lo estatuido por la ley 1760 de 2015 y modificada parcialmente con la ley 1786
    de 2016, para todo el desarrollo del proceso hasta la segunda instancia, que trae la
    consecuencia de la libertad por su incumplimiento
    • El plazo razonable como estándar de derecho internacional de los derechos
    humanos, como límite al debido proceso y a la garantía de la presunción de inocencia:
    artículos 7-5 y 8-1 de la convención Americana de derechos humanos, que incluye
    todo el proceso, hasta la ejecutoria de la sentencia con resolución de la apelación
    o Cesare Becaria y un proceso penal sin dilaciones
    o Celebración del proceso sin dilación indebida, tanto en primera instancia como
    en apelación, en atención al derecho a la presunción de inocencia.
    Observación General No. 13, Comentarios generales adoptados por el Comité
    de los Derechos Humanos, Artículo 14 - Administración de justicia, 21º período
    de sesiones
    o El plazo razonable en la constitución nacional: los términos de cara a la
    libertad personal, sin dilaciones injustificadas, lo son tanto para la etapa de la
    investigación como del juicio, hasta la ejecutoria de la sentencia en segunda
    instancia si fuera el caso: C-1154-05
    o La norma convencional de la excepcionalidad de la detención preventiva para
    todo el proceso, esto es en toda la fase de juzgamiento hasta la sentencia
    ejecutoriada, en el derecho de toda persona detenida o presa a ser juzgada
    dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad
    § Declaración Universal de los Derechos Humanos:
    § Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, aprobado
    mediante la ley 74 de 1968
    § Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José
    de Costa Rica, aprobada mediante la ley 16 de 1972
    § Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
    § Conjunto de principios para la protección de todas las personas
    sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Adoptado por la
    Asamblea General en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988
    • La interpretación de Autoridad convencional, Corte Interamericana de Derechos
    Humanos, determina el plazo razonable abarcando el fallo de segunda instancia hasta
    la ejecutoria de la sentencia, incluyendo la resolución del recurso de apelación de
    darse el caso
    o Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua
    o Caso Barreto Leyva vs. Venezuela
    o Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Aplicación del precedente convencional
    obligado para el estado colombiano, como parte de la convención americana
    de derechos humanos, caso Súarez Rosero vs. Ecuador: Sentencia de la Corte
    Interamericana de Derechos Humanos del 12 de noviembre de 1997: aplicación
    del plazo razonable y la prohibición de discriminaciones por razón de la
    naturaleza del delito
    § Investigación y enjuiciamiento en plazo razonable
    § Prohibiciones convencionales de hacer discriminaciones al interior de la
    norma procesal respecto a la libertad por vencimiento de términos, por
    causa de la naturaleza del delito: narcóticos en este caso
    o Caso 19 comerciantes Vs. Colombia
    • La interpretación histórica en la exposición de motivos de las Leyes 1760 de 2015 y
    1786 de 2016, determina el plazo general abarcando la segunda instancia, frente a la
    libertad por vencimiento del término de un (1) año
    o Modificaciones realizadas por la Ley 1786 de 2016 a la Ley 1760 de 20015
    o La exposición de motivos de la ley 1760 de 2015, abarcando la resolución de la
    segunda instancia, el término general de un año, libertario para el procesado
    en detención preventiva
    • La interpretación constitucional en la sentencia C-221 de 2017 de la convencionalidad
    del plazo razonable contenida en el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016
    o Distinción de los términos libertarios para etapas específicas de la actuación,
    de los generales para el desarrollo del proceso que incluye la decisión de la
    segunda instancia
    • El término límite de un (1) año para la permanencia de la detención preventiva, cuyo
    incumplimiento genera la libertad del procesado, se da como regla del plazo general
    para el desarrollo del proceso hasta la decisión de segunda instancia
    • La Comisión Interamericana de Derechos humanos en el Informe de 2017, sobre
    • medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas manifiesta
    su preocupación por la adopción en el Estado Colombiano, de la Ley 1786 de 2016,
    que modifica la ley 1760 de 2015 por establecer un tratamiento discriminatorio en
    materia de libertad
    • La Comisión Interamericana de Derechos humanos en el Informe de 2017, sobre
    medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, encontró
    respecto al Estado colombiano, con la expedición de la Ley 1786 de 2016, un
    retroceso en esta materia de garantizar la excepcionalidad de la detención preventiva
    • Declaración de la CIDH, respecto a la categorización de la detención preventiva como
    excepcional, meramente cautelar y no punitiva, proscribiendo para su concesión
    criterios más punitivos o eligrosistas
    • Avances por el Estado Colombiano respecto a las medidas dirigidas a reducir el uso de
    la prisión preventiva en lo normado en la Ley 1760 de 2015
    • La CIDH exalta la labor desplegada por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, por
    el precedente jurisprudencial, que desarraiga el trato discriminatorio respecto a la
    prohibición de excluir del régimen establecido para el cese de prisión preventiva a
    determinados delitos
    • Control judicial ex oficio de convencionalidad frente a la ley 1786 de 2016. Por la no
    aplicación de la norma convencional 9.3 PIDCP y Art. 7.5 CADH
    • Control de convencionalidad difuso en los casos litigiosos dirimidos por la Corte
    Interamericana de Derechos Humanos: casos Trabajadores cesados del Congreso vs.
    Perú y Almonacid Arellano contra Chile
    o Doctrina sobre el control difuso de inconvencionalidad
    • Control difuso de inconvencionalidad aplicado por la Corte Suprema de Justicia por la
    violación directa de preceptos de rango superior, de la norma convencional sobre el
    plazo razonable: Art. 9.3 PIDCP y Art. 7.5 CADH, por parte del juez singular y del plural
    • Interpretación meramente exegética de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia
    49734 del veinticuatro (24) de julio de 2017,vs. Interpretación constitucional y
    convencional, dentro de las consideraciones de la prórroga del término libertario
    según normatividad criticada por la Corte Interamericana de derechos Humanos,
    como un retroceso en la garantía judicial de la excepcionalidad de la detención
    preventiva
    • Interpretación meramente exegética de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia
    49734 del veinticuatro (24) de julio de 2017 contrariando la norma convencional del
    Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 en el apartado
    c) del párrafo 3
    Capítulo II
    Nuevo régimen de la detención preventiva, Ley 1760 del 6 de julio de 2015 subrogado
    por la ley 1786 de 2016. Bloque de constitucionalidad e interpretación histórica:
    exposición de motivos
    • Ley 1786, teleología y exposición de motivos
    • Respeto a las garantías penales en un Estado de Derecho vs. Estado carcelero
    o La gravedad de la conducta en la sentencia C-1198 de 2008
    o La gravedad de la conducta en la sentencia C-318 de 2008
    o La gravedad de la conducta en la doctrina
    o Estado de cosas inconstitucional en materia de la excepcionalidad de la
    detención preventiva y de su temporalidad
    o Estado de cosas inconvencional de la detención preventiva: Informe de la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el uso de la Prisión
    Preventiva en las Américas
    o Colombia en el informe de la CIDH sobre el uso de la prisión preventiva en las
    Américas
    • Atentado a la independencia judicial, por catalogar como actos de corrupción, la
    aplicación del garantismo por parte de los jueces en el respeto a la excepcionalidad
    de la detención preventiva
    • Los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, emanados del
    Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
    del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985,
    ONU
    o Las amenazas a la independencia judicial en el informe de 2013 de la CIDH
    respecto al uso de la prisión preventiva en las Américas, que deduce que «una
    de las principales causas del alto índice de personas en prisión preventiva es la
    falta de independencia judicial, ya que en la práctica los jueces penales se
    abstendrían de decretar medidas alternativas a la detención preventiva por
    temor a ser sancionados o removidos de sus cargos»
    o La constatación en el Informe de las Américas de 2017 de la CIDH, de la
    persistencia de deficiencias y debilidades en la situación de independencia de
    los operadores de justicia como uno de los principales desafíos para la
    aplicación de las medidas alternativas a la prisión preventiva, y en
    consecuencia, para la reducción de la utilización del régimen en referencia
    • Artículos 308 y 310, fines y requisitos de las medidas de aseguramiento, futurología
    legislativa
    o Proscripción de un peligrosismo presente y futuro
    o Peligrosismo e inexistencia de tipos penales pluri-ofensivos, Corte
    Interamericana de Derechos Humanos: caso Suárez Rosero Contra Ecuador
    o Modificación de los artículos 308 y 310 frente al intérprete de autoridad
    constitucional
    o Modificación del artículo 308 y 310 frente al intérprete de autoridad
    convencional
    o La modificación del artículo 308 y 310 frente al Estandar de derecho
    internacional de los derechos humanos, bloque de constitucionalidad, Corte
    Penal Internacional
    • Modificaciones parciales traídas por la ley 1786 en los artículo 307 y 317
    • Término temporal desde la presentación del escrito de acusación hasta la iniciación
    del juicio oral, frente a la libertad por su vencimiento, numeral 5 del artículo 317
    • Término temporal para la duración de todo el proceso, incluidas las circunstancias de
    complejidad, frente a la libertad por su vencimiento, art. 307
    • No procedencia de la libertad por vencimiento de términos ante dilaciones
    injustificadas del acusado o su defensor, parágrafo 3º. del artículo 317
    • Interrupción del término libertario por aceptación de cargos, preacuerdos o
    aplicación del principio de oportunidad, parágrafo 2º. del artículo 317
    • Medidas no privativas de la libertad, parágrafos primero y segundo del artículo 307
    • Reglas mínimas de las naciones unidas sobre las medidas no privativas de la libertad
    (Reglas de Tokio)
    • Término temporal desde el inicio del juicio oral hasta la celebración de la audiencia de
    lectura de fallo, frente a la libertad por su vencimiento: numeral 6 del artículo 317
    Capítulo III
    La objetividad de los términos como garantía para el procesado frente a su libertad
    por dilaciones injustificadas
    • En la ley 600 del 2000
    • En la ley 906 del 2004, modificada por las leyes 1453 de 2011 y 1760 de 2015
    Capítulo IV
    Concesión de la libertad inmediata por transcurrir términos ininterrumpidos desde la
    formulación de la imputación y no se ha presentado escrito de acusación
    • El término procesal en la etapa de la investigación que habilita la libertad inmediata al
    tenor de los artículos 175 y 294 de la ley 906-04
    • El término no procesal durante la investigación que habilita la libertad inmediata al
    tenor del numeral 4 del artículo 317
    • «Los términos previstos en los numerales 4 y 5 se contabilizarán en forma
    ininterrumpida». ley 1453 de 2011
    o Exposición de motivos y debate del proyecto de ley 1142 de 2007, sobre los
    términos ininterrumpidos en las causales de libertad del artículo 314
    numerales 4 y 5
    • La corte suprema de justicia y la unificación de jurisprudencia sobre la naturaleza de
    ser ininterrumpidos los términos de los numerales 4 y 5 del artículo 317 de la ley 906
    de 2004
    Capítulo V
    Términos ininterrumpidos en la etapa del juicio, con efecto de la libertad del procesado,
    por su incumplimiento
    • Interpretación constitucional - c-390 de 2014- del término perentorio como garantía
    para el derecho de la libertad por vencimiento de términos
    o Las medidas de aseguramiento. finalidad y exigencias frente a la norma
    acusada
    o El plazo razonable y las dilaciones injustificadas como parte del debido
    proceso penal
    o Exequibilidad de la expresión «la formulación de la acusación» del numeral 5
    del artículo 317 de la ley 906 de 2004, en el entendido que la expresión
    acusada hace referencia al acto de radicación del escrito de acusación y no al
    de realización de la audiencia de lectura del mismo
    o Conclusiones: el término de 120 días del numeral 5 del artículo 317 comienza
    con la presentación del escrito de acusación
    • La ley 1760 de 2015 y el término libertario de 150 días si a partir del inicio de la
    audiencia del juicio, no se ha celebrado la audiencia de lectura de fallo o su
    equivalente
    • Interpretación constitucional de la no interrupción del término liberatorio por el inicio
    de la audiencia del juicio oral
    o El obligado cumplimiento de todos los jueces de dar aplicación a la
    interpretación auténtica constitucional, sobre el término perentorio para
    evacuar la audiencia pública del juicio: sentencia T-1003-02 con referente de la
    sentencia C-846-99, C-123-04 y C-1198 de dic. 4 de 2008
    o La audiencia del juicio oral no puede estar sujeta a indeterminación: T-1003-02
    o Excepción de inconstitucionalidad en la ley 906 de 2004 al no fijar un término
    para el inicio y fin de la audiencia pública del juicio oral. Vigencia de la Cosa
    juzgada Constitucional en la sentencia C-846 de 1999: axiología referente a
    que el término de 120 días en la etapa del juicio incluye la terminación de la
    audiencia pública del juicio oral
    • La etapa del juicio se puede realizar en 120 días, incluida la audiencia pública de juicio
    oral que se debe realizar con aplicación al principio de concentración: en forma
    continua, preferentemente en un (1) mismo día, y si ello no fuere posible en días
    consecutivos
    Capítulo VI
    Prórrogas, suspensiones y recesos en la etapa del juicio frente a la libertad inmediata
    por términos vencidos
    • Términos que se prorrogan para la preparación del juicio oral
    • Cuadro comparativo de procedencias de prórrogas, suspensiones y recesos
    legalmente justificadas en la etapa del juicio
    Capítulo VII
    Causales calificadas de no razonables para suspender el juicio oral que habilita la
    libertad inmediata
    • Acto ficticio de iniciar el juicio oral y suspenderlo de inmediato para frustrar el
    derecho a la libertad inmediata por términos vencidos
    • Causas razonables para suspender el juicio oral en el precedente constitucional:
    ajenos al juez y a la administración de justicia
    o Eventos ajenos al juez y a la administración de justicia: Fuerza mayor y caso
    fortuito
    o Reanudación por conjurarse el evento de fuerza mayor o caso fortuito
    • Eventos no razonables que no justifican la suspensión de la audiencia pública del
    juicio oral
    o La negligencia del juez o las irregularidades que puedan presentarse en el
    proceso, no pueden aceptarse como razones válidas para suspender la
    audiencia pública y, por consiguiente, para mantener al procesado en
    detención: C-846-99
    o Incuria e inoperancia de la fiscalía en el recaudo de material probatorio
    decretado en el proceso, y con solicitudes extemporáneas para confeccionar
    o mejorar la prueba ya durante la realización de la audiencia pública del juicio
    oral todo ello atribuible a la ineficiencia e ineficacia de la administración de
    justicia. Al tenor del precedente constitucional T-1003 de 2000. referenciado
    en la sentencia 123-04
    o Simple capricho del juez, por una razón inexistente, banal o arbitraria
    o La ineficacia y la ineficiencia del Estado, la incuria y la inoperancia del aparato
    jurisdiccional:
    o Maniobras dilatorias del imputado, acusado o su defensor
    o La obligación de reiniciar la audiencia tan pronto cesen las causas que dieron
    lugar a la suspensión implica que, de incumplirse, el sindicado tenga derecho a
    recuperar, también de manera inmediata su libertad
    • La ley 1760 de 2015 y las causas razonables para suspensión del término libertario del
    artículo 317 numerales 4,5 y 6
    Capítulo VIII
    Competencia para conceder la libertad inmediata por términos vencidos del artículo
    317: 4, 5, 6 de la ley 906 de 2004. Y similitud del hábeas corpus como acción o como
    derecho fundamental para su concesión oficiosa
    • Decreto oficioso o por petición ante el juez de conocimiento de la libertad inmediata
    por términos vencidos
    • Petición de libertad inmediata por términos vencidos ante el juez con funciones de
    control de garantías
    • Solicitud de libertad inmediata al interior del proceso, tutela o habeas corpus
    • Procedencia del habeas corpus
    • Control judicial de la prolongación de la libertad por términos vencidos
    • Habeas corpus oficioso ante su reconocimiento como derecho fundamental
    • La constitucional oficiosidad de la concesión del habeas corpus como derecho
    fundamental
    o Interpretación pro homine del derecho fundamental de habeas corpus
    • Competencia el juez de conocimiento para resolver oficiosamente sobre el derecho
    fundamental de la libertad
    Capítulo IX
    Precedente jurisprudencial constitucional que impide la suspensión del juicio oral
    sin causa razonable, aún en procesos «especializados» C-1198-08, C-113-04, C-846-99,
    C-272-99
    • La ineficiencia e ineficacia de los procedimientos, incluidos los especiales, que
    soslayan el principio de concentración no pueden privilegiarse en detrimento del
    derecho a la libertad inmediata por términos vencidos
    • Contextualización del precedente constitucional que pregona la inclusión de la
    terminación de la audiencia del juicio oral, dentro del plazo razonable, definido por la
    norma 29 superior, que trae la consecuencia de la libertad del procesado si se dilata
    injustificadamente el juzgamiento
    o Sentencia C-846-99
    o Sentencia C-123-04
    o Sentencia C.1198-08
    • El estándar de derecho internacional del juzgamiento en un plazo razonable,
    formando parte del bloque de constitucionalidad, proscribe el sustraer el juicio oral
    esta garantía, atentando contra el derecho a la libertad inmediata por términos
    vencidos
    • Doctrina de la sala penal del tribunal superior de Cali sobre el respeto al principio de
    concentración, que por nulidad del juicio oral, habilita la libertad inmediata por
    términos vencidos
    Capítulo X
    La libertad inmediata por términos vencidos frente a la argumentación de favorecimiento a
    procedimientos especiales con violación al principio de neutralidad procesal o de igualdad
    ante la ley
    • Un solo procedimiento penal en igualdad para todos los procesados
    • Libertad inmediata por términos vencidos frente al principio de igualdad procesal o
    de universalidad de los procedimientos
    • En jurisdicciones especiales irrestrictamente se deben cumplir los términos frente al
    derecho a la libertad inmediata por términos vencidos
    • La libertad inmediata por términos vencidos en procesos penales donde la víctima es
    un niño o niña
    o En el Código de la infancia y la adolescencia
    o Preocupación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
    por el menoscabo del procedimiento acusatorio ante el Código de la Infancia y
    la adolescencia
    o Valoración en juicio de la verdad en conjugación de intereses de la menor
    víctima y del victimario
    Capítulo XI
    El plazo razonable en la realización de la audiencia del jucio oral y la excepcional
    suspensión por causa razonable, C-059 de 2010, C-144 de 2010
    • La fijación de un término fijo al plazo razonable, como garantía al procesado del
    derecho a ser enjuiciado sin dilaciones injustificadas, asimilable al derecho de habeas
    corpus frente a prolongación de la privación de la libertad de persona detenida
    legalmente
    o La libertad por vencimiento de términos es un derecho fundamental de
    Hábeas corpus ante prolongaciones ilegales de persona legalmente privada de
    la libertad
    o La fijación de un término legal agota la definición y aplicación del plazo
    razonable, como estándar de derecho internacional de los derechos humanos
    que como derecho, se erige en ser enjuiciado sin dilaciones injustificadas so
    pena de decretarse su libertad
    • El plazo razonable frente al derecho de la libertad inmediata por vencimiento de
    términos abarca el día en que debe realizarse la audiencia pública del juicio oral, los
    días consecutivos o la suspensión excepcional
    o Salvamentos de voto a la sentencia C-123 de 2004, que aboga por los términos
    de suspensión del plazo razonable como claro, preciso e inequívoco
    o El precedente de Autoridad Constitucional sobre la no interrupción del plazo
    razonable por el inicio de la audiencia del juicio oral, así sea suspendida por
    causa razonable. C-846 de 1999, C-123 de 2004 y C-1198 de 2008, C.059 de 2010
    y C-144 de 2010
    • El derecho a la libertad por vencimiento de términos frente al principio de
    concentración del artículo 17 y 454 de la ley 906 de 2004 y las sentencias de
    constitucionalidad c.059 de 2010 y 144 de 2010
    o El plazo razonable para la realización de la audiencia del juicio oral en el
    sistema acusatorio lo es de un (1) día, y el de la excepcionalidad de su
    suspensión hasta 30 días, y por causa razonable: Art. 17 y 454 de la ley 906 de
    2004, con estricto respeto a los principios constitucionales de la
    concentración e inmediación de la prueba: numeral 4 del Art. 250 Superior
    o La causa razonable de la suspensión del plazo razonable de un día, o días
    consecutivos, de la audiencia pública del juicio oral en la sentencia C-144 de
    2010, respecto a la norma rectora del artículo 17 y que desarrolla el artículo
    454 de la ley 906 de 2004
    o La libertad inmediata por vencimiento de términos por La causa razonable de
    la suspensión del plazo razonable de un día, o días consecutivos, de la
    audiencia pública del juicio oral en la sentencia C-059 de 2010, respecto a la
    norma comprendida en el artículo 454 de la ley 906 de 2004, respecto a la
    repetición de la audiencia si «en cualquier etapa del juicio oral se debe cambiar
    el juez de la causa
    • El derecho a la libertad inmediata, por la vía del habeas corpus, de persona
    judicialmente (legalmente) detenida cuando la privación de la libertad provisional se
    prolonga por un lapso superior al permitido por la constitución y la ley, u omite
    resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada
    por quien tiene derecho
    o El hábeas corpus frente a todas las especies de la privación ilegal de la libertad
    o Principio Pro Homine
    • Principio pro homine frente al de presunción de inocencia y procedencia del habeas
    corpus para cuando las detenciones legales se convierten en ilegales c-187-06, C-620-
    01 y proceso 32791 de habeas corpus del seis (6) de octubre de 2009, corte suprema
    de justicia, sala de casación penal, M.P. Yesid Bastidas Ramírez
    • Proceso 32791 de habeas corpus del seis (6) de octubre de 2009, corte suprema de
    justicia sala de casación penal, M.P Yesid Bastidas Ramírez: concedido a favor de
    persona que estando legalmente privada de la libertad, ésta se convirtió en ilegal por
    su prolongación
    • Proceso 36631 del 31 de mayo de 2011. procedencia de la acción de habeas corpus,
    ante una vía de hecho en la negativa de conceder la libertad inmediata por
    vencimiento de términos: La prolongación del término en la resolución de la segunda
    instancia no corren en contra de la defensa, tan solo los recursos para recusación y de
    la definición o impugnación de competencia
    • Proceso nº 39804 del 30 de agosto de 2012. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca.
    procedencia del habeas corpus para resolver la libertad por vencimiento de términos
    del numeral 5 del artículo 317, por concurrir una vía de hecho por defecto
    procedimental absoluto, al negar el Juez de control de Garantías el legítimo acceso a
    la justicia con la pretermisión de los términos, máximo de tres (3) días hábiles para
    resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos, lo cual habilitaba la
    intervención del juez constitucional mediante la acción pública de hábeas corpus
    • Proceso 35192 del 7 de septiembre de 2011, M.P. José Luis Barceló Camacho. La
    violación al principio de concentración en el juicio oral, que genera la nulidad del
    juicio oral, debe habilitar el derecho de la libertad inmediata de vencimiento de
    términos, por la no realización del juicio preferentemente en un día, o en días
    consecutivos, o por el término de hasta 30 días de suspensión por causa razonable:
    de caso fortuito o fuerza mayor
    • Aplicación del precedente convencional obligado para el estado colombiano, como
    parte de la convención americana de derechos humanos, caso Suárez Rosero vs.
    Ecuador: Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 12 de
    noviembre de 1997: aplicación del plazo razonable y la prohibición de
    discriminaciones por razón de la naturaleza del delito
    o Investigación y enjuiciamiento en plazo razonable
    o Prohibiciones convencionales de hacer discriminaciones al interior de la norma
    procesal respecto a la libertad por vencimiento de términos, por causa de la
    naturaleza del delito: narcóticos en este caso
    • Conclusiones

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