Tanto en el derecho público como en el privado se discute sobre la
existencia y los límites del unilateralismo en materia contractual. En
relación con el incumplimiento, algunos contratos típicos del Código Civil y
del Código de Comercio incorporan la facultad de terminación unilateral
como un elemento de la naturaleza. No obstante, la dificultad surge al
pactarla como elemento accidental fuera de los casos donde la
terminación está prevista legalmente.
En el derecho privado, pese a que la acción resolutoria tácita de los
artículos 1546 del Código Civil y 870 del Código de Comercio requiere
pronunciamiento judicial, un sector de la doctrina y la jurisprudencia
estiman que la facultad de pactar la terminación unilateral por
incumplimiento se ajusta a la autonomía de la voluntad. En el derecho
público, el problema se traslada a los contratos estatales, especialmente
cuando las normas civiles y comerciales hacen parte del régimen jurídico
de las entidades sometidas al EGCAP –arts. 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993–
y de las de régimen exceptuado –art. 13 de la Ley 1150 de 2007–.
Considerando el alcance del principio de legalidad, este libro analiza si las
entidades públicas pueden autoatribuirse la potestad de pronunciarse
motu propio sobre el incumplimiento de las obligaciones. En este
contexto, desde la teoría y la praxis, constituye un esfuerzo académico por
delimitar el alcance de la terminación unilateral por incumplimiento en el
desafiante campo de la contratación estatal.
LEY 906 DE 2004Desde la configuración constitucional del sistema penal acusatorio, Acto Legislativo(A.L.) 03 de 2002, se vislumbraba con toda claridad que uno de los principales cambios del proceso consistiría en que la «prueba» para dictar sentencia cambiaba de escenario, es decir, no «permanecía» o se recaudaba en la investigación, sino que ésta tenía que incorporarse y practicarse, dentro del juicio oral, de una manera concentrada, pública, oral, contradictoria, con inmediación- tanto en la formación, aducción y práctica- en presencia del Juez y de las partes.Lo anterior quiere decir que las pruebas, de cara a la nueva estructura procesal (Ley 906 de 2004), están regidas y condicionadas por unos principios constitucionales que le dan contenido y determinan su validez, por lo que no se trata de una retórica abstracta, sino que esos postulados diseñan el nuevo paradigma probatorio constitucional del proceso.
Surgido el interés por encontrar solución a la problemática jurídico-social que constantemente se viene presentando en torno al tema de la legitimación en las acciones colectivas, concretamente, en lo que hace relación con la inquietud: ¿Quién está legitimado para ejercer una acción colectiva? Se pasará en próximas líneas a consultar la opinión de doctrinantes y jueces, tanto nacionales como extranjeros, acerca del tema propuesto.He manifestado en el anteproyecto de este trabajo investigativo las inquietudes que me asaltan respecto a una serie de situaciones que, como se recordará, tienen en vilo la debida justiciabilidad de los derechos colectivos.En Colombia, al igual que en otros países de Iberoamérica, la solución es confusa. En algunos paises el ejercicio de tales acciones es para todos, o se limita a ciertas personas, en otros, a cierta clase de derechos colectivos y finalmente, en otros, simplemente, no hay solución al respecto.
Los obligados pari gradu son una institución propia de los títulos-valores, que exigen ser observados frente al fenómeno de la prescripción extintiva y la solidaridad pasiva, bajo la arista del derecho cambiario y los principios que lo rigen. De este ejercicio, puede arribarse a la conclusión de que existen tantas relaciones cambiarias independientes, unas de otras, como obligados pari gradu, y donde la suerte de alguno de ellos dista de la de los demás, como es el caso de la prescripción extintiva formulada por uno de los pari gradu, que de estimarse, solo afecta la relación obligacional de este, extinguiendo su única y exclusiva relación, perdurando la de los demás pese a la solidaridad pasiva que existe entre ellos […].
Una de las causas de responsabilidad patrimonial del Estado que mayor tráfico tiene en los estrados judiciales y por la cual se le condena son las irregularidades que se presentan en las actuaciones administrativas contractuales de tipo sancionador, especialmente por la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de los particulares contratistas o terceros que concurren a las mismas, razón por la cual encontramos plausible realizar un ejercicio académico que analice los alcances de ese derecho y sus garantías en el marco de las citadas actuaciones. Máxime ahora que la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente ha presentado al Congreso de la República un proyecto de ley tendiente a modificar nuevamente el Estatuto General de Contratación de la Administración, y en lo que se refiere a este punto, pareciere dar al traste con los grandes avances jurisprudenciales construidos por el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Colombia (especialmente la Sección 3.ª), así como con las normas proferidas ulteriormente, con ocasión del contenido de ese «derecho viviente»
Contiene la reforma de las Leyes 2080 de 2021, 2213 de 2022 y la 2220 de 2022
La Ley 640 de 2001, cuya vigencia empezó a partir del día 6 de enero de 2002, abrió un nuevo panorama en todos los conflictos en Colombia para desjudicializarlos y permitir la solución oportuna, dándole un nuevo impulso a la institución, exigiendo en el ejercicio de las acciones de reparación directa y controversias contractuales el previo agotamiento del trámite de conciliación, estableciéndolo como requisito de procedibilidad. Por su parte, la Ley 1285 de 2009, que reformó la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, extendió la conciliación prejudicial a las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, y así el artículo 161, numeral 1.º del CPACA consagró la obligación de acudir a la conciliación antes de demandar en los asuntos que sean conciliables de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.
Recientemente se expidió la Ley 2220 de 2022, con la cual se expidió el nuevo Estatuto de Conciliación en Colombia, la cual entró a regir el 30 de diciembre de 2022, derogando todas las disposiciones anteriores y convirtiéndose en el único régimen vigente para esa figura. En lo referido a lo contencioso administrativo, mantuvo el requisito de procedibilidad en los mismos casos fijados en el CPACA, en los que se ventilan pretensiones de contenido patrimonial, al paso que actualizó sus reglas y procedimientos, buscando, ante todo, la protección del interés general y la salvaguarda del patrimonio público.
Esta nueva reglamentación unificó y estandarizó la dispersión normativa que existía sobre la conciliación, pues dado que esta se regía en algunos aspectos por la Ley 640 de 2001, por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y por el CPACA, se generaban conflictos de interpretación que, en algunos casos, terminaban dificultando el uso de este instrumento y afectando el acceso a la justicia de los ciudadanos.
En esta obra podrán encontrar los elementos
principales que deben ser tenidos en cuenta a la hora
de iniciar un trámite sucesoral por vía notarial,
abordando los temas con un lenguaje sencillo que
permita a todos los lectores y en especial a
estudiantes de derecho comprender o tener una visión
general y práctica del trámite sucesoral notarial en
Colombia.
Ley 1437 de 2011 – Ley 1564 de 2012 – Ley 1881 de 2018
Contiene las modificaciones de la Ley 2080 de 2021; 2195; 2207 “Términos Derecho de Petición”; 2213 de 2022 “Por la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020” Sentencia C-91/2022; Ley 2220 de 2022
Las pruebas testimonial y pericial adquieren inusitada importancia en el proceso penal acusatorio, fase deticio oral y público, dada la viabilidad, material y normativa, que ofrecen para ser practicadas en la audiencia, con vigencia plena de los principiosde inmediacion, concentracion, continuidady, naturalmente, respecto de su oralidady publicidad. Adiciona mente se trata de medios probatorios, tradicional y especialmente socorridos en materia criminal, que en gran medida se corresponden o adaptan en forma muy aceptable a los requerimientos de un proceso penal garantista, rápido y económico como el que ha pretendido diseñarse para Colombia.No obstante, se trata de medios probatorios que también tradicionalmente han sido fuente de riesgo y duda, pues, como lo hemos advertido a lo largo de nuestra investigación, se trata de formas demostrativas de fuente humana, verdaderos testimonios de conocimiento y percepción respectivamente, que no son inmunes a deficiencias y limitaciones objetivas, las cuales han de ser eficazmente neutralizadas, tanto en fase de elaboración legislativa como por vía doctrinal y, siempre, dentro del manejo y dominio que les proporcionen sus diferentes operadores, jurídicos y extrajurídicos. Esta la razón fundamental que impone la necesidad de un discernimiento, estudio y debate de todos sus elementos, desde las etapas de formación de la prueba, hasta los momentos, también trascendentales, de ofrecimiento, solicitud, admisión, práctica, contradicción, apreciación y valoración.En esta ocasión abordamos el estudio de la prueba pericial, labor que hemos emprendido gracias a la insospechada acogida que la comunidad jurídica ha dispensado -quizá de forma inmerecida- a nuestro anterior trabajo sobre la prueba testimonial, los interrogatorios y contrainterrogatorios en el sistema acusatorio, publicado gracias también al calor y la confianza de esta Casa Editorial.La también llamada prueba técnica, presenta tal vez mayor complefidad y por tanto mayor necesidad de estudio y reflexión; adquiere dentro del sistema de oralidad
En este libro se habla de las excepciones y las nulidades en el Código General del Proceso. Se trata de la historia de esas dos instituciones, de sus fundamentos constitucionales, de su naturaleza jurídica de ambas figuras procesales, de la clasificación de las mismas, de la procedencia o improcedencia de las excepciones, tanto de las de fondo como de las previas. Igualmente, de los mecanismos para solicitar la declaración de las nulidades. También, se incluyen modelos relativos a demandas y memoriales alusivos a excepciones previas y a excepciones de fondo