La obra define el interrogatorio directo como el primer examen que se realiza a un testigo propio en el juicio oral para probar alegaciones mediante preguntas abiertas. Incluye guías prácticas con ejemplos, gráficos y formatos didácticos para el litigio penal.
¿Qué es realmente el contrato de seguro y por qué atraviesa tantos aspectos de nuestra vida moderna?
En esta obra rigurosa y esclarecedora, el profesor Hernán Fabio López Blanco ofrece una visión integral del contrato de seguro, analizando sus fundamentos históricos, su estructura jurídica, sus implicaciones prácticas y su evolución en el marco colombiano y comparado. Desde las antiguas mutualidades hasta el reaseguro en procesos judiciales, el lector encontrará un recorrido claro y profundo por cada uno de los elementos que configuran esta compleja figura del derecho privado y público.A través de un lenguaje técnico pero accesible, se abordan temas como la naturaleza del riesgo, la función indemnizatoria, los deberes del asegurado y del asegurador, la subrogación, la póliza y su ejecución, y los debates sobre la autonomía del derecho de seguros.Este tratado es una herramienta indispensable tanto para abogados, jueces y estudiantes, como para profesionales del sector asegurador que buscan comprender a fondo las claves de una institución que se ha convertido en pilar de las economías modernas.
La consideración filosófica del acto o negocio jurídico; La ubicación lógica del acto o negocio jurídico; La consideración filosófico-política del acto jurídico; La noción lógica del acto o negocio jurídico; Los elementos del acto o negocio jurídico; Principales clasificaciones de los actos jurídicos y de los contratos; Principales clasificaciones de los actos jurídicos; actos jurídicos unipersonales y convenciones; Actos jurídicos formales e informales; Actos jurídicos típicos y atípicos; Actos gratuitos y onerosos; Actos aleatorios y no aleatorios; Actos entre vivos y por causa de muerte; Clasificaciones de los contratos; Contratos unilaterales y bilaterales; contratos gratuitos y onerosos; Contratos conmutativos y aleatorios; Contratos principales y accesorios; Contratos consensuales, solemnes y reales; Contratos preestipulados y contratos por adhesión; Contratos relativos y contratos colectivos; Contratos de ejecución instantánea y de ejecución sucesiva; Las condiciones para la existencia y la validez de los actos jurídicos; La clasificación general; la capacidad legal; Generalidades; Clasificación de la incapacidad legal; La voluntad y su declaración; generalidades; las relaciones entre la voluntad y su declaración; la simulación; El consentimiento; Distinciones y conceptos; La formación del consentimiento en las convenciones consensuales; El disentimiento; Los vicios de la voluntad; Introducción; El error; El dolo; La fuerza o violencia; El formalismo en los actos jurídicos; El objeto de los actos jurídicos; La causa de los actos jurídicos; La lesión enorme; Los efectos generales de los actos jurídicos; Los efectos generales de los actos jurídicos respecto de las partes; La normatividad de los actos jurídicos; El postulado de la buena fe; El postulado de la diligencia; La representación; los efectos generales de los actos jurídicos respecto de los terceros; El postulado de la relatividad de los actos jurídicos; La ponibilidad y la inoponibilidad de los actos jurídicos; la interpretación, calificación e integración de los actos jurídicos; La ineficacia de los actos jurídicos; Introducción; El acto jurídico putativo; La inexistencia de los actos jurídicos; La nulidad de los actos jurídicos; La conservación y la conversión de los actos jurídicos; La oponibilidad y la inoponibilidad de los actos jurídicos; La ineficacia de los actos jurídicos en el código de comercio; La disolución de los actos jurídicos introducción; La revocación voluntaria de los actos jurídicos; La revocación judicial de los actos jurídicos; De las modalidades extintivas y resolutorias en general; La resolución judicial por incumplimiento; La imposibilidad de ejecución en general.
En procesos por delitos sexuales, actualmente en Colombia y muchos países de occidente, hay dos instantes bien definidos: denuncia y condena.
En Colombia, como estado de derecho, se han establecido códigos de procedimiento en materia penal, generosos en articulado, pretendiendo fallos con altísima cercanía a la certeza de la comisión o no del punible imputado.
Dadivoso articulado de Procedimiento Penal, que muchas veces no provee el proceso como debería ser.
Como infracción de competencia penal, los delitos sexuales contra menores, también se encuadran entre denuncia y condena. Instancias entre las cuales se ha de surtir necesarios pasos legales y lógicos, para arribar al reproche; si de ello se trata.
En la mayoría de estos procesos (como si existe en los otros tipos penales) no hay: variables de ausencia de responsabilidad por error invencible, conducta culposa, preterintencional, inimputabilidad por incapacidad de determinación, o trastorno mental transitorio.
Aparte del alejamiento de la normatividad, no se siguen muchos derroteros con carácter de obligatorio cumplimiento como son las directrices del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia. Brilla por su ausencia el método científico en los investigadores que obtienen la prueba para imputar cargos. En muchos casos, no hay hipótesis de trabajo y menos alternativas. Se presentan entrevistas judiciales como si fueran forenses. No hay estudio profesional del nivel de desarrollo de los candidatos a víctimas, tampoco hay análisis de circunstancias periféricas como posibles precursoras de falsas denuncias.
Valido positivo es la sanción de quien si ha realizado el hecho punible. Cuando al veredicto de culpabilidad, se ha llegado mediante pruebas científicas reales e inobjetables. Abogamos, como auxiliar de la justicia, por juicios lejos de yerros judiciales, y de sesgos al recaudarse la prueba para la imputación.
(En concordancia con la Ley 2080 del 25 de enero de 2021. Contiene a su vez el Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 2020 [Actualizada]; el Decreto 409 del 16 de marzo de 2020; el Acto Legislativo 04 del 18 de septiembre de 2019; y, la Ley 610 del 15 de agosto de 2000 [Actualizada])
La presente edición, se proyectó como consecuencia de los cambios introducidos por los recientes pronunciamientos jurisprudenciales emanados por el máximo organismo de la jurisdicción constitucional, los cuales tuvieron una importancia trascendental en lo atinente al proceso de responsabilidad fiscal, en virtud del fenómeno de la reviviscencia y la jurisdicción coactiva ejercida por los órganos de control fiscal.
Ante esta novedad, sumada a la intención de entregarle al lector una obra más profunda y detallada en lo referente a la parte temática del control fiscal, del proceso de responsabilidad fiscal, como también lo relacionado al desarrollo de las auditorías realizadas por las diferentes Contralorías, se vio la necesidad de llevar a cabo una nueva edición que contuviera, con mayor precisión, un desarrollo temático más actualizado, acorde a las necesidades doctrinales que se requieren en el momento, dado el poco desarrollo de estos temas en la actualidad…
Decreto 410 de 1971Ley 2069 de 2020 - Ley 1778 de 2016 - Ley 1676 de 2013 - Ley 1727 de 2012 - Ley 1258 de 2008 – Ley 811 de 2003 (SAT) - Ley 256 de 1996 - Ley 222 de 1995 Decreto 398 de 2020 - Decreto 19 de 2012 - Decreto 1 de 1990Normas pertinentes de los Decretos Únicos Reglamentarios 1625 de 2016 - 780 de 2016 - 2420 de 2015 - 1085 de 2015 - 1082 de 2015 - 1080 de 2015 - 1079 de 2015 - 1078 de 2015 - 1077 de 2015 - 1076 de 2015 - 1074 de 2015 1072 de 2015 - 1071 de 2015 - 1070 de 2015 - 1068 de 2015Incluye normas pertinentes del Decreto 806 de 2020Ley 2195 de 2022 en lo pertinente Medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupciónContiene cuadros sinópticos:•Proceso verbal sumario•Pasos para la constitución de sociedades comerciales •Términos importantes en el código de comercio •Derecho de preferencia en cesión de cuotas sociales
Esta nueva edición sobre la contratación estatal incorpora las reformas normativas
promulgadas desde 2020, las cuales han transformado de manera significativa el
régimen aplicable a las entidades públicas. Con un enfoque en la transparencia, la
inclusión y la eficiencia, las recientes disposiciones han abierto el acceso a nuevos
actores económicos, especialmente a emprendedores, Mipymes y sectores
históricamente marginados.
Aquí aparece la capacidad para contratar con la regulación que da cabida a
comunidades étnicas, afrodescendientes, raizales, mujeres, personas en situación
de pobreza y desplazamiento, así como a convenios solidarios.
Se incluye el estudio de normas como la Ley 2069 de 2020, el Decreto
Reglamentario 1860 de 2021, la Ley 2160 de 2021, la Ley 2195 de 2022 y la Ley 2294
de 2023, reuniendo en esta obra los aspectos más relevantes de la nueva
contratación.
El texto ofrece especial atención a la ampliación de la capacidad para contratar,
integrando a comunidades étnicas, afrodescendientes, raizales, mujeres, personas
en condición de pobreza o desplazamiento forzado, y a las Mipymes, así como a
convenios solidarios.
Esta edición se constituye en una herramienta de consulta fundamental para
estudiantes, académicos, abogados, servidores públicos y profesionales
interesados en comprender la evolución y el alcance actual del régimen de
contratación de las entidades estatales.
Este texto cuestiona de manera crítica la forma en que, históricamente, el ciudadano elige a su presidente, muchas veces de forma equivocada. El autor plantea que la clave para transformar esta realidad comienza con la emisión de un voto informado, consciente y libre. Para lograrlo, cada elector debe fortalecer su cultura política, comprendiendo que no existe otro camino para elegir correctamente. De lo contrario, se repite el patrón del ciudadano promedio que acude a las urnas sin realizar un análisis profundo del candidato, lo cual termina en frustración y desilusión post-electoral. Con el propósito de brindar una herramienta práctica para evitar este error recurrente, el autor propone el MODELO DPLLP100: Dimensión Personal, Legal, Laboral y Programática del Candidato Presidencial. A través de cien preguntas, el lector puede evaluar cuantitativamente las cualidades cualitativas de cualquier candidato, sin importar el país en el que se encuentre. Esta obra le permitirá elegir el presidente correcto para su país y no fallar en el intento. El reto está planteado por el autor. La decisión está en manos del ciudadano elector.
La presente obra capital, es una amalgama jurídica entreiser un compendio de definiciones y conceptos, temas de derecho de interés práctico y líneas jurisprudenciales; este trabajo, que no se pensó en publicar inicialmente, pues es el fruto del estudio, que como juez debo hacer diariamente de mi labor y por ello esta obra constituye "mi manual de trabajo cotidiano", se ofrece para bien de toda la comunidad jurídica un estudio elaborado y consolidado adquiridos del análisis jurisprudencial como servidor judicial y sobre los cuales espero que les sea igualmente útil en su ejercicio profesional, desde la posición en que se encuentren.Los temas se desarrollan en orden alfabético y gronológico, los cuales han sido seleccionados conforme a la importancia o su ocurrencia habitual en el medio judicial y académico, no se puede reducir a una simple lista de extractos de temas, sino que es un manual de consulta, una guía de estudio sistemático, es una análisis jurisprudencial para cualquier estudioso del derecho y aplicador del derecho, es una elaboración práctica y precisa de temas vigentes y actualizados, es una reflexión conjunto con la doctrina y la evolución del derecho a partir de la constitución de 1991, que a su vez constitucionalizó todo el derecho, y el derecho civil no es la excepción.
«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.Con este modesto escrito pretendemos fundamentar nuestro concepto de que en el área metropolitana del valle de Aburrá sí se aplica la Ley de Reforma Urbana, aunque todavía no en la forma integral y contundente como lo quisiera el legislador, especialmente por falta de voluntad política y por las condiciones especiales de conformación de nuestra ciudad y los municipios aledaños, a lo que se suma la falta de unidad de criterios de interpretación y aplicación de las normas que regulan concretamente la enajenación voluntaria y la expropiación.Nos merece especial importancia el asunto de las migraciones de campesinos a la ciudad y la consecuente proliferación de invasiones que dan al traste con cualquier intento de planificación y ordenamiento, volviéndose además un problema social que atenta a la vez contra el orden público y los intentos de proyección y planeación de la ciudad.La expropiación administrativa se guía por la Ley 105 de 1993 cuando los predios se destinan para la estructura vial; la Ley 160 de 1994 cuando su propósito es la reforma agraria y la Ley 9ª de 1989 cuando se trata de aplicarla a la reforma urbana, así como la Ley 388 de 1997 que la modifica y adiciona y su Decreto Reglamentario 1420 de 1998, que reglamenta el proceso de expropiación por vía administrativa, y el Documento COMPES de febrero de 2004, más conocido como Marco de política de resentamientoCopyright 2011 by Librería Jurídica Sanchez R. LTDA. Calle 46 (Maturin) # 43 – 43 PBX: (4) 444 4498 Medellin – Colombia. Alojado por Host Multitecno».«Desde hace algún tiempo se viene legislando en Colombia sobre asuntos urbanos, pero solo hasta ahora la expedición de la ley 9ª de 1989, más conocida como la Ley de Reforma Urbana, le dio al tema la importancia que merecía. Adicionalmente cobraron vigencia algunas leyes que habían sido expedidas desde hace varios años pero que hasta ahora no han contado con la voluntad política necesaria para proceder a su aplicación.
Además de ser un trámite exigido, normativamente, frente a ciertos contratos estatales, y de revestir, en algunos eventos, el carácter de cláusula del negocio, la liquidación es uno de los temas que más discusiones suscitan en la práctica contractual, no solo por las dudas que suelen generarse en cuanto al alcance de lo que las partes pueden pactar en ella y a la oportunidad para realizarla, sino además, porque alrededor de la liquidación confluyen aspectos técnicos, normativos y económicos, que tornan compleja su elaboración. Sin embargo, este componente interdisciplinario también anima un estudio de la materia, dirigido a todos los profesionales que tienen en sus manos la configuración del balance técnico, financiero y jurídico del contrato estatal.La liquidación es una operación integral, que brinda seguridad jurídica sobre el estado de la ejecución de las obligaciones adquiridas y sobre las cuentas de los sujetos contratantes, convirtiendose en una herramienta útil para saldar los compromisos pendientes y, de esta manera, precaver posteriores conflictos, pues, incluso, puede utilizarse como un escenario para que entre las partes se efectúen los ajustes, transacciones y reconocimientos a que haya lugar, permitiéndoles declararse a paz y salvo; de ahí que la liquidación también, opere como una instancia oportuna para el restablecimiento del equilibrio económico afectando durante la ejecución del contrato. Estas son algunas de las razones que justifican su exigibilidad en la contratación estatal colombiana.Además de ser un trámite exigido, normativamente, frente a ciertos contratos estatales, y de revestir, en algunos eventos, el carácter de cláusula del negocio, la liquidación es uno de los temas que más discusiones suscitan en la práctica contractual, no solo por las dudas que suelen generarse en cuanto al alcance de lo que las partes pueden pactar en ella y a la oportunidad para realizarla, sino además, porque alrededor de la liquidación confluyen aspectos técnicos, normativos y económicos, que tornan compleja su elaboración. Sin embargo, este componente interdisciplinario también anima un estudio de la materia, dirigido a todos los profesionales que tienen en sus manos la configuración del balance técnico, financiero y jurídico del contrato estatal.