Ley 1098 de 2006 Decretos Reglamentarios 4840 de 2007, 860 de 2010, 936 de 2013 Con las modificaciones de las Leyes de 2021: 2089 Prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes 2126 Reforma a Comisarías de Familia 2137 Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes. Con la modificación de la Ley de 2022: 2229 Crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de ésta. Decreto 1310 de 2022 - Reglamentario de la Ley 2097 de 2022 sobre Registro de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM Se incluye la inexequibilidad del matrimonio de menores de edad. Sentencia C-039/20025 Contiene la Ley 2447 de 2025. Uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años
En un mundo cada vez más complejo, donde la verdad se oculta tras
capas de intereses, tecnología y silencio, surge la figura del investigador
privado como una pieza clave en la búsqueda de justicia. La esencia del
investigador privado y su rol en el sistema judicial mundial no es solo un
libro: es una mirada profunda al compromiso, la ética, las herramientas
y los desafíos que enfrenta quien se dedica a descubrir lo que otros
quieren ocultar.
Desde los casos civiles hasta los procesos penales, desde el fraude
corporativo hasta la localización de personas, el investigador privado
moderno debe dominar no solo el arte de observar, sino también la
ciencia de interpretar, analizar y documentar. Esta obra revela el
verdadero valor del investigador como puente entre la verdad y el
derecho, resaltando su impacto en los sistemas judiciales a nivel global.
Un viaje que honra la labor silenciosa pero trascendental de quienes
hacen de la verdad su causa, de la discreción su virtud y de la justicia su
destino.
En Colombia, como en la mayoría de los Estados, tanto la Constitución Política como las demás normas jurídicas, entre ellas las leyes, acuerdos y ordenanzas, junto con la jurisprudencia y la costumbre, reconocidas todas como fuentes del derecho, han establecido un marco claro para la protección de los derechos relacionados con la propiedad, ya sea pública o privada. En particular, se ha regulado la adquisición de bienes muebles e inmuebles a través de actos, hechos o negocios jurídicos que permiten el traspaso del dominio y la posesión, así como su respectivo registro ante las autoridades competentes. No obstante, en la práctica, no siempre se realiza este registro, ya sea por el incumplimiento de requisitos legales o por la omisión de los interesados, lo cual genera consecuencias de diversa índole.Ante este panorama, cobra relevancia la figura de la usucapión o prescripción adquisitiva, mediante la cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien, ya sea por la vía ordinaria o extraordinaria, cuando ha ejercido la posesión de manera prolongada bajo las condiciones previstas en la ley. El Código Civil regula este derecho sustancial, y el Código General del Proceso, junto con la Ley 1561 de 2012, establece los procedimientos verbales mediante los cuales puede solicitarse judicialmente el reconocimiento de dicha propiedad.Espero que esta obra jurídica sea de utilidad tanto para los operadores judiciales como para litigantes, estudiantes de derecho y ciudadanos interesados. Su lectura busca facilitar la comprensión de una temática cada vez más recurrente en los despachos judiciales del país, como lo es la solicitud de titulación de bienes por vía de pertenencia. Esta situación ha cobrado una importancia aún mayor con la promulgación del Acto Legislativo 03 del 24 de julio de 2024, que adicionó el artículo 238A a la Constitución Política de Colombia y estableció la Jurisdicción Agraria y Rural.El autor.
El Código Sustantivo Laboral con sus reformas, propende por abarcar
todas las normas que regulan la relación laboral trabajador – empleador y
la Editorial Jurídica Sánchez R. S. A. S. con esta obra pretende brindarle al
lector no solo el texto completo de dicho Código sino incluir en él un
cuadro comparativo entre la normatividad anterior y la nueva reforma
laboral.
En este código encontrará el lector la llamada REFORMA LABORAL que
tanto ha dado que hablar, la cual está contenida en la LEY 2466 DE 2025
que entró a regir el 25 de junio de 2025. El cuadro comparativo al que se ha aludido junto con el texto completo de la Ley 2466 de 2025, constituyen una ayuda didáctica de gran valor para el estudioso del asunto laboral, pues puede ir al punto de las reformas del código en el cuadro comparativo y a otras reformas que sin modificar o sustituir las que ya estaban en vigor, si complementan la relación empleador trabajador, para una compresión más fluida de la nueva normativa laboral.
Esta cuarta edición de Fundamentos de bienes va dirigida no solo al educando, sino al profesional del derecho en su ejercicio como litigante, en la judicatura o en la asesoría. El texto comprende los temas esenciales de la parte básica de los bienes, incluyendo la doctrina nacional y extranjera, además de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado. Mi intención ha sido salirme del esquema de las cartillas de derecho, para elaborar cada capítulo en donde el lector encontrará la razón de ser y los fundamentos que justifiquen cada una de las instituciones tratadas. Así disfrutará, entre otros, la clasificación de los bienes; el cuerpo humano y el cadáver desde la óptica legal; en toda su dimensión los bienes muebles e inmuebles; los derechos reales y personales; los bienes del Estado; los aeropuertos; los humedales; la propiedad en los cementerios; los baldíos, incluyendo los urbanos; los ejidos; los saldos en ahorros y cuentas corrientes abandonadas en un establecimiento financiero; el hallazgo de bienes por un servidor público; los bienes destinados al Ministerio de Defensa; el derecho de dominio; la validez de la cláusula de enajenación; la vivienda compartida o timesharing; y la propiedad horizontal con veinticinco preguntas y respuestas fundamentadas en decisiones constitucionales. Como toda obra, es susceptible de observaciones, pero estas serán el triunfo al suscitar reflexiones para una futura reforma del estatuto civilista.
La ejecución de la pena dentro de nuestro ordenamiento procesal penal corresponde a una etapa posterior a la ejecutoria de la sentencia penal condenatoria, premisa indicadora de una actuación especializada, aspecto que se advierte desde que el juez ejecutor adquiere competencia.
En este sentido, se visualiza la ejecución de las sanciones penales dictadas en el fallo condenatorio rodeada de una denotación específica, tanto que podríamos señalar que se configura un subtema dentro de la estructura del derecho penal colombiano.
Así, tenemos que las postulaciones presentadas ante el vigilante de la pena y las resoluciones sobre las mismas tienen un carácter preciso, dado que los institutos procesales que convergen son también de esa índole.
Siguiendo esta distinción, los modelos de solicitudes y providencias que se presentan en este texto, dirigido a abogados, defensores públicos, jueces, servidores judiciales y agentes del Ministerio Público, se articulan con esa misma naturaleza, esto es, de la especificidad, toda vez que las minutas redactadas, atendiendo una sintaxis certera, contienen un lenguaje claro, sencillo y conciso, y se convierten al mismo tiempo en una guía de orientación.
Especialmente porque la práctica forense en torno a la ejecución de la sentencia penal condenatoria no es suficientemente tenida en cuenta desde las aulas universitarias en programas de pregrado, especializaciones y maestrías en derecho penal.
El presente libro recorre los aspectos jurídicos y prácticos del proceso
ejecutivo ante el juez contencioso administrativo. Para facilitar esa tarea,
se ha desglosado el tema en tres capítulos. En el primero, se exponen los
fundamentos esenciales de este tipo de proceso: su objeto, las
características del título ejecutivo, la clasificación de las obligaciones y los
aspectos relacionados con la jurisdicción y competencia.
El segundo capítulo se enfoca en la estructura procesal de la acción
ejecutiva, empezando por el contenido y requisitos formales de la
demanda, hasta las decisiones de inadmisión o rechazo, la negación del mandamiento ejecutivo, el recurso de reposición, la liquidación del crédito y el embargo. El tercer capítulo aborda un aspecto complejo y cada vez más frecuente en la práctica judicial: las “irregularidades” que pueden presentarse en el trámite del proceso ejecutivo. En este acápite se hace mención de los diferentes mecanismos a los que se puede acudir para salvar estas situaciones, apelando para ello a la jurisprudencia de las altas cortes. El propósito del texto es brindar una herramienta práctica para el juez y los litigantes respecto de algunos temas puntuales del proceso ejecutivo, exponiendo de forma sencilla los inconvenientes que pueden surgir y sus posibles soluciones.
La presente contribución doctrinal, surge de la necesidad de educar al
público académico, personal discente y a profesionales con conocimientos
profundo en derecho. Esto se debe a la vorágine que ha impactado el
ámbito jurídico y judicial colombiano, especialmente en lo relacionado con
el derecho probatorio, las tecnologías de la información y los desafíos en
materia de ciberseguridad.
En este contexto, el lector puede encontrar un contenido que exponen
adecuadamente, no solo aspectos terminológicos, sino prácticos, que
redundan en la incorporación probatoria pertinente. Del mismo modo,
ante la presencia recurrente de la inteligencia artificial en la justicia, era
necesario incorporar una crítica sobre esta tecnología en el campo judicial robusteciendo la presente obra y aportando un material indispensable para comprender las mutaciones del derecho en tiempos de transformación digital. En ese sentido, para poder cumplir con un contenido académico relevante, se abordó el presente texto desde un componente técnico y jurídico de la prueba, enfatizando tanto los criterios de autenticidad, integridad y admisibilidad, como los retos ético- normativos asociados a la privacidad, la protección de derechos fundamentales y el debido proceso. Por tanto, esta nueva publicación teórico-práctica que se presenta permite a los abogados, jueces, fiscales, defensores, investigadores, estudiantes y estudiosos del derecho, orientarse doctrinalmente en un entorno donde las pruebas y las evidencias ya no se imprimen, sino que se cifran; donde las declaraciones se encuentran en pantallas y no en estrados; donde la justicia, sin abandonar su vocación humanista, ha de insertarse en el análisis de la lógica de los algoritmos, los metadatos y su sabia. incorporación al proceso. Con ocasión de esto, la presente obra es un llamado urgente a repensar el rol de la prueba y la evidencia, el alcance del proceso judicial y la vigencia de los principios jurídicos tradicionales frente a las lógicas disruptivas de la era digital. Este texto, en definitiva, no es solo un libro, sino un acto de anticipación académica frente al porvenir del derecho en el siglo XXI.
Tipología penal de los juegos de suerte y azar es un llamado a repensar el
rol del Estado y de la justicia en la protección de los bienes públicos y los
derechos fundamentales de los ciudadanos. El compromiso con el
combate a la ilegalidad en los juegos de azar no es solo una cuestión
económica, sino una responsabilidad social que incide directamente en el
derecho a la vida, la salud y la dignidad de los colombianos. Este texto
invita a todos los actores implicados a sumar esfuerzos para garantizar que
los recursos generados por esta actividad se destinen efectivamente al
mejoramiento del sistema de salud y al bienestar de la población más
vulnerable.
En el desarrollo del texto, se analiza la génesis del monopolio, en este
caso, de los juegos de suerte y azar, y ha sido de sorpresa para muchos que
la República de Colombia es de las pocas en el mundo que ostenta una
destinación específica para la distribución de este, acorde con el
artículo 336 de la Constitución Política.
La necesidad de abarcar la simultaneidad de tipos penales, no solo la del
artículo 312 del Código Penal del ejercicio ilícito de actividad monopolística
de arbitrio rentístico, conduce, por el contrario, a poder llevar a la justicia a
todos quienes atenten ya no tan solo en contra del derecho a la salud,
eventualmente más bien atentan contra el derecho a la vida de miles de
colombianos; es necesario llevarlos a la justicia con otras figuras, tales
como el lavado de activos, el concierto para delinquir, la estafa, la
extinción de dominio, entre otras.
Por último, sin que sea menos importante, hacer patria no solo se
constituye en lo que nuestros antiguos próceres diligenciaron en favor de
nuestra historia para la consolidación de nuestro Estado colombiano, sino
que también se hace a partir del cumplimiento de nuestras obligaciones
como funcionarios públicos, ya que solo en esta medida seguiremos
contribuyendo a la fortaleza de esta.
Era necesario ofrecer a los distintos profesionales, un libro que recogiera parte de la historia legislativa del país y lo hiciera siguiendo la metodología de un diccionario; es decir, sistematizándolas alfabéticamente, organizándolas cronológicamente, precisando su vigencia e inexequibilidad (por registro histórico) y creando espectros temáticos, que le permitan en un momento determinado al consultante, absolver de manera pronta y eficiente su inquietud.Así, nace la idea de este «Legislario Nacional», inicialmente pensado como manera de crear una fuente global desde el año 1819; no obstante, viene a buena oportunidad la Ley 2085 de 03 de marzo de 2021 que adopta la figura de la depuración normativa, se decide la perdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal; pese a lo anterior, creímos conveniente, incluir normatividad antes de 1991 que permite recordar hechos y fundaciones que hoy hacen parte de la institucionalidad colombiana o que es, un valor cultural e histórico de especial remembranza y eternidad.Provechoso, es decir, que esta trabajosa exploración y recaudo realizado, ha permitido viajar por distintas épocas y para dar un límite temporal de actualidad, tomamos como punto referente la Constitución de 1991, hasta hoy, con un aproximado de 2.500 leyes de todas las índoles, sin dejar de lado épocas de pasado comprendido desde 1810 y siguientes.Ahí, en esa inmersión a la profundidad de la historia legislativa nuestra, es fácil detectar la tendencia repetitiva de costumbres parlamentarias, algunas para llegar al extremo de la adulación y a la inclinación reverencial del honor y exaltaciones indistintas (pero no a quien justamente las mereciera), además, se percibe en lo penal, una represión silenciosa y una tendencia a reformar la ley procesal penal constantemente, acomodándola casi siempre a la negligencia institucional u oficial.Toda está etopeya, nos muestra dos fenómenos recurrentes: la «hiperlegislación» y la «panlegislación». Lo primero, responde a la improvisación de los parlamentarios en su oficio y tarea legislativa que incluso la han llevado al extremo del populismo y de la law fare (‘law’ y ‘warfare’) volver la función legislativa un instrumento obstructor de los cambios sociales necesarios y urgentes todo ello como respuesta a la gran politización, intereses en pugna entre lo personal y social y de otros órdenes en que ha caído el país y con él sus ramas públicas. Ya es hora de pensar en un estado compacto y dejar de lado, la idea funesta de la separación de poderes justificada para fraccionar el país y hacer lo que viene en gana en desmedro de la misma sociedad; lo segundo, el querer perfilar todo a partir de una norma legal, la ley como vía de solución a problemas sociales que aquejan históricamente, pero las leyes necesarias nunca llegan.Por ello, en el aspecto penal, llueven delitos, incluso innecesarios (formas represoras de toda índole); desde otros ámbitos, impuestos, tasas y costos circunstanciales que se imponen de manera distinta a lo que se haría con una norma tributaria, recurriéndose al eufemismo legislativo «leyes de estampillas», recurso asiduo y generalizado para solucionar problemas económicos de las instituciones.Se precisa como dato curioso como 1941 fue el año de las hidro-eléctricas ya que las órdenes de sus construcciones se hicieron en una pluralidad llamativa. Igual, se maneja una línea romántica y folclórica, creándose hasta el año 2025, cerca de 230 leyes sobre celebraciones y fiestas y 36 conmemoración de días nacionales de todos los caracteres. El año 2006 fue la época en que más se expidieron leyes de este tipo.Igualmente, la función legislativa ha sido utilizada para reinstalar cosas que el constituyente colombiano negó en la constitución de 1991, por eso, contar a la fecha, con más de 60 actos legislativos reformatorios es mostrar una sombra que ha ido desnaturalizando la carta política y la grosera improvisación que nos caracteriza, siguiendo la técnica del «gatopardismo» que algo cambie para que todo siga lo mismo o lo peor, renombrando instituciones que en principio debían haberse liquidado fulminantemente de la institucionalidad colombiana por su corrupción funcional, para darles continuidad camufladamente.Otras de carácter absurdo que no han escapado del quehacer legislativo y que para fortuna de la decencia fueron hundidos, como: La unificación en el histrionismo y en la forma de cantar el himno nacional (Buscaba crear la actitud Uribe: mano en el pecho mientras se cantaba el himno nacional como un gesto protocolario obligado) presentado por Óscar Reyes, senador santandereano de Convergencia Ciudadana; Heredar las armas de padres a hijos (ponente de este proyecto fue el senador Manuel Velázquez; Sancionar la infidelidad en ambos sexos (Ponente Edgar Espíndola, senador boyacense de Convergencia Ciudadana); Creación del día de la santa biblia (idea original del concejal santandereano Pedro Pablo Amaya el proyecto fue presentado por Edgar Espíndola); Prohibición de hacer parodias (Ponente el Representantes, Augusto Posada); Prohibir los nombres feos porque constituyen actos de ridiculización a la persona (Ponente senador Armando Benedetti); Acabar con las tareas en los colegios (Ponente Édgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional, PIN); y, el más destacado por los absurdos fueron las ponencias del Congresista Jair Acuña, ponente de tres leyes: Prohibir el uso de saleros en las mesas de los restaurantes; Prohibir la exhibición de bebidas alcohólicas en locales comerciales y Prohibir la búsquedas en internet utilizando palabras groseras; entre otras que, causaron alergia y discusión fue la ponencia de Prohibición del engaño amoroso (o ley cero cachos o prohibición del poliamor) y establecimiento de la cátedra de Fidelidad en el amor, idea de la congresista liberal Karina Espinosa.Así, quedaría visto a tristeza junta que, el núcleo parlamentario ha creado sectores que, desde adentro, defienden intereses personales distintos a los sociales e incluso cosas irracionales, y ello, ya es bastante, para soportar tanta indiferencia por la nación. El Congreso no ha querido reformarse a extremos de una sola cámara ni reducir sus salarios astronómicos y prebendas de toda índole e incluso, no ha habido inteligencia que pueda convencer de que, todas las votaciones que se adopten en su seno se hagan por mayoría presente, para evitar el transfuguismo y ausentismo doloso de salirse de las sesiones para entorpecer los cambios esperados por la sociedad. Sin embargo, pese a ese lunar negro y a la falta de seriedad respecto al ejercicio parlamentario y a la facultad de expedir leyes y actos legislativos reformatorios, la labor que se muestra tiene significación ya que, ha sido el impulso de los pocos y buenos legisladores, los que han salvado el examen a todos los demás.
El hombre que no sabía que era feliz es una colección de siete cuentos que exploran la complejidad de las relaciones humanas y la fragilidad de la condición humana. Cada relato presenta a personajes que se enfrentan a un momento crucial en sus vidas, donde una cita, un encuentro o un detalle pone en juego sus emociones, expectativas y certezas.
Desde El soplo de viento, en donde el autor le rinde homenaje a ese bello pueblo de Cumaral, a sus calles, a su parque, con la descripción que muestra los sentimientos de sus gentes; la inesperada respuesta de El hombre que no sabía que era feliz, pasando por las vivencias de la recicladora que busca redimirse, o la asombrosa investigación contra Kawabata por el crimen que aparece en uno de sus libros, el autor nos pone en vilo. Cada personaje se ve obligado a confrontar sus propias dudas y desengaños en un mundo donde la realidad y la ilusión se entrelazan.
A través de estas historias, el lector se sumergirá en un laberinto de emociones y reflexiones, donde la verdad y la mentira se confunden, y la línea entre la realidad y la fantasía se vuelve cada vez más tenue.
Con un lenguaje evocador y una narrativa que fluye con ritmo y precisión; es un libro que invita al lector a reflexionar sobre la naturaleza humana y la complejidad de las relaciones. ¿Qué sucede cuando nuestras expectativas se estrellan contra la realidad? ¿Cómo nos enfrentamos a la duda y el desencanto? Estas son algunas de las preguntas que se exploran en esta fascinante colección de cuentos.