El hombre que no sabía que era feliz es una colección de siete cuentos que exploran la complejidad de las relaciones humanas y la fragilidad de la condición humana. Cada relato presenta a personajes que se enfrentan a un momento crucial en sus vidas, donde una cita, un encuentro o un detalle pone en juego sus emociones, expectativas y certezas.
Desde El soplo de viento, en donde el autor le rinde homenaje a ese bello pueblo de Cumaral, a sus calles, a su parque, con la descripción que muestra los sentimientos de sus gentes; la inesperada respuesta de El hombre que no sabía que era feliz, pasando por las vivencias de la recicladora que busca redimirse, o la asombrosa investigación contra Kawabata por el crimen que aparece en uno de sus libros, el autor nos pone en vilo. Cada personaje se ve obligado a confrontar sus propias dudas y desengaños en un mundo donde la realidad y la ilusión se entrelazan.
A través de estas historias, el lector se sumergirá en un laberinto de emociones y reflexiones, donde la verdad y la mentira se confunden, y la línea entre la realidad y la fantasía se vuelve cada vez más tenue.
Con un lenguaje evocador y una narrativa que fluye con ritmo y precisión; es un libro que invita al lector a reflexionar sobre la naturaleza humana y la complejidad de las relaciones. ¿Qué sucede cuando nuestras expectativas se estrellan contra la realidad? ¿Cómo nos enfrentamos a la duda y el desencanto? Estas son algunas de las preguntas que se exploran en esta fascinante colección de cuentos.
Este texto cuestiona de manera crítica la forma en que, históricamente, el ciudadano elige a su presidente, muchas veces de forma equivocada. El autor plantea que la clave para transformar esta realidad comienza con la emisión de un voto informado, consciente y libre. Para lograrlo, cada elector debe fortalecer su cultura política, comprendiendo que no existe otro camino para elegir correctamente. De lo contrario, se repite el patrón del ciudadano promedio que acude a las urnas sin realizar un análisis profundo del candidato, lo cual termina en frustración y desilusión post-electoral. Con el propósito de brindar una herramienta práctica para evitar este error recurrente, el autor propone el MODELO DPLLP100: Dimensión Personal, Legal, Laboral y Programática del Candidato Presidencial. A través de cien preguntas, el lector puede evaluar cuantitativamente las cualidades cualitativas de cualquier candidato, sin importar el país en el que se encuentre. Esta obra le permitirá elegir el presidente correcto para su país y no fallar en el intento. El reto está planteado por el autor. La decisión está en manos del ciudadano elector.
Esta séptima edición de la obra del profesor de las Universidades de Antioquia, Pontificia Bolivariana y Medellín retoma, mas ya corrigiéndolo, ya ampliándolo, ya actualizándolo, el paradigma de la cuarta edición, consistente en una teoría de los principios jurídicos, que revisa seis características:1ª Exclusiva y netamente tanto racional como razonable, con prescindencia de todo presupuesto metafilosófico de índole religiosa;2ª Predominantemente fuerte;3ª Constitucional;4ª Identificadora de los principios con los valores fundamentales, sociales y bilaterales de una comunidad, del constituyente primario o de la doctrina;5ª Humanista; y6ª Una teoría de un discurso esencialmente filosófico-jurídico.
El libro, considerado por la crítica especializada como el mejor sobre la materia, que se haya escrito en lengua española, se divide en ocho partes:Una introducción al derecho principal; seis capítulos, de los cuales cinco son teóricos (funciones, historia, origen, naturaleza y fundamentación de los principios), y uno predominantemente práctico, el sexto (descubrimiento y enumeración de los principios generales del derecho); el trabajo se cierra con la octava parte, la de recapitulación y conclusiones.
La obra se destina a todas las personas que se interesan por los temas jurídicos, con el objetivo específico de hacer muy comprensible un asunto que, siendo el más importante del derecho, bien como ordenamiento, bien como ciencia (¡vaya qué paradoja!), ha caído, por desgracia, en un total desconocimiento, cuando no en un olvido insuperable, acompañados el uno y el otro de un gratuito menosprecio.
Tanto en el derecho público como en el privado se discute sobre la
existencia y los límites del unilateralismo en materia contractual. En
relación con el incumplimiento, algunos contratos típicos del Código Civil y
del Código de Comercio incorporan la facultad de terminación unilateral
como un elemento de la naturaleza. No obstante, la dificultad surge al
pactarla como elemento accidental fuera de los casos donde la
terminación está prevista legalmente.
En el derecho privado, pese a que la acción resolutoria tácita de los
artículos 1546 del Código Civil y 870 del Código de Comercio requiere
pronunciamiento judicial, un sector de la doctrina y la jurisprudencia
estiman que la facultad de pactar la terminación unilateral por
incumplimiento se ajusta a la autonomía de la voluntad. En el derecho
público, el problema se traslada a los contratos estatales, especialmente
cuando las normas civiles y comerciales hacen parte del régimen jurídico
de las entidades sometidas al EGCAP –arts. 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993–
y de las de régimen exceptuado –art. 13 de la Ley 1150 de 2007–.
Considerando el alcance del principio de legalidad, este libro analiza si las
entidades públicas pueden autoatribuirse la potestad de pronunciarse
motu propio sobre el incumplimiento de las obligaciones. En este
contexto, desde la teoría y la praxis, constituye un esfuerzo académico por
delimitar el alcance de la terminación unilateral por incumplimiento en el
desafiante campo de la contratación estatal.
Cuadro Comparativo entre el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y la Ley 2452 de 2025 - Nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Tatiana Sánchez BarriosCompiladora
Código Sustantivo del TrabajoDecretos 2663 y 3743 de 1950Ley 141 de 1961 y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias
Contiene:REFORMA LABORAL LEY 2466 DE 2025
Ley 2528 de 2025 – Aprueba el «Convenio Sobre la Violencia y el Acoso No. 190» adoptado por la 108ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de 2019
CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y LA LEY 2466 DE 2025
Nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025
CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA LEY 2452 DE 2025
12.ª edición
LijursánchezEditorial Jurídica Sánchez R. S.A.S.
Código PenalLey 599 de 2000(julio 24) Actualizado con las leyes 1709, 1719/2014; 1752, 1761, 1762 de 2015. 1773, 1774, 1778, 1787, 1819/2016; 1850, 1864/2017; 1908, 1915, 1918, 1943, 1944/2018; 1959, 2010, 2014/2019; 2081, 2083, 2110, 2111, 2168, 2098/2021; (2197/2022. Corregida por el Decreto 207/2022); 2277/2022; 2292/2023.Sentencia C-055/2022 sobre el aborto; C-014/2023Actualizado con la ley 2316/2023 que crea el tipo penal de lesiones personales con sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas -biopolímeros- y dicta otras disposiciones; ley 2356, 2364, 2375/2024; 2446, 2455, 2477, 2502/2025integradas al texto
Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004(agosto 31) Actualizado con las leyes 1760 de 2015; 1774, 1786/2016; 1826, 1851/2017; 1908, 1944/2018; 1959/2019; 2111, 2098/2021 de 2021; (2197/2022. Corregida por el Decreto 207/2022); 2205; 2213/2022 – Establece vigencia permanente del decreto 806/2020; 2292/2023; ley 2356, 2375/2024; 2477/2025integradas al texto
La injusticia se cierra como una sombra sobre la humanidad. Por
siglos el mundo ha tenido la verdad distorsionada, y la justicia es una
lujo para pocos, muchas veces la inocencia es castigada y la culpa es
recompensada, la fe en el sistema se desvanece. La injusticia se
alimenta del silencio y la indiferencia, creciendo en poder y
destructividad. Pero aún hay voces que se alzan, aún hay corazones
que late con la pasión de la justicia, aún hay esperanza para que la
verdad prevalezca y la justicia sea restaurada y aún hay defensores
que con pasión hacemos la defensa por la justicia.
En esta obra podrán encontrar los elementos
principales que deben ser tenidos en cuenta a la hora
de iniciar un trámite sucesoral por vía notarial,
abordando los temas con un lenguaje sencillo que
permita a todos los lectores y en especial a
estudiantes de derecho comprender o tener una visión
general y práctica del trámite sucesoral notarial en
Colombia.
Si se compara la reglamentación que trae el CGP de los diferentes
actos que se pueden presentar en un proceso, con la que trae el
nuevo CPTSS, este tiene una deficiencia del 20 al 30 % de esos actos
que ni siquiera mencionó, menos reglamento. Ahora, del total de
normas que el nuevo estatuto procesal del Trabajo trae, en un 80%
son una copia fiel y textual del CGP. Estas son realidades
incontrovertibles que resulta necio desconocerlas. Frente a ello cabe
preguntarse ¿se justificaba expedir un nuevo CPTSS cuando el
artículo primero del CGP ordena en forma imperativa que todo vacío
en los códigos especializados se tenía que llenar con sus normas?
Este precepto poco se entendió y atendió pero está vigente y obliga.
Frente a esta inquebrantable e indiscutible evidencia, el nuevo CPTSS
de nuevo trae muy poco, poquísimo, pues la gran mayoría de su
reglamentación esta en el CGP la cual ya tenía aplicación obligatoria y
directa al proceso laboral por lo que no se hacia ni por analogía ni por
reenvió, cuestión que tampoco se logró entender en su verdadera
dimensiones
De otra parte, las pocas materias parcialmente nuevas que trae se reglamentaron en forma confusa y antitécnica y lo que es peor,cuestiones existentes en el CGP que hacían algo por una justicia pronta y eficaz fueron -consciente o inconscientemente- olvidadas. Citemos como ejemplo la duración de las instancias que la corte constitucional ya tenía definida su aplicación al proceso laboral. Como ejemplo de las materias parcialmente nuevas regladas en forma antitécnica citemos la regulación que se hace de los procesos especiales. En vez de clarificar la escasa y confusa que se tenía con anterioridad, dichas falencias se conservan y lo que es más, se
multiplican con el innecesario sinnúmero de procesos especiales que
bien pudieron haberse reducido a dos o tres máximo. Y así, se dejó
pasar la oportunidad de expedir un verdadero código que consulte su
naturaleza que no es otra que la de reglamentar un proceso que se
necesita sea rápido porque tiene como objetivo reconocer derechos
vitales del trabajador.
En medio de los desaciertos anotados, con este nuevo texto
buscamos encontrar una salida a ellos y claridad a los temas
controversiales. Se trata de un nuevo aporte que esperamos tenga la
acogida que nuestro texto anterior “la Oralidad laboral” tuvo en sus 11
ediciones y reimpresiones.
En fin, ya tenemos nuevo Código que aparentemente reglamenta el
proceso laboral en forma completa, “propia y autónoma”. Parece más
que en su expedición imperó la soberbia de no depender de otro
código que la necesidad y el compromiso con la justicia.
No obstante lo anterior, sabemos que las leyes por sí mismas no son
justas, son los hombres las que las hacen justas. Confiemos que así
sea y que por esta vía se corrijan los defectos anotado