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  • Manual práctico. sistema penal acusatorio. ley 906 del 2004

    Manual práctico. sistema penal acusatorio. ley 906 del 2004

    Entregar a la comunidad jurídica, académica y profesional este Manual Práctico del Sistema Penal Acusatorio en la 4ª edición, ha implicado un gran compromiso y reto que, esperamos haber superado y ello por cuanto: 1) Las evaluaciones sobre el sistema no son las mejores y el optimismo inicial que nos motivó en un comienzo, ha venido menguando por circunstancias complejas y que escapan a nuestro control; 2) Lamentablemente, las diferentes intervenciones de tribunales y cortes han desvirtuado la estructura y esencia del sistema acusatorio, ya que en una labor de “legisladores extraordinarios”, han derogado figuras, creado otras, todo en una acción de descontextualización total, que antes que comprensión, entendimiento y aplicabilidad práctica del sistema, ha generado todo un caos, haciendo de la inseguridad jurídica la constante y como sustento de  lo anterior, solo basta mirar algunas sentencias de la Corte Constitucional en cuanto a la conversión de la víctima en “parte” y otras de la Corte Suprema de Justicia, sala penal, en las que se transforma todo el sentido original del sistema, haciéndolo hoy, prácticamente inoperante; 3) No obstante lo anterior, y ante los nuevos desarrollos técnicos, tecnológicos y científicos; ante la explosión e invasión de las redes sociales, la virtualidad como legislación ordinaria y prácticamente obligatoria, la avalancha temática generada por el ciberespacio, la Inteligencia Artificial y las nuevas aplicaciones en el ámbito de la administración de justicia, hemos logrado mantener la estructura de la obra, con las correcciones y complementaciones necesarias y pertinentes en los temas antes mencionados, haciendo de la misma una obra clara, coherente y técnicamente actualizada de apoyo y complemento necesario en la nueva dinámica de la operación judicial. El desarrollo temático estructural, proyectivo y gráfico hacen que las estructuras y subtextos puedan ser relacionados y entendido lógicamente con apoyo en la jurisprudencia respectiva. Tal como ha sucedido con las ediciones anteriores, confiamos en que esta 4ª edición, también sea de aceptación no solo en nuestro país, sino en toda América.

    $180.000,00

  • Interacción entre la inteligencia artificial y el derecho. (sugerencias preliminares para abogados)

    Interacción entre la inteligencia artificial y el derecho. (sugerencias preliminares para abogados)

    La entrada en escena de la inteligencia artificial (ia), en múltiples y diversos campos, impacta de manera directa también nuestras vidas junto a nuestros oficios y profesiones. En sus apariciones la ia ya es un hecho comprobado que obliga a replantear escenarios de intervención en los que hemos de desenvolvernos con su ayuda y que, en ese contexto, las ciencias jurídicas para nada son ajenas. Las tareas automáticas y repetitivas serán del resorte de la ia asegurando, si se quiere, mayor efectividad y precisión que si las desempeñáramos los humanos. Ello nos obligará a desarrollar nuevos conocimientos y destrezas que, por lo pronto, nos diferencien y aventajen frente a los algoritmos y a las máquinas. Los centros de formación académica han de estar ya liderando una especie de alfabetización digital que garantice, como mínimo, la mejora de competencias y coopetencias para un desempeño futuro digno y, por ahora, algo incierto en donde haya espacio para todos. La dignidad de los datos, los derechos humanos, la protección a la propiedad intelectual, la garantía a los derechos del consumidor y una libre competencia desprovista de trucos maliciosos para engañar a las personas y a las sociedades, así como la prevención, la detección y la eliminación del ciberterrorismo son tareas que, entre muchas otras, los juristas y los ciberabogados han de enfrentar en un futuro próximo para el que deben prepararse con decisión y compromiso. Es el llamado que, mediante el presente texto, hacemos.

    $80.000,00

  • PENSIONES SISTEMA DE PILARES. Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y la muerte de origen común

    PENSIONES SISTEMA DE PILARES. Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y la muerte de origen común

    Después de treinta años de puesto en vigencia el primer Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia mediante la ley 100 de 1993 el cual  recibió profundas reformas legales (leyes 797 y 860 de 2003) y constitucionales (A. L. 01 de 2005), en el año 2024 que trascurre, se ha expedido por el Congreso de la Republica la ley 2381, sancionada el 16 de julio, mediante la cual se pretendió corregir múltiples problemas que afectaban los  Regímenes pensional y de Servicios Sociales Complementarios de esa ley 100. Surgen entonces las preguntas: ¿logró corregir a nueva ley las deficiencias de dichos regímenes? ¿Qué grupos poblacionales, si es que hay varios, fueron los beneficiados y, cuáles fueron los perjudicados? ¿En verdad la juventud de hoy quedo salvaguardada en su derecho a pensionarse en el mañana o, realmente lo que se le viene es una verdadera odisea para lograr cubrir sus seguras contingencias de vejez y muerte, o el posible riesgo de invalidarse? ¿La nueva reglamentación del Régimen pensional atendió, como era su obligación, el principio de hacer progresar los derechos sociales hasta ahora reconocidos por la legislación pre existente o, se muestra retrógrada y hasta inconstitucional desde este punto de vista? Y, para no extendernos más en el cúmulo de interrogantes que origina la nueva normatividad, finalmente anotemos la pregunta del millón ¿será que dicha reforma es sostenible desde el punto de vista económico y financiero teniendo en cuenta la escases de recursos agravada por la rampante corrupción? ¿O será que lo garantizado es  un seguro debacle económico que, Dios no lo quiera, nos puede poner a las puertas de lo que fue un corralito argentino? Aspiramos  a que con los comentarios primarios que se han realizado a cada uno de los artículos de la ley 2381 cada lector pueda tratar de encontrar una respuesta a los interrogantes planteados y a todos los que pudieran surgir. La metodología de comentar artículo por artículo de la nueva normatividad la hemos asumido  por razones de tipo pedagógico y práctico con lo que tratamos de evitar teorizar sobre lo ya conocido desde hace treinta años. Esto no quiere decir que la comprensión de su contenido solo sea apto para juristas expertos en el tema. No. Al contrario, el lenguaje utilizado fue pensado para hacerlo asequible a todo interesado en el tema que al día de hoy inquieta a todos los colombianos, con razón o sin razón. Cada quien sacará sus propias conclusiones.

    $110.000,00

  • Revista Forum judicial. Tribunal Superior de Medellín

    Revista Forum judicial. Tribunal Superior de Medellín

    Mientras se desarrolla un software inteligente por el Consejo Superior de la Judicatura en procura primordialmente de la unificación de procedimientos y criterios en la ardua tarea que cumplen las relatorías de todos los órganos judiciales del país y que logre integrarlas, estamos comprometidos en nuestra corporación a mejorar los niveles de producción de providencias judiciales y los tiempos en las labores minuciosas de relatoría y de publicación de las más relevantes y emblemáticas, sobre todo de las que vayan trazando el camino dialéctico y cambiante del desarrollo de las líneas jurisprudenciales, utilizando para ello todas las alternativas disponibles de publicidad y difusión de nuestras providencias judiciales, como lo es, la edición y lanzamiento de la primera Revista Jurisprudencial de la Corporación auspiciada por la Editorial Jurídica Sánchez R. S.A.S. (Lijursánchez). En esta fausta oportunidad, la revista de marras contiene 30 providencias judiciales con sus respectivas fichas de relatoría, a saber: 15 de la Sala laboral, 11 de la Sala Civil y 4 de la Sala de Familia, la cual, sin lugar a duda, se convertirá también en una buena fuente de consulta de la comunidad jurídica en general y judicial del país.

    $76.000,00

  • La acción ejecutiva ante la jurisdicción administrativa

    La acción ejecutiva ante la jurisdicción administrativa

    Mi primera aproximación a la ya reputada obra jurídica del jurista y profesor MAURICIO RODRIGUEZ TAMAYO ocurrió por cuenta del azar, ya hace varios años. En efecto, cuando me encontraba preparando algún trabajo sobre el proceso ejecutivo cayó a mis manos un libro suyo titulado “ LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” que obviamente despertó mi curiosidad, tanto más cuanto que para ese momento no se conocían en la doctrina nacional trabajos sobre la materia. Recuerdo haber recorrido el trabajo de ese novel autor que irrumpía con fuerza y contundencia en el panorama nacional, por lo que cité en el documento que entonces preparaba un aparte sustancioso y pertinente sobre la definición de los procesos ejecutivos de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. Esta nueva edición de la “LA ACCIÓN EJECUTIVA ANTE LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA”, la única que en el país ha abordado en forma extensa y suficiente esta disciplina, sin duda es una obra que está llamada a perdurar por los temas abordados y su profundidad. Puede decirse, sin temor a exagerar, que quien lea este libro quedará en posesión de ilustración suficiente sobre la materia de las ejecuciones en esta área contencioso administrativa, y estará en capacidad de enfrentar un litigio de esta naturaleza, bien como juez o magistrado, asesor o estudiante. El tratado que hoy se pone de nuevo a disposición de la comunidad jurídica sienta los presupuestos dialécticos necesarios de la discusión, porque no ahorra esfuerzos para tratar el concepto del contrato estatal frete a sus complejos requisitos de perfeccionamiento, ejecución, presupuestal, la aprobación de las garantías y el acatamiento de otros requisitos legales. Sobre ese presupuesto el profesor RODRÍGUEZ TAMAYO aborda con extensión justificable el estudio del título ejecutivo derivado de los contratos estatales y sus aspectos procesales, como lo relacionado con el complejo aspecto sobre si el silencio administrativo positivo puede o no considerarse título ejecutivo, aspecto que resuelve que convicción y maestría. También incluye esta visión panorámica las diferentes aristas de documentos constitutivos de ejecución, como la de la factura electrónica, tan debatida por estos días. No hay un solo escenario de ejecución de los que se presentan y discuten hoy, que no aparezcan en este texto, de manera que el lector puede tener la seguridad de encontrar aquí información sobre muchas situaciones que en la vida práctica de esta forma de ejecuciones suelen presentarse, asociadas todas a los contratos estatales y su exigibilidad. Aquí también el profesor RODRÍGUEZ TAMAYO abunda en el examen de las diferentes posibilidades de ejecución, sin omitir ninguno de los distintos escenarios de la misma, como las obligaciones judiciales aprovisionadas en el Fondo de Contingencias, los Acuerdos de Pago celebrados por entidades estatales, el novedoso incidente de aprobación de la oferta de revocatoria propuesta por un ente público demandado y aceptada por el demandante en un proceso contencioso administrativo, los laudos arbitrales proferidos en controversias contractuales con entidades públicas, las conciliaciones prejudiciales y las que se logran en el trámite mismo de las ejecuciones. En la segunda parte del libro, adicionalmente, también se encontrará el lector con la presentación minuciosa de las diferentes etapas del proceso ejecutivo administrativo, tales como la jurisdicción y competencia, los requisitos de la demanda con sus recientes reformas introducidas por el CPACA y la ley 2213 de 2022, el mandamiento ejecutivo, los medios de defensa, , la sentencia que se pronuncie sobre las excepciones, los recursos contra la misma incluyendo el extraordinario de unificación de jurisprudencia, la liquidación del crédito y, por supuesto, no podía faltar un acápite extenso y bien sustentado sobre el siempre complejo universo de las medidas cautelares en estos procesos de ejecución contencioso administrativa.

    $350.000,00

  • Ley Estatutaria de Administración de Justicia Ley 270 de 1996 Ley 2430 de 2024

    Ley Estatutaria de Administración de Justicia Ley 270 de 1996 Ley 2430 de 2024

    Acto Legislativo Nº 01 de 2017 Jurisdicción especial para la paz; Decreto Reglamentario 1592 de 2017 y Decreto 2107 de 2017Leyes 585 de 2000; 771 de 2002; 1285 de 2009; 1743 de 2014; 1781 de 2016Actualizada en armonía con la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y con la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) Con la reforma de la ley 2430 de 2024

    $70.000,00

  • Nuevas tendencias del derecho procesal digital: La implementación de la tecnología en la justicia: novedades y desafíos

    Nuevas tendencias del derecho procesal digital: La implementación de la tecnología en la justicia: novedades y desafíos

    Podríamos decir que desde el Código Judicial contenido en la Ley 105 de 1931, que determinaba la manera en que se adelantaban entre nosotros los procedimientos judiciales, pasando por las diferentes normativas especiales, como ocurre con el Código de Procedimiento Penal de 1938 y de 1971, el Código de Procedimiento Civil, la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los procedimientos y trámites, era realmente muy poco.  Esta revolución tecnológica se presenta, en nuestro sentir, en tres momentos, marcados por los cambios normativos, y por supuesto, el avance de las tic.  En un primer momento aparece una nueva normativa que viabiliza y propende por una sucesiva implementación de las tic en los procesos judiciales. La Constitución Política de 1991 y la consecuente expedición de la Ley 270 de 1996, desarrollan el derecho fundamental a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, y, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia formula la idea de avanzar en la implementación de la tecnología en el servicio público esencial de la Justicia.  Ya para entonces, para los años 90, los Despachos Judiciales de nuestro país comenzaban a dejar atrás las máquinas de escribir que eran parte del paisaje de los Juzgados y pasaban a los computadores y las impresoras. Incluso, en algunos Despachos se permitió el envío de documentos vía fax, aun cuando la radicación y el archivo de documentos siguió siendo la costumbre, básicamente, hasta la pandemia.  La llegada del Siglo XXI trajo a Colombia una sucesiva reforma de los Códigos de Procedimiento Penal, Civil y Contencioso Administrativo, disposiciones todas que hacen una apuesta por la implementación de las tic, y la oralidad como un criterio modulador de la actuación, lo que permitió la realización de algunas diligencias por la vía de lo que se denominaba para entonces la “videoconferencia”. Aún con una normativa generosa que permitía la aplicación de las tic a las actuaciones judiciales, la práctica judicial colombiana marcada por la desconfianza hacia la tecnología seguía rindiendo culto a la actuación por escrito, y las diligencias se realizaban en los despachos judiciales, en los que el único cambio fue que se cambiaron las extensas transcripciones por la grabación en audio o video de las actuaciones.  Con ocasión del advenimiento de la pandemia del covid-19 en marzo del año 2020 Colombia entró en un confinamiento obligatorio que llevó al desafío de resolver la manera de impartir justicia cuando todos los ciudadanos estaban en sus casas. En un primer término, se suspendió la prestación del servicio de justicia en las áreas civil, comercial, laboral, administrativo, y, en general, todas, con excepción de la penal, que se desarrolló de manera presencial con las medidas de bioseguridad del caso.  Sin embargo, rápidamente, en aplicación a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004 jueces, fiscales y abogados rápidamente pasaron a las audiencias virtuales y encontraron los múltiples beneficios que dispensan. Mayor seguridad en el almacenamiento de la información, seguridad para testigos y víctimas, reducción de las circunstancias que conducen a la frustración de las diligencias, fueron apenas algunas de las ventajas que aparecieron para todos los colombianos. La llegada de la virtualidad a la administración de justicia no solamente supuso la realización de audiencias telemáticas, sino también la radicación de los documentos a través del correo electrónico o incluso aplicaciones de mensajería instantánea, la digitalización de los expedientes y el archivo de las actuaciones en la nube, en condiciones de seguridad y trazabilidad de las actuaciones.  Ante las ventajas que eran evidentes para todos los ciudadanos se expidió el Decreto 806 de 2020 que dispuso la realización de audiencias virtuales, radicación de documentos vía electrónica y toda una puesta en marcha de una justicia digital, acorde a los tiempos que corren. Se dispuso una vigencia de 2 años a partir de su promulgación, en tanto que se pensaba inicialmente como una medida coyuntural mientras se superaba la pandemia. Superada esta crisis sanitaria, para el año 2022 un amplio movimiento donde intervinieron todos los actores del sector justicia clamaron por el mantenimiento de la justicia digital y es así como el Decreto 806 de 2020 se convierte en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022.  La Justicia Colombiana en apenas dos años tuvo un avance sin precedentes, tanto desde las prácticas como desde lo normativo a través de las experiencias de aprendizaje que dispensó un evento tan lamentable como lo fue la pandemia.  Justo en el momento en que los colombianos valoraban y ponderaban los avances de las tic en la administración de justicia, la Sentencia C-134 de 2023 proferida por la Corte Constitucional nos retornó a la Justicia del año 1999. Al ordenar la realización de juicios presenciales con argumentos basados en sesgos y prejuicios, con una sorprendente falta de rigurosidad se dispuso un retroceso en detrimento de todos los ciudadanos y de la Administración de Justicia. Es, por decir lo menos, lamentable, que una Corte que en otros tiempos generaba admiración en todas las latitudes por su carácter disruptivo y progresista tomara una decisión como esta, quedando como consuelo el que la tecnología nos rebasa, hoy podemos estar atónitos frente a una realidad que es incomprensible, pero que será cosa del pasado en muy poco tiempo, cuando veamos los efectos que esta decisión va a tener para todos los colombianos. 

    $160.000,00

  • Mini Estatuto de notariado y registro, 2024

    Mini Estatuto de notariado y registro, 2024

    Decreto 960 de 1970 – Notariado Ley 1579 de 2012 – Registro Contiene las modificaciones, reglamentaciones y normas conexas del Notariado y Registro Leyes: 2220 de 2022; 588 de 2000; 29 de1973; Decretos: 2106 de 2019; 911 de 2017; 1895 de 2016; 2205,1858,1664, 2015, 1310,1227 de 2015, 2148 de 1983 y 2163 de 170 Contiene el Decreto 1609 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

    $45.000,00

  • Mini Código penitenciario y carcelario, 204

    Mini Código penitenciario y carcelario, 204

    Incluye en su articulado las reformas de las leyes 1709 de 2014, 54 de 1999, 415 de 1997 y el decreto 2636 de 2004

    $36.000,00

  • Código nacional de seguridad y convivencia ciudadana, 2024

    Código nacional de seguridad y convivencia ciudadana, 2024

    «Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho disciplinario». Ley 2000 de 2019 - Ley 2054 de 2020 - Ley 2197 de 2022 Contiene normatividad conexa

    $45.000,00

  • Mini Código de la infancia y la adolescencia, 2024

    Mini Código de la infancia y la adolescencia, 2024

    Decretos Reglamentarios 4840 de 2007, 860 de 2010, 936 de 2013 Con las modificaciones de las Leyes de 2021: 2089 prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes; 2126 reforma a Comisarías de Familia; 2137 Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes. Con la modificación de la Ley de 2022: 2229 Crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de ésta. ; Decreto 1310 de 2022 - Reglamentario de la Ley 2097 de 2022 sobre Registro  de Deudores Alimentarios Morosos - REDAM

    $42.000,00

  • Mini Código nacional de tránsito terrestre, 2024

    Mini Código nacional de tránsito terrestre, 2024

    Leyes 903/2004, 1239/2008, 1281/2009, 1310/2009, 1383/2010, 1397/2010, 1450/2011, 1548/2012,1696/2013, 1730/2014, 1753/2015, 1843/2017, Decreto 19 de 2012 y la Ley 2161 DE 2021 Incluye: Ley 1696 DE 2013 – Resolución Nº 1844 de 2015 , Ley 1843 de 2017, Leyes 2251 y 2252 de 2022

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