El presente escrito es producto del proyecto de investigación La Constitución de 1991 a treinta años de su expedición. Análisis de su origen, desarrollo e impacto en la transición hacia una verdadera democracia, que se desarrolló entre julio de 2006 y julio de 2008. La finalidad central del proyecto era indagar, a través de los testimonios de los constituyentes –los protagonistas principales de ese hecho histórico–, por las complejas circunstancias que rodearon el proceso de expedición de la Constitución que fue promulgada en julio de 1991. De esto se desprende que la principal fuente de información en el curso de la investigación, hayan sido entrevistas en profundidad a un número significativo de delegatarios y que fueron seleccionados de un modo tal, que sus visiones fueran comprensivas de un panorama muy amplio dentro del espectro ideológico que se tuvo presencia en el escenario constituyente.
Actualizada con los Actos Legislativos N.o 01 de 2024; 01, 02, 03 de 2023; 01, 02 de 2021; 02 de 2020; 01, 02, 03, 04, 05 de 2019; 01, 02 de 2018; 01, 02, 03, 04, 05 de 2017; 01 de 2016; 01, 02 de 2015. Leyes 1881, 1922, 1923 de 2018; 1787 de 2016; Decretos 587, 588, 589, 700, 706 de 2017 y Sentencia C-332 de 2017
14.a edición
Contiene cuadros sinópticos
Los convenios y contratos interadministrativos son figuras jurídicas que existen en nuestro ordenamiento jurídico, cuya finalidad es facilitar la colaboración entre entidades estatales, posibilitando la contratación directa sobre la base de que el bien, servicio u obra pública que se requiera lo pueda satisfacer otro ente oficial, que cuente con la experiencia, capacidad técnica, financiera, etc.
Funcionarios públicos inescrupulosos, para evitar los requisitos establecidos en la ley para la selección objetiva del contratista, que inicia con la convocatoria pública, elaboración del pliego de condiciones, la publicación en el sistema electrónico de contratación pública, SECOP I y SECOP II, participación de los proponentes en las distintas etapas, deciden hacer uso equivocado de los convenios y contratos interadministrativos, en contravía de la ley e incurriendo en actos de corrupción, que dan lugar a la declaración judicial de nulidades y condenas patrimoniales a las entidades involucradas.
Para los jefes de las entidades estatales, alcaldes, Gobernadores, gerentes de entes descentralizados, este libro les será de mucha utilidad pues los hará entender que caer en la trampa de cambiar el objeto social de la empresa pública escogida para torcer el pescuezo de la ley, eludiendo la convocatoria pública, les saldrá bien caro, les esperan penas de prisión muy altas, por tratarse de delitos repudiables socialmente que no gozan de subrogados penales, es decir que la condena se cumple completa, sin descuentos y cien por ciento intramural.
La razón de ser de la presente investigación es aportar en la formación de los operadores jurídicos para evitar las dolorosas consecuencias de ignorar lo dicho arriba, para este propósito se analizan sentencias condenatorias proferidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en casos de corrupción donde precisamente se ponen de acuerdo dos o más personas para robarse los recursos públicos, siendo de resaltar que se tiene el concierto para delinquir como un delito autónomo, independientemente del resultado, basta con el acuerdo de voluntades que conduzca a evitar la licitación pública.
Finalmente, la explicación del porqué la mezcla de derecho administrativo con derecho penal en esta obra, tiene que ver con la necesidad de que los lectores tengan muy claros los conceptos y definiciones , que les permitan distinguir el contrato y el convenio interadministrativo, y los casos en que se pueden utilizar sin riesgo de caer a la cárcel.
El control sobre los recursos públicos y la eficacia del mismo ha sido una constante preocupación en la historia del Estado Social de Derecho colombiano y en la evolución de nuestras instituciones político-administrativas, como también lo ha sido el cuestionamiento ciudadano permanente por los resultados de este control. Cabe entonces preguntarse ¿En Colombia tiene funcionalidad el control fiscal? ¿Es necesario estudiar otros sistemas de control fiscal y de autocontrol para propender por una mayor eficacia y eficiencia de nuestros recursos públicos? De consuno con estos interrogantes, es menester tomar en cuenta la historia de la evolución institucional de las contralorías y del control fiscal propiamente dicho, para así comprender cómo se llegó a lo que hoy tenemos.
Adicionalmente, a estos supuestos teóricos se debe agregar la ubicación del control fiscal dentro de los demás controles al ejercicio del poder político. En este sentido, se ha erigido la ubicación de las contralorías como pieza principal, mas no única, en el sistema de control fiscal, y, finalmente, su papel como parte del conjunto de “instituciones presupuestales”, es decir, aquellas a través de las cuales se expresa la economía pública…
El fenómeno de la delincuencia organizada o de las empresas criminales, ha obtenido un amplio, pero sobre todo, vertiginoso avance en el contexto social latinoamericano que les ha permitido a los grupos delincuenciales expandir su radio de acción desde su país de origen a otros territorios del continente.
No se puede ignorar los ingentes esfuerzos y avances que han intentado realizarse desde los distintos colectivos para edificar una serie de políticas criminales trasnacionales para hacerle frente a esta problemática, pero tampoco se pueden desconocer las maniobras empleadas por estos emprendimientos criminales para mutar su accionar y seguirse manteniendo al margen del radar de acción de las autoridades que abogan por su judicialización.
Las diferentes maneras en que se desarrolla la actividad delictiva organizada, los fines ilícitos más recurrentes, las formas en que se mimetizan en la sociedad, los modos usados para agrandar su acción nacional y trasnacional, entre otros aspectos, son temas que merecen ser materia de un estudio coherente y, sobre todo, mancomunado por parte de los Estados, contando con el apoyo de la comunidad jurídica con miras a obtener respuestas claras sobre la forma en que se deberían encaminar las diferentes políticas criminales que busquen hacerle frente, de forma certera, a esta problemática que día a día prolifera a lo largo y ancho del continente.
Hacia mediados de 2020, un grupo de profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, de Bogotá (COLOMBIA), ha presentado un Proyecto de Nuevo Código Civil Colombiano, que sustituya al actual, con la intención que él fuera conocido y criticado por el mayor número posible de interesados en el asunto. Esta obra, pues, se inscribe en tal contexto.
He ahí la razón por la cual el presente libro se intitula “Críticas al Proyecto de Nuevo Código Civil Colombiano”. Se lo divide en dos grandes partes:
1ª. Críticas generales; y
2ª. Críticas particulares.
La 1ª. parte versa sobre unas críticas generales, por cuanto subyacen a todo o a muy buena parte del Proyecto.
La 2ª., en cambio, analiza los 2069 artículos, de que consta el Proyecto y, en cada uno de los criticables, hemos colocado nuestra opinión.
No nos ha animado espíritu diferente del de contribuir a que haya la mayor claridad en torno a una iniciativa, que interesa enormemente, no sólo a los abogados, sino a todo el mundo, comoquiera que un Código Civil regula las cuestiones más vitales de la existencia humana.
Cuadro Comparativo entre el Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y la Ley 2452 de 2025 - Nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Al igual que la democracia, el Estado de derecho se ha vuelto un concepto hegemónico: hoy en día es casi inconcebible que un Estado no pretenda ser un Estado de derecho. Por ejemplo, la constitución canadiense establece que Canadá está fundado en principios que reconocen la primacía del derecho y la colombiana afirma que aquel país constituye "un Estado social de derecho". Por su parte, la Carta democrática interamericana confirma los lazos indisolubles entre la democracia y el Estado de derecho. A menudo, en el contexto internacional actual, los Estados se ven en la obligación de pasar de la palabra a los hechos : las reformas orientadas hacia la mejora del Estado de derecho en los países del sur constituyen por lo general una exigencia de los países occidentales o de los organizaciones financieras internacionales.
LEY 906 DE 2004Desde la configuración constitucional del sistema penal acusatorio, Acto Legislativo(A.L.) 03 de 2002, se vislumbraba con toda claridad que uno de los principales cambios del proceso consistiría en que la «prueba» para dictar sentencia cambiaba de escenario, es decir, no «permanecía» o se recaudaba en la investigación, sino que ésta tenía que incorporarse y practicarse, dentro del juicio oral, de una manera concentrada, pública, oral, contradictoria, con inmediación- tanto en la formación, aducción y práctica- en presencia del Juez y de las partes.Lo anterior quiere decir que las pruebas, de cara a la nueva estructura procesal (Ley 906 de 2004), están regidas y condicionadas por unos principios constitucionales que le dan contenido y determinan su validez, por lo que no se trata de una retórica abstracta, sino que esos postulados diseñan el nuevo paradigma probatorio constitucional del proceso.
El autor de estas obras (Tomos II y III) nos entrega casos particulares de su ejercicio profesional, haciendo conocer toda su rica experiencia en el área del Derecho Penal con interesantes lecciones que contribuyen a un mejor conocimiento de la experiencia profesional. Sus defensas son novedosas y firmes por defender con rigor y estrictez, los buenos principios jurídicos. Esta obra va dirigida a los abogados, fiscales, y en general, a todos los juristas dentro del campo penal.
La presente obra busca ser una base argumental para proponer la dignificación del notario de provincia quien con gallardía, valor y nobleza, presta su servicio, como profesional calificado, producto de un concurso de méritos, a las comunidades que están viviendo en poblaciones donde el conflicto armado, el orden público, las bandas criminales, la carencia de servicios públicos, la ausencia de infraestructura vial, la pobreza del municipio llevó a que lo hubiesen catalogado como perteneciente al Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y a las zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac); por ende, el notario de provincia debe ser objeto de un enfoque diferencial, a fin de atender la normativa supraconstitucional que deviene del bloque de constitucionalidad y del Acuerdo de La Habana. Asimismo, pretende acercar a la comunidad en general a comprender cuáles son las competencias y el quehacer notariales, conocimiento que llevará al ciudadano del común a saber de los derechos, sobre las herramientas jurídicas y la jurisprudencia vigente que le brinda una notaría con el fin de mejorar su entorno y tener mejor calidad de vida. Este libro es también herramienta académica para el notario y para el estudiante de Derecho que encuentra en la obra un apoyo para su oficio regular, laboral y académico.
En el año 2001, recién comenzaba la vigencia del actual Código Penal -Ley 599 de 2000-, escribimos la obra FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, teniendo básicamente como norte el llamado ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN contenido en la Ley 190 de 1995, aunque comparándolo con las nuevas normas penales. Las pretensiones de ese estatuto eran combatir la corrupción administrativa en todos los sectores de la administración pública, como uno de los grandes males que siempre ha existido en Colombia y en otras latitudes del universo, porque el dinero fácil es la más grande oportunidad y tentación de enriquecimiento con el patrimonio público para aquellos servidores del Estado que no tienen unos valores morales y éticos bien acendrados. Por ello, para nadie es un secreto que los delitos contra el Patrimonio Económico del Estado, se incrementan día a día y que el respeto por los bienes oficiales se ha acrecentado de una manera desbordada, al punto que los ciudadanos del común los miran con cierta tolerancia y aún con complacencia, cuando indirectamente resultan beneficiados con las desviadas conductas de los servidores públicos…