En el entramado jurídico colombiano, marcado por la constante evolución de sus mecanismos de protección de derechos resaltados en la Constitución, emerge este compendio, fruto de una exhaustiva investigación y profunda reflexión, se erige como un faro de conocimiento, guiando tanto a profesionales del derecho como a la ciudadanía en el entendimiento y aplicación de las acciones constitucionales. Su enfoque, meticulosamente estructurado en dos partes fundamentales, no solo desgrana la esencia y procedimientos de la acción de tutela, sino que también profundiza en el análisis de otras acciones constitucionales, ofreciendo una visión integral del constitucionalismo moderno colombiano.
Además, la particularidad de esta obra radica en su capacidad para amalgamar el rigor académico con la accesibilidad, permitiendo que su riqueza informativa trascienda los límites del ámbito legal para sembrar inquietudes en el lector general. La presentación detallada de casos prácticos, junto con un análisis crítico de la jurisprudencia y la legislación vigente, no solo enriquece el acervo intelectual de los juristas, sino que también abre un diálogo con la sociedad, invitándola a comprender las herramientas legales a su disposición para la defensa de sus derechos más preciados.
Por lo tanto, esta obra se presenta como una invitación a explorar las profundidades del derecho constitucional colombiano a la luz del Ius Constitutionale Commune Americano, ofreciendo claves esenciales para la navegación por su complejo marco legal, al tiempo que promete al lector una aventura intelectual que no solo despejará dudas sino que también fortalecerá el tejido social a través del conocimiento y la comprensión de los derechos que protegen estas acciones. En consecuencia, su lectura se convierte en un viaje imprescindible para aquellos que buscan comprender, profundizar y aplicar las normativas que rigen la salvaguarda de las libertades individuales y colectivas en Colombia.
Nuestro país hace gala de una larga tradición con la cual se celebran y exaltan los principales acontecimientos del proceso independentista, un momento que fue confuso, dilatado y sangriento. De hecho, sendas leyes de la República establecen tres festivos nacionales para conmemorar hitos sobresalientes de ese momento de nuestra historia (20 de julio, 7 de agosto y 11 de noviembre). En ese mismo orden de ideas, ni que decir de la inabarcable bibliografía sobre los hechos ocurridos entre 1810 y 1819 a través de la cual se ha registrado y analizado hasta el más mínimo detalle de esos acontecimientos, así como la trayectoria de sus protagonistas. Pero inexplicablemente, cuando se trata de analizar la creación civil de la República, el hecho capital de nuestra historia nacional, nos enfrentamos a un indiferente silencio y a mucho olvido. Se produce así una extraña paradoja en la que nuestra historia lleva 200 años inmersa en un notable esfuerzo por mantener vivo el recuerdo de la gesta militar, a la vez que ha sostenido una discreta relación con los acontecimientos que dieron origen a nuestro Estado constitucional.
El presente escrito es producto del proyecto de investigación La Constitución de 1991 a treinta años de su expedición. Análisis de su origen, desarrollo e impacto en la transición hacia una verdadera democracia, que se desarrolló entre julio de 2006 y julio de 2008. La finalidad central del proyecto era indagar, a través de los testimonios de los constituyentes –los protagonistas principales de ese hecho histórico–, por las complejas circunstancias que rodearon el proceso de expedición de la Constitución que fue promulgada en julio de 1991. De esto se desprende que la principal fuente de información en el curso de la investigación, hayan sido entrevistas en profundidad a un número significativo de delegatarios y que fueron seleccionados de un modo tal, que sus visiones fueran comprensivas de un panorama muy amplio dentro del espectro ideológico que se tuvo presencia en el escenario constituyente.
Actualizada con los Actos Legislativos N.o 01 de 2024; 01, 02, 03 de 2023; 01, 02 de 2021; 02 de 2020; 01, 02, 03, 04, 05 de 2019; 01, 02 de 2018; 01, 02, 03, 04, 05 de 2017; 01 de 2016; 01, 02 de 2015. Leyes 1881, 1922, 1923 de 2018; 1787 de 2016; Decretos 587, 588, 589, 700, 706 de 2017 y Sentencia C-332 de 2017
14.a edición
Contiene cuadros sinópticos
PROLOGO
A LA SEGUNDA EDICIÓN REVISADA Y CORREGIDA
Mi inquietud sobre el contrainterrogatorio surgió de manera autónoma, como una necesidad personal del litigio, más o menos en el año 1996 con ocasión de la defensa oficiosa[1] de un caso tramitado en el sistema penal de corte inquisitivo vigente en ese entonces en Colombia. Para ese momento el contrainterrogatorio era algo completamente extraño y desconocido en la legislación, la doctrina y la práctica forense. La inquietud creció con ocasión de una pasantía académica que tuve oportunidad de atender en Reno (Nevada), Estados Unidos, en diciembre del año 2000, donde pude confrontar las reflexiones y experiencias iniciales sobre contrainterrogatorio, naturalmente intuitivas, en el ambiente de la cultura del common law.
Para cuando la primera edición de este libro fue impresa en Colombia, en junio del año 2005, el sistema acusatorio en materia penal recién había entrado en vigencia gradual el 1 de enero de 2005 (en parte del territorio nacional) mediante la expedición de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, para ese momento, el autor ya contaba con aproximadamente nueve años “pensando” en el contrainterrogatorio y tratando de aplicarlo en sus procesos penales en un entorno normativo y cultural bastante hostil frente al instituto, sobre todo por su desconocimiento. En aquellos tiempos las audiencias de juzgamiento se registraban mediante lo que el tratadista colombiano sobre pruebas Jorge Cardozo Isaza denominó a finales de los años sesenta del siglo XX escritura mecanográfica al dictado; para superar ese obstáculo logístico al contrainterrogatorio le proponíamos a los jueces recoger las diligencias mediante grabación de audio, pues el Código Procesal Penal permitía registrar la actuación por el medio más idóneo disponible. Algunos juzgadores accedieron al pedido y de este modo en algunos casos se pudo contrainterrogar en un ambiente de verdadera oralidad; aún conservo los casetes que contienen estos incipientes ejercicios de confrontación en un ambiente cultural y normativo inquisitivo escritural.
Para el momento de la primera publicación del presente libro, el autor contaba con una experiencia en litigio de poco más de diez años bajo la vigencia del proceso penal de corte inquisitivo, regulado primero en el decreto 2700 de 1991 y luego en la Ley 600 de 2000. En esa época era casi inexistente la literatura en español sobre las técnicas de juicio en los sistemas acusatorios, que apenas empezaban a implantarse en las reformas procesales penales latinoamericanas desde finales del siglo XX.
En aquella época el acceso a la literatura en inglés sobre trial techniques, y en particular sobre cross-examination no era tan expedita como lo es hoy en día. Recuerdo, por ejemplo, que la obra impresa de Wellman, The Art of Cross-examination, lo obtuve a principios del siglo XX por encargo a una persona cercana a otra que viajaba a los Estados Unidos por esos días a visitar a alguien.
En esas condiciones se escribió y publicó la obra que ahora el lector tiene en sus manos. Invertí aproximadamente seis años en la confección de esta obra, de la cual se imprimieron unos tres mil ejemplares, incluyendo el tiraje de una reimpresión en el año 2007.
Después de publicada la obra, en un principio pensé en escribir una segunda edición, actualizando y mejorando los contenidos. Con el tiempo entendí que los cambios serían tan profundos que el libro sería una obra completamente diferente en su estructura y contenido. Por eso, decidí proyectar una segunda obra sobre contrainterrogatorio, el Tratado sobre Contrainterrogatorio, en el cual me encuentro trabajando actualmente y que espero salga a la luz en poco tiempo. De este modo, la idea de una segunda edición de la obra de 2005 fue descartada.
El presente trabajo es la misma obra del año 2005: “El Contrainterrogatorio. Estudio sobre la Práctica de la Prueba Testimonial Adversa en el Proceso Judicial”, pero revisada y corregida en aspectos de forma y redacción; no se ha modificado el contenido, así debe permanecer para la historia. Por eso hemos decidido catalogarla como segunda edición revisada y corregida.
Esta publicación tiene varias motivaciones. De un lado, la obra impresa se encuentra agotada desde hace muchos años, por lo que solo es posible acceder a la misma en formato electrónico o a través del plagio. De otro lado, muchas personas de distintos países han manifestado su interés en adquirir el libro en formato impreso. Finalmente, considero que la obra, con todas las observaciones que le caben, tiene un lugar especial en la literatura hispanoamericana sobre contrainterrogatorio por haber sido la primera que abordó exclusivamente y en detalle esta materia. Después de la publicación de esta obra en el año 2005 se han escrito varios libros en español sobre contrainterrogatorio en Chile, Argentina, República Dominicana, Perú, Venezuela y Colombia.
Esta obra, leída veinte años después de publicada, me produce varias impresiones. En primer lugar, reconozco que he variado muchos conceptos y puntos de vista sobre el contrainterrogatorio; otros los encuentro equivocados, imprecisos y carentes de soporte en la investigación del derecho comparado; y otros ni sabía que existían en aquella época. Pero, por otro lado, considero que esta obra sigue siendo un aporte para entender la inserción del contrainterrogatorio en el contexto cultural y las prácticas judiciales del sistema inquisitivo que ha imperado por siglos en los sistemas procesales hispanoamericanos. Las prácticas judiciales inquisitivas no desaparecen porque se expida una ley que consagre un sistema procesal adversarial; este es un proceso de adaptación que puede tomar décadas.
Así, por ejemplo, el capítulo sobre La Pregunta Sugestiva resulta aún útil y de toda la importancia, sobre todo porque en Hispanoamérica existe una tradición de más de doscientos años en contra del empleo de las preguntas sugestivas en el examen de los testigos. También resulta de interés actual el capítulo sobre El Contrainterrogatorio en la Tradición Jurídica Colombiana. Creo que esta perspectiva histórica y cultural, que puede proyectarse a toda Hispanoamérica, es necesaria para que en nuestros países se entienda cabalmente el contrainterrogatorio, incardinándolo en nuestras tradiciones jurídicas. El capítulo sobre El Alcance del Contrainterrogatorio fue la matriz de un artículo muy publicitado sobre la materia desde finales de la primera década del siglo XXI. Aparte de estos aspectos, puede haber otros de importancia en la obra, aun cuando no son muy distintos de los que se encontrarán en cualquier texto o manual sobre la materia.
Queda pues a disposición de la comunidad jurídica, por segunda vez, veinte años después de publicado, este texto, que considero un clásico sobre el contrainterrogatorio en la literatura jurídica hispanoamericana, atendiendo -dicho calificativo- al momento histórico en que fue escrito.
Los convenios y contratos interadministrativos son figuras jurídicas que existen en nuestro ordenamiento jurídico, cuya finalidad es facilitar la colaboración entre entidades estatales, posibilitando la contratación directa sobre la base de que el bien, servicio u obra pública que se requiera lo pueda satisfacer otro ente oficial, que cuente con la experiencia, capacidad técnica, financiera, etc.
Funcionarios públicos inescrupulosos, para evitar los requisitos establecidos en la ley para la selección objetiva del contratista, que inicia con la convocatoria pública, elaboración del pliego de condiciones, la publicación en el sistema electrónico de contratación pública, SECOP I y SECOP II, participación de los proponentes en las distintas etapas, deciden hacer uso equivocado de los convenios y contratos interadministrativos, en contravía de la ley e incurriendo en actos de corrupción, que dan lugar a la declaración judicial de nulidades y condenas patrimoniales a las entidades involucradas.
Para los jefes de las entidades estatales, alcaldes, Gobernadores, gerentes de entes descentralizados, este libro les será de mucha utilidad pues los hará entender que caer en la trampa de cambiar el objeto social de la empresa pública escogida para torcer el pescuezo de la ley, eludiendo la convocatoria pública, les saldrá bien caro, les esperan penas de prisión muy altas, por tratarse de delitos repudiables socialmente que no gozan de subrogados penales, es decir que la condena se cumple completa, sin descuentos y cien por ciento intramural.
La razón de ser de la presente investigación es aportar en la formación de los operadores jurídicos para evitar las dolorosas consecuencias de ignorar lo dicho arriba, para este propósito se analizan sentencias condenatorias proferidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en casos de corrupción donde precisamente se ponen de acuerdo dos o más personas para robarse los recursos públicos, siendo de resaltar que se tiene el concierto para delinquir como un delito autónomo, independientemente del resultado, basta con el acuerdo de voluntades que conduzca a evitar la licitación pública.
Finalmente, la explicación del porqué la mezcla de derecho administrativo con derecho penal en esta obra, tiene que ver con la necesidad de que los lectores tengan muy claros los conceptos y definiciones , que les permitan distinguir el contrato y el convenio interadministrativo, y los casos en que se pueden utilizar sin riesgo de caer a la cárcel.
El control sobre los recursos públicos y la eficacia del mismo ha sido una constante preocupación en la historia del Estado Social de Derecho colombiano y en la evolución de nuestras instituciones político-administrativas, como también lo ha sido el cuestionamiento ciudadano permanente por los resultados de este control. Cabe entonces preguntarse ¿En Colombia tiene funcionalidad el control fiscal? ¿Es necesario estudiar otros sistemas de control fiscal y de autocontrol para propender por una mayor eficacia y eficiencia de nuestros recursos públicos? De consuno con estos interrogantes, es menester tomar en cuenta la historia de la evolución institucional de las contralorías y del control fiscal propiamente dicho, para así comprender cómo se llegó a lo que hoy tenemos.
Adicionalmente, a estos supuestos teóricos se debe agregar la ubicación del control fiscal dentro de los demás controles al ejercicio del poder político. En este sentido, se ha erigido la ubicación de las contralorías como pieza principal, mas no única, en el sistema de control fiscal, y, finalmente, su papel como parte del conjunto de “instituciones presupuestales”, es decir, aquellas a través de las cuales se expresa la economía pública…
El fenómeno de la delincuencia organizada o de las empresas criminales, ha obtenido un amplio, pero sobre todo, vertiginoso avance en el contexto social latinoamericano que les ha permitido a los grupos delincuenciales expandir su radio de acción desde su país de origen a otros territorios del continente.
No se puede ignorar los ingentes esfuerzos y avances que han intentado realizarse desde los distintos colectivos para edificar una serie de políticas criminales trasnacionales para hacerle frente a esta problemática, pero tampoco se pueden desconocer las maniobras empleadas por estos emprendimientos criminales para mutar su accionar y seguirse manteniendo al margen del radar de acción de las autoridades que abogan por su judicialización.
Las diferentes maneras en que se desarrolla la actividad delictiva organizada, los fines ilícitos más recurrentes, las formas en que se mimetizan en la sociedad, los modos usados para agrandar su acción nacional y trasnacional, entre otros aspectos, son temas que merecen ser materia de un estudio coherente y, sobre todo, mancomunado por parte de los Estados, contando con el apoyo de la comunidad jurídica con miras a obtener respuestas claras sobre la forma en que se deberían encaminar las diferentes políticas criminales que busquen hacerle frente, de forma certera, a esta problemática que día a día prolifera a lo largo y ancho del continente.
Hacia mediados de 2020, un grupo de profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, de Bogotá (COLOMBIA), ha presentado un Proyecto de Nuevo Código Civil Colombiano, que sustituya al actual, con la intención que él fuera conocido y criticado por el mayor número posible de interesados en el asunto. Esta obra, pues, se inscribe en tal contexto.
He ahí la razón por la cual el presente libro se intitula “Críticas al Proyecto de Nuevo Código Civil Colombiano”. Se lo divide en dos grandes partes:
1ª. Críticas generales; y
2ª. Críticas particulares.
La 1ª. parte versa sobre unas críticas generales, por cuanto subyacen a todo o a muy buena parte del Proyecto.
La 2ª., en cambio, analiza los 2069 artículos, de que consta el Proyecto y, en cada uno de los criticables, hemos colocado nuestra opinión.
No nos ha animado espíritu diferente del de contribuir a que haya la mayor claridad en torno a una iniciativa, que interesa enormemente, no sólo a los abogados, sino a todo el mundo, comoquiera que un Código Civil regula las cuestiones más vitales de la existencia humana.
Al igual que la democracia, el Estado de derecho se ha vuelto un concepto hegemónico: hoy en día es casi inconcebible que un Estado no pretenda ser un Estado de derecho. Por ejemplo, la constitución canadiense establece que Canadá está fundado en principios que reconocen la primacía del derecho y la colombiana afirma que aquel país constituye "un Estado social de derecho". Por su parte, la Carta democrática interamericana confirma los lazos indisolubles entre la democracia y el Estado de derecho. A menudo, en el contexto internacional actual, los Estados se ven en la obligación de pasar de la palabra a los hechos : las reformas orientadas hacia la mejora del Estado de derecho en los países del sur constituyen por lo general una exigencia de los países occidentales o de los organizaciones financieras internacionales.
LEY 906 DE 2004Desde la configuración constitucional del sistema penal acusatorio, Acto Legislativo(A.L.) 03 de 2002, se vislumbraba con toda claridad que uno de los principales cambios del proceso consistiría en que la «prueba» para dictar sentencia cambiaba de escenario, es decir, no «permanecía» o se recaudaba en la investigación, sino que ésta tenía que incorporarse y practicarse, dentro del juicio oral, de una manera concentrada, pública, oral, contradictoria, con inmediación- tanto en la formación, aducción y práctica- en presencia del Juez y de las partes.Lo anterior quiere decir que las pruebas, de cara a la nueva estructura procesal (Ley 906 de 2004), están regidas y condicionadas por unos principios constitucionales que le dan contenido y determinan su validez, por lo que no se trata de una retórica abstracta, sino que esos postulados diseñan el nuevo paradigma probatorio constitucional del proceso.
El autor de estas obras (Tomos II y III) nos entrega casos particulares de su ejercicio profesional, haciendo conocer toda su rica experiencia en el área del Derecho Penal con interesantes lecciones que contribuyen a un mejor conocimiento de la experiencia profesional. Sus defensas son novedosas y firmes por defender con rigor y estrictez, los buenos principios jurídicos. Esta obra va dirigida a los abogados, fiscales, y en general, a todos los juristas dentro del campo penal.