LIJURSANCHEZ
Nuevas experiencias forenses. Un caso de la vida real: la presunta violación a una trabajadora sexual
Innovar, replantear, reaprender, inventar, crear, descubrir, idear, revaluar, son las constantes de nuestro equipo de trabajo y ello por cuanto el sistema procesal penal de corte acusatorio es dinámico, exigente y de constante aprendizaje, es ese contexto; el que nos motiva a nuestra dinámica, esperamos sea de su disfrute.
$172.500
Nuevas tendencias del derecho procesal digital: La implementación de la tecnología en la justicia: novedades y desafíos
Podríamos decir que desde el Código Judicial contenido en la Ley 105 de 1931, que determinaba la manera en que se adelantaban entre nosotros los procedimientos judiciales, pasando por las diferentes normativas especiales, como ocurre con el Código de Procedimiento Penal de 1938 y de 1971, el Código de Procedimiento Civil, la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en los procedimientos y trámites, era realmente muy poco. Esta revolución tecnológica se presenta, en nuestro sentir, en tres momentos, marcados por los cambios normativos, y por supuesto, el avance de las tic. En un primer momento aparece una nueva normativa que viabiliza y propende por una sucesiva implementación de las tic en los procesos judiciales. La Constitución Política de 1991 y la consecuente expedición de la Ley 270 de 1996, desarrollan el derecho fundamental a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, y, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia formula la idea de avanzar en la implementación de la tecnología en el servicio público esencial de la Justicia. Ya para entonces, para los años 90, los Despachos Judiciales de nuestro país comenzaban a dejar atrás las máquinas de escribir que eran parte del paisaje de los Juzgados y pasaban a los computadores y las impresoras. Incluso, en algunos Despachos se permitió el envío de documentos vía fax, aun cuando la radicación y el archivo de documentos siguió siendo la costumbre, básicamente, hasta la pandemia. La llegada del Siglo XXI trajo a Colombia una sucesiva reforma de los Códigos de Procedimiento Penal, Civil y Contencioso Administrativo, disposiciones todas que hacen una apuesta por la implementación de las tic, y la oralidad como un criterio modulador de la actuación, lo que permitió la realización de algunas diligencias por la vía de lo que se denominaba para entonces la “videoconferencia”. Aún con una normativa generosa que permitía la aplicación de las tic a las actuaciones judiciales, la práctica judicial colombiana marcada por la desconfianza hacia la tecnología seguía rindiendo culto a la actuación por escrito, y las diligencias se realizaban en los despachos judiciales, en los que el único cambio fue que se cambiaron las extensas transcripciones por la grabación en audio o video de las actuaciones. Con ocasión del advenimiento de la pandemia del covid-19 en marzo del año 2020 Colombia entró en un confinamiento obligatorio que llevó al desafío de resolver la manera de impartir justicia cuando todos los ciudadanos estaban en sus casas. En un primer término, se suspendió la prestación del servicio de justicia en las áreas civil, comercial, laboral, administrativo, y, en general, todas, con excepción de la penal, que se desarrolló de manera presencial con las medidas de bioseguridad del caso. Sin embargo, rápidamente, en aplicación a lo previsto por el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004 jueces, fiscales y abogados rápidamente pasaron a las audiencias virtuales y encontraron los múltiples beneficios que dispensan. Mayor seguridad en el almacenamiento de la información, seguridad para testigos y víctimas, reducción de las circunstancias que conducen a la frustración de las diligencias, fueron apenas algunas de las ventajas que aparecieron para todos los colombianos. La llegada de la virtualidad a la administración de justicia no solamente supuso la realización de audiencias telemáticas, sino también la radicación de los documentos a través del correo electrónico o incluso aplicaciones de mensajería instantánea, la digitalización de los expedientes y el archivo de las actuaciones en la nube, en condiciones de seguridad y trazabilidad de las actuaciones. Ante las ventajas que eran evidentes para todos los ciudadanos se expidió el Decreto 806 de 2020 que dispuso la realización de audiencias virtuales, radicación de documentos vía electrónica y toda una puesta en marcha de una justicia digital, acorde a los tiempos que corren. Se dispuso una vigencia de 2 años a partir de su promulgación, en tanto que se pensaba inicialmente como una medida coyuntural mientras se superaba la pandemia. Superada esta crisis sanitaria, para el año 2022 un amplio movimiento donde intervinieron todos los actores del sector justicia clamaron por el mantenimiento de la justicia digital y es así como el Decreto 806 de 2020 se convierte en legislación permanente a través de la Ley 2213 de 2022. La Justicia Colombiana en apenas dos años tuvo un avance sin precedentes, tanto desde las prácticas como desde lo normativo a través de las experiencias de aprendizaje que dispensó un evento tan lamentable como lo fue la pandemia. Justo en el momento en que los colombianos valoraban y ponderaban los avances de las tic en la administración de justicia, la Sentencia C-134 de 2023 proferida por la Corte Constitucional nos retornó a la Justicia del año 1999. Al ordenar la realización de juicios presenciales con argumentos basados en sesgos y prejuicios, con una sorprendente falta de rigurosidad se dispuso un retroceso en detrimento de todos los ciudadanos y de la Administración de Justicia. Es, por decir lo menos, lamentable, que una Corte que en otros tiempos generaba admiración en todas las latitudes por su carácter disruptivo y progresista tomara una decisión como esta, quedando como consuelo el que la tecnología nos rebasa, hoy podemos estar atónitos frente a una realidad que es incomprensible, pero que será cosa del pasado en muy poco tiempo, cuando veamos los efectos que esta decisión va a tener para todos los colombianos.
$160.000
Nulidad Absoluta del contrato estatal por expresa prohibición legal o constitucional
En esta obra se contempla la nulidad absoluta del contrato estatal, cuando es celebrado en contra de expresa prohibición legal o constitucional. No hay duda, que en los contratos estatales, siempre subyace un interés público de Estado, que le da fundamento a una categoría especial de negocio jurídico, aunado a esa finalidad esencial que en ellos se persigue y que se constituye a su vez en un elemento diferenciador frente al contrato privado. El régimen de las nulidades de los contratos, cumple un papel esencial en la sociedad y en el derecho, pues con él no solo se ejerce un control preventivo sino sancionatorio […].
$18.000
Otras experiencias forenses
«El sistema de procesamiento criminal establecido en Colombia mediante la ley 906 del 2004, con las consiguientes reformas, ley 1142 de 2006 y la 1453 de 2011, incorpora una nueva forma o sistema de debate y de demostración de las postulaciones de las partes.Al tratarse de un sistema que desarrolla toda su estructura, o casi toda, a través de la oralidad, es imperativo para las partes e intervinientes un conocimiento concreto y profundo de las destrezas necesarias para poder entregar al juez con claridad y en forma ordenada y entendible sus posiciones en torno a los diferentes aspectos que en cada audiencia se confrontan».«El sistema de procesamiento criminal establecido en Colombia mediante la ley 906 del 2004, con las consiguientes reformas, ley 1142 de 2006 y la 1453 de 2011, incorpora una nueva forma o sistema de debate y de demostración de las postulaciones de las partes.Al tratarse de un sistema que desarrolla toda su estructura, o casi toda, a través de la oralidad, es imperativo para las partes e intervinientes un conocimiento concreto y profundo de las destrezas necesarias para poder entregar al juez con claridad y en forma ordenada y entendible sus posiciones en torno a los diferentes aspectos que en cada audiencia se confrontan».
$96.000
PENSIONES SISTEMA DE PILARES. Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y la muerte de origen común
Después de treinta años de puesto en vigencia el primer Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia mediante la ley 100 de 1993 el cual recibió profundas reformas legales (leyes 797 y 860 de 2003) y constitucionales (A. L. 01 de 2005), en el año 2024 que trascurre, se ha expedido por el Congreso de la Republica la ley 2381, sancionada el 16 de julio, mediante la cual se pretendió corregir múltiples problemas que afectaban los Regímenes pensional y de Servicios Sociales Complementarios de esa ley 100. Surgen entonces las preguntas: ¿logró corregir a nueva ley las deficiencias de dichos regímenes? ¿Qué grupos poblacionales, si es que hay varios, fueron los beneficiados y, cuáles fueron los perjudicados? ¿En verdad la juventud de hoy quedo salvaguardada en su derecho a pensionarse en el mañana o, realmente lo que se le viene es una verdadera odisea para lograr cubrir sus seguras contingencias de vejez y muerte, o el posible riesgo de invalidarse? ¿La nueva reglamentación del Régimen pensional atendió, como era su obligación, el principio de hacer progresar los derechos sociales hasta ahora reconocidos por la legislación pre existente o, se muestra retrógrada y hasta inconstitucional desde este punto de vista? Y, para no extendernos más en el cúmulo de interrogantes que origina la nueva normatividad, finalmente anotemos la pregunta del millón ¿será que dicha reforma es sostenible desde el punto de vista económico y financiero teniendo en cuenta la escases de recursos agravada por la rampante corrupción? ¿O será que lo garantizado es un seguro debacle económico que, Dios no lo quiera, nos puede poner a las puertas de lo que fue un corralito argentino? Aspiramos a que con los comentarios primarios que se han realizado a cada uno de los artículos de la ley 2381 cada lector pueda tratar de encontrar una respuesta a los interrogantes planteados y a todos los que pudieran surgir. La metodología de comentar artículo por artículo de la nueva normatividad la hemos asumido por razones de tipo pedagógico y práctico con lo que tratamos de evitar teorizar sobre lo ya conocido desde hace treinta años. Esto no quiere decir que la comprensión de su contenido solo sea apto para juristas expertos en el tema. No. Al contrario, el lenguaje utilizado fue pensado para hacerlo asequible a todo interesado en el tema que al día de hoy inquieta a todos los colombianos, con razón o sin razón. Cada quien sacará sus propias conclusiones.
$110.000
Preguntas y respuestas y otros temas del derecho penal
La presente obra está destinada para que sirva de utilidad práctica, a Fiscales, Jueces, Procuradores, Defensores Públicos, Abogados Litigantes, principalmente, y les permita resolver situaciones que le correspondan definir en los procesos penales, o intervenir de cualquier manera en los mismos, existe esa necesidad toda vez que el sistema procesal penal acusatorio que rige en nuestro País, así lo exige, no hay tiempo para dar una definición en curso de estos procesos de consultar los textos jurídicos de autorizados expositores del Derecho Penal, la oralidad y las características de este sistema así lo imponen. Al mismo tiempo, realizo un análisis breve de algunos delitos del que poco se han ocupado los más destacados tratadistas en esta materia en nuestra Nación. Y propongo por existir necesidad de ello, de realizar para algunos delitos, una reformulación típica para que tengan plena aplicación y de algunas circunstancias de agravación con el mismo fin, y para otros delitos del que me ocupo, agregar otros requisitos de tipicidad. Primera obra que escribo; con la esperanza de que sea de provecho para la comunidad Jurídica de nuestra Nación, y con el propósito de seguir con esta pedagogía implementada con la metodología de preguntas y respuestas.
$50.000
Prescripción y procesos de pertenencia
«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».
$115.000
Principio de oportunidad justicia restaurativa, transicional y transnacional
Desde cuando empezamos nuestra labor, produciendo la primera edición en el año 2005, que habiendo transcurrido cinco -5- años y siete -7- aproximados meses, nos proponemos realizar los respectivos ajustes, mismos que obedecen tanto a la evolución de la institución jurídica en el procedimiento penal colombiano, como lo que implica maravillosa experiencia de la referida institución jurídica y normativa, objeto de estudio. Al efecto, esta segunda propuesta (edición), guarda intima relación con destacadas y complementarias consagraciones, (i) la Ley 1312 de 2009, que reforma la Ley 906 de 2004 en lo que a Principio de Oportunidad y Política Criminal de Estado respecta, a través de sus artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, introdujo importantes modificaciones a los preceptos normativos números 323, 324, 325, 326 y 327 del Código de Procedimiento Penal acusatorio que se implementa; (ii) la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-936 de 2010 (M.P doctor Luis Enrique Vargas Silva) en el radicado D-8131, que declaró inexequible el artículo 2° de la Ley 1312 de 2009, por violar claros preceptos normativos tanto de la Carta Política como de la Convención Americana de Derechos Humanos; (iii) y en igual sentido y dirección, todo lo relacionado con la Justicia Restaurativa Transicional y Transaccional, que en los artículos 518 a 527 de la Ley 906 de 2004 y la propia Ley 975 de 2005, aplican directa relación con la básica figura del Principio de Oportunidad.Que siendo consecuentes con la concepción global (holística) e inicial en la que nos hemos inspirado, relacionada con el histórico significado de aquellas instituciones mencionadas, que han servido como reacción constitucional, legal, social, estatal e histórica ante la criminalidad (delito, delincuencia e impunidad), esta nueva ocasión nos sirve, para realizar importantes ajustes en la obra, introduciendo un quinto capítulo que relaciona el 'Principio de Oportunidad', con aquellos elementos de Justicia restaurativa', como 'La Mediación' y la institución jurídica - La Conciliación'- del Derecho Civil. Ello por cuanto, si bien nuestro trabajo tiene en sus fundamentos lo normativo, es menos cierto que en su argumentación y los soportes de ésta, se hacen concretas alusiones a básicos conceptos y fundamentos filosóficos de pensadores
$110.400 $44.160
Prisión anticipada. A propósito del marco legal vigente en Colombia
Esta segunda edición realiza un seguimiento riguroso a la reforma procesal penal más importante en Colombia en relación con la detención preventiva que se hizo por medio de la L. 1760 de 2015 e incluye su actualización normativa, jurisprudencial y doctrinaria, reafirmando el propósito de que la prisión anticipada es, sin eufemismo, la misma medida que recibe una persona, reputándose inocente y sin estar en firme su sentencia como si estuviera condenada, cuando debe ser inequivalente a la prisión, es decir, de distinta naturaleza. La respuesta político criminal del Estado con respecto a las medidas de aseguramiento continúa siendo fragmentada, coyuntural e inestable, no obstante, las recomendaciones internacionales sobre la materia, la exposición de motivos de la L. 1760/15 y el Plan Nacional de Política Criminal 2020-2024. El texto aparece dividido por capítulos con inclusión de nuevos temas para reforzar la dogmática de contención y de garantías respecto a este instituto con mayor injerencia en los derechos fundamentales en el proceso penal. El trabajo bibliográfico permite al lector complementar los análisis al juicio cautelar, su urgencia y excepcionalidad, razón por la cual se aconseja su lectura en forma integral. Esta actualización, por supuesto, se nutre desde la experiencia y la academia para proponer una lectura a los problemas jurídicos de la cautela anticipada más allá de la exégesis, ofreciendo alternativas concretas, posibles y efectivas desde una visión convencional y constitucional. Así, presentamos al lector colombiano e internacional esta segunda edición proponiendo reglas contraselectivas y herramientas de litigio reforzado para que la detención preventiva deje de basarse en razonamientos genéricos cuando, por el contrario, debe apoyarse en elementos cognoscitivos reales que permitan la controversia, su control inmediato y periódico para no zaherir, entre otros, el principio y el derecho multidimensional de la presunción de inocencia.
$218.500
Prisión anticipada. A propósito del marco legal vigente en Colombia
En las postrimerías del siglo XVIII el genio crítico y catedrático de la Universidad de Gotinga Georg Christoph Lichtenberg, impuso un legado a la ciencia en general, al expresar que «es tiempo de enseñar a la gente cómo pensar y no qué pensar». Tal raciocinio entroniza en el estado actual de las ciencias jurídicas una visión que deja como directriz la preocupación del jurista por la forma de cómo llevar a la realidad los mandatos normativos. Conspira contra la coherencia argumentativa de la política criminal estatal, la falsa idea de hacer prevalecer el eficientismo sobre las garantías, pensar que en el proceso penal se debe conseguir la verdad a cualquier precio es volver a los episodios más oscuros de la historia de la humanidad. Una justicia pensada con criterios puramente estadísticos y económicos causa tanto daño como una justicia soportada en el tormento como medio para el logro de la confesión.
$115.000 $46.000
Procedimientos de familia ante los comisarios y de ed , 2018
La promulgación de códigos corresponde, en la organización política de los poderes de nuestro país, al legislativo y no son de frecuente ocurrencia. Recordamos el Código de la Unión de finales del siglo XIX, el Código Judicial de la Nación de 1931, el Código de Procedimiento Civil de 1970 y, finalmente, en el año 2012 el Código General del Proceso (CGP).De los años 2004 a 2011, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal se empeñó en la tarea reformatoria de las instituciones procesales para entregarle al país una renovada codificación acorde con los desarrollos y las tendencias sociopolíticas y culturales del momento.Fue así como la sugerencia que de fuera el Instituto el ponente del proyecto, que se convertiría en ley de la República, se sustituyó por que más bien se entregará, una vez concluido el trabajo, al gobierno nacional.Allí, por parte de la comisión asesora, se empezó a socializar y, una vez revisadas las propuestas modificatorias al proyecto, fue entregado al Congreso. Esta comisión de reforma hizo alrededor de 600 modificaciones que, por demás, enriquecieron el Código.Entre otras sugerencias se tuvo en cuenta la jurisprudencia constitucional que venía aplicándose en modificación de algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil vigente, esto como uno de los más importantes aportes a los ajustes que debían ocurrir en la nueva ley procesal.Con criterio y compromiso social, se conservó en el nuevo código la estructura del Código de Procedimiento Civil, pues lo pretendido era modificar lo que era necesario modificar sin afanes políticos de reclamar para algunos sectores reivindicación alguna, lo que, a decir verdad, es una de las bondades del Código en cuanto al lógico orden en el tratamiento de las distintas materias. En el orden lógico procedimental no cabe discusión que por estructura primero son las providencias y luego los recursos, el recurso de reposición se encuentra primero que el de apelación. Se tuvo en cuenta la legislación foránea que ya venía adelante en similares reformas de la justicia en este campo en los paises vecinos y del área.Amplios debates doctrinarios ocurrieron. Se juntaron, entonces, voluntad del gobierno, academia y ciudadanos.Se hacía necesaria la reforma ocurrida con el CGP, pues los datos estadísticos sobre la aplicación de la justicia en nuestro país ya nos acusaban de tardos y lentos en la administración de la misma. En unas de las presentaciones del nuevo código se hizo alguna referencia estadística, por citar un ejemplo, que en Guinea, país del África, un proceso dura para su conclusión 730 días y es el último en cuanto a la celeridad en la administración de justicia en el mundo. Solo a ese país nosotros le ganamos con una duración de 1400 días aproximadamente. Era pues la oralidad la necesaria respuesta a la expectativa de mejorar.Recibió la denominación de Código General del Proceso por cuanto no es único, pues existen, además, el Contencioso Administrativo, el Laboral, el Penal.En nuestro estudio, trataremos de dar explicación doctrinaria y jurisprudencial a los asuntos de familia relativos a los principios constitucionales del derecho y del derecho de familia, el patrimonio de familia inembargable, la afectación de la vivienda familiar, la violencia intrafamiliar, la competencia de las defensorías y comisarías de familia, de los inspectores de policía, de los jueces de pequeñas causas, jueces civiles municipales, civiles del circuito, promiscuos de familia y de familia sin abarcar las demás disposiciones reguladas por el Código General del Proceso y que se encuentran definidas en el artículo primero de la codificación procesal.También se podrá consultar la competencia de los notarios en los asuntos de familia, la jurisprudencia constitucional referida a los asuntos de competencia de los jueces, al igual que presentaremos una práctica forense respecto de los asuntos de competencia de los notarios y de los jueces de familia o jueces civiles con tales funciones.Haremos un estudio especializado, con una perspectiva constitucional, solo en el área de familia como es lo que constituye nuestra propuesta, dado que, como codificación, la legislación de familia no se encuentra recogida en ninguna disposición legal y más bien se trata de disposiciones que, por dispersas, venían dificultado su conocimiento, lo que por ahora se ha visto morigerado por la recopilación que hizo el nuevo Código General del Proceso en cuanto a las competencias para conocer de los asuntos por parte de los distintos funcionarios que operan esta jurisdicción.
$264.500 $105.800
Procedimientos de Familia ante los Comisarios y Defensores de Familia, Competencia de los Notarios y Jueces de Familia
Hemos analizado en qué casos adquieren competencia para conocer de los diferentes asuntos los comisarios y defensores de familia, por qué una conducta puede ser objeto de restablecimiento de derechos o de violencia intrafamiliar, cómo abordar los casos y cuál es el trámite que les correponde. Consignamos la competencia que en subsidio la ley otorga a los notarios para adelantar algunos asuntos que por menos complejos o por el acuerdo entre las partes o interesados resulte más conveniente adelantarlo por esa vía. Analizamos cada uno de los contenidos de la competencia referida a los jueces de familia en los asuntos de esta jurisdicción desde un enfoque más práctico para el abogado litigante quien muchas veces no cuenta con esta herramienta a la mano para impetrar las demandas que por su oficio le son requeridas […].
$253.000