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  • PENSIONES SISTEMA DE PILARES. Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y la muerte de origen común

    PENSIONES SISTEMA DE PILARES. Sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y la muerte de origen común

    Después de treinta años de puesto en vigencia el primer Sistema Integral de Seguridad Social en Colombia mediante la ley 100 de 1993 el cual  recibió profundas reformas legales (leyes 797 y 860 de 2003) y constitucionales (A. L. 01 de 2005), en el año 2024 que trascurre, se ha expedido por el Congreso de la Republica la ley 2381, sancionada el 16 de julio, mediante la cual se pretendió corregir múltiples problemas que afectaban los  Regímenes pensional y de Servicios Sociales Complementarios de esa ley 100. Surgen entonces las preguntas: ¿logró corregir a nueva ley las deficiencias de dichos regímenes? ¿Qué grupos poblacionales, si es que hay varios, fueron los beneficiados y, cuáles fueron los perjudicados? ¿En verdad la juventud de hoy quedo salvaguardada en su derecho a pensionarse en el mañana o, realmente lo que se le viene es una verdadera odisea para lograr cubrir sus seguras contingencias de vejez y muerte, o el posible riesgo de invalidarse? ¿La nueva reglamentación del Régimen pensional atendió, como era su obligación, el principio de hacer progresar los derechos sociales hasta ahora reconocidos por la legislación pre existente o, se muestra retrógrada y hasta inconstitucional desde este punto de vista? Y, para no extendernos más en el cúmulo de interrogantes que origina la nueva normatividad, finalmente anotemos la pregunta del millón ¿será que dicha reforma es sostenible desde el punto de vista económico y financiero teniendo en cuenta la escases de recursos agravada por la rampante corrupción? ¿O será que lo garantizado es  un seguro debacle económico que, Dios no lo quiera, nos puede poner a las puertas de lo que fue un corralito argentino? Aspiramos  a que con los comentarios primarios que se han realizado a cada uno de los artículos de la ley 2381 cada lector pueda tratar de encontrar una respuesta a los interrogantes planteados y a todos los que pudieran surgir. La metodología de comentar artículo por artículo de la nueva normatividad la hemos asumido  por razones de tipo pedagógico y práctico con lo que tratamos de evitar teorizar sobre lo ya conocido desde hace treinta años. Esto no quiere decir que la comprensión de su contenido solo sea apto para juristas expertos en el tema. No. Al contrario, el lenguaje utilizado fue pensado para hacerlo asequible a todo interesado en el tema que al día de hoy inquieta a todos los colombianos, con razón o sin razón. Cada quien sacará sus propias conclusiones.

    $110.000,00

  • Preguntas y respuestas y otros temas del derecho penal

    Preguntas y respuestas y otros temas del derecho penal

    La presente obra está destinada para que sirva de utilidad práctica, a Fiscales, Jueces, Procuradores, Defensores Públicos, Abogados Litigantes, principalmente, y les permita resolver situaciones que le correspondan definir en los procesos penales, o intervenir de cualquier manera en los mismos, existe esa necesidad toda vez que el sistema procesal penal acusatorio que rige en nuestro País, así lo exige, no hay tiempo para dar una definición en curso de estos procesos de consultar los textos jurídicos de autorizados expositores del Derecho Penal, la oralidad y las características de este sistema así lo imponen. Al mismo tiempo, realizo un análisis breve de algunos delitos del que poco se han ocupado los más destacados tratadistas en esta materia en nuestra Nación. Y propongo por existir necesidad de ello, de realizar para algunos delitos, una reformulación típica para que tengan plena aplicación y de algunas circunstancias de agravación con el mismo fin, y para otros delitos del que me ocupo, agregar otros requisitos de tipicidad. Primera obra que escribo; con la esperanza de que sea de provecho para la comunidad Jurídica de nuestra Nación, y con el propósito de seguir con esta pedagogía implementada con la metodología de preguntas y respuestas.

    $50.000,00

  • Prescripción y procesos de pertenencia

    Prescripción y procesos de pertenencia

    «Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».«Este libro trata de la prescripción y de los procesos declarativos de pertenencia. Se habla en él del proceso declarativo verbal pleno. Igualmente, del proceso especial declarativo, regulado en la Ley 1561 del 2012.También, se presenta un análisis de la posesión como de la prescripción y una breve historia, tanto de la prescripción adquisitiva, como de los procesos en referencia».

    $115.000,00

  • En Oferta -60%¡Últimas unidades! Principio de oportunidad justicia restaurativa, transicional y transnacional

    Principio de oportunidad justicia restaurativa, transicional y transnacional

    3 en stock

    Desde cuando empezamos nuestra labor, produciendo la primera edición en el año 2005, que habiendo transcurrido cinco -5- años y siete -7- aproximados meses, nos proponemos realizar los respectivos ajustes, mismos que obedecen tanto a la evolución de la institución jurídica en el procedimiento penal colombiano, como lo que implica maravillosa experiencia de la referida institución jurídica y normativa, objeto de estudio. Al efecto, esta segunda propuesta (edición), guarda intima relación con destacadas y complementarias consagraciones, (i) la Ley 1312 de 2009, que reforma la Ley 906 de 2004 en lo que a Principio de Oportunidad y Política Criminal de Estado respecta, a través de sus artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, introdujo importantes modificaciones a los preceptos normativos números 323, 324, 325, 326 y 327 del Código de Procedimiento Penal acusatorio que se implementa; (ii) la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-936 de 2010 (M.P doctor Luis Enrique Vargas Silva) en el radicado D-8131, que declaró inexequible el artículo 2° de la Ley 1312 de 2009, por violar claros preceptos normativos tanto de la Carta Política como de la Convención Americana de Derechos Humanos; (iii) y en igual sentido y dirección, todo lo relacionado con la Justicia Restaurativa Transicional y Transaccional, que en los artículos 518 a 527 de la Ley 906 de 2004 y la propia Ley 975 de 2005, aplican directa relación con la básica figura del Principio de Oportunidad.Que siendo consecuentes con la concepción global (holística) e inicial en la que nos hemos inspirado, relacionada con el histórico significado de aquellas instituciones mencionadas, que han servido como reacción constitucional, legal, social, estatal e histórica ante la criminalidad (delito, delincuencia e impunidad), esta nueva ocasión nos sirve, para realizar importantes ajustes en la obra, introduciendo un quinto capítulo que relaciona el 'Principio de Oportunidad', con aquellos elementos de Justicia restaurativa', como 'La Mediación' y la institución jurídica - La Conciliación'- del Derecho Civil. Ello por cuanto, si bien nuestro trabajo tiene en sus fundamentos lo normativo, es menos cierto que en su argumentación y los soportes de ésta, se hacen concretas alusiones a básicos conceptos y fundamentos filosóficos de pensadores

    3 en stock

    $110.400,00 $44.160,00

  • Prisión anticipada. A propósito del marco legal vigente en Colombia

    Prisión anticipada. A propósito del marco legal vigente en Colombia

    Esta segunda edición realiza un seguimiento riguroso a la reforma procesal penal más importante en Colombia en relación con la detención preventiva que se hizo por medio de la L. 1760 de 2015 e incluye su actualización normativa, jurisprudencial y doctrinaria, reafirmando el propósito de que la prisión anticipada es, sin eufemismo, la misma medida que recibe una persona, reputándose inocente y sin estar en firme su sentencia como si estuviera condenada, cuando debe ser inequivalente a la prisión, es decir, de distinta naturaleza. La respuesta político criminal del Estado con respecto a las medidas de aseguramiento continúa siendo fragmentada, coyuntural e inestable, no obstante, las recomendaciones internacionales sobre la materia, la exposición de motivos de la L. 1760/15 y el Plan Nacional de Política Criminal 2020-2024. El texto aparece dividido por capítulos con inclusión de nuevos temas para reforzar la dogmática de contención y de garantías respecto a este instituto con mayor injerencia en los derechos fundamentales en el proceso penal. El trabajo bibliográfico permite al lector complementar los análisis al juicio cautelar, su urgencia y excepcionalidad, razón por la cual se aconseja su lectura en forma integral. Esta actualización, por supuesto, se nutre desde la experiencia y la academia para proponer una lectura a los problemas jurídicos de la cautela anticipada más allá de la exégesis, ofreciendo alternativas concretas, posibles y efectivas desde una visión convencional y constitucional. Así, presentamos al lector colombiano e internacional esta segunda edición proponiendo reglas contraselectivas y herramientas de litigio reforzado para que la detención preventiva deje de basarse en razonamientos genéricos cuando, por el contrario, debe apoyarse en elementos cognoscitivos reales que permitan la controversia, su control inmediato y periódico para no zaherir, entre otros, el principio y el derecho multidimensional de la presunción de inocencia.

    $218.500,00

  • En Oferta -60%¡Últimas unidades! Prisión anticipada. A propósito del marco legal vigente en Colombia

    Prisión anticipada. A propósito del marco legal vigente en Colombia

    1 en stock

    En las postrimerías del siglo XVIII el genio crítico y catedrático de la Universidad de Gotinga Georg Christoph Lichtenberg, impuso un legado a la ciencia en general, al expresar que «es tiempo de enseñar a la gente cómo pensar y no qué pensar». Tal raciocinio entroniza en el estado actual de las ciencias jurídicas una visión que deja como directriz la preocupación del jurista por la forma de cómo llevar a la realidad los mandatos normativos. Conspira contra la coherencia argumentativa de la política criminal estatal, la falsa idea de hacer prevalecer el eficientismo sobre las garantías, pensar que en el proceso penal se debe conseguir la verdad a cualquier precio es volver a los episodios más oscuros de la historia de la humanidad. Una justicia pensada con criterios puramente estadísticos y económicos causa tanto daño como una justicia soportada en el tormento como medio para el logro de la confesión.

    1 en stock

    $115.000,00 $46.000,00

  • En Oferta -60%¡Últimas unidades! Procedimientos de familia ante los comisarios y de ed , 2018

    Procedimientos de familia ante los comisarios y de ed , 2018

    5 en stock

    La promulgación de códigos corresponde, en la organización política de los poderes de nuestro país, al legislativo y no son de frecuente ocurrencia. Recordamos el Código de la Unión de finales del siglo XIX, el Código Judicial de la Nación de 1931, el Código de Procedimiento Civil de 1970 y, finalmente, en el año 2012 el Código General del Proceso (CGP).De los años 2004 a 2011, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal se empeñó en la tarea reformatoria de las instituciones procesales para entregarle al país una renovada codificación acorde con los desarrollos y las tendencias sociopolíticas y culturales del momento.Fue así como la sugerencia que de fuera el Instituto el ponente del proyecto, que se convertiría en ley de la República, se sustituyó por que más bien se entregará, una vez concluido el trabajo, al gobierno nacional.Allí, por parte de la comisión asesora, se empezó a socializar y, una vez revisadas las propuestas modificatorias al proyecto, fue entregado al Congreso. Esta comisión de reforma hizo alrededor de 600 modificaciones que, por demás, enriquecieron el Código.Entre otras sugerencias se tuvo en cuenta la jurisprudencia constitucional que venía aplicándose en modificación de algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil vigente, esto como uno de los más importantes aportes a los ajustes que debían ocurrir en la nueva ley procesal.Con criterio y compromiso social, se conservó en el nuevo código la estructura del Código de Procedimiento Civil, pues lo pretendido era modificar lo que era necesario modificar sin afanes políticos de reclamar para algunos sectores reivindicación alguna, lo que, a decir verdad, es una de las bondades del Código en cuanto al lógico orden en el tratamiento de las distintas materias. En el orden lógico procedimental no cabe discusión que por estructura primero son las providencias y luego los recursos, el recurso de reposición se encuentra primero que el de apelación. Se tuvo en cuenta la legislación foránea que ya venía adelante en similares reformas de la justicia en este campo en los paises vecinos y del área.Amplios debates doctrinarios ocurrieron. Se juntaron, entonces, voluntad del gobierno, academia y ciudadanos.Se hacía necesaria la reforma ocurrida con el CGP, pues los datos estadísticos sobre la aplicación de la justicia en nuestro país ya nos acusaban de tardos y lentos en la administración de la misma. En unas de las presentaciones del nuevo código se hizo alguna referencia estadística, por citar un ejemplo, que en Guinea, país del África, un proceso dura para su conclusión 730 días y es el último en cuanto a la celeridad en la administración de justicia en el mundo. Solo a ese país nosotros le ganamos con una duración de 1400 días aproximadamente. Era pues la oralidad la necesaria respuesta a la expectativa de mejorar.Recibió la denominación de Código General del Proceso por cuanto no es único, pues existen, además, el Contencioso Administrativo, el Laboral, el Penal.En nuestro estudio, trataremos de dar explicación doctrinaria y jurisprudencial a los asuntos de familia relativos a los principios constitucionales del derecho y del derecho de familia, el patrimonio de familia inembargable, la afectación de la vivienda familiar, la violencia intrafamiliar, la competencia de las defensorías y comisarías de familia, de los inspectores de policía, de los jueces de pequeñas causas, jueces civiles municipales, civiles del circuito, promiscuos de familia y de familia sin abarcar las demás disposiciones reguladas por el Código General del Proceso y que se encuentran definidas en el artículo primero de la codificación procesal.También se podrá consultar la competencia de los notarios en los asuntos de familia, la jurisprudencia constitucional referida a los asuntos de competencia de los jueces, al igual que presentaremos una práctica forense respecto de los asuntos de competencia de los notarios y de los jueces de familia o jueces civiles con tales funciones.Haremos un estudio especializado, con una perspectiva constitucional, solo en el área de familia como es lo que constituye nuestra propuesta, dado que, como codificación, la legislación de familia no se encuentra recogida en ninguna disposición legal y más bien se trata de disposiciones que, por dispersas, venían dificultado su conocimiento, lo que por ahora se ha visto morigerado por la recopilación que hizo el nuevo Código General del Proceso en cuanto a las competencias para conocer de los asuntos por parte de los distintos funcionarios que operan esta jurisdicción.

    5 en stock

    $264.500,00 $105.800,00

  • Procedimientos de Familia ante los Comisarios y Defensores de Familia, Competencia de los Notarios y Jueces de Familia

    Procedimientos de Familia ante los Comisarios y Defensores de Familia, Competencia de los Notarios y Jueces de Familia

    Hemos analizado en qué casos adquieren competencia para conocer de los diferentes asuntos los comisarios y defensores de familia, por qué una conducta puede ser objeto de restablecimiento de derechos o de violencia intrafamiliar, cómo abordar los casos y cuál es el trámite que les correponde. Consignamos la competencia que en subsidio la ley otorga a los notarios para adelantar algunos asuntos que por menos complejos o por el acuerdo entre las partes o interesados resulte más conveniente adelantarlo por esa vía. Analizamos cada uno de los contenidos de la competencia referida a los jueces de familia en los asuntos de esta jurisdicción desde un enfoque más práctico para el abogado litigante quien muchas veces no cuenta con esta herramienta a la mano para impetrar las demandas que por su oficio le son requeridas […].

    $253.000,00

  • Procesos cognoscitivos civiles (o declarativos civiles, como los de denomina el C.G.P) sistema oral, por audiencias

    Procesos cognoscitivos civiles (o declarativos civiles, como los de denomina el C.G.P) sistema oral, por audiencias

    «Este libro de los Procesos cognoscitivos civiles (o declarativos, como los denomina el C.G.P.). En ellos están incluidos los siguientes tipos de procesos: los procesos verbales comunes, que incluyen el Verbal General o Pleno y el Verbal Sumario. En esta obra también se habla de los Procesos Declarativos Especiales (expropiación, deslinde y amojonamiento; el divisorio y el monitorio, el cual es una novedad dentro del orden jurídico procesal colombiano). Igualmente, se incluyen los procesos declarativos que hemos calificado de sui generis (el relativo a acciones, mejor, pretensiones populares, y el de acciones (pretensiones), de grupo. A más de los anteriores se presenta la llamada “acción” (mejor, pretensión) declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria.Se hace hincapié en que los procesos declarativos consagrados en el C.G.P., se tramitarán en forma oral y por audiencias concentradas».«Este libro de los Procesos cognoscitivos civiles (o declarativos, como los denomina el C.G.P.). En ellos están incluidos los siguientes tipos de procesos: los procesos verbales comunes, que incluyen el Verbal General o Pleno y el Verbal Sumario. En esta obra también se habla de los Procesos Declarativos Especiales (expropiación, deslinde y amojonamiento; el divisorio y el monitorio, el cual es una novedad dentro del orden jurídico procesal colombiano). Igualmente, se incluyen los procesos declarativos que hemos calificado de sui generis (el relativo a acciones, mejor, pretensiones populares, y el de acciones (pretensiones), de grupo. A más de los anteriores se presenta la llamada “acción” (mejor, pretensión) declaración de ausencia por desaparición forzada y otras formas de desaparición involuntaria.

    $114.000,00

  • Prueba pericial: criterios de evaluación de la incapacidad permanente del trabajador para ejecutar el oficio habitual

    Prueba pericial: criterios de evaluación de la incapacidad permanente del trabajador para ejecutar el oficio habitual

    Este libro presenta el resultado final de la investigación doctoral, que surge al cuestionar cuáles son los criterios técnicos que un dictamen pericial de comprobación debe evaluar, para demostrar, en el proceso judicial, el grado de incapacidad permanente del trabajador. El manual de calificación del estado de invalidez expedido mediante decreto por el Gobierno nacional, es una disposición gubernativa, que no valora el verdadero impedimento que presenta el trabajador para ejecutar el oficio habitual, al no incorporar en el análisis (fuente de la prueba) las tareas del oficio que no realiza y/o no puede realizar el trabajador por la lesión o enfermedad. Por consiguiente, la metodología usada por los grupos evaluadores (grupos médicos de las aseguradoras y juntas regionales y nacional) no evalúa las reales limitaciones del trabajador para ejecutar el oficio. De donde, no se puede concluir con esa metodología el grado incapacidad permanente y se genera entonces, una gran injusticia dentro del proceso judicial, cuando el juez decide con un medio de prueba que no es pertinente ni útil en el proceso. El texto presenta una descripción general de la problemática actual de la prueba pericial para demostrar la incapacidad permanente laboral en el proceso judicial, en donde se discute el derecho fundamental a la pensión de invalidez y concluye, porque el dictamen que emiten los grupos evaluadores, aplicando la metodología del Decreto 1507 de 2014, no permite demostrar el supuesto de hecho que el artículo 38 de la Ley 100 y 9 de Ley 776 de 2002 establecen.

    $110.000,00

  • Reflexiones contemporáneas: internacional público y tecnologías disruptivas

    Reflexiones contemporáneas: internacional público y tecnologías disruptivas

    En un mundo cada vez más interconectado y marcado por la rápida evolución de las tecnologías disruptivas, el Derecho Internacional Público se encuentra en un constante proceso de adaptación y redefinición. Este libro, es una obra que aborda de manera profunda y perspicaz este apasionante entrelazamiento entre el derecho y la tecnología, ofreciendo una mirada crítica y esclarecedora sobre los desafíos y oportunidades que enfrentamos en la era digital y la realidad de los conflictos en la actualidad. La obra, meticulosamente elaborada por expertos juristas internacionales y académicos de renombre de España, México, Ecuador y Colombia, trasciende las fronteras convencionales de la disciplina legal.  Los autores analizan cómo los conflictos y estas tecnologías, están transformando las relaciones entre Estados, organismos internacionales y actores no estatales, y cómo están dando forma a cuestiones cruciales como la privacidad, los DDHH, el DIH, la seguridad nacional y la responsabilidad internacional. A lo largo de estas páginas, el lector encontrará debates apasionantes sobre empresas militares de seguridad privada, implantes robóticos, desaparecidos, conflictos armados, inteligencia artificial, justicia transicional, trabajadores, paraísos fiscales, amenazas hibridas, planes de campaña, minería ilegal, derecho de la guerra y Justicia Restaurativa.  Finalmente, quisiéramos presentar un saludo de agradecimiento a todos los autores y aliados académicos, como la Academia Colombiana de Derecho Internacional ACCOLDI, la Universidad de La Laguna en España y la Universidad UNIANDES de Ecuador. Asimismo, al Instituto Berg, a nuestra Policía Nacional y a la Escuela Superior de Guerra,  por sumarse a este proyecto sin precedentes, no solamente en el Departamento Jurídico integral, sino también, para el Ejército Nacional de Colombia.

    $180.000,00

  • Reglamento interno de trabajo y procedimiento disciplinario laboral

    Reglamento interno de trabajo y procedimiento disciplinario laboral

    La facultad disciplinaria del empleador encuentra su fundamento en la subordinación y corresponde al deber de obediencia impuesto al trabajador. Entre las cosas que permite la subordinación están: las sanciones disciplinarias y la terminación del contrato de trabajo.  En ambas atribuciones el ámbito legal colombiano ha impuesto limitaciones, en cuanto a la forma como los empleadores pueden dar por terminado un contrato. La jurisprudencia al respecto ha andado por senderos diversos, durante el trasegar del tema; a su vez la sanción disciplinaria, también ha tenido pulimento jurisprudencial, al establecerse que el empleador no puede llegar a la sanción, sin antes cumplir con los requisitos y condiciones establecidos para su legitimidad.

    $60.000,00

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